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Documento BOE-A-1976-25751

Orden de 17 de diciembre de 1976 por la que se desarrollan las funciones que se atribuyen al Consejo General de Radiotelevisión Española en el Decreto 2370/1976, de 1 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1976, páginas 25368 a 25369 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-25751

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Real Decreto 2370/1976, de 1 de octubre, se procedió a realizar el necesario reajuste orgánico de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y a crear el Consejo General de Radiotelevisión Española, como un primer paso hacia una participación cada vez mayor de la Sociedad en este sector de actuación administrativa.

Fijadas en dicho Real Decreto las líneas generales de la nueva estructura, se hace preciso, haciendo uso de la autorización concedida al efecto en la disposición final primera de la norma citada, desarrollar cuanto se refiere a las funciones del Consejo General y a las Comisiones Especializadas directamente dependientes del mismo.

En su virtud, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno que exige el apartado 7 del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y el apartado 2 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Articulo 1.

Las funciones que se atribuyen al Consejo General de Radiotelevisión Española en el artículo 3 del Real Decreto 2370/1976, de 1 de octubre, se desarrollarán a través del Pleno del mismo, de su Comisión Ejecutiva y de las Comisiones Especializadas que funcionarán directamente dependientes del Consejo General.

Articulo 2.

Corresponderá al Pleno del Consejo General de Radiotelevisión Española:

a) Conocer e informar el plan general de actividades del Servicio Público Centralizado Radiotelevisión Española (RTVE), en el que se determinen las directrices básicas de la gestión al mismo encomendada.

b) Asesorar y dictaminar en lo que se refiere a los criterios básicos y líneas generales de la programación que se difunda a través de los medios de radio y televisión dependientes del Departamento.

c) Informar y dictaminar sobre las medidas a adoptar o disposiciones que hayan de dictarse en relación con las modificaciones de estructura y régimen jurídico del Servicio Público Centralizado RTVE.

d) Conocer y expresar su parecer sobre la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuesto de RTVE.

e) Informar y asesorar sobre aquellas cuestiones que, por su trascendencia, y dentro del área de sus atribuciones, sean sometidas a la consideración del Consejo por el Ministro de Información y Turismo y por el Director general de Radiodifusión y Televisión.

f) Formular las propuestas que estime oportunas en relación con las materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

g) Cuantas misiones y tareas, dentro de sus funciones de asesoramiento y colaboración con el Centro directivo, le sean encomendadas.

Articulo 3.

Corresponderá a la Comisión Ejecutiva:

a) Todas aquellas funciones que, dentro de la competencia atribuida al Consejo General por el Real Decreto 2370/1976, de 1 de octubre, no correspondan específicamente al Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

b) Formular las propuestas que estime necesarias o convenientes en relación con los asuntos en que directamente entienda.

c) Proponer, para su designación por el Ministro de Información y Turismo, los Presidentes de las Comisiones Especializadas.

d) Actuar como ponente en todos los asuntos en que haya de entender el Consejo General en Pleno.

e) Cuantas facultades delegue en ella el Pleno del Consejo General.

Articulo 4.

Los Vocales de la Comisión Ejecutiva representantes de los grupos a), b), c) y d) de los miembros del Consejo General, a que se refiere el articulo 3.2 del Real Decreto 2370/1976, de 1 de octubre, serán designados por votación realizada por los Vocales integrantes de cada uno de los citados grupos.

Articulo 5.

1. Las Comisiones Especializadas directamente dependientes del Consejo General, con las funciones que se determinan en el artículo 3.4 del Real Decreto 2370/1976, de 1 de octubre, serán las siguientes:

Programas Informativos.

Programas de Opinión.

Programas Musicales.

Programas Argumentales.

Programas Cinematográficos:

Programas Infantiles.

Programas Varios.

Centros Regionales.

Asuntos Económicos.

Asuntos Jurídico-administrativos.

2. La creación de nuevas Comisiones, así como la supresión o modificación de las que anteriormente se enumeran, se realizará por Orden ministerial.

3. Los Vocales de las Comisiones Especializadas serán designados por el Director general de Radiodifusión y Televisión.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 17 de diciembre de 1976.

REGUERA GUAJARDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Secretario general Técnico del Departamento y Director general de Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1976
  • Fecha de publicación: 21/12/1976
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 3 del Real Decreto 2370/1976, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1976-20131).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Radiotelevisión Española

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