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Documento BOE-A-1977-1

Orden de 17 de diciembre de 1976 por la que se distribuye el tipo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1977, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-1

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios el mismo tipo de cotización y la misma distribución entre empresario y trabajador que en el Régimen General, el artículo 7.° del texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios, aprobado por Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, señala que la distribución del citado tipo de cotización para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones comprendidas en el campo de aplicación del referido Régimen Especial será determinada por el Ministerio de Trabajo.

Fijados con carácter trimestral para el Régimen General de la Seguridad Social por el Decreto 824/1976, de 22 de abril, los tipos de cotización aplicables durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1976 y 31 de marzo de 1977, el Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto, por el que se modifica la base de cotización y se perfecciona la acción protectora por desempleo, ha modificado dichos tipos de cotización para los trimestres comprendidos entre el 1 de octubre de 1976 y el 31 de marzo de 1977, consecuentemente con la asignación de un tipo específico para la financiación de la contingencia de desempleo.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Los tipos de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1976 y el 31 de diciembre de 1976, fijados en el número 1 de la disposición adicional del Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto, en el 41,66 por 100, sobre la base tarifada, y en el 27 por 100, sobre la base complementaria individual, se aplicarán a la cobertura de las distintas contingencias y situaciones de dicho Régimen Especial, excluida la contingencia de desempleo y las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en la forma que se recoge en el cuadro anexo a la presente Crien.

2. Para la cobertura de la contingencia de desempleo, durante el período a que se refiere el número anterior, se aplicaré el tipo de 2,70 por 100 sobre la base de cotización correspondiente a accidente de trabajo y enfermedad profesional, del que el 2,35 por 100 estará a cargo del empresario y el 0,35 por 100 a cargo de los trabajadores. La cuota así resultante se asignará a la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios.

Artículo 2.

La fracción de cuota del epígrafe 1 del cuadro anexo se destinará a la cobertura de las contingencias que tiene atribuidas el Régimen Especial de los Trabajadores Ferroviarios, excluidas las de desempleo y de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Artículo 3.

Las fracciones de cuota de los epígrafes 2, 3 y 4 del referido cuadro serán transferidas por la Mutualidad Nacional de los Trabajadores Ferroviarios a los Servicios Sociales a los que respectivamente se atribuyen, con destino a la financiación de los mismos.

Artículo 4.

Las prestaciones de Asistencia Social serán financiadas con cargo a un fondo que estará constituido de la siguiente forma:

a) El 2 por 100 de las cuotas correspondientes al epígrafe 1 devengadas en el ejercicio precedente.

b) La fracción de cuota equivalente al 0,30 por 100 sobre -las bases tarifadas de cotización.

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 1976.

Lo que digo a VV. II. para, sus conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de diciembre de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.

CUADRO ANEXO
Distribución de los tipos de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios para el cuarto trimestre de 1976

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1976
  • Fecha de publicación: 01/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-3085).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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