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Documento BOE-A-1976-21114

Real Decreto 2397/1976, de 1 de octubre, sobre garantía de los derechos adquiridos o en curso de adquisición por los españoles en algunos de los regímenes administrados por la Caja de Seguros Sociales de Guinea.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1976, páginas 20989 a 20990 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-21114

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto mil ochocientos sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, la Caja de Seguros Sociales de Guinea se integró en el Instituto Nacional de Previsión, habiéndose formalizado su integración por acta de dos de octubre de mil novecientos sesenta y ocho. Posteriormente, al formalizarse el acta de traspaso de los Organismos de la Administración Española en Guinea Ecuatorial al Gobierno de dicho país, se estimó que la Caja de Seguros Sociales de Guinea debía ser incluida en el citado traspaso, dictándose a tal efecto la Orden de veintisiete de enero de mil novecientos setenta («Boletín Oficial del Estado» de veintiocho de enero) en la que se preveía la formalización de un acta de liquidación de la citada Caja, a fin de garantizar los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los españoles que en la fecha de traspaso estaban asegurados en alguno de los regímenes administrados por dicha Caja.

Diversas circunstancias han impedido el cumplimiento de lo prevenido en dicha Orden por lo que es necesario dictar las normas oportunas a fin de garantizar a los españoles incluidos en la antes citada Caja, la efectividad de sus derechos, adquiridos o en curso de adquisición, habilitándose para ello un sistema de financiación provisional, sin perjuicio de la regularización definitiva, el día que se formalice el acta de liquidación de la Caja de Seguros Sociales de Guinea, de conformidad con lo previsto en la Orden de veintisiete de enero de mil novecientos setenta. Se regula, asimismo, el cómputo recíproco de cotizaciones a efectos de cubrir los períodos previos de cotización exigidos para el derecho a determinadas prestaciones de los distintos regímenes integrantes del sistema de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Hasta tanto se formalice, de conformidad con lo previsto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de veintisiete de enero de mil novecientos setenta, el traspaso de la Caja de Seguros Sociales de Guinea al Gobierno de este País, el Instituto Nacional de Previsión asumirá, provisionalmente, los derechos y obligaciones de la citada Caja, a los solos efectos de garantizar a los españoles que estuvieran asegurados en alguno de los regímenes administrados por la expresada Caja, sus derechos adquiridos o en curso de adquisición, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Orden citada.

Artículo segundo.

El Instituto Nacional de Previsión imputará provisionalmente los gastos producidos como consecuencia de las obligaciones asumidas por el artículo primero del presente Real Decreto a la cuenta de asistencia social. Una vez formalizado el traspaso de la Caja de Seguros Sociales de Guinea se procederá a realizar la correspondiente regularización.

Artículo tercero.

Los períodos cotizados por españoles en la Caja de Seguros Sociales de Guinea se computarán en el Régimen General de la Seguridad Social, y en aquellos Regímenes Especiales que tengan establecido con éste el cómputo recíproco de cotizaciones, a efectos de cubrir los períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones. No podrá computarse como períodos cotizados aquellos que aun habiendo sido efectivamente cotizados hayan sido tenidos en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones de subsidio de defunción o premio de jubilación administrados por la Caja de Seguros Sociales de Guinea.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones que estime necesarias, para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

ÁLVARO RENGIFO CALDERÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/10/1976
  • Fecha de publicación: 26/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1869/1968, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1968-991).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 27 de enero de 1970 (Ref. BOE-A-1970-88).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Guinea Ecuatorial
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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