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Documento BOE-A-1976-18033

Real Decreto 2197/1976, de 23 de julio, por el que se establecen los precios del lúpulo para la campaña 1976.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1976, páginas 18423 a 18424 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-18033

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura de doce de enero de mil novecientos setenta y tres («Boletín Oficial del Estado» del treinta y uno), que desarrolla el Decreto dos mil trescientos noventa y tres/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, sobre normas para el fomento del cultivo del lúpulo, establece en su punto cinco la mecánica de fijación de los precios mínimos a los que la entidad concesionaria queda obligada a adquirir a los cultivadores la totalidad de la cosecha de lúpulo.

La entrada en plena producción de las plantaciones realizadas hace algún tiempo, que por otra parte se encuentran estabilizadas, en la actualidad y a medio plazo, en virtud de las disposiciones del Ministerio de Agricultura, unida fundamentalmente a una disminución en el ritmo previsto para el aumento del consumo de cerveza, ha ocasionado la aparición de excedentes coyunturales cuya eliminación del mercado ha supuesto un sensible esfuerzo económico por parte del Tesoro Público.

En consecuencia se ha estimado conveniente fijar, a efectos de señalamiento de precios, para la campana mil novecientos setenta y seis e inmediatas siguientes unos objetivos de producción acordes con las demandas anuales de la industria cervecera nacional, dentro de los cuales los cultivadores percibirán el precio que en cada campaña se señale por el Gobierno. El lúpulo producido en exceso sobre tales objetivos se liquidará a los cultivadores al precio resultante de su eliminación del mercado nacional.

Sin embargo, tomando en consideración los aumentos experimentados en el coste de producción y habida cuenta de los precios resultantes en la exportación de los excedentes, notoriamente inferiores al del lúpulo nacional, se ha considerado procedente elevar en la cuantía mínima necesaria los precios del lúpulo incluido dentro del indicado objetivo de producción para que, en compensación de las operaciones de exportación, se salvaguarde, en lo posible, el nivel de rentas del sector productor.

En consecuencia, teniendo en cuenta los acuerdos del F. O. R. P. P. A., a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en Su reunión del día veintitrés de julio dé mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Primero. Precios.

Uno. Los precios base que regirán en la campaña mil novecientos setenta y seis en todas las zonas productoras, según variedades, tipo y calidades, para el lúpulo de producción nacional destinado a cubrir la demanda de las fábricas de cerveza, que se fija en dos millones trescientos mil kilogramos, serán los que figuran en el anejo a este Decreto.

Dos. Los precios de las partidas entregadas con humedades distintas a las correspondientes a los tipos base se determinarán de acuerdo con las normas señaladas en los puntos cinco-tres y cinco-cuatro de la Orden del Ministerio de Agricultura de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Tres. El lúpulo producido en exceso sobre el objetivo de dos millones trescientos mil kilogramos, indicado anteriormente, se liquidará por la Sociedad Anónima Española de Fomento de Lúpulo a los cultivadores al precio resultante de su eliminación del mercado interior.

Segundo. Calidades.

En tanto no se establezcan por el Ministerio de Agricultura las normas oficiales Sobre la calidad del lúpulo en sus diferentes tipos y transformados, la clasificación por calidades se verificará en la forma expresada en el punto cuatro-dos de la Orden mencionada.

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

ANEJO
Precios base del lúpulo para la campaña 1976

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1976
  • Fecha de publicación: 21/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Lúpulo
  • Precios

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