Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-16731

Real Decreto 2031/1976, de 30 de julio, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1976, páginas 17104 a 17104 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1976-16731

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Reforma de la Ley del Suelo de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco, prevé como figura especifica del planeamiento urbanístico, la de los Planes Directores Territoriales de Coordinación.

Dichos Planes establecerán, de conformidad con la planificación económica y social y las exigencias del desarrollo regional, las directrices para la ordenación del territorio; el marco físico en que han de desarrollarse las previsiones del plan y el modelo territorial en que han de coordinarse los planes y normas a que afecte.

Los planes contendrán determinaciones relativas al esquema de la distribución geográfica de usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo afectado, al señalamiento de las áreas en que se hayan de establecer limitaciones por exigencias de la defensa nacional, las medidas de protección a adoptar en orden a la conservación del suelo, de los demás recursos naturales, las medidas en orden a la defensa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente natural y del patrimonio histérico-artístico y el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas, relativas a las comunicaciones, el abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.

El Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia será redactado a través de la colaboración de la Administración Central del Estado y de las Corporaciones Locales, en los términos que se establecen en el artículo del Decreto que, al tiempo, fija el plazo de redacción correspondiente, delimitándose como ámbito territorial del Plan Director, el conjunto de Galicia, integrado por las cuatro provincias de: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

En su virtud, previa solicitud de las Diputaciones Provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia, cuya elaboración y aprobación se realizará en los términos establecidos en el vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Dos. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se crea la Comisión Regional de Planeamiento, integrada por los Gobernadores civiles de las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y cuatro representantes de la Administración Central. Dicha Comisión Regional será presidida por el Director general de Urbanismo, en nombre del Ministro de la Vivienda.

Artículo 2. 

La confección del Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia, se realizará en las siguientes etapas:

— Obtención y elaboración de los datos de base.

— Definición de objetivos y propuesta de alternativas.

— Elaboración y desarrollo de alternativas.

— Elección del plan o planes.

— Tramitación administrativa.

— Aprobación del plan.

Artículo 3.

Uno. La obtención y elaboración de los datos de base se realizará por grupos de trabajo a nivel regional, compuestos por representantes de los Ministerios de: Presidencia del Gobierno, Ejército, Marina, Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Aire, Comercio e Información y Turismo y Vivienda, representantes de las Corporaciones Locales, designados a través de las Diputaciones Provinciales y representantes de la Organización Sindical.

Dos. Se constituyen en principio, los siguientes grupos de trabajo:

— Abastecimiento y saneamiento.

— Defensa Nacional.

— Equipamientos.

— Estudios económicos y financieros.

— Industria y servicios industriales.

— Medio rural y pesquero.

— Transporte.

— Turismo.

Tres. Dichos grupos de trabajo estarán presididos por los representantes de los Departamentos ministeriales competentes de entre los señalados en el apartado uno de este artículo, y elaborarán los condicionantes, criterios de actuación y objetivos sectoriales que han de ser tenidos en cuenta en la redacción del plan.

Cuatro. El funcionario designado por el Ministro de la Vivienda para dirigir la confección del plan será responsable de la realización de todos los trabajos necesarios a tal fin.

Artículo 4.

Uno. La Comisión Regional de Planeamiento, a la vista de las propuestas de los grupos de trabajo, establecerá las bases para la propuesta de alternativas. Igualmente estudiará las alternativas elaboradas y propondrá las que considere que deben ser objeto de desarrollo.

Dos. La propuesta de la Comisión Regional de Planeamiento será sometida por el Ministró de la Vivienda a informe de la Comisión Central de Urbanismo, de la que a tal efecto, formarán parte los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Galicia, y los Alcaldes de las capitales de provincia y municipios gallegos de más de veinte mil habitantes. Dicho informe será emitido en el plazo de un mes.

Artículo 5.

Uno. La o las alternativas elegidas e informadas por la Comisión Central de Urbanismo, serán desarrolladas por los grupos de trabajo a que se refiere el artículo tres.

Dos. La Comisión Regional de Planeamiento decidirá cuál o cuales. de los planes elaborados deben ser sometidos a la tramitación adecuada previa a su aprobación.

Artículo 6.

Uno. El o los planes seleccionados serán sometidos al trámite de información pública en el plazo de un mes, transcurrido el cual se abrirá otro período de igual duración para dar audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por el plan.

El informe de las Corporaciones Locales Se emitirá a través de las Diputaciones Provinciales.

Dos. Transcurrido igualmente el período de información pública se someterá el o los planes relacionados a informe de los Departamentos ministeriales que no hayan intervenido en su elaboración y a los que pueda interesar por razón de su competencia. Tales informes se consideran favorables si no se emiten en el plazo de dos meses.

Tres. Resuelto el expediente de información pública y teniendo en cuenta los informes relacionados en este artículo, el Ministro de la Vivienda someterá el o los planes seleccionados a informe de la Comisión Central de Urbanismo, que lo emitirá en el plazo de un mes.

Artículo 7. 

El Ministro de la Vivienda previo informe de la Comisión Central de Urbanismo, someterá el Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia a la aprobación del Consejo de Ministros, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Artículo 8. 

De conformidad, con lo establecido en el artículo diecisiete del Texto Refundido de la vigente Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, podrán formularse planes especiales, cuando la naturaleza urgente de los problemas que se planteen en su ámbito, no aconseje aguardar a la aprobación del Plan Director.

Tales planes se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley citada y en el presente Real Decreto.

Disposición adicional.

En el supuesto de constituirse, al amparo de lo establecido en la base veinte de la Ley de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, una Mancomunidad provincial para la ordenación del territorio, integrada por las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, las atribuciones efectuadas en el articulado de este Real Decreto, en favor de las Diputaciones Provinciales mencionadas, se ejercerán por la citada Mancomunidad provincial.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de la Vivienda a dictar las disposiciones qué precise el desarrollo del presente Real Decreto, y a modificar, a la vista de las circunstancias que concurran en el desarrollo de los trabajos correspondientes, los grupos de trabajo a que se refiere el artículo tres punto dos.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto no afecta a las competencias que en favor de los Departamentos militares se establecen en la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en La Coruña a treinta de julio de mil novecientos, setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Vivienda,

FRANCISCO LOZANO VICENTE

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/07/1976
  • Fecha de publicación: 01/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Galicia
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid