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Documento BOE-A-1976-25198

Orden de 6 de diciembre de 1976 por la que se desarrolla el Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, en lo que se refiere a la Dirección General de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1976, páginas 24790 a 24793 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-25198

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

En uso de la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, por el que se introducen modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de la Gobernación, y con objeto de precisar las funciones, en lo que se refiere a la Dirección General de Seguridad reorganizada por el citado Real Decreto, de las Unidades que integran la misma con nivel orgánico de Subdirección General y de Servicio, así como de determinar los órganos con nivel de Sección que constituyen la estructura propia de aquéllas.

Este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y a propuesta de la Dirección General de Seguridad, tiene a bien disponer:

Artículo único.

El artículo 8.º de la Orden de 26 de septiembre de 1974, por la que se desarrolló el Decreto 986/1974, de 5 de abril, que reorganizó el Ministerio de la Gobernación, queda redactado así:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD

Artículo 1. Gabinete Técnico.

A las órdenes inmediatas del Director general de Seguridad y con nivel orgánico de Sección, existirá un Gabinete Técnico, con funciones de asistencia y apoyo para el ejercicio por dicha autoridad de las atribuciones que le son propias.

Artículo 2. Subdirección General.

El Subdirector general de Seguridad, con las funciones qué le asigna el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 986/1974, de 5 de abril, según redacción dada a dicho artículo por el Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, tendrá bajo su inmediata dependencia la Jefatura del Batallón de Conductores de Policía Armada respecto a los servicios a prestar por los vehículos asignados a la Dirección General, así como los siguientes Servicios:

2.1 Asuntos Generales, que tendrá a su cargo aquellas funciones y materias no atribuidas a otras dependencias y, especialmente, las cuestiones relativas al Registro General, Información al público y relaciones con las Fuerzas de Policía Armada, así como los estudios de la estructura orgánica de la propia Dirección General de Seguridad, planes y programas de actuación, racionalización de procedimientos y métodos de trabajo, normalización de documentos, edición de publicaciones, adquisición y distribución de las que tengan interés para el Centro directivo, acciones y campañas de divulgación educativa, relaciones públicas a través de los medios informativos y de comunicación social y el enlace con los servicios periféricos de la Dirección General. Estará estructurado por las Secciones siguientes:

2.1.1 Oficialía Mayor.

2.1.2 Estudios Administrativos.

2.1.3 Divulgación y Medios Informativos.

2.1.4 Gabinete de Enlace.

2.2 Administración y Contabilidad, al que corresponderá la gestión económica de la Dirección General de Seguridad, así como la contabilidad, tramitación y control de todos los actos administrativos de la misma que supongan movimiento de fondos, disposición de gastos o solicitud de recursos económicos, pudiendo cursar a sus Habilitaciones y demás órganos administrativos las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento del servicio. Este Servicio constará de las dos Secciones siguientes:

2.2.1 Administración.

2.2.2 Contabilidad y Caja.

2.3 Archivo Central, que tendrá la misión específica de centralización y custodia de los antecedentes de interés policial, así como de suministrar cuantos informar referidos a los mismos sean solicitados por las Autoridades judiciales (civiles, militares y eclesiásticas), gubernativas y diplomáticas.

Atenderá oficialmente la petición de informaciones solicitadas por las distintas dependencias de la Dirección General de Seguridad y la tramitación de los expedientes de cancelación de antecedentes. Estará constituido por dos Secciones:

2.3.1 Organización del Archivo.

2.3.2 Información del Archivo.

2.4 Arquitectura y Obras, que estará encargada de programar, proyectar y dirigir las obras de construcción de edificios y de reparaciones de toda índole que se estimen necesarias.

Dentro de este Servicio de Arquitectura y Obras funcionará una Segunda Jefatura con nivel jerárquico de Jefe de Sección.

2.5 Informática, con la función de organización y desarrollo relacionada con los ordenadores electrónicos para su aplicación práctica a los servicios de la Dirección General de Seguridad. Este Servicio estará constituido por tres Secciones:

2.5.1 Estudios y Proyectos.

2.5.2 Análisis y Programación.

2.5.3 Explotación y Entrada de Datos.

Artículo 3. Inspección General de Personal y Servicios.

Bajo la dependencia del Inspector general de Personal y Servicios existirán los siguientes servicios:

3.1 Personal, que tendrá a su cargo las funciones de administración del personal de los Cuerpos Civiles dependientes de la Dirección General de Seguridad, seguridad y acción social del mismo personal, su uniformidad, distintivos y armamento y su selección, formación y perfeccionamiento, así como las correspondientes al mantenimiento de la disciplina, la concesión de recompensas y los servicios sanitarios de la misma Dirección General de Seguridad.

Este Servicio estará formado por las siguientes Secciones:

3.1.1 Administración de Personal.

3.1.2 Recompensas y Régimen Disciplinario.

3.1.3 Sanidad.

3.2 Inspección de Servicios, al que corresponderá la inspección de los órganos y servicios periféricos, sin perjuicio de las funciones asignadas en esta materia a las Jefaturas Superiores de Policía. Esta Inspección de Servicios estará formada por las dos Subinspecciones siguientes, con nivel orgánico de Sección, ambas con sede en Madrid:

3.2.1 Subinspección de la Zona Norte, que comprenderá el ámbito territorial de las Jefaturas Superiores de Barcelona, Zaragoza, Bilbao, Valladolid, Oviedo y La Coruña.

3.2.2 Subinspección de la Zona Sur, que comprenderá el ámbito territorial de las Jefaturas Superiores de Policía de Madrid, Sevilla, Valencia y Granada y de las Delegaciones Especiales de Policía de. Baleares y Canarias.

3.3 La Escuela General de Policía, que actuará con las misiones de formar los aspirantes a ingreso en el Cuerpo General de Policía y de perfeccionamiento técnico de los funcionarios que hayan de pasar a la Escala de Mando, pudiendo también cursar estudios en ella quienes pertenezcan a los Cuerpos Especial Administrativo y Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad, a tenor de lo establecido en el Reglamento Orgánico de dicha Escuela de 7 de marzo de 1976.

Le corresponderá asimismo el enlace y coordinación con otros centros culturales policiales o afines.

Integrado en la misma, funcionará el Instituto de Estudios de Policía, con la misión de investigar y perfeccionar los conocimientos y méritos policiales.

Al frente de la Secretaría de la Escuela General de Policía, con nivel orgánico de Sección, figurará el Jefe de la misma, al que corresponde ostentar la jefatura inmediata de todo el personal administrativo y colaborar con el Director para garantizar el buen funcionamiento de todas las actividades del Centro.

Artículo 4. Comisaria General de Documentación.

Bajo la dependencia del Comisario general de Documentación actuarán los siguientes Servicios:

4.1 Secretaría General, a la que corresponderá el control administrativo que por razones de orden público realiza la Dirección General de Seguridad sobre el ejercicio de determinados derechos o actividades y además las funciones y materias propias de la Comisaría General de Documentación no atribuidas a otros Servicios de la misma. Esta Secretaría General estará integrada por las Secciones de:

4.1.1 Actos y Establecimientos Públicos.

4.1.2 Armas, Explosivos y Seguridad en las Empresas.

4.2 Documento Nacional de Identidad, que tendrá a su cargo la dirección y organización de todo lo referente a la expedición y control del documento nacional de identidad. Dentro del Servicio existirán las siguientes Secciones:

4.2.1 Operaciones Administrativas.

4.2.2 Operaciones Técnicas.

4.3 Fronteras y Extranjeros, que gestionará y organizará todo lo relacionado con los servicios de pasaportes, fronteras y extranjeros, controlando la entrada de nacionales y extranjeros en España y la salida de los mismos del territorio nacional, la concesión de pasaportes y documentos análogos, la expedición de las documentaciones precisas para la permanencia y residencia de los extranjeros en el país y la tramitación de las propuestas de expulsión de los mismos. En este Servicio funcionarán las Secciones de:

4.3.1 Fronteras.

4.3.2 Extranjeros.

Artículo 5. Comisaría General de Información.

Bajo la dependencia del Comisario general de Información funcionarán los siguientes Servicios:

5.1 Secretaría General, a la que corresponderán las funciones de coordinación dentro de la propia Secretaría General de Información, así como lo relacionado con las cuestiones de su personal y registro y archivo de la documentación de la misma. La Secretaría General tendrá las Secciones de:

5.1.1 Asuntos Administrativos.

5.1.2 Cifra.

5.2 Operaciones Informativas, con funciones de gestión y organización de cuanto concierne a la captación v recepción de los datos, noticias, informes y antecedentes con interés para los fines y cometidos de la Dirección General de Seguridad. Este Servicio estará constituido por las siguientes Secciones:

5.2.1 Procedimientos Externos.

5.2.2 Procedimientos Internos.

5.2.3 Procedimientos Técnicos.

5.3 Estudios y Difusión Informativa, con las funciones de valorar, interpretar y utilizar la información recibida. Este Servicio estará integrado por las Secciones de:

5.3.1 Estudios de Información.

5.3.2 Coordinación Informativa.

5.3.3 Comisaría de Estadística.

Artículo 6. Comisaria General de Seguridad y Orden Público.

Bajo la dependencia del Comisario general de Seguridad y Orden Público existirán los siguientes Servicios:

6.1 Secretaría General, con funciones de organización, gestión y control de lo relativo a la protección de las personas y sus bienes, así como el mantenimiento y restauración, en su caso, del orden público en general. De esta Secretaría General dependerán las unidades siguientes:

6.1.1 Orden Público General, como órgano con nivel de Sección.

6.1.2 Brigada de Escoltas y Protección de Edificios.

6.1.3 Brigada Central de Orden Público.

6.1.4 Brigada Móvil.

Las Jefaturas de las tres Brigadas citadas tendrán el nivel correspondiente a Jefatura de Sección.

6.2 Comisaría Especial de Seguridad, para asegurar la protección de personas y bienes en casos especiales.

6.3 Transmisiones, que tendrá a su cargo la organización de las transmisiones del Centro directivo y los enlaces de todo género que sean necesarios para la mayor rapidez y eficacia del funcionamiento de aquéllos.

Dentro dé este Servicio de Transmisiones funcionará una segunda Jefatura con nivel jerárquico de Jefe de Sección.

Artículo 7. Comisaria General de Investigación.

Bajo la dependencia del Comisario general de Investigación funcionarán los siguientes Servicios:

7.1 Secretaria General, que tendrá a su cargo la confección de los estudios e informes relacionados con el cometido y fines de la Comisaría General de Investigación, así como los registros, archivos y estadísticas peculiares de la misma. Estará integrada por las siguientes Secciones:

7.1.1 Estudios e Informes.

7.1.2 Registros y Archivos.

7.2 Interpol, cuya misión será centralizar cuantas comunicaciones se refieran a asuntos de carácter criminal con alcance internacional ante la sede nacional O. I. P. C. o a las oficinas centrales nacionales adheridas a ésta y las dependencias policiales españolas, así como tramitar la documentación relativa a exhortas, comisiones rogatorias y extradiciones activas y pasivas.

Dentro de este Servicio funcionará una segunda Jefatura con nivel jerárquico de Jefe de Sección.

7.3 Gabinete Central de Identificación, que tendrá como misión la ejecución de los trabajos técnico-policiales necesarios para la identificación de las personas y el descubrimiento de los delitos y sus responsables, interesados por las Autoridades judiciales y gubernativas, o que sean precisas para la actuación de las dependencias policiales.

Dentro del Gabinete Central de Identificación existirá una segunda Jefatura con nivel orgánico de Jefe de Sección.

7.4 Servicio Central de Investigación, que será el encargado de la coordinación y explotación de cuanta información sobre hechos de grave índole delictiva se reciban en la Dirección General de Seguridad, y como unidad operacional o de ejecución, y a través de las Brigadas Centrales, de su investigación y persecución en aquellos supuestos en que sea necesario, ya por su trascendencia o por afectar a más de una Región policial.

De este Servicio Central de Investigación dependerán las siguientes Brigadas, cuyos. Jefes tendrán el nivel jerárquico correspondiente a Jefe de Sección:

7.4.1 Primera Brigada Central de Investigación.

7.4.2 Segunda Brigada Central de Investigación.

7.4.3 Brigada Central de Estupefacientes.

7.4.4 Brigada de Investigación de Delitos Monetarios.

7.4.5 Brigada del Banco de España.

Artículo 8. Órganos colegiados.

Estarán integrados en la Dirección General de Seguridad los siguientes órganos colegiados:

8.1 La Junta de Seguridad.

8.1.1 Su composición.

La Junta de Seguridad estará integrada por:

Presidente: El Director general de Seguridad.

Vicepresidente: El Subdirector general de Seguridad.

Vocales: El General Inspector de la Policía Armada, el Inspector general de Personal y Servicios, los Comisarios generales de la Dirección General de Seguridad, el Jefe superior de Policía de Madrid y el Abogado del Estado Asesor Jurídico de la Dirección General de Seguridad.

Secretario: El Jefe del Servicio de Personal de la Inspección General de Personal y Servicios, sin derecho a voto.

El Director general de Seguridad podrá también designar como Vocales de esta Junta, con carácter permanente o para sesiones determinadas, a los mandos o funcionarios de la Policía gubernativa que considere conveniente.

Cuando el Ministro de la Gobernación o el Subsecretario de Orden Público lo consideren oportuno, presidirán la Junta, pudiendo ser convocados en tal caso, y por indicación suya, tanto dicho Subsecretario, si preside el Ministro, como el Director general de la Guardia Civil.

8.1.2 Sus atribuciones.

La Junta de Seguridad, además de actuar como órgano consultivo y de trabajo para la continua reforma y perfeccionamiento orgánicos, profesionales y del servicio que las necesidades de éste y la experiencia aconsejan, intervendrá en:

a) Los planes de estudio a seguir en la Escuela General de Policía y la elección de los libros de texto, cuando el Director general de Seguridad lo estime pertinente.

b) Los planes generales de organización interna de la Policía gubernativa o de ampliación del funcionamiento de los servicios.

c) La selección del personal del Cuerpo General de Policía que haya de ser convocado para intervenir en el concurso-oposición y en los cursos para ascenso a la Escala de Mando, así como del que haya de ascender por méritos dentro de su categoría y la admisión o no de causas alegadas para la renuncia al derecho de ascenso por antigüedad y la suspensión de este derecho.

d) La adopción de las medidas dirigidas al mantenimiento de la moral profesional, espíritu de servicio, disciplina corporativa y unidad de sentimientos en lo que al buen nombre de la Policía gubernativa respecta.

e) La concesión de prórrogas en el servicio activo desde los sesenta y dos a los sesenta y cinco años de edad.

f) La concesión de la calidad de miembro honorario del Cuerpo General de Policía.

g) Las propuestas para la concesión de la Medalla y la Cruz al Mérito Policial en sus distintas categorías.

h) Los expedientes de corrección disciplinaria por la comisión de faltas muy graves por funcionarios de los Cuerpos General de Policía, Administrativo y Auxiliar, así como la invalidación de las notas desfavorables correspondientes a las citadas faltas, asuntos en los que será oída antes de dictarse resolución.

i) Los demás casos taxativamente señalados en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, y aquellos otros que por su naturaleza e importancia estime oportuno oír su parecer el Director general.

8.2.2 La Junta Central Consultiva e Inspectora de Espectáculos.

8.2.1 Su composición.

Dicha Junta Central estará constituida por:

Presidente: El Director general de Seguridad.

Vicepresidente: El Subdirector general de Seguridad.

Vocales:

El Comisario general de Documentación.

El Comisario general de Seguridad y Orden Público.

El Jefe superior de Policía de Madrid.

Los tres Vocales mencionados podrán delegar su asistencia en funcionarios subordinados competentes.

Un Arquitecto miembro de la Academia de San Femando, designado por la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.

Un representante del Ministerio de Información y Turismo, designado por éste.

Un Ingeniero Catedrático de Electrotécnica en alguno de los establecimientos oficiales de enseñanza designado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Un representante del Sindicato Nacional de Ganadería.

Un representante del Sindicato Nacional del Espectáculo.

Los dos Vocales que anteceden serán nombrados por la Dirección General de Seguridad, a propuesta de sus respectivos Sindicatos.

Un representante de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, nombrado por la Dirección General de Seguridad a propuesta de. la citada Delegación Nacional.

Un Concejal del Ayuntamiento de Madrid, designado por el Alcalde.

El Jefe del Servicio Municipal de Incendios.

El Ingeniero Jefe de la Delegación Provincial de Industria de Madrid.

El Jefe Provincial de Sanidad de Madrid.

Dos personas de especial competencia en materia de espectáculos públicos, designadas por la Dirección General de Seguridad.

Secretario: Un funcionario del Cuerpo General dé Policía, designado por el. Director general de Seguridad, sin derecho a voto.

8.2.2. Sus atribuciones:

La Junta Central Consultiva e Inspectora de Espectáculos asesorará en todo lo relativo a la construcción, reforma y apertura de los edificios y locales destinados a espectáculos y diversiones públicas y tendrá la inspección permanente de los mismos.

También informará en todos los casos que pueda ser requerida por el Director general de Seguridad y realizará las inspecciones que dicha Autoridad ordene.

8.3 La Junta Asesora de Asuntos Económicos.

8.3.1 Su composición.

La Junta Asesora de Asuntos Económicos estará integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Seguridad.

Vocales: El Inspector general de Personal y Servicios, el

Interventor Delegado de Hacienda en la Dirección General de Seguridad, el Jefe del Servicio de Administración y Contabilidad de esta Dirección y el Jefe del mismo Servicio de la Inspección General de Policía Armada.

Secretario: El Jefe de la Sección de Estudios Administrativos, sin derecho a voto.

El Director general de Seguridad, a propuesta del Presidente de esta Junta, podrá designar como Vocales de la misma, con carácter permanente o para sesiones determinadas, a los Jefes o funcionarios de la Policía gubernativa que estime conveniente.

8.3.2 Sus atribuciones.

Esta Junta asesorará en todo lo relativo a los asuntos económicos y empleo de los fondos presupuestarios asignados a la Dirección General de Seguridad.

Artículo 9.

La Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada de Hacienda ejercerán sus cometidos propios y específicos bajo la dependencia inmediata del Director general, sin perjuicio de las relaciones orgánicas establecidas en la legislación vigente.

Dentro de la Intervención Delegada de Hacienda existirá la Sección Fiscal y de Contabilidad.

Artículo 10. Organos periféricos.

Como órganos periféricos de la Dirección General de Seguridad, y con la dependencia determinada respecto a ésta y de los correspondientes Gobiernos Civiles en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, existirán:

10.1 Las Jefaturas Superiores de Policía de Madrid, Sevilla, Valencia, Barcelona, Zaragoza, Bilbao, Valladolid, Oviedo, La Coruña y Granada, y las Delegaciones Especiales de Policía de Baleares y Canarias, con las sedes que actualmente tienen.

Sus competencias serán las determinadas en el citado Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa.

Su ámbito territorial será el siguiente:

Jefatura Superior de Policía de Madrid: Provincias de Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.

Jefatura Superior de Policía de Sevilla: Provincias dé Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

Jefatura Superior de Policía de Valencia: Provincias de Albacete, Alicante, Castellón de la Plana, Murcia y Valencia.

Jefatura Superior de Policía de Barcelona: Provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona.

Jefatura Superior de Policía de Zaragoza: Provincias de Huesca, Soria, Teruel y Zaragoza.

Jefatura Superior de Policía de Bilbao: Provincias de Alava, Burgos, Guipúzcoa, Logroño. Navarra y Vizcaya.

Jefatura Superior de Policía de Valladolid: Provincias de Cáceres, Falencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.

Jefatura Superior de Policía de Oviedo: Provincias de León, Oviedo y Santander.

Jefatura Superior de Policía de La Coruña: Provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Jefatura Superior de Policía de Granada: Provincias de Almería. Granada, Jaén y Málaga.

Delegaciones Especiales de Policía de Baleares y Canarias: Las islas de sus respectivos archipiélagos.

Bajo la dependencia de cada Jefe superior de Policía o Delegado especial de Baleares o Canarias existirán las siguientes unidades:

Inspección Regional de Personal y Servicios, que ejercerá sus cometidos a nivel regional, dentro del ámbito de competencias propio de la Inspección General de Personal y Servicios de la Dirección General de Seguridad y con subordinación funcional a aquélla. Su titular sustituirá al Jefe superior o Delegado especial en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Secretaría General, cuyas funciones se corresponderán, a nivel regional, con el ámbito de las funciones propias de los Servicios Centrales dependientes directamente del Subdirector general de Seguridad y de la Comisaria General de Documentación, comprendiendo las Brigadas Regional del Documento Nacional de Identidad y de Fronteras y Extranjeros.

Servicio Regional de Investigación, que comprenderá, al menos, dos Brigadas, denominadas Primera y Segunda Brigada Regional de Investigación.

Brigada Regional de Información.

Brigada Regional de Seguridad y Orden Público.

El Director general de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, podrá constituir las demás Brigadas Regionales que considere necesarias en todas o en algunas de las Jefaturas Superiores de Policía o Delegaciones Especiales de Baleares y Canarias.

10.2 Las Comisarías provinciales, así como las locales o de distrito en las poblaciones que considere necesarias el Ministerio de la Gobernación, con las competencias que para las mismas determina el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa.

Bajo la dependencia del Comisario Jefe de aquéllas habrá una Inspección de Personal y Servicios, cuyo titular sustituirá al Comisario Jefe en casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como una Secretaría General y las Brigadas, Grupos y demás Unidades que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de los servicios.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 6 de diciembre de 1976.

MARTIN VILLA

Excmos. Sres. Subsecretario de Orden Público y Director general de Seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/12/1976
  • Fecha de publicación: 13/12/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 de la Orden de 26 de septiembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1602).
  • DESARROLLA el Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-23350).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Seguridad
  • Escuela General de Policía
  • Espectáculos
  • Ministerio de la Gobernación
  • Policía

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