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Documento BOE-A-1976-17319

Real Decreto 2115/1976, de 10 de agosto, por el que se modifican los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores de las mercancías comprendidas en determinadas partidas de los capítulos 26 y71 del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 1976, páginas 17765 a 17766 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-17319

TEXTO ORIGINAL

La naciente industria en España, relativa al beneficio y afino de metales preciosos, a partir de los minerales de cobre y plomo, principalmente, así como de los concentrados, lodos, cenizas, etcétera, resultantes en la metalurgia de los mismos, recomienda la revisión del tratamiento fiscal que debe darse a dichos productos con motivo de su importación, de forma paralela a como ya se ha hecho, desde el punto de vista arancelario, por Decreto ochocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis.

Por todo lo cual, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministerio de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los productos a los que les sea aplicable la nota complementaria del capítulo veintiséis del Arancel de Aduanas, establecida por el Decreto ochocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, tributarán en concepto de I.C.G.I. como sigue:

a) A la parte del producto definida como correspondiente a los metales preciosos les serán de aplicación los tipos de los respectivos minerales de dichos metales preciosos.

b) Al resto del producto, el tipo que le corresponda, de acuerdo con su clasificación arancelaria.

Artículo 2.

La tarifa del I.C.G.I. concerniente a las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias que se citan queda modificada como sigue:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/219/17319_7851903_image1.png

Así lo dispongo por el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/08/1976
  • Fecha de publicación: 11/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 30/1985, de 2 de agosto, (Ref. BOE-A-1985-16765).
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con Decreto 844/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-8697).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Metales preciosos
  • Minerales

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