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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de fecha 29 de mayo de 1976, páginas 10344 a 10347, se transcribe a continuación íntegra y debidamente rectificado el párrafo segundo del punto 7 del apartado «Especificaciones de Calidad»:
«Los valores límites admitidos serán:
Aceites vírgenes de oliva:
Calidad extra. | K 270 ≦ 0,20 |
Calidad fino y corriente. | K 270 ≦ 0,25» |
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