Ilustrísimos señores:
Aprobada la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Vuelos Charter, por Orden de 26 de noviembre de 1974, se estima procedente asimilar, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales contenidas en la misma.
Para llevar a cabo la indicada asimilación se han tenido en cuenta los criterios que en general se han venido aplicando al respecto desde la implantación del sistema de bases tarifadas de cotización a la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo 4.° de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:
Las categorías profesionales que a continuación se relacionan, comprendidas en la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Vuelos Charter, aprobada por Orden de 26 de noviembre de 1974, quedan asimiladas a los grupos de la Tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social siguientes:
| Categoría profesional | Grupo de Tarifa |
|---|---|
| Primer Piloto. | 1 |
| Segundo Piloto. | 1 |
| Mecánico de a bordo. | 2 |
| Radio Operador. | 2 |
| Navegante. | 2 |
| Auxiliares de Vuelo. | 5 |
| Técnicos con Título Superior. | 1 |
| Técnicos con Titulo de Grado Medio. | 2 |
| Técnicos no titulados. | 4 |
| Jefe administrativo de primera. | 3 |
| Jefe administrativo de segunda. | 3 |
| Jefe administrativo de tercera. | 3 |
| Oficial administrativo de primera. | 5 |
| Oficial administrativo de segunda. | 5 |
| Oficial administrativo de tercera. | 5 |
| Auxiliar. | 7 |
| Recepcionista y Telefonista. | 7 |
| Maestro o Jefe de Taller y entretenimiento de aeronaves. | 3 |
| Maestro de Talleres y entretenimiento de aeronaves. | 3 |
| Jefe de Sección. | 4 |
| Jefe de Equipo. | 5 |
| Oficial de primera. | 8 |
| Oficial de segunda. | 8 |
| Oficial de tercera. | 9 |
| Ayudante. | 9 |
| Capataz de Tráfico Jefe. | 8 |
| Capataz de Tráfico. | 9 |
| Almacenero Jefe. | 8 |
| Oficial de primera Almacenero. | 8 |
| Oficial de segunda Almacenero. | 9 |
| Conductor. | 8 |
| Capataz. | 9 |
| Mozo de Tráfico. | 10 |
| Peón. | 10 |
| Conserje. | 6 |
| Guarda y Vigilante. | 6 |
| Ordenanza. | 6 |
| Limpiador. | 6 |
| Cocinero Jefe. | 3 |
| Cocinero. | 8 |
| Ayudante de cocina. | 9 |
| Pinche de cocina. | 10 |
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de marzo de 1976.
SOLÍS
limos. Sres. Subsecretario y Subsecretario de la Seguridad Social de este Ministerio.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid