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Documento BOE-A-1976-532

Orden de 9 de enero de 1976 por la que se regula la utilización de las emisoras de radiodifusión sonora en las campañas de propaganda electoral de los candidatos a la presidencia de Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1976, páginas 504 a 504 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-532

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Por Decreto 3230/1975, de 5 de diciembre, se convocan elecciones para proveer los cargos de Presidentes de Diputaciones y Cabildos Insulares y de Alcaldes, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local.

La conveniencia de promover, a través de los medios de difusión, un clima electoral adecuado que despierte la conciencia de participación y coadyuve al desarrollo del proceso de democratización de las Corporaciones Locales, así como la procedencia de facilitar la comunicación directa de los candidatos con los administrados, aconsejan a esta Presidencia adoptar las siguientes previsiones:

1.ª Las emisoras regionales de Radio Nacional de España y las del Movimiento REM-CAR concederán a todos los candidatos proclamados a la presidencia de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Ayuntamientos con población superior a 100.000 habitantes radicantes en su área de acción, en una sola emisora, espacios de utilización gratuita, dentro de las exigencias técnicas de cada emisora, garantizándose en todo caso la igualdad de oportunidades mediante el establecimiento de un tiempo máximo equivalente y horarios equiparables en audiencia para los candidatos pertenecientes a una misma Corporación.

2.ª Los candidatos que lo soliciten utilizarán estos espacios, con independencia del procedimiento utilizado para su presentación y sin perjuicio de los derechos reconocidos a este respecto a las Asociaciones Políticas.

3.ª Las campañas de propaganda a que se refiere la presente Orden podrán desarrollarse a lo largo de la duración de la campaña electoral, que se extenderá desde el momento de la proclamación de los candidatos hasta el día anterior a la elección.

4.ª Los candidatos que deseen ejercitar el derecho que en esta Orden se concede habrán de comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de la misma en lo que respecta a la elección de Presidentes de Diputación o Cabildos Insulares, y a la de proclamación de candidatos en lo que se refiere a la elección de Alcaldes, al Gobernador civil y Jefe provincial, quien, a través de sus servicios, cursará las peticiones y coordinará las programaciones.

5.ª El tiempo que se concederá a cada candidato se fija por una sola vez en la forma siguiente: Presidentes de Diputación, Cabildo y Alcaldes de más de 250.000 habitantes, hasta diez minutos de duración; Alcaldes entre 250.000 habitantes y 25.000 habitantes, hasta cinco minutos de duración.

6.ª Para asegurar la igualdad de oportunidades de los candidatos proclamados en aquellas localidades a las que las emisoras oficiales no puedan garantizar la calidad técnica de la recepción, los Gobernadores civiles, a petición de los candidatos interesados, podrán ordenar la conexión de la emisora local correspondiente.

7.ª Los espacios suplementarios en las emisoras privadas serán abonados por los candidatos con independencia del procedimiento de su presentación, sin perjuicio del apartado segundo del artículo 3.º del Decreto 1970/1975, de 23 de agosto.

8.ª Los textos de las intervenciones de los candidatos proclamados, tanto los de utilización gratuita como los suplementarios, serán presentados en el Gobierno Civil y remitidos a las Delegaciones Provinciales de Información y Turismo, para la comprobación de la grabación y de la emisión correspondiente y para velar por la igualdad de oportunidades. Los Directores de las emisoras no autorizarán la emisión de intervenciones cuyo texto no coincida rigurosamente con el presentado en el Gobierno Civil, cuya copia le será facilitada por la Delegación Provincial.

Durante el tiempo de la campaña electoral, los candidatos se abstendrán de intervenir en programas radiofónicos distintos a los recogidos en las presentes normas.

9.ª La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 9 de enero de 1976.

OSORIO

Excmos, Sres. Ministros de la Gobernación, Información y Turismo y Secretario general del Movimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1976
  • Fecha de publicación: 10/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 14 de 16 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-900).
Referencias anteriores
Materias
  • Elecciones municipales y provinciales
  • Propaganda electoral
  • Radiodifusión

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