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Documento BOE-A-1976-9492

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se establece el Registro Especial de Ganado Selecto para los ejemplares de la raza Caprina Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1976, páginas 9102 a 9103 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-9492

TEXTO ORIGINAL

El ganado caprino constituye una especie ganadera de arraigo tradicional en el archipiélago canario que, por su condición insular características agrarias del territorio y caudal genético de dicha población animal ofrece interesantes posibilidades dentro del marco ganadero de las islas, para lograr mas eficaces resultados en su explotación y para constituir una potencialidad genética con proyección hacia otros países interesados en la cría de esta especie.

Para ello, resulta procedente desarrollar un programa de selección que oriente el desenvolvimiento de dicha agrupación racial, a fin de conseguir la adecuada ordenación y mejora de sus producciones.

En consecuencia, y en base a lo dispuesto en el artículo 19 de las Normas reguladoras de los libros genealógicas y comprobación de rendimiento del ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza Caprina Canaria, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las islas del archipiélago canario.

Segundo.

Podrán inscribirse en dicho Registro los animales hembras de la raza que respondan a los siguientes requisitos:

1. Ser ejemplares nacidos y criados en el archipiélago canario, extremo que se acreditará por la declaración de sus propietarios para los que se inscriban inicialmente, y mediante la declaración de nacimientos, para las crías futuras.

2. Ser de edad no inferior a seis meses y no superior a cuarenta y cinco días para sus respectivas crías.

3. Pertenecer a un rebaño cuyo efectivo sea superior a veinte cabras reproductoras, pudiendo ser de propiedad individual o de ganaderos agrupados.

4. Responder al prototipo racial, que se facilitará a los técnicos calificadores por la Subdirección General de Producción Animal.

5. Carecer de taras o defectos físicos.

Tercero.

Previamente a la inscripción de animales, es obligado que la ganadería a que pertenezcan tenga aprobada la sigla en el Registro Oficial de Siglas, establecido en esta Dirección General.

Cuarto.

Los animales que sean inscritos deberán ser identificados individualmente mediante tatuaje que se practicará según la siguiente norma:

En la cara interna de la oreja derecha irá la sigla asignada al rebaño. En la cara interna de la oreja izquierda se consignará el número cuyo primer guarismo individual coincidirá con el terminal del año de nacimiento, y los restantes, sucesivamente, al orden de nacimiento dentro del rebaño.

La numeración correspondiente a los ejemplares procedentes de partos múltiples será correlativa, con el requisito de marcas en el vértice de la oreja, transversal a su eje longitudinal, el número 2 si es doble, el 3 si es triple, etc.

Para favorecer el manejo, se utilizará la modalidad complementaria de marcaje siguiente:

Al nacimiento, un collar numerado correlativo al número del parto dentro del rebaño.

Cuando los animales pasen a la fase de recría, se sustituirá el collar por la marca definitiva, consistente en el tatuaje indicado.

Quinto.

Para la comprobación de la producción de leche será requisito obligado que los animales inscritos en el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza Caprina Canaria estén incluidos en un núcleo de control lechero, establecido de acuerdo con la legislación vigente.

Sexto.

A fin de que las crías que nazcan de los ejemplares inscritos puedan a su vez ser registradas, los propietarios de los mismos están obligados a presentar las declaraciones de cubriciones y de nacimientos correspondientes, en impreso normalizado establecido a este efecto.

Séptimo.

Los propietarios de ganado caprino que están interesados en la inscripción de sus ejemplares en el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza Caprina Canaria tendrán que solicitarlo mediante petición que presentarán en las Jefaturas de Producción Animal de las Delegaciones Provinciales de Agricultura.

Octavo.

Por la Subdirección General de Producción Animal se adoptaran las medidas necesarias para mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos pertinentes.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 29 de abril de 1976.–El Director general, Antonio Salvador Chico.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1976
  • Fecha de publicación: 11/05/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 127 de 27 de mayo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-10361).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 del Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Canarias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ganado caprino

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