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Documento BOE-A-1976-1812

Decreto 3633/1975, de 19 de diciembre, por el que se reorganiza el Patronato General de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Gobernación.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1976, páginas 1801 a 1802 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-1812

TEXTO ORIGINAL

Creado por Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos el Patronato General de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Gobernación y ampliadas las facultades de su Consejo de Dirección por el Decreto quinientos veintitrés/ mil novecientos cincuenta y nueve, de dos de abril, viene rigiéndose hasta la fecha por ambas disposiciones.

Con posterioridad a la última se ha modificado sustancialmente la organización del Departamento, ha evolucionado la composición de los sectores de personal beneficiarios de los servicios del Patronato y han progresado notablemente los mecanismos de solución de los problemas de la vivienda, gracias, principalmente, a la acción protectora del Estado; por lo cual, se hace necesario acomodar la normativa por la que se rige dicho Patronato a las nuevas circunstancias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, cumplido el trámite prevenido en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Patronato General de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Gobernación, Organismo autónomo creado por Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos, con las facultades que en el mismo se expresan y las contenidas en el articulo cuarto del Decreto número quinientos veintitrés/mil novecientos cincuenta y nueve, de dos de abril, y clasificado en el grupo B, por el Decreto mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, tendrá como finalidad promover la solución del problema de vivienda de los funcionarios de aquellos Servicios Centrales y Provinciales y Organismos autónomos del Departamento que carezcan de organizaciones específicas para el cumplimiento de la misma finalidad.

Artículo 2.

Uno. El gobierno y administración, del Patronato General de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Gobernación, cuya presidencia honoraria ostentará el Ministro del Departamento, estará a cargo del Consejo de Dirección y del Secretario-Administrador.

Dos. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del Subsecretario de la Gobernación y la vicepresidencia del Director general de Asistencia Social, estará integrado por los siguientes Vocales: El Inspector general del Ministerio, el Oficial mayor, el Vicesecretario general Técnico, el Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento, un funcionario de cada uno de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar con destino en el Ministerio de la Gobernación y el Secretario-Administrador del Patronato.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar, a propuesta del Consejo de Dirección del Patronato, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Artículo 4.

Queda derogado el artículo cuarto del Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos y cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta disposición.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

MANUEL FRAGA IRIBARNE

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/1975
  • Fecha de publicación: 28/01/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA con el art. 2: Real Decreto 1677/1981, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1981-17746).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de la Gobernación
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles

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