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Documento BOE-A-1977-1057

Real Decreto 30/1977, de 4 de enero, por el que se declaran oficiales las cifras resultantes de la renovación del Padrón Municipal de Habitantes, referida al 31 de diciembre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1977, páginas 812 a 813 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-1057

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, por el que se declaran oficiales las cifras de población del censo de mil novecientos setenta, establece, en su artículo tercero, que el Instituto Nacional de Estadística adoptará las medidas convenientes a fin de obtener, durante el período intercensal, nuevas cifras oficiales de población con ocasión de los trabajos que han de realizar los Ayuntamientos para la renovación del Padrón Municipal de Habitantes.

El Decreto de la Presidencia del Gobierno número cuatrocientos nueve/mil novecientos setenta y cinco, de seis de marzo, prescribe, en su artículo primero, que las cifras resultantes de la renovación del Padrón de Habitantes de cada Municipio y en su conjunto nacional se declararán oficiales a propuesta de los Ministerios de la Gobernación y de Planificación del Desarrollo –hoy ha de entenderse la Presidencia del Gobierno, según lo dispuesto por Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y seis, de ocho de enero, y el Decreto ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de seis de febrero–, mediante Decreto, al que se acompañarán como anexo los totales provinciales y los de las capitales de provincia.

Algunos Municipios tienen pendiente de aprobación por el Instituto Nacional de Estadística la renovación padronal referente al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, pero no sería conveniente ni justo demorar por más tiempo la declaración a que se refiere el párrafo anterior, aunque falten datos definitivos de unos pocos Municipios, habida cuenta de la repercusión que en diversos derechos y obligaciones tiene el reconocimiento oficial de la denominada «Población de derecho». Por ello, se estima conveniente declarar oficial, por el momento, únicamente las cifras de población aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística resultantes de la renovación padronal de los Municipios de todas las provincias españolas con las excepciones que se detallan, autorizando al expresado Instituto para que, en su día, pueda igualmente aprobar los resultados, pendientes y proponer a la Presidencia del Gobierno la declaración de oficiales, tanto de las poblaciones de los Municipios que ahora, se excluyen como del conjunto nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1. 

Se declaran oficiales las poblaciones de derecho y de hecho, resultantes de la renovación padronal referida al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, en cada uno de los Municipios de la Nación, con excepción de las de los municipios de Madrid, Barcelona, Carballedo, Corgo y Guntín (Lugo), Beariz y Rubiana (Orense) y Baquio (Vizcaya).

Artículo 2. 

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las poblaciones oficiales de derecho y de hecho de cada uno de los Municipios de la Nación, cuyo resumen provincial y relación de capitales de provincia figuran en el anexo del presente Decreto.

Artículo 3. 

Se autoriza al Ministro de la Presidencia del Gobierno para que, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística, declare oficiales, en su día, las poblaciones de derecho y de hecho, referidas al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, de los Municipios reseñados en el artículo primero, las provincias afectadas y las totales del conjunto nacional.

Hasta tanto se produzca dicha declaración, se seguirán utilizando como poblaciones oficiales de los citados Municipios las del Censo de población de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta.

Dado en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANEXO
Padrón municipal de habitantes en 31 de diciembre de 1975

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(1) No incluida la población del municipio de Barcelona.

(2) No incluida la población de los municipios de Carballedo, Corgo y Guntín.

(3) No incluida la población del municipio de Madrid.

(4) No incluida la población de los municipios de Beariz y Rubiana.

(5) No incluida la población del municipio de Baquio.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/01/1977
  • Fecha de publicación: 14/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 14, de 17 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-1361).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Estadística
  • Padrón Municipal
  • Población de las entidades locales

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