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Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de fecha 24 de agosto de 1976, páginas 16490 a 16510, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
En el artículo 39, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «…y Revisador se otrogarán…», debe decir: «…y Avisador se otorgarán…».
En el artículo 46, último párrafo, línea primera, donde dice: «Los citados certificados son indpendientes…», debe decir: «Los citados certificados son independientes…».
En el artículo 122, líneas segunda y tercera, donde dice: «De participación sobre el importe líquido de la pesca. En el sistema de abono…», debe decir: «Es el sistema de abono…».
En el artículo 123, líneas segunda y tercera, donde dice: «De participación sobre el importe bruto de la pesca. Por este sistema…», debe decir: «Por este sistema…».
En el artículo 152, línea tercera, donde dice: «…los que se hubeisen hecho…», debe decir: «…los que se hubiesen hecho…».
En el artículo 167, párrafo segundo, línea décima, donde dice: «…y si ésta creyes que existía…», debe decir: «y si ésta creyese que existía…».
En el anexo número II, salario base 3.2, penúltima línea, donde dice: «Camarero, 11.970», debe decir: «Camarero, 10.970».
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