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Documento BOE-A-1976-9415

Orden de 7 de mayo de 1976 sobre organización de la Junta Superior de Precios.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1976, páginas 9015 a 9015 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-9415

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Junta Superior de Precios, desde su creación, ha venido utilizando para su funcionamiento diversos servicios del Ministerio de Comercio, pero teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Administración del Estado, el Decreto 445/1976, de 5 de marzo, por el que se reorganiza la Junta Superior de Precios, parte de la necesidad de dotar a este órgano de los servicios imprescindibles para su adecuado funcionamiento y autoriza, en consecuencia, a la Presidencia del Gobierno para desarrollar el citado Decreto en el sentido indicado.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

La Junta Superior de Precios, órgano de trabajo del Consejo de Ministros, adscrita a la Presidencia del Gobierno, se estructura orgánicamente en las siguientes unidades administrativas:

1. Dependiendo del Gabinete Técnico, funcionarán las siguientes unidades:

— Sección de Productos Alimenticios.

— Sección de Productos Industriales.

— Sección de Energía y Comunicaciones.

— Sección de Servicios y Márgenes Comerciales.

— Sección de Estudios y Análisis de Datos.

2. Dependiendo de la Secretaría General, funcionarán las siguientes secciones:

— Sección de Coordinación General.

— Sección de Precios Autorizados.

— Sección de Precios de Vigilancia Especial.

— Sección de Comisiones Provinciales de Precios.

Segundo.

Con independencia de los cometidos concretos asignados a cada una de las secciones de la Junta Superior de Precios, los titulares de las mismas asumirán las tareas que se les señalen por el Presidente de la Junta en orden al despacho de los asuntos, desempeñando, cuando así se disponga, la secretaría de los Grupos de Trabajo y de las Comisiones de Vigilancia que funcionen en el seno de la Junta Superior de Precios.

A estos efectos y sin perjuicio de la adscripción orgánica establecida en el apartado 1.º todas las secciones de la Junta mantendrán la debida relación funcional con el Jefe del Gabinete Técnico y con el Secretario general.

Tercero.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. a los procedentes efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid, 7 de mayo de 1976.

OSORIO

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Superior de Precios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1976
  • Fecha de publicación: 10/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Junta Superior de Precios
  • Precios
  • Presidencia del Gobierno

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