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Documento BOE-A-1976-3846

Orden de 9 de febrero de 1976 por la que se modifican las cifras mínimas de volumen de tráfico precisas para acogerse al sistema de despachos aduaneros en procedencia y destino y se dan normas para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1976, páginas 3545 a 3545 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-3846

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El condicionamiento contenido en la parte expositiva del Decreto 94/1967, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 31 de enero), acerca de que lo previsto en el mismo sobre despachos de importación y exportación de mercancías en los domicilios de las personas naturales o jurídicas consignatarias o remitentes de los envíos, sea aplicable a aquellos que posean una corriente de estos tráficos de volumen altamente destacado y carente de intermitencias, al objeto de evitar una injustificada dispersión de servicios, aconseja se proceda a revisar la cuantía de las cifras mínimas exigibles, que en la actualidad se encuentran fijadas en la Orden de este Ministerio de 18 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo).

Por otra parte, la experiencia adquirida en esta clase de despachos, en orden a su facilitación, determina se dicten ciertas normas complementarias relativas a las operaciones de importación en destino previstas en el expresado Decreto.

En consecuencia, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección General y en uso de las facultades conferidas en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 94/1967,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Las cifras mínimas contenidas en las condiciones primera y segunda del artículo primero del Decreto 94/1967, de 19 de enero, que fueron modificadas por la Orden de 16 de marzo de 1970, quedan fijadas, para importaciones, en mil quinientos millones de pesetas por año natural y en trescientos setenta y cinco millones de pesetas por cuatrimestre también natural. Para exportaciones: setecientos cincuenta millones y ciento cincuenta millones, respectivamente, en los mismos períodos expresados.

2.º Las Empresas que se acojan al sistema de despacho de importación en destino habrán de contar con los elementos adecuados de tratamiento y proceso de datos de su información, que permitan su adaptación a las exigencias mecanizadas de la propia Administración, en orden a facilitar, tanto para la Empresa como para el servicio, los datos tributarios necesarios. Los programas a que se alude serán verificados previamente por la Dirección General de Aduanas para que quede asegurada su eficacia operativa en el procedimiento fiscal.

3.º Las Empresas que ya estén autorizadas por este Ministerio para disfrutar del régimen de despachos en destino y procedencia podrán continuar en el mismo cumpliendo las cifras de tráfico previstas en la Orden ministerial de 16 de marzo de 1970, dentro del plazo de tres años desde la fecha de la presente. Cuando este plazo transcurra, si se diera el caso de que no se hubieran cumplido durante el último año y cuatrimestres correspondientes los mínimos de volumen fijados por la presente Orden, la Administración procederá ipso facto a la cancelación de la autorización concedida.

Igual consideración cabe hacer en cuanto a la implantación de procesos mecanizados del tratamiento de la información, cuyos programas, a efectos aduaneros, habrán de quedar autorizados por parte de la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de tres años señalado. De no efectuarse de esta forma se entenderá que la Empresa renuncia de hecho a la autorización en su día obtenida.

4.º La presente disposición, que deja sin efecto la Orden de 16 de marzo de 1970, comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de febrero de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1976
  • Fecha de publicación: 20/02/1976
  • Efectos desde el 21 de febrero de 1976.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 16 de marzo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-338).
  • MODIFICA el art. 1, condiciones 1 y 2 del Decreto 94/1967, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1967-629).
Materias
  • Aduanas

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