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Documento BOE-A-1976-9417

Orden de 29 de abril de 1976 por la que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Tracción Mecánica, aprobado por Orden de 10 de abril de 1973.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1976, páginas 9016 a 9016 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-9417

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La escasez en determinadas zonas de Directores y Profesores de Escuelas particulares de conductores de vehículos de tracción mecánica, debidamente titulados, que necesariamente han de contratarse como elementos personales mínimos de dichas Escuelas, unida a la indiscriminada ubicación de éstas y al excesivo número de las mismas, hace obligado establecer, en beneficio de la adecuada formación de los futuros conductores, las modificaciones pertinentes del Reglamento aprobado por Orden de este Ministerio de 10 de abril de 1973.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, 1, del Código de la Circulación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los artículos 38 y 39 del Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Tracción Mecánica, aprobado por Orden de 10 de abril de 1973, quedan redactados de la manera siguiente:

«Artículo 38.

1. La autorización para la apertura y funcionamiento de las Escuelas particulares de conductores se concederá por la Dirección General de Tráfico.

2. La solicitud de autorización se presentará en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que esté instalada la Escuela y deberá formularse en el impreso que al efecto facilitará dicho Organismo, adjuntándose los documentos siguientes:

a) Declaración indicativa del lugar de emplazamiento del local, debidamente suscrita por el solicitante.

b) Plano o planos, firmados por el solicitante, en los que Se especifique la situación de los locales y terrenos, así como sus accesos, ventilación y distribución interior, consignando la superficie de cada pieza y cuantas aclaraciones se consideren pertinentes.

c) Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite cualquier otro derecho de uso o disfrute de los locales en los que se encuentre instalada la Escuela o testimonio notarial del mismo.

d) Si se dispone de terrenos destinados a clases prácticas, documento que lo acredite o testimonio notarial del mismo. De no disponer de tales terrenos, deberá acompañarse la autorización municipal para realizar dichas prácticas en determinadas calles o zonas.

e) Relación del material didáctico de que dispondrá la Escuela.

f) Relación numérica del personal directivo y docente que va a ejercer su actividad en la Escuela, clases de permisos a que alcanzará la enseñanza que se pretende impartir y categoría de los vehículos que se pretende adscribir.

g) Autorización municipal para ejercer la actividad propia de la Escuela en los locales donde se encuentra instalada.

h) Programa de enseñanza, redactado por duplicado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.

i) Cuadro de tarifas a aplicar, extendido por duplicado y de acuerdo con lo dispuesto en el impreso del anexo 3.

3. La Jefatura Provincial de Tráfico solicitará informe del Sindicato Provincial de Enseñanza y, en el plazo máximo de dos meses a contar de la presentación de la solicitud por el interesado, la elevará con su informe a la Dirección General de Tráfico.

El informe contendrá el parecer de la Jefatura Provincial sobre la procedencia o no de otorgar la autorización solicitada, a cuyo fin tomará en cuenta el cumplimiento por la solicitud de las normas contenidas en este Reglamento, las condiciones de la localidad en que se proyecte instalar la Escuela, el censo de población existente en la misma y en su zona de influencia, el número de examinados de la citada zona durante el último año, la capacidad de las Escuelas instaladas en ella, así como todas las circunstancias que se estimen apropiadas para valorar la solicitud.

4. La Dirección General de Tráfico, a la vista del informe y documentación anexa a la petición, resolverá otorgando o denegando la autorización provisional de apertura y funcionamiento de la Escuela y señalando, en caso afirmativo, el plazo dentro del cual habrá de realizarse ésta.»

«Articulo 39.

1. Dentro del plazo señalado en la Resolución por la que se otorgue la autorización provisional, el interesado deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico la prártica de la oportuna visita de inspección, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos impuestos por el presente Reglamento y de las condiciones de la autorización provisional.

2. El acta, conteniendo el resultado de la inspección, se remitirá a la Dirección General de Tráfico, la cual otorgará la autorización definitiva si no se observa incumplimiento de los requisitos a que alude el apartado anterior, o la denegará en caso contrario. Si el incumplimiento observado, en su caso, no fuese grave, la Dirección General podrá conceder discrecionalmente al Solicitante una prórroga que no excederá de un mes para su subsanación; transcurrido este plazo, habrá de practicarse nueva visita de inspección.

3. La autorización provisional caducará si transcurriese el plazo fijado en la misma sin verificarse la instalación o sin Solicitarse la visita de inspección a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

4. Otorgada la autorización definitiva, la Dirección General archivará una copia de la solicitud remitiendo otra, diligenciada con la fecha de la autorización, al Sindicato Nacional de Enseñanza, a los efectos prevenidos en el artículo 2.° del Reglamento del Grupo Sindical Nacional de Propietarios y Directores Titulados de Autoescuelas. El resto de la documentación se devolverá a la Jefatura Provincial de Tráfico, que notificará la resolución al interesado, no pudiendo la Escuela iniciar su actividad hasta que estén adscritos a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3, 14 y 23, los vehículos y los elementos personales previstos en la petición, en cuyo momento le serán entregados, sellados, un ejemplar del cuadro de tarifas y otro del programa de enseñanza.»

Artículo 2.

El artículo 42, apartado 4, del Reglamento de las Escuelas particulares de conductores de vehículos de tracción mecánica, aprobado por Orden de 10 de abril de 1973, queda redactado de la manera siguiente:

«4. La Jefatura Provincial de Tráfico elevará las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores, con su informe, a la Dirección General, la cual resolverá en el plazo dé un mes concediendo o denegando la modificación solicitada. Para ello ponderará las circunstancias previstas en el apartado tercero del artículo 38 del presente Reglamento.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a las solicitudes de autorización presentadas a partir de dicha fecha.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de abril de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1976
  • Fecha de publicación: 10/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1976
  • Fecha de derogación: 28/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 38 y 39 y el apartado 4 del art. 42 del Reglamento aprobado por Orden de 10 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-595).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 271 del Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Escuelas de Conductores

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