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Documento BOE-A-1976-23967

Orden de 12 de noviembre de 1976 sobre organización del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1976, páginas 23556 a 23558 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-23967

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La publicación del Real Decreto número 2133/1976, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), por el que se regulan los Servicios y Organismos de Seguridad e Higiene del Trabajo, implica la incardinación orgánica del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo en la Dirección General de Trabajo y la integración en el mismo del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Clínica de Enfermedades Profesionales y la Organización de los Servicios Médicos de Empresa. Establece, asimismo, el carácter auxiliar del Servicio Social respecto de la Inspección de Trabajo y su dependencia de ésta, en lo relativo a las acciones externas que desarrolle el Servicio en Empresas y centros de trabajo, lo que aconseja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto arriba indicado, que el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo adopte una organización idónea para la consecución de los fines y objetivos encomendados.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Director general de Trabajo, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Al frente del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo habrá un Director ejecutivo, nombrado por el Ministro de Trabajo, a propuesta del Director general de Trabajo, entre los funcionarios técnicos del Departamento, con las funciones, derechos y deberes establecidos reglamentariamente.

Artículo 2.

El Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo se estructura, a nivel central, en las siguientes unidades orgánicas:

1. Dirección del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo.

2. Subdirección Técnica.

3. Subdirección Administrativa.

Artículo 3.

Bajo la inmediata dependencia del Director ejecutivo quedará el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, la Inspección del Servicio, la Asesoría de Organización (Racionalización) y la Unidad de Relaciones Públicas. El Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo comprenderá la Escuela Nacional de Medicina y la Clínica de Enfermedades Profesionales, manteniendo su actual estructura orgánica, regulada por Decreto de 19 de febrero de 1959, más el Centro Nacional de Información y Documentación (Publicaciones y Medios Audiovisuales), en tanto no se acuerde la modificación de los principios orgánicos regulados en el artículo 8.° y siguientes del mencionado Decreto. El Director del Instituto será nombrado por el Director general de Trabajo, a. propuesta del Director ejecutivo del Servicio Social, a quien sustituirá en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 4.

Al Subdirector Técnico del Servicio Social le corresponde:

1. Coordinar y supervisar la actuación de los distintos órganos operativos del Servicio en lo concerniente a funciones técnicas.

2. Proponer al Director ejecutivo la sistemática y normativa de actuación de las distintas unidades del Servicio, en cuanto, al aspecto técnico se refiere.

3. Realizar cualquier otra función de tipo técnico que le fuera encomendada por el Director ejecutivo.

Dependerá directamente de la Subdirección del Servicio la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, que se integra técnica, funcional y administrativamente en el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, en cuyo marco desempeñará las funciones reglamentariamente atribuidas.

Al frente de la Organización de Servicios Médicos de Empresa existirá un Jefe de Departamento, que dependerá directamente del Subdirector Técnico.

Dependerán de la Subdirección Técnica del Servicio el Departamento de Coordinación y Control Operativo, el Departamento de Análisis Estadístico y los Institutos Territoriales, Gabinetes Técnicos Provinciales y Centros de Higiene y Seguridad del Trabajo, en cuanto se refiere al aspecto técnico.

Artículo 5.

Corresponde al Departamento de Coordinación y Control Operativo:

— Informar y asesorar, en materia de su competencia, a la Dirección del Servicio.

— Coordinar la actuación de los órganos periféricos en cuanto se refiere a Medicina, Higiene, Seguridad y Formación Básica.

— Seguir y valorar direccional y cuantitativamente las acciones en curso, ejercitando el control correctivo de las desviaciones observadas.

— Establecer, revisar y poner al día los criterios de funcionamiento adecuados para las líneas funcionales técnicas.

— Adecuar y planificar, a nivel provincial, las orientaciones técnicas emanadas del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo.

Artículo 6.

Corresponde al Departamento de Análisis Estadístico:

— Proponer y explotar los modelos estadísticos soportes de la información nacional, en cuanto a accidentabilidad y actividad se refiere.

— Elaborar estadísticas de accidentabilidad y actividad y verificar la correlación actividad-accidentabilidad.

— Realizar las acciones necesarias (codificar, analizar, programar y mecanizar) para conseguir el tratamiento más rápido y oportuno de la información necesaria, tanto a la Subdirección Técnica como a las restantes unidades del Servicio.

Artículo 7.

Al Subdirector Administrativo del Servicio Social le corresponde:

— Coordinar y supervisar la actuación de los distintos órganos operativos del Servicio en lo concerniente a funciones administrativas.

— Proponer al Director ejecutivo la sistemática y normativa de actuación de las distintas unidades del Servicio, en cuanto al aspecto administrativo se refiere.

—Realizar cualquier otra función de tipo administrativo que le fuera encomendada por el Director ejecutivo.

Dependerán directamente del Subdirector Administrativo la Asesoría Jurídica y los Departamentos de Personal y Administración.

Artículo 8.

Corresponde al Departamento de Personal las siguientes funciones:

— Planificación, control y ejecución del régimen administrativo del personal.

— Estudio y aplicación del régimen económico del personal.

— Aplicación al personal del Servicio Social del régimen de la Seguridad Social.

— Planificación y control del régimen disciplinario y llevará a efecto la acción social prevista en el artículo 66 del Estatuto de Personal del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo y cuyo contenido se desarrolla en el capítulo XIII del Estatuto de Personal de la Organización Mutualista, aprobado por Orden ministerial de 31 de julio de 1970, y en las normas qu9 en lo sucesivo le completen, mejoren o sustituyan.

Artículo 9.

Es función del Departamento de Administración la gestión económico-administrativa y financiera del Servicio Social, desarrollando, en concreto, las siguientes actuaciones:

— Realizar la función contable del Servicio, confeccionando el presupuesto anual y ejercitando el control patrimonial presupuestario y de inventario, así como la habilitación de fondos del Servicio.

— Ejercer las funciones de entretenimiento y conservación de edificios, instalaciones, mobiliario, equipos y aparatos propiedad del Servicio Social.

— Ordenar y controlar todo lo referente a Servicios Generales del Servicio Social.

— Tramitación de cuantas adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios sean necesarias formalizar para la realización de los fines del Servicio Social.

Artículo 10.

La Intervención General tendrá como cometido fundamental la fiscalización e intervención, en su triple aspecto legal, formal y de existencia de crédito, de todas las operaciones de naturaleza económica del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, así como la fiscalización de las cuentas y balances. Dependerá, funcionalmente, del Director general de Trabajo y administrativamente del Director ejecutivo del Servicio.

Artículo 11.

Corresponde a la Inspección del Servicio la inspección general del funcionamiento de las distintas unidades que lo componen, a fin de conseguir los objetivos encomendados a cada una de ellas.

Artículo 12.

Corresponde a la Unidad de Relaciones Públicas la colaboración con Organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, que realicen actividades relacionadas con las de este Servicio. Así como la preparación y desarrollo de campañas nacionales, provinciales, locales o sectoriales.

Artículo 13.

La Asesoría de Organización es el órgano de asesoramiento al Director ejecutivo en los problemas de organización del Servicio y fundamentalmente se encarga de la racionalización del procedimiento tanto técnico como administrativo.

Artículo 14.

El Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo se estructura, a nivel provincial, en los siguientes órganos:

a) Institutos Territoriales, que tendrán encomendadas las siguientes funciones:

— El desarrollo de las acciones técnicas encomendadas al Servicio en el ámbito de la provincia donde estén radicados.

— La función de asesoramiento y apoyo técnico a los gabinetes provinciales de su área de influencia, cuando fuera necesario.

— La acción formativa, a nivel superior, que se le encomiende.

— El desarrollo, a través de los Centros nacionales en ellos ubicados, de la línea de investigación que en cada caso determine el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo.

b) Gabinetes Técnicos Provinciales, que desarrollarán en la provincia las acciones de Medicina, Higiene y Seguridad encomendadas al Servicio con carácter general.

Tanto los Institutos Territoriales como los Gabinetes Técnicos Provinciales realizarán las acciones externas del Servicio en las Empresas y Centros de Trabajo en intima colaboración y dependencia con la Inspección de Trabajo de la provincia.

Artículo 15.

Los nombramientos correspondientes a los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores de Institutos Territoriales y Jefes de Gabinetes Técnicos Provinciales se realizarán por el Director general de Trabajo, a propuesta del Director ejecutivo.

Artículo 16.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 5 de abril de 1974 por la que se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, Servicio común de la Seguridad Social, se faculta al Director ejecutivo de este Servicio para que estructure administrativamente las unidades inferiores a Departamentos que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines que el Servicio Social tiene encomendados.

Artículo 17.

El Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo actuará en conexión y dependencia con el Servicio General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo. Respecto al primero, en todas aquellas circunstancias que sean necesarias o convenientes para la preparación y elaboración de la normativa legal que la Dirección General de Trabajo tiene atribuida en materia de Seguridad e Higiene y Medicina del Trabajo, con la Inspección de Trabajo en toda la acción asesora que se realiza en Empresas y centros de trabajo, fuera de las propias instalaciones del Servicio Social.

Artículo 18.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de noviembre de 1976.

RENGIFO CALDERÓN

Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y de la Seguridad Social y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/1976
  • Fecha de publicación: 26/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Decreto 2133/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-17634).
  • CITA:
    • Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-683).
    • Estatuto aprobado por Orden de 31 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-986).
Materias
  • Dirección General de Trabajo
  • Escuela Nacional de Medicina del Trabajo
  • Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo
  • Medicina del Trabajo
  • Ministerio de Trabajo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Subsecretaría de la Seguridad Social
  • Trabajo

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