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Documento BOE-A-1977-13518

Real Decreto 1293/1977, de 13 de mayo, de reorganización del Ministerio del Aire.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1977, páginas 12718 a 12720 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Aire
Referencia:
BOE-A-1977-13518

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta y siete designa al General Jefe del Estado Mayor del Aire primera autoridad de la cadena de mando militar, atribuyéndole el mando de las Fuerzas del Ejército del Aire y de sus órganos de apoyo, bajo la autoridad política del Ministro del ramo, que como titular del Departamento dirige la política del Ministerio y es responsable de capacitar al Ejército del Aire y a la Subsecretaría de Aviación Civil para el cumplimiento de su misión.

Por otra parte, el Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y siete crea la Junta de Jefes de Estado Mayor y la faculta para proponer la creación de Mandos Unificados y Especificados, que quedan bajo su dependencia, por lo que las Fuerzas Aéreas deben ser organizadas de forma que puedan ser asignadas total o parcialmente a dichos Mandos, manteniendo la flexibilidad de empleo, característica fundamental de las Fuerzas Aéreas y cumplir las misiones operativas que le corresponden.

Lo anteriormente expuesto, unido a la experiencia adquirida con la actual configuración del Ministerio del Aire, aconseja la reorganización de dicho Ministerio de forma que tanto la Fuerza como sus Organos de Apoyo formen una sola estructura, bajo el Mando del General Jefe del Estado Mayor del Aire, capaz de adaptarse a las exigencias futuras.

Lo regulado por este Real Decreto, aunque crea órganos no supone aumento de personal, por otra parte suprime algunos organismos y reduce otros, por lo que no implica aumento del gasto, y se dicta de conformidad con lo prevenido en el artículo segundo de la Ley de Procedimiento Administra tivo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, adaptada a los Departamentos Militares por el Decreto mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio, y a lo dispuesto en el artículo veintiséis del Real Decreto-ley de ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Aire, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno de acuerdo con el artículo ciento treinta, dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
El Ministerio del Aire
Artículo 1

El Ministerio del Aire desarrolla la política aérea, militar y civil, derivada de la política general del Estado y de la política de defensa.

Artículo 2.

Las autoridades principales del Ministerio del Aire son: El Ministro del Aire, el General Jefe del Estado Mayor del Aire, el Subsecretario del Aire y el Subsecretario de Aviación Civil.

CAPÍTULO II
El Ministro del Aire
Artículo 3.

Uno. El Ministro del Aire, como titular del Departamento, es responsable de formular y dirigir la política del Ministerio, a fin de capacitar al Ejército del Aire y a la Subsecretaría de Aviación Civil para el cumplimiento de sus misiones.

Dos. Dependerán del Ministro: El General Jefe del Estado Mayor del Aire, el Subsecretario del Aire y el Subsecretario de Aviación Civil.

Tres. Asimismo estarán bajo su dependencia los siguientes organismos:

– Secretaría General.

– Consejo del Ministerio.

– Consejo Superior del Ejército del Aire.

– Consejo Asesor de Industrias Aeroespaciales.

– Dirección de Industrias Aeroespaciales.

– Comisión Asesora de Navegación Aérea

– Asesoría General.

– Intervención General.

– Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

– Comisión Nacional de Investigación del Espacio.

– Patronato de Casas del Ramo del Aire.

– Museo de Aeronáutica y Astronáutica.

Artículo 4.

Uno. El Consejo del Ministerio, que se crea por esta disposición, es el órgano superior que facilita al Ministro el ejercicio de la alta dirección y administración del Ministerio del Aire en los asuntos de la política aérea que afecten al Ejército del Aire y a la Aviación Civil y en cuantos otros se le encomienden.

Dos. Estará presidido por el Ministro y serán vocales natos del mismo el General Jefe del Estado Mayor del Aire y los Subsecretarios del Departamento. Actuará como Secretario el Jefe de la Secretaría General del Ministro. Podrán ser oídas las autoridades del Ministerio, cuya asistencia al Consejo se estimen procedente.

Artículo 5.

Para dirigir la política del Ministerio en materias relacionadas con la industria aeroespacial, el Ministro cuenta con el Consejo Asesor de Industrias Aeroespaciales. La Dirección de Industrias Aeroespaciales es el órgano ejecutor del Ministro en la materia reseñada.

CAPÍTULO III
El Ejército del Aire
Artículo 6.

El Ejército del Aire es el instrumento militar del poder aéreo y un factor esencial de disuasión. Juntamente con los Ejércitos de Tierra y Mar cumplirá las misiones asignadas en las Leyes Fundamentales. Actúa por medio de la Fuerza Aérea, dentro del ámbito determinado por las posibilidades de sus medios y formas propias de acción.

Artículo 7.

Al Ejército del Aire, en cumplimiento de su misión, le corresponde, en paz y en guerra, la realización de las siguientes funciones:

a) Organizar, equipar, adiestrar y mantener Unidades Aéreas para:

– Defender el territorio nacional contra ataques aéreos.

– Conseguir y mantener la superioridad aérea, atacando a las fuerzas aéreas enemigas, para controlar áreas vitales para la Defensa Nacional.

– Destruir las fuentes de producción y demás actividades y medios integrantes del potencial bélico en el interior del país enemigo.

– Cooperar con las Fuerzas de Superficie en las operaciones que exija la guerra y desarrollar con los otros Ejércitos, tácticas, técnicas y equipos de interés conjunto.

– Proporcionar el transporte aéreo necesario para el desarrollo de las operaciones.

– Adquirir y difundir información útil, necesaria, fiable y oportuna.

b) Planear y conducir las operaciones aéreas que la guerra exija.

c) Desarrollar doctrinas y procedimientos unificados, en coordinación con los otros Ejércitos.

d) Formular doctrinas y procedimientos para organizar, equipar, adiestrar y emplear las Unidades Aéreas del Ejército del Aire.

e) Ejercer el control del espacio aéreo en el de soberanía nacional.

El Cuartel General del Ejército del Aire

Artículo 8.

El General Jefe del Estado Mayor del Aire, bajo la autoridad política del Ministro, es la primera Autoridad de la cadena de mando militar del Ejército del Aire.

Sus responsabilidades y atribuciones son las que establecen los Reales Decretos-leyes nueve/mil novecientos setenta y siete y once/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero.

Articulo 9.

Rajo su Jefatura, el Cuartel General -del Ejército del Aire estará constituido por:

– Secretaría Militar.

– Estado Mayor del Aire.

– Jefatura del Mando de Personal.

– Jefatura del Mando de Material.

– Dirección de Administración.

– Servicio Militar de Infraestructura.

– Jefatura de Investigación Militar.

– Unidad del Cuartel General.

Artículo 10.

La Secretaría Militar estará encargada de los asuntos relacionados con: La Junta de Defensa Nacional, la Junta de Jefes de Estado Mayor, el Consejo del Ministerio, el Consejo Superior del Ejército del Aire y cuantos otros se le encomienden.

Artículo 11.

Uno. El Estado Mayor del Aire es el órgano auxiliar de mando y de trabajo del General Jefe del Estado Mayor del Aire para el desempeño de las funciones que éste tiene atribuidas. Le proporcionará los elementos de juicio que precise para fundamentar sus decisiones y desarrollará las actividades necesarias para facilitar la ejecución de cuantas Ordenes y Directivas emita.

Dos. A su frente, con' el nombre de Segundo Jefe de Estado Mayor, estará un General del Estado Mayor General del Ejército del Aire, Grupo A, procedente de la Escala del Aire y diplomado de Estado Mayor, el cual desempeñará con respecto al General Jefe del Estado Mayor del Aire, las funciones propias de un Jefe de Estado Mayor y resolverá directamente cuantos asuntos le delegue.

Artículo 12.

La dirección de la logística del Ejército del Aire corresponde al General Jefe del Estado Mayor del Aire. Para la ejecución de los Planes Logísticos cuenta con los siguientes órganos:

– La Dirección de Administración.

– El Mando de Personal.

– El Mando de Material.

Artículo 13.

Uno. La Dirección de Administración asesora al General Jefe del Estado Mayor del Aire en los aspectos económicos de la previsión y planeamiento y en los asuntos fiscales y jurídicos no judiciales del Ejército del Aire.

Dos. Confecciona el anteproyecto de gastos del Ejército del Aire, y normaliza la actuación económico-administrativa de los Mandos y Organismos. De ella dependerán los Servicios Cartográfico y Fotográfico, Informática, Investigación Operativa y Estadística.

Tres. A su frente estará un Oficial General del Ejército del Aire.

Artículo 14.

Uno. El General Jefe del Mando de Personal, es la Autoridad que ejerce la dirección, inspección y coordinación de todas las actividades relacionadas con el personal y la administración de los correspondientes recursos presupuestarios, con la misión de asegurar que el Ejército del Aire, cuente oportuna, cualitativa y cuantitativamente, oon el personal necesario.

Dos. Bajo su dependencia estarán los Servicios de Apoyo al Personal.

Tres. Su función administrativa, concierne a lo relativo a reclutamiento,- movilización, enseñanza, destinos, ascenso y la atención del personal, en la forma, lugar y tiempo que se le ordene.

Cuatro. Ejercerá este cargo un Teniente General del Estado Mayor General del Ejército del Aire, perteneciente al Grupo A.

Artículo 15.

Uno. El General Jefe del Mando de Material es la Autoridad que ejerce la dirección, inspección y coordinación de todas las actividades relacionadas con el material y la administración de los correspondientes recursos presupuestarios con la misión de asegurar el apoyo eficaz del material que necesite la Fuerza.

Dos. Bajo su dependencia estarán los Servicios de Apoyo al Material.

Tres. Su función administrativa concierne a lo relativo a la adquisición, abastecimiento y mantenimiento del material, en la forma, lugar y tiempo que se le ordene.

Cuatro. Ejercerá este cargo un Teniente General del Estado Mayor General del Ejército del Aire, perteneciente al Grupo A.

La Fuerza Aérea

Artículo 16.

Con la misión general de planear, conducir y ejecutar las operaciones, así como asegurar la, preparación de la Fuerza Aérea, estarán bajo la dependencia del General Jefe del Estado Mayor del Aire, mientras no sean asignados a un Mando Unificado o Especificado dependiente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, los siguientes Mandos:

– Mando Aéreo de Combate.–Con las misiones específicas de llevar a cabo la batalla aérea, tanto mediante acciones ofensivas como defensivas, y de ejercer el control y vigilancia del espacio aéreo nacional para asegurar la soberanía en paz y en guerra. Su Jefe será un Teniente General del Estado Mayor General del Ejército del Aire, perteneciente al Grupa A.

– Mando Aéreo Táctico.–Con la misión específica de llevar a cabo las acciones aéreas necesarias en beneficio de las Fuerzas de Superficie. Su Jefe será un Teniente General del Estado Mayor General del Ejército del Aire, perteneciente al Grupo A.

– Mando Aéreo de Transporte.–Con la misión específica de llevar a cabo los transportes aéreos necesarios para el desarrollo de las operaciones. Su Jefe será un Teniente General del Estado Mayor General del Ejército del Aire, perteneciente al Grupo A.

Artículo 17.

Los Mandos Aéreos que, total o parcialmente, se constituyan en Mandos Especificados o Componentes Aéreos de los Mandos Unificados bajo la dependencia directa de la Junta de Jefes de Estado Mayor, continuarán dependiendo del General Jefe del Estado Mayor del Aire en cuantas competencias no corresponden a la citada Junta o a los Comandantes de los Mandos Unificados.

Artículo 18.

Igualmente estarán bajo la dependencia del General Jefe del Estado Mayor del Aire, las Regiones y Zonas Aéreas cuyos Generales Jefes, como Autoridades Judiciales y Administrativas continuarán en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de todo orden que tienen atribuidas por la legislación vigente.

CAPÍTULO IV
Subsecretaría del Aire
Artículo 19.

Uno. El Subsecretario del Aire es el colaborador principal del Ministro en las tareas políticas y en la gestión de los recursos de orden legal y financiero del Ministerio del Aire.

Dos. Es el encargado de tramitar los asuntos relacionados con los Organismos del Estado ajenos al Ministerio del Aire, con la excepción de las cuestiones derivadas de aquellos cuya competencia corresponde al General Jefe del Estado Mayor del Aire o al Subsecretario de Aviación Civil.

Artículo 20.

Dependerán directamente del Subsecretario los órganos siguientes:

– Secretaría General.

– Ordenación de Pagos.

– Intendencia Central.

– Intervención Central.

– Comisión Permanente de Retribuciones.

– Junta Superior de Acción Social.

– Sección de Coordinación y Supervisión de Proyectos de Obras.

– Sección de Trabajo y Acción Social.

– Sección del Derecho de Petición.

– Junta Central de Compras.

– Fondo Central de Atenciones Generales.

– Junta Liquidadora de Material.

– Servicio de Publicaciones.

Artículo 21.

Será nombrado para este cargo un General del Estado Mayor General del Ejército del Aire.

CAPÍTULO V
La Subsecretaría de Aviación Civil
Artículo 22.

Uno. El Subsecretario de Aviación Civil es el colaborador inmediato del Ministro, en cuanto se refiere a la aviación comercial, privada y deportiva, así como las actividades afines.

Dos. Se relacionará con los Organismos interministeriales de Política Aérea Internacional, y a través y de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, con los Organismos Internacionales que tengan por objeto el estudio de cuestiones y problemas referentes a la Aviación Civil.

Artículo 23.

Dependerán del Subsecretario de Aviación Civil los Organismos siguientes:

– Secretaría Técnica.

– Dirección General de Transporte Aéreo.

– Dirección General de Navegación Aérea.

– Dirección General de Infraestructura.

– Servicio Meteorológico Nacional.

– Servicio Nacional de Helicópteros.

– Registro de Matrícula de Aeronaves.

– Consejo Superior de Aeropuertos.

– Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo.

– Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

– Parque Central.

– Organismo Autónomo «Aeropuertos Nacionales».

CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 24.

Quedan suprimidas la Dirección de Servicios, la Inspección de Tropas y Servicios y las de los Cuerpos del Ejército del Aire,

Artículo 25.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo séptimo de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre, el Ministro de Hacienda queda autorizado para proponer las oportunas modificaciones y transferencias presupuestarias a iniciativa del Ministro del Aire, sin que por este motivo se produzca aumento de gasto.

Artículo 26.

Se autoriza al Ministro del Aire para dictar cuantas disposiciones estime oportunas, a fin de regular el período transitorio necesario para pasar de la organización actual a la futura, así como desarrollar y delimitar en detalle la nueva orgánica del Departamento.

Artículo 27.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro del Aire,

CARLOS FRANCO IRIBARNEGARAY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/05/1977
  • Fecha de publicación: 07/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1977
  • Fecha de derogación: 19/06/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1108/1978, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1978-13833).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Defensa: Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 145, de 18 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-14182).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Comisión Nacional de Investigación del Espacio
  • Consejo Asesor de Industrias Aeroespaciales
  • Consejo Superior del Ejército del Aire
  • Dirección General de Infraestructura
  • Dirección General de Navegación Aérea
  • Dirección General de Transporte Aéreo
  • Ejército del Aire
  • Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio del Aire
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Ministerio del Aire
  • Navegación aérea
  • Patronatos de Casas militares
  • Regiones y Zonas Aéreas
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio del Aire
  • Servicio Meteorológico Nacional
  • Subsecretaría de Aviación Civil
  • Subsecretaría del Aire

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