El Decreto número dos mil cuatrocientos ochenta y uno, mil novecientos setenta y uno, de diecisiete de septiembre, estableció como norma general que las vacantes en Centros y Servicios bibliotecarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros. Bibliotecarios y Arqueólogos y las vacantes en Centros y Servicios archivísticos, por funcionarios de la sección de archivos del mismo Cuerpo, determinando, como excepción, que cuando por escasez de plantilla las vacantes comprendiesen conjuntamente centros y servicios de ambas especialidades, se hará constar si deben ser cubiertas por funcionarios de una u otra especialidad, tanto en las convocatorias de oposición como en los concursos de traslado. La experiencia ha puesto de relieve que, en lo que concierne a las mencionadas plazas mixtas que aúnan servicios de bibliotecas y de archivos, el hecho de pronunciarse previamente la administración por una u otra especialidad, si bien es lógico en el caso de convocatorias de oposiciones ‒puesto que debe fijarse con antelación el número exacto de plazas a cubrir en cada sección‒ no lo es en cuanto a los concursos de traslado, ya que dicha decisión puede lesionar los derechos de los funcionarios de dicho Cuerpo, al no existir razón objetiva que impida que la plaza pueda ser ocupada indistintamente por un especialista en archivos o por un especialista en bibliotecas.
Por todo ello, conviene dictar normas más claras y concretas, que, al tiempo que eviten que se pueda producir una situación injusta, aceleren el proceso de tramitación de los concursos de traslado de dichos funcionarios.
En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal y aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Las plazas servidas por funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, que queden vacantes en Centros y Servicios de bibliotecas, serán adjudicadas a funcionarios de la Sección de Bibliotecas de dicho Cuerpo y las correspondientes a Centros y Servicios de archivos, a funcionarios de la Sección de Archivos.
En las convocatorias de oposiciones para cubrir plazas de funcionarios de dicho Cuerpo, se determinará el número de vacantes que corresponda a la Sección de Bibliotecas y el que corresponda a la Sección de Archivos. En el caso de que, entre las vacantes a cubrir mediante la oposición, existan plazas mixtas, se determinará asimismo y exclusivamente a los efectos de dicha oposición la Sección a la que se asigna cada una de las vacantes.
En los concursos de traslado, igualmente se determinarán las vacantes que correspondan a la Sección de Archivos y a la Sección de Bibliotecas, pero si se tratase de plazas mixtas, tanto en los servicios céntrales, como en los servicios provinciales de la Administración Civil del Estado, en la convocatoria se especificará tal carácter de mixtas y podrán acceder a las mismas los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros. Bibliotecarios y Arqueólogos, tanto de la Sección de Archivos como de la Sección de Bibliotecas.
Queda derogado el Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de diecisiete de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de dieciocho de octubre del mismo año, y demás disposiciones que se opongan a lo que en el presente Real Decreto se establece.
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ
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