Contido non dispoñible en galego
Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de fecha 30 de octubre de 1976, páginas 21453 a 21455, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 2.°, apartado 1: Donde dice: «..., los aumentos que se hubieran aplicado a las cuentas así determinadas...», debe decir: «..., los aumentos que se hubieran aplicado a las cuantías así determinadas...».
En el artículo 9.°, apartado 1, quinta: Donde dice: «..., dicho mínimo se incrementará a cinco mil pesetas, que, en caso de pluralidad de beneficios de orfandad, ...», debe decir: «..., dicho mínimo se incrementará en cinco mil pesetas, que, en caso de pluralidad de beneficiarios de orfandad, ...».
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