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Documento BOE-A-1976-6041

Orden de 28 de febrero de 1976 por la que se establecen las condiciones que precisan los Oficiales de la Marina Mercante para desempeñar plazas en los buques de pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1976, páginas 5752 a 5752 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-6041

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2596/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 222), sobre títulos profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca, al que corresponde el mando de buques pesqueros sin limitación de tonelaje ni distancia a la costa.

En el artículo noveno del citado Decreto se determina que el Ministerio de Comercio regulará los requisitos que se exijan para que los titulados correspondientes al grupo 1 del articulo primero puedan desempeñar las plazas correspondientes al grupo 2 del mismo artículo, por lo cual se hace preciso determinar las normas a que deben ajustarse los Pilotos y Capitanes de la Marina Mercante para la obtención del titulo de Capitán de Pesca.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, con el dictamen favorable de la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico-Pesquera, ha resuelto:

Artículo 1.

Los Oficiales de la Marina Mercante que hayan obtenido su título de Piloto con anterioridad al 26 de abril de 1963 están facultados para mandar buques pesqueros sin limitación de tonelaje si poseen el título de Capitán y hasta 700 toneladas de R. B. si poseen el de Piloto.

Artículo 2.

Los Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante que hayan obtenido su título de Piloto de segunda clase con posterioridad al 26 de abril de 1963, para poder ejercer el mando de buques pesqueros, deberán previamente obtener el título de Capitán de Pesca,

Artículo 3.

Todos los Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante están facultados para enrolarse en plaza de Oficial en buques pesqueros.

Artículo 4.

Para obtener el título de Capitán de Pesca, los titulados citados en el artículo anterior deberán superar un examen y acreditar doscientos días de navegación, en la forma establecida en el artículo segundo de la Orden ministerial de Comercio de 21 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 22), en buques pesqueros madores de doscientas T. R. B., perfeccionados con anterioridad a la fecha de celebración del examen.

Artículo 5.

Para desempeñar el mando de buques pesqueros, los Capitanes de Pesca que hayan obtenido el título con arreglo a las condiciones fijadas en el articulo anterior tendrán que haber cumplido con posterioridad a la obtención de dicho título los días de navegación que a continuación se detallan, desempeñando destino subalterno de personal titulado de puente en buques de la tercera «lista» dedicados a la pesca.

Capitanes de la Marina Mercante: Cien días.

Pilotos de primera clase de la Marina Mercante: Doscientos días.

Pilotos de segunda clase de la Marina Mercante: Trescientos días.

Artículo 6.

Los Oficiales de la Marina Mercante que hayan obtenido el título de Piloto con anterioridad al 26 de abril de 1963, que deseen poseer el título de Capitán de Pesca, no obstante la facultad de mando de pesqueros que les reconoce el artículo primero de esta Orden ministerial, deberán acreditar haber cumplido las condiciones de embarco establecidas en el artículo cuarto y superar un examen de reválida ajustado a los temarios que se citan en la, presente Orden.

Artículo 7.

Los Pilotos de la Marina Mercante que hayan obtenido su título con anterioridad al 26 de abril de 1963 pueden cumplir en buques pesqueros la totalidad de los días de navegación que se exigen para el canje de su título por el de Piloto de primera clase de la Marina Mercante y para optar al de Capitán de la Marina Mercante.

Artículo 8.

Los Pilotos de segunda clase de la Marina Mercante que hayan obtenido su título con posterioridad a la citada fecha del 26 de abril de 1963 podrán presentarse al examen para Capitán de la Marina Mercante a partir de haber cumplidos doscientos cincuenta días de navegación en buques pesqueros, aun cuando no reúnan otras condiciones de embarco, pero no podrán solicitar el título de Piloto de primera clase de la Marina Mercante ni el de Capitán de la Marina Mercante hasta que hayan cumplido los días de navegación preceptivos para la obtención de dichos títulos, ajustándose a lo determinado en la Orden de este Ministerio del 21 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 22), antes citada.

Artículo 9.

Los exámenes que se mencionan en esta Orden ministerial se celebrarán en la Subsecretaría de la Marina Mercante en las mismas fechas y ante el mismo Tribunal que estableció la Orden ministerial de 26 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 325), para la obtención del título de Capitán de Pesca.

La documentación que deben presentar los candidatos será asimismo la exigida en la Orden de 7 de diciembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 308), con la excepción de sustituir la tarjeta de identidad profesional marítima del título de Patrón de Pesca de Altura por el documento equivalente de su titulo de Capitán o Piloto de la Marina Mercante.

Artículo 10.

Los temarios a que se ajustarán los exámenes serán la totalidad de los correspondientes a las asignaturas «Pesca marítima», «Tecnología pesquera», «Artes y Aparejos», «Biología pesquera», «Economía pesquera» y «Derecho marítimo» (Legislación Marítimo-Pesquera), establecidos por la Orden ministerial de Comercio de 26 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 235).

DISPOSICION DEROGATORIA

Artículo 11.

Queda derogada la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Marítimas y Escuelas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1976
  • Fecha de publicación: 22/03/1976
  • Fecha de derogación: 14/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/243/2018, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2018-3436).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 81 de 3 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-7026).
Referencias anteriores
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Títulos académicos y profesionales

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