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Documento BOE-A-1976-6040

Orden de 10 de marzo de 1976 por la que se determinan las características que deben reunir los ciclomotores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1976, páginas 5751 a 5751 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-6040

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de este Ministerio de 30 de junio de 1965, modificada por la de 28 de abril de 1966, se establecieron las características que deben reunir los vehículos para ser considerados como «ciclomotores», a efectos de lo dispuesto en el párrafo p) del artículo cuarto del Código de la Circulación.

La modificación del citado precepto, efectuada por el Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, ha permitido la inclusión, como ciclomotores, de vehículos accionados por motor eléctrico, por lo que se hace precisa la correlativa actualización de las características de los ciclomotores, previstas en las Ordenes mencionadas, lo que se lleva a cabo mediante la presente disposición, a fin de que ésta refleje dicha posibilidad,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo p) del artículo cuarto del Código de la Circulación, tendrán la consideración de «ciclomotores» las bicicletas que reúnan conjuntamente las siguientes características:

1.ª Motor de cilindrada no superior a 50 cc., en el caso de estar provista de motor térmico, o no superior a 1.000 vatios, en el caso de motor eléctrico

2.ª Que por construcción no pueda desarrollar en terreno llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora.

3.ª Poseer pedales practicables.

4.ª Con independencia del motor, se deberá poder accionar el vehículo con los pedales a una velocidad suficiente para su normal empleo. El recorrido del vehículo por cada vuelta de los pedales deberá ser superior a 2,80 metros.

5.ª Que su peso máximo, incluidos todos los dispositivos, no exceda de 60 kilogramos con el depósito de gasolina lleno, en el caso de ciclomotores accionados por motor térmico, ni de 75 kilogramos, incluidas las baterías, en el caso de ciclomotores con motor eléctrico.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Quedan derogadas las Órdenes de este Ministerio de 30 de junio de 1965 y 1 de abril de 1966.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de marzo de 1976.

PEREZ-BRICIO

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/1976
  • Fecha de publicación: 22/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1976
  • Fecha de derogación: 16/08/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-686).
    • Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Ciclomotores
  • Código de la Circulación
  • Vehículos de motor

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