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Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 121, de fecha 21 de mayo de 1977, páginas 11178 a 11180, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 7.°, 2, donde dice: «... comprendidos entre el anterior al de la fecha del hecho causante y el de mayo de 1977, ambos inclusive», debe decir: «... comprendidos entre el anterior al de la fecha del hecho causante y el de mayo de 1977, ambos exclusive».
En el artículo 14, Tercera, donde dice: «... el mínimo que, en su caso, proceda se efectuará a la prestación concurrente...», debe decir: «... el mínimo que, en su caso, proceda se afectará a la prestación concurrente,...».
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