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Documento BOE-A-1976-905

Decreto 32/1976, de 9 de enero, por el que se complementa el de 7 de febrero de 1974.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1976, páginas 917 a 918 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-905

TEXTO ORIGINAL

La actual estructura orgánica del Ministerio de Industria contenida en el Decreto de treinta de junio de mil novecientos setenta y dos, complementada por el Decreto de siete de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, requiere, de momento, ciertos reajustes que permitan un mejor' tratamiento del sector de la automoción, de los temas referentes al medio ambiente industrial, así como de la conveniente proyección de la industria en el ámbito internacional, con vistas a la mayor integración con áreas económicas supranacionales.

Con el fin de adecuar la vigente organización a las necesidades planteadas en aquellos ámbitos, se ha considerado oportuna la adaptación de la organización de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, procediendo a la creación de una Subdirección General de Automoción.

Igualmente se ha estimado oportuno configurar más adecuadamente la Secretaría General Técnica, no solamente para que aborde los problemas que el ámbito internacional pueda plantear a nuestra industria, sino también desligándola de aquellas otras funciones, concretamente la relativa a la contaminación industrial, cuya ubicación parece más adecuada en la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1. 

Se crea en la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales la Subdirección General de Automoción, a la que corresponderá el desarrollo de las actuaciones precisas relacionadas con las industrias dedicadas a la producción de vehículos automóviles, vehículos industriales, motocicletas y, en general, todo el material de transporte no naval.

Artículo 2.

Uno. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria ejercerá las funciones a que se refiere el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como las relativas a las relaciones industriales en el ámbito internacional.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades:

a) Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General.

b) Subdirección General de Estudios.

c) Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales.

Artículo 3.

A la Vicesecretaría General Técnica le corresponderá ejercer las funciones que se encomiendan en el Decreto mil setecientos trece/mil novecientos setenta y dos, de treinta de junio.

Artículo 4.

A la Subdirección General de Estudios le corresponderá ejercer las funciones que le atribuye el Decreto mil setecientos trece/mil novecientos setenta y dos, de treinta de junio, con exclusión de las relativas a la contaminación industrial.

Artículo 5.

A la Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales le corresponderá ejercer las funciones que competen al Departamento en materia de relaciones internacionales de carácter bilateral y multilateral, actuando como Organismo de enlace con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Comercio.

Artículo 6.

Las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en materia de contaminación industrial y medio ambiente se transfieren a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología.

Dichas competencias serán desarrolladas por la Subdirección General del Medio Ambiente Industrial.

Artículo 7.

Se faculta al Ministro de Industria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Artículo 8.

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas pertinentes para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria,

CARLOS PEREZ-BRICIO OLARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1976
  • Fecha de publicación: 16/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1976
  • Fecha de derogación: 04/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-15750).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • reorganizando la Secretaría General Técnica: Real Decreto 3469/1977, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2422).
    • sobre Prevención y Corrección de la contaminación industrial: Orden de 18 de octubre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24477).
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Decreto 254/1974, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1974-260).
  • CITA:
    • Decreto 1713/1972, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1972-1007).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales
  • Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología
  • Ministerio de Industria
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria

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