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Documento BOE-A-1976-536

Decreto 3536/1975, de 5 de diciembre, por el que se modifica la redacción de la nota 4.a) del capítulo 40 del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1976, páginas 526 a 526 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-536

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la redacción de la nota cuatro, a) del capítulo cuarenta del Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

La nota cuatro, a) del capítulo cuarenta del vigente Arancel de Aduanas, queda redactada en la siguiente forma:

«Cuatro. En la nota uno del presente capítulo y en el texto de las partidas 40.02, 40.05 y 40.06, la denominación caucho sintético debe considerarse aplicable:

a) A las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente en sustancias no termoplásticas por vulcanización con azufre y que den, después de una vulcanización óptima (sin adición de otras sustancias, tales como plastificantes, cargas inertes o activas cuya presencia no es necesaria para la reticulación), sustancias que, a una temperatura comprendida entre dieciocho grados y veintinueve grados centígrados, puedan alargarse, sin rotura, hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de haberse alargado hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud a lo sumo igual a una vez y media su longitud primitiva.

Estas materias comprenden principalmente el cis-poliisopreno (IR), el polibutadieno (BR), el policlorobutadieno (CR), el polibutadieno-estireno (SBR), el policlorobutadieno-acrilonitrilo (NCR), el polibutadieno-acrilonitrilo (NBR) y el caucho butilo (IIR).»

Artículo 2.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1975
  • Fecha de publicación: 10/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA nota 4.A del capítulo 40 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Caucho

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