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Documento BOE-A-1976-18294

Instrumento de Ratificación de España al Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español, hecho en la Ciudad del Vaticano el 28 de julio de 1976.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 1976, páginas 18664 a 18665 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-18294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1976/07/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por cuanto el día 28 de julio de 1976, el Plenipotenciario de España firmó en la Ciudad del Vaticano, juntamente con el Plenipotenciario de la Santa Sede, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español.

Vistos y examinados los dos artículos que integran dicho Acuerdo,

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,

Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en San Sebastián a diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL

LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL

a la vista del profundo proceso de transformación que la sociedad española ha experimentado en estos últimos años, aun en lo que concierne a las relaciones entre la comunidad política y las confesiones religiosas y entre la Iglesia Católica y el Estado;

Considerando que el Concilio Vaticano II, a su vez, estableció como principios fundamentales, a los que deben ajustarse las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia, tanto la mutua independencia de ambas Partes, en su propio campo, cuanto una sana colaboración entre ellas; afirmó la libertad religiosa como derecho de la persona humana, derecho que debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad; y enseñó que la libertad de la Iglesia es principio fundamental de las relaciones entre la Iglesia y los Poderes Públicos y todo el orden civil;

Dado que el Estado español recogió en sus leyes el derecho de libertad religiosa, fundado en la dignidad de la persona humana (Ley de 1 de julio de 1967), y reconoció en su mismo ordenamiento que debe haber normas adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la Religión Católica, juzgan necesario regular mediante Acuerdos específicos las materias de interés común que en las nuevas circunstancias surgidas después de la firma del Concordato de 27 de agosto de 1953 requieren una nueva reglamentación; se comprometen, por tanto, a emprender, de común acuerdo, el estudio de estas diversas materias con el fin de llegar, cuanto antes, a la conclusión de Acuerdos que sustituyan gradualmente las correspondientes disposiciones del vigente Concordato.

Por otra parte, teniendo en cuanta que el libre nombramiento de Obispos y la igualdad de todos los ciudadanos frente a la administración de la justicia tienen prioridad y especial urgencia en la revisión de las disposiciones del vigente Concordato, ambas Partes contratantes concluyen, como primer paso de dicha revisión, el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO I

1) El nombramiento de Arzobispos y Obispos es de la exclusiva competencia de la Santa Sede.

2) Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales y de Coadjutores con derecho a sucesión, la Santa Sede notificará el nombre del designado al Gobierno español, por si respecto a él existiesen posibles objeciones concretas de índole política general, cuya valoración corresponderá a la prudente consideración de la Santa Sede.

Se entenderá que no existen objeciones si el Gobierno no las manifiesta en el término de quince días.

Las diligencias correspondientes se mantendrán en secreto por ambas Partes.

3) La provisión del Vicariato General Castrense se hará mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice.

4) Quedan derogados el artículo 7 y el párrafo segundo del artículo 8 del vigente Concordato, así como el Acuerdo estipulado entre la Santa Sede y el Gobierno español el 7 de junio de 1941.

ARTÍCULO II

1) Queda derogado el artículo XVI del vigente Concordato.

2) Si un clérigo o religioso es demandado criminalmente, la competente Autoridad lo notificará a su respectivo Ordinario. Si el demandado fuera Obispo, o persona a él equiparada en el Derecho Canónico, la notificación se hará a la Santa Sede.

3) En ningún caso los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras Autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio.

4) El Estado español reconoce y respeta la competencia privativa de los Tribunales de la Iglesia en los delitos que violen exclusivamente una Ley eclesiástica conforme al Derecho Canónico. Contra las sentencias de estos Tribunales no procederá recurso alguno ante las Autoridades civiles.

El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en doble original.

Ciudad del Vaticano, 28 de julio de 1976.

C. Cardenal Villot Marcelino Oreja Aguirre

El presente Acuerdo entró en vigor el 20 de agosto de 1976, fecha del Acta de Canje de los Instrumentos de Ratificación de ambos Estados.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de septiembre de 1976.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/07/1976
  • Fecha de publicación: 24/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/1976
  • Ratificación por Instrumento de 19 de agosto de 1976.
  • Contiene Acuerdo de 28 de julio de 1976, adjunto al mismo.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de septiembre de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 259, de 28 de octubre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-21401).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • los arts. VII, XVI y el párrafo segundo del art. VIII del Concordato de 27 de agosto de 1953 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1953-13848).
    • el Convenio de 7 de junio de 1941 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-5762).
  • CITA Ley 44/1967, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1967-10949).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Estado de la Ciudad del Vaticano
  • Iglesia Católica
  • Vicariato General Castrense

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