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Documento BOE-A-1976-19912

Orden de 7 de octubre de 1976 por la que se modifica el procedimiento de selección de los Médicos internos y residentes de la Seguridad Social, regulado por la Orden de 28 de julio de 1971.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 1976, páginas 20125 a 20126 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-19912

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 28 de julio de 1971 dictó las normas generales de aplicación para el perfeccionamiento técnico de los Médicos posgraduados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, a través de las figuras de los Médicos internos y residentes, normas que venían a concretar y mejorar la regulación de estos Médicos, que se contenía en las Ordenes de 17 de noviembre de 1966 y 3 de septiembre de 1969. La experiencia obtenida desde el año 1971 aconseja modificar la normativa contenida en la Orden de dicho año para atemperar la misma a criterios de mayor eficacia en la selección de candidatos, de una más amplia representatividad en la composición de las Comisiones de Admisión, dando acceso en ellas a la organización colegial y a los propios Médicos internos y residentes de la Seguridad Social, al mismo tiempo que establece un principio de descentralización en las decisiones, al potenciar la intervención de las Instituciones Sanitarias cuyas plazas vacantes de Médicos internos y residentes figuren en las respectivas convocatorias.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo uno.

Los artículos 14, 16, 19 y 22 de la Orden de 28 de julio de 1971, por la que se dictan normas sobre los Médicos internos y residentes de la Seguridad Social, quedan redactados en la forma siguiente:

«Artículo 14.

1. La convocatoria será general para todas las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y la selección de los candidatos se efectuará mediante el procedimiento y por las Comisiones que establece el presente artículo, así como por las normas concretas de la respectiva convocatoria.

2. La primera fase del concurso, exclusiva para los aspirantes a plazas de Médicos internos, consistirá en la aplicación de un test elaborado por la Comisión Central de Admisión y Educación Médica con carácter único y obligatorio en todo el territorio nacional; la valoración de los resultados del test se efectuará por dicha Comisión Central, con independencia de que su realización práctica tenga lugar descentralizadamente en la forma e Instituciones que la convocatoria determine.

La Comisión Central de. Admisión y Educación Médica, que presidirá el Subdelegado general de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión, estará integrada por los siguientes Vocales:

– Jefe del Servicio de Inspección Central de Servicios Sanitarios.

– Jefe del Servicio de Planificación de Instituciones Sanitarias.

– Un representante de la Subdelegación General de Personal del Instituto Nacional de Previsión.

– Un Director de Ciudad Sanitaria.

– Un Jefe de Departamento de Medicina Interna.

– Un Jefe de Departamento de Cirugía general.

– Un Jefe de Servicio para cada una de las especialidades convocadas.

– Dos representantes del Consejo General de Colegios de Médicos, designados a propuesta del mismo.

– Dos Médicos residentes de la Seguridad Social, designados a propuesta del Consejo General de Colegios de Médicos.

– Actuará como Secretario un Jefe de Sección de la Subdelegación General de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión.

– Se entenderá constituida la Comisión cuando asistan la mayoría de sus miembros y necesariamente, entre ellos, el que sea su Presidente o el Vocal en quien éste delegue expresamente como su sustituto; el Presidente, o, en su caso, el Vocal que designe como sustituto, tendrá voto de calidad en caso de empate.

3. La segunda fase del concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, con sujeción a un baremo, que será elaborado y aplicado en cada Institución Sanitaria por la Comisión de Admisión de la misma.

Las referidas Comisiones de Admisión, que se constituirán en cada Institución Sanitaria en la que se convoquen plazas, estarán presididas por el Director de la Institución e integradas por los siguientes Vocales:

a) Cuando las plazas correspondan a Médicos internos serán Vocales: Un Jefe de Departamento, un Jefe de Servicio, un Jefe de Sección y dos Médicos adjuntos, todos ellos de la Institución Sanitaria respectiva, elegidos libremente por la Junta Facultativa de la misma.

b) Si las plazas fueran de Médicos residentes de primer año, serán Vocales: El Jefe del Departamento del grupo de especialidades, si lo hubiere; el Jefe del Servicio de la especialidad de que se trate; un Jefe de Sección y dos Médicos adjuntos designados por el Jefe del Departamento o, de no existir éste, por el Jefe del Servicio; además, en las Ciudades Sanitarias se incorporará como Vocal a la Comisión el Director del Centro que corresponda.

c) En los dos casos anteriores serán, asimismo. Vocales:

– El representante de los Médicos residentes de la Institución en la Junta Facultativa de la misma.

– Dos Médicos residentes de plantilla de la Institución Sanitaria correspondiente de la Seguridad Social, elegidos libremente por los propios Médicos residentes de la misma.

d) En cada una de las Comisiones constituidas de conformidad a lo previsto en los apartados a) y b) anteriores, actuará como Secretario, con voz y voto, un facultativo de la Institución, elegido por la Junta Facultativa de la misma.

e) Se entenderá constituida la Comisión cuando asistan la mayoría de sus miembros y necesariamente, entre ellos, el que sea su Presidente o el Vocal en quien éste delegue expresamente como su sustituto; el Presidente, o, en su caso, el Vocal que designe como sustituto, tendrá voto de calidad en caso de empate.

4. Los resultados obtenidos conforme a baremo serán remitidos por las Comisiones de Admisión de las Instituciones Sanitarias a la Comisión Central de Admisión y Educación Médica que, ateniéndose a la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de test y baremo, en el caso de los aspirantes a plazas de Médicos internos, y a los resultados del baremo respecto de los residentes, y siguiendo el orden de preferencia de plazas solicitadas por los concursantes, levantará acta de la relación de admitidos que será elevada a la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión a los efectos previstos en el punto seis del presente articulo. La respectiva convocatoria determinará las puntuaciones máximas que puedan asignarse por la realización del test y por la aplicación del baremo.

5. Si resuelta la selección quedasen plazas vacantes, éstas se adjudicarán a los concursantes que no fueren seleccionados de conformidad al punto anterior del presente artículo, mediante la estimación de las mismas puntuaciones obtenidas de acuerdo a lo previsto en los puntos dos y tres y en la forma que se señale en la respectiva convocatoria.

6. Terminadas las actuaciones, la Comisión Central de Admisión y Educación Médica elevará propuesta de adjudicación de plazas a la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión que será vinculante para la misma, salvo que no se hayan cumplido los requisitos de procedimiento establecidos. La resolución o resoluciones del concurso serán hechas públicas con antelación suficiente para que los seleccionados puedan incorporarse a sus puestos y cumplimentar debidamente el programa de docencia.

7. Las convocatorias anuales determinarán el procedimiento para su resolución, en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, regulando el ejercicio de los derechos de opción de los aspirantes a las distintas Instituciones y especialidades, los requisitos de ingreso y las acreditaciones que hubieren de aportar y la organización práctica de las fases de test y baremo; igualmente determinará el sistema de adjudicación de las plazas que, en principio, quedaren vacantes, de conformidad a lo dispuesto en el punto quinto del presente artículo.»

«Artículo 16.

La vinculación de los Médicos internos y residentes a las Instituciones Sanitarias se establecerá por medio de contrato escrito de formación posgraduada y asistencia médica, con naturaleza laboral.»

«Artículo 19.

Las plazas de Médicos internos y residente? estarán retribuidas con la cantidad mensual que reglamentariamente se determine, más dos gratificaciones extraordinarias que percibirán, una, el 18 de julio y, otra, en Navidad.»

«Artículo 22.

En ningún caso accederán a las Instituciones como Médicos internos o residentes más que quienes hayan sido seleccionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Orden y a las normas de la respectiva convocatoria.»

Artículo dos.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de octubre de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y de la Seguridad Social y Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/1976
  • Fecha de publicación: 15/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1976
  • Fecha de derogación: 13/12/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada por la Orden de 9 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-29881).
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 14, 16, 19 y 22 de la Orden de 28 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-995).
  • CITA Orden de 3 de septiembre de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1084).
Materias
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social

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