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Creado por Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos el Patronato General de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Gobernación y ampliadas las facultades de su Consejo de Dirección por el Decreto quinientos veintitrés/ mil novecientos cincuenta y nueve, de dos de abril, viene rigiéndose hasta la fecha por ambas disposiciones.
Con posterioridad a la última se ha modificado sustancialmente la organización del Departamento, ha evolucionado la composición de los sectores de personal beneficiarios de los servicios del Patronato y han progresado notablemente los mecanismos de solución de los problemas de la vivienda, gracias, principalmente, a la acción protectora del Estado; por lo cual, se hace necesario acomodar la normativa por la que se rige dicho Patronato a las nuevas circunstancias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, cumplido el trámite prevenido en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El Patronato General de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Gobernación, Organismo autónomo creado por Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos, con las facultades que en el mismo se expresan y las contenidas en el articulo cuarto del Decreto número quinientos veintitrés/mil novecientos cincuenta y nueve, de dos de abril, y clasificado en el grupo B, por el Decreto mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, tendrá como finalidad promover la solución del problema de vivienda de los funcionarios de aquellos Servicios Centrales y Provinciales y Organismos autónomos del Departamento que carezcan de organizaciones específicas para el cumplimiento de la misma finalidad.
Uno. El gobierno y administración, del Patronato General de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Gobernación, cuya presidencia honoraria ostentará el Ministro del Departamento, estará a cargo del Consejo de Dirección y del Secretario-Administrador.
Dos. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del Subsecretario de la Gobernación y la vicepresidencia del Director general de Asistencia Social, estará integrado por los siguientes Vocales: El Inspector general del Ministerio, el Oficial mayor, el Vicesecretario general Técnico, el Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento, un funcionario de cada uno de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar con destino en el Ministerio de la Gobernación y el Secretario-Administrador del Patronato.
Se faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar, a propuesta del Consejo de Dirección del Patronato, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Queda derogado el artículo cuarto del Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos y cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta disposición.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
MANUEL FRAGA IRIBARNE
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