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Ilustrísimos señores:
Por Orden ministerial del Departamento de 22 de enero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero siguiente) fue constituida la Comisión Coordinadora entre las Universidades Laborales y las Mutualidades Labórales, como cauce normal de comunicación entre aquellas Instituciones y estas Entidades gestoras, ordenando sus relaciones y estableciendo las normas de funcionamiento de la citada Comisión.
Creada por Decreto 160/1970, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del día 9), la Subsecretaría de la Seguridad Social, a la que corresponde prever, ordenar y resolver cuanto estime procedente en el' ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo en materia de Seguridad Social, a fin de adecuar la composición de la Comisión Coordinadora entre las Universidades Laborales y las Mutualidades Laborales a la actual estructura, en el Departamento, de los órganos superiores que ostentan competencias directivas en materia de Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 1.° de la Orden del Ministerio de Trabajo de 22 de enero de 1964 por la que fue creada la Comisión Coordinadora entre las Universidades Laborales y las Mutualidades Laborales queda redactado en los términos siguientes:
«La Comisión Coordinadora entre las Universidades Laborales y las Mutualidades Laborales será presidida por el Subsecretario de la Seguridad Social, actuando como Vicepresidente el Director general de Servicios Sociales.»
Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de octubre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Subsecretario de la Seguridad Social.
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