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Documento BOE-A-1976-5191

Decreto 405/1976, de 20 de febrero, por el que se crea una Comisión para el estudio de un régimen especial de las cuatro provincias catalanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1976, páginas 4858 a 4858 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-5191

TEXTO ORIGINAL

El mensaje de Su Majestad el Rey de la Nación, la declaración de intenciones del Gobierno y el discurso programático de su Presidente, contienen un expreso reconocimiento de la región y de la necesidad de institucionalizarla. Tal reconocimiento, contenido en la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, actualmente en período de articulación, enriquece el entramado tradicional de los entes públicos territoriales, con la consagración de entidades intermedias tales como la comarca y la región.

En esta línea de propósitos, y en el camino de una posible institucionalización futura de la región, parece oportuno dar satisfacción a las solicitudes formuladas al Gobierno por las Diputaciones Provinciales de Barcelona; Gerona, Lérida y Tarragona, en el sentido de constituir una Comisión para estudiar la implantación de un régimen administrativo especial que permita en un próximo futuro institucionalizar la región catalana.

El Gobierno, al acceder a todas estas solicitudes, plenamente acordes con las previsiones de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, considera, no obstante, que la proyección futura de signo regionalizador que la inspira, exige contar desde el primer momento con un único órgano de trabajo, en cuyo seno, sin pérdida de la visión analítica de los problemas peculiares de cada entidad provincial, puedan abordarse de manera conjunta y armónica las preocupaciones y aspiraciones comunes a la totalidad de Cataluña. Por ello, la Comisión que se crea surge con la misión de estudiar la posible implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, estructurándose sobre una base paritaria de representantes designados por las cuatro Diputaciones y por la Administración Central.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se crea una Comisión para el estudio de las medidas a adoptar en orden al establecimiento de un régimen administrativo especial para las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, integrantes de la región catalana.

Artículo segundo.

La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará constituida por un Presidente, designado por el Gobierno entre personas de reconocido prestigio, y veinticuatro vocales. La mitad de dichos vocales serán designados por el Ministro de la Gobernación, y los restantes por las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, a razón de tres vocales por cada Diputación.

La Comisión podrá recabar la colaboración de expertos para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo tercero.

El Presidente de la Comisión dictará las normas necesarias para el funcionamiento de la misma y el mejor cumplimiento de las finalidades que se le encomiendan. A tal fin, podrá constituir ponencias de trabajo por cada una de las provincias a que se refiere el presente Decreto y que, bajo su presidencia, estarán compuestas por representantes de la Administración del Estado y de la Diputación Provincial respectiva, así como ponencias para el estudio de temas o sectores funcionalmente delimitados, de ámbito o interés interprovincial.

Artículo cuarto.

Las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona elaborarán los trabajos y estudios preliminares, que deberán ser presentados a la Comisión en el plazo de cuarenta y cinco días desde la publicación del presente Decreto.

Los trabajos de la Comisión habran de ultimarse en el plazo máximo de seis meses, asimismo a partir de la publicación del presente Decreto.

El resultado de dichos trabajos se someterá al Ministro de la Gobernación el cual lo elevará al Consejo de Ministros para la decisión procedente.

Artículo quinto.

Se autoriza al Ministro de la Gobernación para dictar las normas que resulten necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Barcelona a veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

MANUEL FRAGA lRIBARNE

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1976
  • Fecha de publicación: 09/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el plazo establecido para la Terminación de los Trabajos de la Comisión hasta el 15 de enero de 1977, por el Real Decreto 2389/1976, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1976-20861).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de la Gobernación

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