Creado por Decreto mil novecientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, el Patronato Nacional de Santiago de Compostela, con la misión de promover y coordinar cuantas inversiones deban realizar en aquella ciudad los diversos Organismos oficiales, estatales y locales, se estableció su composición con la integración de representaciones de aquellos Organismos que pudieran estar implicados en sus tareas.
Entre las aludidas actuaciones a realizar en Santiago de Compostela, merecen atención especial las obras de restauración, conservación y defensa de sus monumentos, habida cuenta de que la ciudad tiene carácter de conjunto histórico-artístico, por lo que se estima preciso ampliar la representación en el Patronato de los Organismos públicos competentes en la materia.
Por otra parte, resulta también necesario reflejar en la composición del Patronato la proyección regional de Santiago de Compostela, principalmente en los aspectos religioso y cultural, y, asimismo, adaptar dicha composición a distintas modificaciones, producidas en la organización administrativa con posterioridad al año mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
El artículo segundo del Decreto mil novecientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, por el que se crea el Patronato Nacional de Santiago de Compostela, queda redactado como sigue:
«Artículo segundo.
Bajo la presidencia de honor del Jefe del Estado, el Patronato se integrará de la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de la Gobernación.
Presidente-Delegado: El Subsecretario de la Gobernación.
Vicepresidente; El Gobernador civil de La Coruña.
Vocales natos: El Subsecretario de Planificación, el Arzobispo de Santiago, el Rector de la Universidad, el Director general de Administración Local, el Secretario general Técnico del Ministerio de la Gobernación, el Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno, el Director general del Patrimonio Artístico y Cultural, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, el Alcalde de la ciudad de Santiago y el Consejero provincial de Bellas Artes de la Coruña.
Vocales representativos: Uno por cada una de los Departamentos Ministeriales de Asuntos Exteriores, Hacienda, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Agricultura, Información y Turismo y Vivienda; otro por la Secretaría General del Movimiento, y un Catedrático, en representación de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Santiago, designado por el Rector.
Vocales de libre designación: Tres Vocales designados por el Ministro de la Gobernación entre personalidades de reconocido prestigio que conozca a fondo los problemas de todo orden que tiene planteados la ciudad de Santiago de Compostela.
Cuando la índole de los asuntos a tratar lo aconseje, podrán ser también convocadas en las reuniones del Pleno otras personas que puedan prestar su asesoramiento técnico al Patronato.
Desempeñará las funciones de Secretario, sin voto, el de la Corporación Municipal.»
Uno. Queda derogado el Decreto mil setecientos setenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de nueve de julio, por el que se amplía la composición del Patronato Nacional de Santiago de Compostela.
Dos. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
MANUEL FRAGA-IRIBARNE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid