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Documento BOE-A-1976-26068

Real Decreto 2938/1976, de 23 de diciembre, por el que se modifica el caso duodécimo de la disposición preliminar tercera del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1976, páginas 25625 a 25625 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-26068

TEXTO ORIGINAL

La libertad de derechos establecida para el pescado en la disposición tercera del Arancel ha estado reservada, hasta ahora, al de origen nacional, es decir, al capturado por españoles, con buques nacionales en mares libres, quedando de esta forma protegida la actividad pesquera nacional frente a importaciones de pescado extranjero.

El agotamiento de bancos de pesca próximos a nuestro litoral, la extensión de aguas jurisdiccionales de otros países, las conveniencias de mantener la actividad de nuestra flota pesquera y de atender el abastecimiento nacional a precios adecuados, han hecho necesaria, por Real Decreto dos mil quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, la creación de empresas pesqueras conjuntas para garantizar, con las capturas que realicen en caladeros sometidos a nueva jurisdicción, el abastecimiento nacional de proteínas de origen animal.

La entrada en la Península e islas Baleares de los cupos de capturas que se señalen a las citadas empresas para abastecimiento nacional, debe gozar del mismo beneficio de libertad de derechos reconocido en la disposición tercera del Arancel de Aduanas a los productos del mar capturados o extraídos del mismo por españoles con buques nacionales, dada la complementariedad de abastecimiento pretendida con la creación de las empresas conjuntas.

Por las razones expuestas, es aconsejable modificar el caso duodécimo de la disposición preliminar tercera del Arancel, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado cuatro, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, oída la Junta Superior Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y previa aprobación del Consejo de Miinstros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el caso duodécimo de la disposición preliminar tercera del Arancel de Aduanas en la forma establecida en la siguiente nueva redacción:

«Doudécimo.

Productos del mar y de los fondos marinos capturados o extraído por:

– Españoles con buques nacionales en mares libres y las mercancías producidas por los citados productos del mar a bordo de los mismos buques o de buques factoría nacionales.

– Buques nacionales aportados o vendidos por empresas pesqueras españolas para la explotación conjunta de bancos de pesca en virtud de acuerdos de constitución de empresas conjuntas al amparo de lo previste en el Real Decreto dos mil quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, y dentro de los límites de los cupos de capturas, previamente señalados por el Ministerio de Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto.»

Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1976
  • Fecha de publicación: 24/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 10, de 12 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-901).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Caso Duodécimo de la disposición Preliminar tercera del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Pesca marítima
  • Pescado

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