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Documento BOE-A-1976-3351

Circular de la Dirección General de Correos y Telecomunicación por la que se refunden las normas de este Centro directivo sobre establecimiento y utilización de instalaciones de líneas microfónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1976, páginas 2953 a 2954 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-3351

TEXTO ORIGINAL

El establecimiento y utilización de instalaciones de líneas microfónicas está regulado básicamente por el Decreto de 13 de mayo de 1933 y por las Ordenes ministeriales de 26 de octubre de 1933 y 24 de julio de 1942, que establecen en esencia que no se podrán utilizar dichas instalaciones sin estar amparadas por la correspondiente concesión otorgada por esta Dirección General con arreglo a las normas que ella misma fije; en caso contrario, dichas instalaciones tendrán la consideración de clandestinas, siendo sancionados los responsables en la forma prevista.

En uso de la facultad contenida en el artículo 1.° del Decreto citado, la Dirección General ha venido dictando diferentes circulares precisando el alcance de esta regulación básica, que conviene ahora refundir para la más clara aplicación de las citadas normas por parte de los Organismos dependientes del Centro directivo.

En su virtud, haciendo uso de la aludida facultad, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. La concesión se solicitará mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Correos y Telecomunicación, acompañada de la propuesta técnica o proyecto, según corresponda y que deberá comprender Memoria, planos y presupuesto, visados por el Colegio Oficial correspondiente.

2. En la Memoria se expresará con claridad el trazado y longitud de la línea, sus características eléctricas y mecánicas y sistema de construcción, número de altavoces que funcionarán y su emplazamiento y características del equipo emisor y altavoces.

En el caso de utilizarse sistemas de «micrófono sin hilo» se seguirán las normas aplicables a este tipo de instalaciones.

3. Los planos se confeccionarán preferentemente a escala 1/5.000 a 1/10.000 y se incluirán croquis a escala suficiente que den idea exacta del montaje. Cada proyecto deberá referirse exclusivamente a instalaciones autónomas de una misma localidad.

4. No se exigirá la formalización de propuesta técnica o proyecto cuando la valoración de los materiales necesarios para la instalación no exceda de 30.000 pesetas, siendo suficiente en tales casos una breve descripción sobre la constitución y servicio a que se destine la instalación solicitada.

5. La documentación mencionada se presentará en el Centro de Telecomunicación a que pertenezca la residencia del peticionario, previo el pago de los derechos de tramitación que corresponda.

6. Si el Centro de Telecomunicación observara alguna falta o defecto en la documentación, requerirá al interesado para que la subsane, con apercibimiento de que su petición se archivará sin más trámite si no lo hace en el plazo de diez días.

7. Una vez que la Dirección General haya autorizado la realización del montaje, y dentro del plazo fijado al efecto, los solicitantes deberán comunicar la terminación del mismo al Delegado-Jefe del Centro correspondiente, a efectos de la práctica del reconocimiento.

8. Las instalaciones de líneas microfónicas, cualquiera que sea su valoración, no podrán poner en servicio sin contar con la pertinente concesión que se otorgará por la Dirección General a la vista del informe favorable que se emita como consecuencia del oportuno reconocimiento de aquéllas, el cual se practicará por cuenta del futuro concesionario.

En casos de urgencia y en los que materialmente no haya tiempo para tramitar las concesiones, los Jefes de los Centros de Telecomunicación podrán autorizar en cualquier momento y con carácter provisional la utilización de instalaciones microfónicas de cualquier clase, percibiendo, en concepto de garantía, el equivalente al canon correspondiente a una anualidad.

Estas autorizaciones provisionales serán valederas para un mes, al cabo del cual quedarán anuladas si en dicho plazo no se hubiese presentado la documentación necesaria para obtener la concesión definitiva, con pérdida de la garantía, cuyo importe se ingresará en el Tesoro, según las normas establecidas al efecto.

Los Jefes de las Estaciones actuarán con toda diligencia para solicitar las autorizaciones provisionales, que podrán ser concedidas por telégrafo.

9. Las concesiones, que serán intransferibles, se otorgarán a nombre del peticionario.

El documento acreditativo de la concesión se entregará al concesionario a través del Centro de Telecomunicación de su residencia, previo el reintegro que proceda y el pago del canon correspondiente al año en que esté expedida la concesión.

10. Los equipos microfónicos de tipo transportable, amparados por la correspondiente concesión, podrán actuar en cualquier momento y lugar, siempre que vayan provistos de la oportuna tarjeta de identificación, expedida al efecto por la Dirección General de Telecomunicación.

Las tarjetas de identificación llevarán impresas al dorso las siguientes instrucciones:

El concesionario puede realizar el montaje de este equipo microfónico en diferentes locales públicos cerrados de la localidad en que consta su emplazamiento normal, y aun fuera de la misma.

Para poder hacer uso de tal facultad, deberá presentar esta tarjeta en cualquier Oficina de Telégrafos de la provincia, en la ventanilla de admisión de telegramas, entregando una nota por duplicado, en papel corriente, en la cual se limitará a consignar: Equipo microfónico número (el que figure en el anverso), nombre del concesionario y la fecha y el lugar (señas completas) donde vaya a ser emplazado, firmando a continuación.

Todas las oficinas telegráficas de la Administración, incluso las unipersonales y municipales, deben admitir sin más trámite las mencionadas notas.

El funcionario, una vez cotejados los datos, estampará el sello de la Oficina en ambas notas, devolviendo una de ellas al interesado, y la otra, bajo sobre sin necesidad de oficio, será remitida seguidamente al Centro.

Esta tarjeta será exhibida a cualquier funcionario de Telecomunicación debidamente identificado que la reclame.

En caso de extravío debe comunicarse al Centro de Telecomunicación correspondiente.

11. El plazo de duración de las concesiones será el del año en que se otorguen, peno se considerarán renovadas tácitamente de año en año, mientras no se acuerde su cancelación bien por solicitud de concesionario, bien por resolución de la Administración por incumplimiento de alguna de las condiciones generales o especiales.

12. La vigencia se justificará mediante el recibo acreditativo de estar al corriente en el pago anual correspondiente.

13. Las concesiones de instalaciones dedicadas a misiones de carácter religioso, benéfico o cultural, se podrán solicitar con exención del pago de canon anual.

14. La Dirección General, por medio de sus Delegados e Inspectores, ejercerá la inspección e intervención de esta clase de instalaciones, a fin de comprobar que el uso que se hace de las mismas se ajusta a los términos de la concesión, cuya inobservancia podrá ser objeto de sanción.

15. Las sanciones pueden ser:

De tipo económico, de acuerdo con la normativa vigente.

Incautación provisional de equipo o equipos, a resultas de la resolución del expediente sancionador.

Cancelación de la concesión.

Incautación provisional.

Incautación definitiva.

Esta normativa empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y simultáneamente quedarán derogadas las circulares de esta Dirección General de Correos y Telecomunicación de 16 de junio de 1933, 1 de noviembre de 1933, 26 de diciembre de 1935, 13 de mayo de 1949 y 5 de marzo de 1956.

Madrid, 30 de enero de 1976.–El Director general, Juan Echevarría Puig.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/01/1976
  • Fecha de publicación: 12/02/1976
  • Efectos desde el 13 de febrero de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 4, por Circular de 5 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13325).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Circular de 16 de junio de 1933.
    • Circular de 1 de noviembre de 1933.
    • Circular de 26 de diciembre de 1935.
    • Circular de 13 de mayo de 1949.
    • Circular de 5 de marzo de 1956.
  • DE CONFORMIDAD con art. 1 del Decreto de 13 de mayo de 1933 (Ref. BOE-A-1933-4785).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Megafonía

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