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Dice: «... sólo pueden someterse a imposición en España si el beneficiario es nacional y residente en España.», debe decir: «... sólo pueden someterse a imposición en España si el beneficiario es nacional y residente de España.».
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 29 de noviembre de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias Salgado y Montalvo.
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