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Documento BOE-A-1976-16224

Instrumento de Ratificación de España al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, hecho en Málaga-Torremolinos el 25 de octubre de 1973.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1976, páginas 16568 a 16582 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-16224

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 25 de octubre de 1973, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Málaga-Torremolinos el Convenio Internacional de Telecomunicaciones.

Vistos y examinados los ochenta y dos artículos de dicho Convenio,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veinte de marzo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSÉ MARÍA DE AREILZA

CONVENIO INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES
PRIMERA PARTE
Disposiciones fundamentales

PREÁMBULO

1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar sus telecomunicaciones, los Plenipotenciarios de los Gobiernos contratantes, con el fin de facilitar las relaciones y la cooperación entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, celebran, de común acuerdo, el siguiente Convenio, que constituye el Instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO 1
Composición, objeto y estructura de la Unión
ARTÍCULO 1
Composición de la Unión

2 1. En virtud del principio de la universalidad, que hace deseable la participación de todos los países, la Unión Internacional de Telecomunicación está constituida por los siguientes Miembros.

3 a) todo país enumerado en el Anexo 1, que haya procedido a la firma y ratificación de este Convenio o a la adhesión al mismo;

4 b) todo país no enumerado en el Anexo 1, que llegue a ser Miembro de las Naciones Unidas y que se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46.

5 c) todo país soberano no enumerado en el Anexo 1, que, sin ser Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera aI Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 46, previa aprobación de su solicitud de admisión como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Unión.

6 2. A los efectos de lo dispuesto en el número 5, si en el intervalo de dos Conferencias de Plenipotenciarios se presentase una solicitud de admisión en calidad de Miembro, por vía diplomática y por conducto del país sede de la Unión, el Secretario general consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha en que haya sido consultado.

ARTÍCULO 2
Derechos y obligaciones de los Miembros

7 1. Les Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstas en el Convenio,

8 2. Los derechos de los Miembros en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas de la Unión serán los siguientes:

a) participar en las conferencias de la Unión, ser elegibles para el Consejo de Administración y presentar candidatos para los cargos electivos de los organismos permanentes de la Unión;

9 b) cada Miembro tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la Unión, en todas las reuniones de los Comités consultivos internacionales y, si forma parte del Consejo de Administración, en todas las reuniones del Consejo;

10 c) cada Miembro tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia.

ARTÍCULO 3
Sede de la Unión

11 La sede de la Unión se fija en Ginebra.

ARTÍCULO 4
Objeto de la Unión

12 1. La Unión tiene por objeto:

a) Mantener y ampliar la cooperación internacional pera el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicación:

13 b) Favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;

14 c) Armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines.

15 2. A tal efecto, y en particular, la Unión:

a) Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;

16 b) Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas;

17 c) Coordinará, asimismo, los esfuerzos en favor del desarrollo armónico de los medios de telecomunicación, especialmente las que utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades;

18 d) Fomentará la colaboración entre sus Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;

19 e) Fomentará la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las Instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo, por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas;

20 f) Promoverá la adopción de medidas tendentes a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de Ios servicios de telecomunicación;

21 g) Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, hará recomendaciones, formulará votos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones.

ARTÍCULO 5
Estructura de la Unión

22 La Unión comprende los órganos. siguientes:

1. La Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;

23 2. Las conferencias administrativas;

24 3. El Consejo de Administración;

25 4. Los organismos permanentes que a continuación se enumeran:

a) La Secretaria General,

26 b) La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (I. F. R. B.);

27 e) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C. C. I. R.);

28 d) El Comité Consultivo internacional Telegráfico y Telefónico (C. C. I. T. T.).

ARTÍCULO 6
Conferencia de Plenipotenciarios

29 1. La Conferencia de Plenipotenciarios está integrada por delegaciones que representan a los Miembros y se convocará a intervalos regulares, normalmente cada cinco años.

30 2. La Conferencia de Plenipotenciarios:

a) Determinará los principios generales aplicables para alcanzar los fines de la Unión prescritos en el artículo 4 del presente Convenio;

31 b) Examinará el informe del Consejo de Administración sobre las actividades de los organismos de la Unión desde la ultima Conferencia de Plenipotenciarios;

32 c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar el programa de las conferencias administrativas y reuniones que la Unión celebrará, probablemente, durante dicho período;

33 d) Establecerá los sueldos base y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión, y dictará, en su caso, las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión;

34 e) Examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;

35 f) Elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración;

36 g) Elegirá al Secretario general y al Vicesecretario general y fijará las fechas en que han de tomar posesión de sus cargos;

37 h) Elegirá a los miembros de la I. F. R. G. y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos;

38 i) Revisará el Convenio si lo estima necesario;

39 j) Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales; examinará los acuerdos provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno,

40 k) Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesario.

ARTÍCULO 7
Conferencias administrativas

41 1. Las conferencias administrativas de la Unión comprenden.

a) Las conferencias administrativas mundiales;

42 b) Las conferencias administrativas regionales.

43 2. Normalmente, las conferencias administrativas serán convocadas, para estudiar cuestiones particulares de telecomunicación, y se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las decisiones que adopten tendrán que ajustarse en todas los casos a las disposiciones del Convenio.

44 3. (1) En el orden del día de una conferencia administrativa mundial podrán incluirse:

a) La revisión parcial de los Reglamentos administrativos indicados en el número 571;

45 b) Excepcionalmente, la revisión completa de uno o varios de esos Reglamentos;

46 c) Cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la competencia de la conferencia.

47 (2) El orden del día de una conferencia administrativa regional sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de telecomunicación de carácter regional, incluyendo instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias relacionadas con sus actividades respecto de la región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras regiones. Además, las decisiones de tales conferencias habrán de ajustarse en todos los casos a las disposiciones de los Reglamentos administrativos.

ARTÍCULO 8
Consejo de Administración

48 1. (1) El Consejo de Administración estará constituido por treinta y seis Miembros de la Unión, elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en el Reglamento General, dichos Miembros desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo de Administración por la Conferencia de Plenipotenciarios, y serán reelegibles.

49 (2) Cada uno de los Miembros del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.

50 2. El Consejo de Administración establecerá su propio Reglamento interno.

51 3. En el intervalo de las Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración actuará como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las facultades que ésta le delegue.

52 4. (1) El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para facilitar la aplicación por los Miembros de las disposiciones del Convenio, de los Reglamentos administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión. Realizará, además, las tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios.

53 (2) Asegurará la coordinación eficaz de las actividades de la Unión y ejercerá un control financiero efectivo sobre sus organismos permanentes.

54 (3) Promoverá la cooperación internacional para facilitar por todos los medios de que disponga, especialmente por la participación de la Unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas, la cooperación técnica con los países en desarrollo, conforme al objeto de la Unión, que es favorecer por todos los medios posibles el desarrollo de las telecomunicaciones.

ARTÍCULO 9
Secretaría General

55 1. (1) La Secretaría General estará dirigida por un Secretario general auxiliado por un Vicesecretario general.

56 (2) El Secretario general y el Vicesecretario general tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección. Normalmente permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, y serán reelegibles.

57 (3) El Secretario general tomará las medidas necesarias para garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión, y responderá ante el Consejo de Administración de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Unión. El Vicesecretario general responderá ante el Secretario general.

58 2. (1) Si quedara vacante el empleo de Secretario general, le sucederá en el cargo el Vicesecretario general, quien lo conservará hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, y podrá ser elegido para dicho cargo.

59 (2) Si quedara vacante el empleo de Vicesecretario general más de ciento ochenta días antes de la fecha fijada para la convocación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración nombrará un sucesor para el resto del mandato.

60 (3) Si quedaran vacantes simultáneamente los empleos de Secretario general y de Vicesecretario general, el Director del Comité consultivo internacional de mayor antigüedad en el cargo asumirá las funciones de Secretario general durante un período no superior a noventa días. El Consejo de Administración nombrará un Secretario general y, en caso de producirse dichas vacantes más de ciento ochenta días antes de la fecha fijada para la convocación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, a un Vicesecretario general. Los funcionarios nombrados por el Consejo de Administración seguirán en funciones durante el resto del mandato para el que habían sido elegidos sus predecesores. Podrán presentar su candidatura en las elecciones para los cargos de Secretario general y Vicesecretario general en dicha Conferencia de Plenipotenciarios.

61 3. El Secretario general actuará como representante legal de la Unión.

62 4. El Vicesecretario general auxiliará al Secretario general en el desempeño de sus funciones y asumirá las que específicamente le confíe éste. Desempeñará las funciones del Secretario general en ausencia de éste.

ARTÍCULO 10
Junta Internacional de Registro de Frecuencias

63 1. La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (I. F. R. B.) estará integrada por cinco miembros independientes, elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios entre los candidatos propuestos por los países Miembros de la Unión, de manera que quede asegurada una distribución equitativa entre las regiones del mundo. Cada Miembro de la Unión no podrá proponer más que un candidato nacional.

64 2. En el desempeño de su cometido, los Miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias no actuarán en representación de sus respectivos países ni de una región determinada sino como agentes imparciales investidos de un mandato internacional.

65 3. Las funciones esenciales de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias serán las siguientes:

a) Efectuar la inscripción metódica de las asignaciones de frecuencias hechas por los diferentes países, en tal forma que queden determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y, en su caso, con las decisiones de las conferencias competentes de la Unión, la fecha, la finalidad y las características técnicas de cada una de dichas asignaciones, con el fin de asegurar su reconocimiento internacional oficial;

66 b) Efectuar en las mismas condiciones, y con el mismo objeto, la inscripción metódica de las posiciones asignadas por los países a los satélites geoestacionarios;

67 c) Asesorar a los Miembros con miras a la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y a la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios;

68 d) Llevar a cabo las demás funciones complementarias, relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias y con la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente de la Unión o por el Consejo de Administración con el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, para la preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las disposiciones de las mismas;

69 e) Tener aI día los registros indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 11
Comités consultivos internacionales

70 1. (1) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C. C. I. R.) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas y de explotación relativas específicamente a las radiocomunicaciones.

71 (2) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C. C. I. T. T) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas, de explotación y de tarifas que se refieren a la telegrafía y la telefonía.

72 (3) En cumplimiento de su misión, cada Comité consultivo internacional prestará la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en el marco regional y en el campo internacional.

73 2. Serán miembros de los Comités consultivos internacionales:

a) Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de la Unión;

74 b) Toda empresa privada de explotación reconocida que, con la aprobación del Miembro que la haya reconocido, manifieste el deseo de participar en los trabajos de estos Comités.

75 3. El funcionamiento de cada Comité consultivo internacional estará asegurado:

a) Por la Asamblea Plenaria;

76 b) Por las comisiones de estudio establecidas por ella;

77 c) Por un Director elegido por la Asamblea Plenaria nombrado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General.

78 4. Habrá una Comisión Mundial del Plan, así como las Comisiones Regionales del Plan que decidan crear conjuntamente las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales. Las Comisiones del Plan desarrollarán un Plan general para la red internacional de telecomunicaciones que sirva de ayuda para facilitar el desarrollo coordinado de los servicios internacionales de telecomunicación. Confiarán a Ios Comités consultivos internacionales el estudio de las cuestiones que sean de especial interés para los países en desarrollo y que entren en la esfera de competencia de dichos Comités.

79 5. En el Reglamento General se establecen los métodos de trabajo de los Comités consultivos internacionales.

ARTÍCULO 12
Comité de Coordinación

80 1. (1) El Comité de Coordinación auxiliará y asesorará al Secretario general en todas las cuestiones administrativas, financieras y de cooperación técnica que afecten a más de un organismo permanente, así como en lo que respecta a las relaciones exteriores y a la información pública, teniendo plenamente en cuenta las decisiones del Consejo de Administración y los interesas de la Unión.

81 (2) El Comité examinará asimismo los asuntos importantes cuyo estudio le confíe el Consejo de Administración y, una vez examinados, elevará sus conclusiones al Consejo por conducto del Secretario general.

82 2. El Comité de Coordinación estará integrado por el Vicesecretario general, los Directores de los Comités consultivos internacionales y el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias. Su Presidente será el Secretario general.

ARTÍCULO 13
Funcionarios de elección personal de la Unión

83 1. (1) En el desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y el personal de la Unión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de Gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Unión. Se abstendrán asimismo de todo acto incompatible con su condición de funcionarios internacionales.

84 (2) Cada Miembro deberá respetar el carácter exclusivamente internacional del cometido de los funcionarios de elección y del personal de la Unión y no tratará de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones.

85 (3) Fuera del desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y el personal de la Unión no tomarán parte ni tendrán intereses financieros de especie alguna en ninguna empresa de telecomunicaciones. En la expresión «intereses financieros» no se incluye la continuación del pago de cuotas destinadas a la constitución de una pensión de jubilación, derivada de un empleo o de servicios anteriores.

86 2. El Secretario general, el Vicesecretario general y los Directores de los Comités consultivos internacionales deberán ser todos nacionales de Miembros diferentes de la Unión. Convendría que la misma norma se aplicase a los miembros de la I. F. R. B. Al proceder a su elección habrá que tener en cuenta los principios expuestos en el número 87 y una distribución geográfica apropiada entre las diversas regiones del mundo.

87 3. La consideración predominante en el reclutamiento del personal y en la determinación de las condiciones de empleo será la necesidad de asegurar a la Unión los servicios de personas de la mayor eficiencia, competencia e integridad. Se dará la debida importancia al reclutamiento del personal sobre una base geográfica lo más amplia posible.

ARTÍCULO 14
Organización de los trabajos y normas para las deliberaciones en las conferencies y otras reuniones

88 1. Para la organización de sus trabajos y en sus debates, las conferencias, Asambleas Plenarias y reuniones de los Comités consultivos internacionales aplicarán el Reglamento interno inserto en el Reglamento General.

89 2. Cada conferencia, Asamblea Plenaria o reunión de los Comités consultivos internacionales podrá adoptar las reglas que juzgue indispensables para completar las del Reglamento interno. Sin embargo, estas reglas complementarias deberán ser compatibles con las disposiciones del Convenio y del Reglamento General; si se tratase de reglas complementarias adoptadas por las Asambleas Plenarias y comisiones de estudio, éstas se publicarán bajo la forma de resolución en los documentos de las Asambleas Plenarias.

ARTÍCULO 15
Finanzas de la Unión

90 1. Los gastos de la Unión comprenderán los ocasionados por:

a) el Consejo de Administración y los organismos permanentes de la Unión;

91 b) las Conferencias de Plenipontenciarios y las conferencias administrativas mundiales.

92 2. Los gastos de la Unión se cubrirán con las contribuciones de sus Miembros a prorrata del numero de unidades correspondientes a la clase de contribución elegida por cada Miembro, según la escala siguiente:

Clase de 30 unidades

Clase de 25 unidades

Clase de 20 unidades

Clase de 18 unidades

Clase de 15 unidades

Clase de 13 unidades

Clase de 10 unidades

Clase de 8 unidades

Clase de 5 unidades

Clase de 4 unidades

Clase de 3 unidades

Clase de 2 unidades

Clase de 1½ unidad

Clase de 1 unidad

Clase de ½ unidad

93 3. Los Miembros elegirán libremente la clase en que deseen contribuir para el pago de los gastos de la Unión.

94 4. No podrá efectuarse ninguna reducción de la clase contributiva establecida de acuerdo con el Convenio, mientras esté en vigor dicho Convenio.

95 5. Los gastos ocasionados por las conferencias administrativas regionales a que se refiere el número 42 serán sufragados por los Miembros de la región de que se trate de acuerdo con su clase contributiva y, sobre la misma base, por los Miembros de otras regiones que hayan participado eventualmente en tales conferencias.

96 6. Los Miembros abonarán por adelantado su contribucion anual, calculada a base del presupuesto aprobado por el Consejo de Administración.

97 7. Los Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho de voto estipulado en los numeres 9 y 10 cuando la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes.

98 8. Las disposiciones relativas a las contribuciones financieras de las empresas privadas de explotación reconocidas, de los organismos científicos o industriales y de la organizaciones internacionales figuran en el Reglamento General.

ARTÍCULO 16
Idiomas

99 1. (1) Los idiomas oficiales de la Unión son: el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

100 (2) Los idiomas de trabajo de la Unión son: el español, el francés y el inglés.

101 (3) Eh caso de desacuerdo, el texto francés hará fe.

102 2. (1) Los documentos definitivos de las Conferencias de Plenipotenciarios y de las conferencias administrativas, sus actas finales, protocolos. resoluciones recomendaciones y ruegos, se redactarán en los idiomas oficiales de la Unión, en textos equivalentes en su forma y en su fondo.

103 (2) Todos los demás documentos de estas conferencias se redactarán en los idiomas de trabajo de la Unión.

104 3. (1) Los documentos oficiales de servicio de la Unión, enumerados en los Reglamentos administrativos, se publicarán en los cinco idiomas oficiales.

105 (2) Los demás documentos, cuya distribución general deba efectuar el Secretario general, de conformidad con sus atribuciones, se redactarán en los tres idiomas de trabajo.

106 4. En los debates de las conferencias de la Unión y en las reuniones de su Consejo de Administración y de sus Comités consultivos internacionales, se utilizará un sistema eficaz de interpretación recíproca en los cinco idiomas oficiales. Sin embargo, cuando todos los participantes en una conferencia o en una reunión estén de acuerdo en ello, les debates podrán desarrollarse en menos de los cinco idiomas precedentemente mencionados. Habrá interpretación entre estos idiomas y el árabe en las Conferencias de Plenipotenciarios y en las conferencias administrativas de la Unión.

ARTÍCULO 17
Capacidad jurídica de la Unión

107 La Unión gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

CAPÍTULO II
Diposiciones generales relativas a las telecomunicaciones
ARTÍCULO 18
Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

108 Los Miembros reconocen al publico el derecho a comunicare por medio del servicio internacional de correspondencia publica. Los servicios, las tasas y las garantías serán los mismos en cada categoría de correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna.

ARTÍCULO 19
Detención de telecomunicaciones

109 1. Los Miembros se reservan el derecho de detener la transmisión de todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres, a condición de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detención del telegrama o de una parte del mismo, a no ser que taI notificación se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado.

110 2. Los Miembros se reservan también el derecho de interrumpir cualquier telecomunicación privada que pueda parecer peligrosa para la seguridad del Estado o contraria a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres.

ARTÍCULO 20
Suspensión del servicio

111 Cada Miembro se reserva el derecho de suspender por tiempo indefinido el servicio de telecomunicaciones internacionales, bien en su totalidad o solamente para ciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por conducto del Secretario general, a los demás Miembros.

ARTÍCULO 21
Responsabilidad

112 Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna con relación a los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicación, especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por daños y perjuicios.

ARTÍCULO 22
Secreto de las telecomunicaciones

113 1. Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que permita el sistema de telecomunicación empleado para garantizar el secreto de la correspondencia internacional.

114 2. Sin embargo, se reservan el derecho a comunicar esta correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de asegurar la aplicación de su legislación interior o la ejecución de los convenios internacionales en que sean parte.

ARTÍCULO 23
Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación

115 1. Los Miembros adoptarán las medidas procedentes para el establecimiento, en las mejores condiciones técnicas, de los canales e instalaciones necesarios a fin de asegurar el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales.

116 2. En lo posible, estos canales e instalaciones deberán explotarse de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos basados en la práctica de la explotación y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos científicos y técnicos.

117 3. Los Miembros asegurarán la protección de estos canales e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.

118 4. Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada Miembro adoptará las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las secciones de los circuitos internacionales de telecomunicación comprendidas dentro de los límites de su control.

ARTÍCULO 24
Notificación de las contravenciones

119 Con objeto de facilitar la aplicación del artículo 44, los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las contravenciones a las disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentas anexos.

ARTÍCULO 25
Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

120 Los servicios internacionales de telecomunicación deberán dar prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio ultratmosférico, así como a las telecomunicaciones epidemiológicas de urgencia excepcional de la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 26
Prioridad de los telegramas y de las llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado

121 A reserva de lo dispuesto en los artículos 25 y 36, los telegramas de Estado tendrán prioridad sobre los demás telegramas cuando el expedidor lo solicite. Las llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado podrán igualmente tener prioridad sobre las demás Ilamadas y comunicaciones telefónicas, a petición expresa y en la medida de lo posible.

ARTÍCULO 27
Lenguaje secreto

122 1. Los telegramas de Estado, así como los de servicio, podrán ser redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones.

123 2. Los telegramas privados en lenguaje secreto podrán también admitirse entre todos los países, a excepción de aquellos que previamente hayan notificado, por conducto del Secretario general, que no admiten este lenguaje para dicha categoría de correspondencia.

124 3. Los Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deberán aceptarlos en tránsito, salvo en el caso de la suspensión de servicio prevista en el artículo 20.

ARTÍCULO 28
Tasas y franquicia

125 En los Reglamentos administrativos anexos a este Convenio figuran las disposiciones relativas a las tasas de las telecomunicaciones y los diversos casos en que se concede la franquicia.

ARTÍCULO 29
Establecimiento y liquidación de cuentas

126 La liquidación de cuentas internacionales será considerada como una transacción corriente, y se efectuará con sujeción a las obligaciones internacionales ordinarias de los países interesados cuando los Gobiernos hayan celebrado arreglos sobre esta materia. En ausencia de arreglos de este género o de acuerdos particulares concertados en las condiciones previstas en el artículo 31, estas liquidaciones de cuentas serán efectuadas conforme a los Reglamentos administrativos.

ARTÍCULO 30
Unidad monetaria

127 La unidad monetaria empleada en la composición de las tarifas de telecomunicaciones internacionales y para el establecimiento de las cuentas internacionales, será el franco oro de 100 céntimos de un peso de 10/31 de gramo y una ley de 900 milésimas.

ARTÍCULO 31
Arreglos particulares

128 Los Miembros se reservan para sí, para las empresas privadas de explotación por ellos reconocidas y para las demás debidamente autorizadas a tal efecto, la facultad de concertar arreglos particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Miembros. Tales arreglos, sin embargo, no podrán estar en contradicción con las disposiciones de este Convenio o de los Reglamentos administrativos anexos en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que Su aplicación pueda ocasionar a los servicios de radiocomunicación de otros países.

ARTÍCULO 32
Conferencias, arreglos y organizaciones regionales

129 Los Miembros se reservan el derecho de celebrar conferencias regionales, concertar arreglos regionales y crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicación que puedan ser tratados en un plano regional. Los arreglos regionales no estarán en contradicción con el presente Convenio.

CAPÍTULO III
Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones
ARTÍCULO 33
Utilización racional del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios

130 1. Los Miembros procurarán limitar el número de frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tales fines, se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los adelantos técnicos más recientes.

131 2. En la utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones espaciales, los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma eficaz y económica para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, según sus necesidades y los medios técnicos de que dipongan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

ARTÍCULO 34
Intercomunicación

132 1. Las estaciones que aseguren las radiocomunicaciones en el servicio móvil estarán obligadas, dentro de los límites de su empleo normal, al intercambio recíproco de radiocomunicaciones, sin distinción del sistema radioeléctrico que utilicen.

133 2. Sin embargo, a fin de no entorpecer los progresos científicos, las disposiciones del número 132 no serán obstáculo para el empleo de un sistema radioeléctrico incapaz de comunicar con otros sistemas, siempre que esta incapacidad sea debida a la naturaleza específica de tal sistema y no resultado de dispositivos adoptados con el único objeto de impedir la intercomunicación,

134 3. No obstante lo dispuesto en el numero 132, una estación podrá ser dedicada a un servicio internacional restringido de telecomunicación, determinado por la finalidad de este servicio o por otras circunstancias independientes del sistema empleado.

ARTÍCULO 35
Interferencias perjudiciales

135 1. Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros Miembros, de las empresas privadas de explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.

136 2. Cada Miembro se compromete a exigir a las empresas privadas de explotación por él reconocidas y a las demás debidamente autorizadas a este efecto, el cumplimiento de las prescripciones del número 135.

137 3. Además, los Miembros reconocen la conveniencia de adoptar cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y aparatos eléctricos de toda clase causen interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios radioeléctricos a que se refiere el número 135.

ARTÍCULO 36
Llamadas y mensajes de socorro

138 Las estaciones de radiocomunicación están obligadas a aceptar con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen y a responder en la misma forma a dichos mensajes, dándoles inmediatamente el debido curso.

ARTÍCULO 37
Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación, falsas o engañosas

139 Los Miembros se comprometen a adoptar las medirlas necesarias para impedir la transmisión o circulación de señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación que sean falsas o engañosas, así como a colaborar en la localización e identificación de las estaciones de su propio país que emitan estas señales.

ARTÍCULO 38
Instalaciones de los servicios de defensa nacional

140 1. Los Miembros conservarán su entera libertad en lo relativo a las instalaciones radioeléctricas militares de sus ejércitos de tierra, mar y aire.

141 2. Sin embargo, estas instalaciones se ajustarán, en lo posible, a las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro, a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las prescripciones de los Reglamentos administrativos concernientes a los tipos de emisión y a las frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del servicio.

142 3. Además, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de correspondencia pública o en los demás servicios regidos por los Reglamentos administrativos anexos al presente Convenio deberán, en general, ajustarse a las disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios.

CAPÍTULO IV
Relaciones con las Naciones Unidas y con las organizaciones internacionales
ARTÍCULO 39
Relaciones con las Naciones Unidas

143 1. Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Unión lnternacional de Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo concertado entre ambas Organizaciones y cuyo texto figura en el Anexo 3 del presente Convenio.

144 2. De conformidad con las disposiciones del artículo XVI del citado Acuerdo, Ios servicios de explotación de telecomunicaciones de las Naciones Unidas gozarán de los derechos previstos y estarán sujetos a las obligaciones impuestas por este Convenio y por los Reglamentos administrativos. En consecuencia, tendrán el derecho de asistir, con carácter consultivo, a todas las conferencias de la Unión, incluso a las reuniones de los Comités consultivos internacionales.

ARTÍCULO 40
Relaciones con las organizaciones internacionales

145 A fin de contribuir a una completa coordinación internacional en materia de telecomunicaciones, la Unión colaborará con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.

CAPÍTULO V
Aplicación del Convenio y de los Reglamentos
ARTÍCULO 41
Disposiciones fundamentales y Reglamento General

146 En caso de divergencia entre las disposiciones de la primera parte del Convenio (Disposiciones fundamentales números 1 a 170) y las de la segunda (Reglamento General, números 201 a 571) prevalecerán las primeras.

ARTÍCULO 42
Reglamentos administrativos

147 1. Las disposiciones del Convenio se completan con los Reglamentos administrativos que contienen las disposiciones relativas a la utilización de las telecomunicaciones y obligarán a todos los Miembros.

148 2. La ratificación de este Convenio en virtud del artículo 45, o la adhesión al mismo en virtud del artículo 46, implicará la aceptación de los Reglamentos administrativos vigentes en el momento de la ratificación o adhesión.

149 3. Los Miembros deberán notificar al Secretario general su aprobación de toda revisión de estos Reglamentos efectuada por una conferencia administrativa competente. El Secretario general comunicará estas aprobaciones a los Miembros a medida que las vaya recibiendo.

150 4. En caso de divergencia entre una disposición del Convenio y una disposición de un Reglamrrto administrativo, el Convenio prevalecerá.

ARTÍCULO 43
Validez de los Reglamentos administrativos vigentes

151 Los Reglamentos administrativos a que se refiere el número 147 serán los vigentes en el momento de la firma de este Convenio. Se considerarán como anexos al mismo y conservarán su validez, a reserva de las revisiones parciales que puedan adoptarse en virtud de lo dispuesto en el número 44 hasta la fecha de entrada en vigor de los nuevos Reglamentos aprobados por las conferencias administrativas mundiales competentes y destinados a sustituirlos como anexos al presente Convenio.

ARTÍCULO 44
Ejecución del Convenio y de los Reglamentos

152 1. Los Miembros restarán obligadas a atenerse a las disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicación instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los que se hallen exentos de estas obligaciones de conformidad con el artículo 38.

153 2. Además, deberán adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos, a las empresas privadas de explotación por ellos autorizadas para establecer y explotar telecomunicaciones, que aseguren servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países.

ARTÍCULO 45
Ratificación del Convenio

154 1. El presente Convenio será ratificado por cada uno de los Gobiernos signatarios de conformidad con las normas constitucionales vigentes en los respectivos países. Los instrumentos de ratificación se remitirán en el más breve plazo posible, por vía diplomática y por conducto del Gobierno del país sede de la Unión, al Secretario general, quien hará la notificación pertinente a los Miembros.

155 2. (1) Durante un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, todo Gobierno signatario, aun cuando no haya depositado el instrumento de ratificación de acuerdo con lo dispuesto en el número 154 gozará de los mismos derechos que confieren a los Miembros de la Unión los números 8 a 10.

156 (2) Finalizado el período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, todo Gobierno signatario que no haya depositado un instrumento de ratificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 154, no tendrá derecho a votar en ninguna conferencia de la Unión, en ninguna reunión del Consejo de Administración, en ninguna de las reuniones de los organismos permanentes, ni en ninguna consulta efectuada por correspondencia, en virtud de las disposiciones del presente Convenio, hasta que haya depositado tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultarán afectados sus demás derechos.

157 3. A partir de la entrada en vigor de este Convenio, prevista en el artículo 52, cada instrumento de ratificación surtirá efecto desde la fecha de su depósito en poder del Secretario General.

158 4. La falta de ratificación del presente Convenio por uno o varios Gobiernos signatarios no obstará a su plena validez para los Gobiernos que lo hayan ratificado.

ARTÍCULO 46
Adhesión al Convenio

159 1. El Gobierno de un país que no haya firmado el presente Convenio podrá adherirse a él en todo momento, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.

160 2. El instrumento de adhesión se remitirá al Secretario general por vía diplomática y por conducto del Gobierno del país sede de la Unión. Salvo estipulación en contrario, la adhesión surtirá efecto a partir de la fecha de depósito del instrumento correspondiente. El Secretario general notificará la adhesión a los Miembros y enviará a cada uno de ellos copia certificada del instrumento de adhesión.

ARTÍCULO 47
Denuncia del Convenio

161 1. Todo Miembro que haya ratificado el Convenio o se haya adherido a él tendrá el derecho de denunciarlo mediante notificación dirigida al Secretario general por vía diplomática y por conducto del Gobierno del país sede de la Unión. El Secretario general comunicará la denuncia a los demás Miembros.

162 2. Esta denuncia surtirá efecto a la expiración del período de un año, contado desde la fecha en que el Secretario general haya recibido la notificación.

ARTÍCULO 48
Derogación del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Montreux (1965)

163 El presente Convenio deroga y reemplaza, en las relaciones entre los Gobiernos contratantes, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Montreux (1965).

ARTÍCULO 49
Relaciones con Estados no contratantes

164 Los Miembros se reservan para sí, y para las empresas privadas de explotación reconocidas, la facultad de fijar las condiciones de admisión de las telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea parte en este Convenio. Toda telecomunicación procedente de un Estado no contratante y aceptada por un Miembro deberá ser transmitida y se le aplicarán las disposiciones obligatorias del Convenio y de los Reglamentos administrativos, así como las tasas normales, en la medida en que utilice canales de un Miembro.

ARTÍCULO 50
Solución de controversias

165 1 Los Miembros podrán resolver sus controversias sobre cuestiones relativas a la interpretación o a la aplicación de este Convenio o de los Reglamentos a que se refiero el artículo 42, por vía diplomática, por el procedimiento establecido en los tratados bilaterales o multilaterales concertados entre sí para la solución de controversias internacionales o por cualquier otro método que decidan de común acuerdo.

166 2. Cuando no se adopte ninguno de los métodos citados, todo Miembro que sea parte en una controversia podrá recurrir al arbitraje de conformidad con el procedimiento fijado en el Reglamento General o, según el caso, en el Protocolo Adicional facultativo.

CAPÍTULO VI
Definiciones
ARTÍCULO 51
Definiciones

167 En el presente Convenio y siempre que no resulte en contradicción con el contexto:

a) Los terminos definidos en el Anexo 2 al presente Convenio tendrán el significado que en él se les asigna;

168 b) Los demás términos definidos en los Reglamentos a que se refiero el artículo 42 tendrán el significado que se les asigna en los citados Reglamentos.

CAPÍTULO VII
Disposición final
ARTÍCULO 52
Fecha de entrada en vigor y registro del Convenio

169 El presente Convenio entrará en vigor el 1.° de enero de 1975 entre los Miembros cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión hayan sido depositados antes de dicha fecha.

170 El Secretario general de la Unión registrará el presente Convenio en la Secretaría de los Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

SEGUNDA PARTE
Reglamento general
CAPÍTULO VIII
Funcionamiento de la Unión
ARTÍCULO 53
Conferencia de Plenipotenciarios

201 1. (1) La Conferencia de Plenipotenciarios se reunirá a intervalos regulares y normalmente cada cinco años.

202 (2) De ser posible, el lugar y la fecha de la Conferencia serán establecidos por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en otro caso, serán determinados por el Consejo de Administración con la conformidad de la mayoría de los Miembros de la Unión.

203 2. (1) El lugar y la fecha de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios podrán ser modificados:

a) A petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, dirigida individualmente al Secretario general;

204 b) A propuesta del Consejo de Administración.

205 (2) En ambos casos, para fijar el nuevo lugar y la nueva fecha de la Conferencia se necesitará la conformidad de la mayoría de los Miembros de la Unión.

ARTÍCULO 54
Conferencias administrativas

206 1. (1) El Consejo de Administración, con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, fijará el orden del día de una conferencia administrativa cuando se trate de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayoría de los Miembros de la región considerada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a reservas de lo establecido en el número 225.

207 (2) Si ha lugar, en el orden del día figurará todo asunto cuya inclusión haya decidido una Conferencia de Plenipotenciarios.

208 (3) Toda conferencia administrativa mundial que trate de radiocomunicaciones podrá incluir también en su orden del día un punto sobre instrucciones a la I. F. R. B. en lo que respecta a sus actividades y al examen de estas últimas.

209 2. (1) Se convocará una conferencia administrativa mundial:

a) Por decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios, que podrá fijar la fecha y el lugar de su celebración,

210 b) Por recomendación de una conferencia administrativa mundial precedente, aprobada por el Consejo de Administración;

211 c) Cuando una cuarta parte, por Io menos, de los Miembros de la Unión lo hayan propuesto individualmente al Secretario general;

212 d) A propuesta del Consejo de Administración.

213 (2) En los casos a que se refieren los números 210, 211, 212 y, eventualmente el número 209, la fecha y el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 225.

214 3. (1) Se convocará una conferencia administrativa regional:

a) Por decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios;

215 b) Por recomendación de una conferencia administrativa mundial o regional precedente, aprobada por el Consejo de Administración;

216 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión de la región internada lo hayan propuesto individualmente al Secretario general;

217 d) A propuesta del Consejo de Administración.

218 (2) En los casos a que se refieren los números 215, 216, 217 y. eventualmente, el numero 214, la fecha y el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, a reserva de lo establecido en el número 225.

219 4. (1) El orden del día, la fecha y el lugar de una conferencia administrativa podrán modificarse:

a) Si se trata de una conferencia administrativa mundial, a petición de la cuarta parte, por los menos, de los Miembros de la Unión y, si se trata de una conferencia administrativa regional, de la cuarta parte de los Miembros de la región interesada. Las peticiones debrán dirigirse individualmente al Secretario general, el cual las someterá al Consejo de Administración para su aprobación;

220 b) A propuesta del Consejo de Administración.

221 (2) En los casos a que se refieren los números 219 y 220, las modificaciones propuestas sólo quedarán definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoral de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el número 225.

222 3. (1) El Consejo de Administración decidirá si conviene que la reunión principal de una conferencia administrativa vaya precedida de una reunión preparatoria que establezca las proposiciones relativas a las bases técnicas de los trabajos de la Conferencia.

223 (2) La convocación de asta reunión preparatoria y su orden del día deberán ser aprobados por la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial o por la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el número 225.

224 (3) Salvo decisión en contrario de la sesión plenaria de la reunión preparatoria de una conferencia administrativa, los textos que tal reunión apruebe finalmente se compilarán en un informe que tendrá que aprobar la sesión plenaria y que firmará el Presidente.

225 6. En las consultas previstas en los números 206, 213, 218, 221 y 223, se considerará que los Miembros de la Unión que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo de Administración no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no excediera de la mitad de los Miembros consultados, se procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de votos emitidos.

ARTÍCULO 55
Consejo de Administración

226 1. (1) El Consejo de Administración estará constituido por Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios.

227 (2) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una vacante en el Consejo de Administración, corresponderá cubrirla, por derecho propio, al Miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma región sin resultar elegido.

228 (3) Se considerará que se ha producido una vacante en el Consejo de Administración:

a) Cuando un Miembro del Consejo no se haga representar en dos reuniones anuales consecutivas;

229 b) Cuando un Miembro de la Unión renuncie a ser Miembro del Consejo.

230 2. En la medida de lo posible, la persona designada por un Miembro del Consejo de Administración para actuar en el Consejo será un funcionario de su administración de telecomunicación o que sea directamente responsable ante esta administración, o en su nombre, y que esté calificada por su experiencia en los servicios de telecomunicación.

231 3. El Consejo de Administración elegirá Presidente y Vicepresidente al comienzo de cada reunión anual. Estos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión anual y serán reelegibles. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en su ausencia.

232 4. (1) El Consejo de Administración celebrará una reunión anual en la sede de la Unión.

233 (2) Durante esta reunión podrá decidir que se celebre, excepcionalmente, una reunión suplementaria.

234 (3) En el intervalo de dos reuniones ordinarias, el Consejo, a petición de la mayoría de sus Miembros, podrá ser convocado, en principio, en la sede de la Unión, por su Presidente o por iniciativa de éste en las condiciones previstas en el número 255.

235 El Secretario general y el Vicesecretario general, el Presidenle y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y los Directores de los Comités consultivos internacionales participarán por derecho propio en las deliberaciones del Consejo de Administración, pero no tomarán parte en las votaciones. No obstanle, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a sus Miembros.

236 6. El Secretario general ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Administración.

237 7. El Consejo de Administración tomará decisiones únicamente mientras se encuentre en reunión.

238 8. El representante de cada uno de los Miembros del Consejo de Administración podrá asistir como observador a todas las reuniones de los organismos permanentes de la Unión citados en los números 26, 27 y 28.

239 9. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de traslado y las dietas del representante de cada uno de los Miembros del Consejo de Administración, con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del Consejo.

240 10. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el Convenio, el Consejo de Administración, en particular:

a) En el intervalo de las Conferencias de Plenipotenciarios, asegurará la coordinación con todas las organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 39 y 40 y, a tal efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos provisionales entre las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 40 y con las Naciones Unidas en aplicación del Acuerdo entre esta última y la Unión Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la consideración de la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, a los efectos de lo dispuesto en el número 39;

241 b) Fijará el escaIafón del personal de la Secretaría General y de las Secretarías especializadas de los organismos permanentes de la Unión, teniendo en cuenta las normas generales de la Conferencia de Plenipotenciarios;

242 c) Establecerá los Reglamentos que considere necesarios para las actividades administrativas y financieras de la Unión, y los Reglamentos administrativos pertinentes para tener en cuenta la práctica seguida por las Naciones Unidas y por los organismos especializados que aplican el sistema común de sueldos, asignaciones y pensiones;

243 d) Controlará el funcionamiento administrativo de la Unión;

244 e) Examinará y aprobará el presupuesto anual de la Unión dentro del tope establecido por la Conferencia de Plenipotenciarios realizando las máximas economías, pero teniendo presente la obligación de la U. I. T. de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible por medio de las conferencias y los programas de trabajo de los organismos permanentes; asimismo se inspirará en el plan de trabajo previsto en el número 286 y en el análisis de costos/beneficios previsto en el número 287;

245 f) Dispondrá lo necesario para la verificación anual de las cuentas de la Unión establecidas por el Secretario general y las aprobará, si procede, para presentarlas a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios;

246 g) Ajustará en caso necesario:

1. Las escalas de sueldos base del personal de las categorías profesional y superior, con exclusión de los sueldos correspondientes a Ios empleos de lección, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por las Naciones Unidas para las categorías correspondientes del sistema común;

247 2. Las escalas de sueldos base del personal de la categoría de servicios generales, para adaptarlas a las de los sueldos aplicados por la Organización de las Naciones Unidas y los organismos especializados en la sede de la Unión;

248 3. Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección; de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la sede de la Unión;

249 4. Las asignaciones para todo el personal de la Unión, de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones Unidas;

250 5. Las contribuciones pagaderas por la Unión y por su personal a la Caja Común de Pensiones del personal de las Naciones Unidas, de conformidad con las decisiones del Comité mixto de esa Caja;

251 6. Las asignaciones por carestía de vida abonadas a los pensionistas de la Caja de Seguros del personal de la Unión basándose en la práctica seguida por las Naciones Unidas.

252 h) Adoptará las disposiciones para convocar las Conferencias de Plenipotenciarios y administrativas de la Unión, de conformidad con los artículos 53 y 54;

253 i) Hará a la Conferencia de Plenipotenciarios las sugestiones que considere pertinentes;

254 j) Examinará y coordinará los programas de trabajo y su ejecución así como las disposiciones relativas a los trabajos de los organismos permanentes de la Unión, incluido el calendario de sus reuniones, y adoptará las medidas que considere oportunas;

255 k) Cubrirá las vacantes de Secretario general y de Vicesecretario general en las situaciones previstas en los números 59 ó 60 durante una reunión ordinaria, si la vacante se produce dentro de los noventa días anteriores a la reunión o durante una reunión convocada por su Presidente dentro de los períodos especificados en los números 59 ó 60;

256 l) Cubrirá la vacante de Director de cualquiera de los Comités consultivos internacionales en la reunión ordinaria que siga a la producción de la vacante. Los Directores elegidos permanecerán en funciones hasta la Asamblea Plenaria siguiente, como se especifica en el número 305, y serán elegibles para dichos empleos;

257 m) Cubrirá las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias según el procedimiento previsto en el número 297;

258 n) Desempeñará las demás funciones que se le asignen en el Convenio y las que, dentro de los limites de éste y de los Reglamentos administrativos, se consideren necesarias para la buena administración de la Unión o de cada uno de sus organismos permanentes;

259 o) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los casos no previstos en el Convenio ni en Ios Reglamentos administrativos y sus anexos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente;

260 p) Someterá un informe sobre las actividades de todos los órganos de la Unión desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios;

261 q) Después de cada reunión, enviará lo antes posible a los Miembros de la Unión informes resumidos sobre sus actividades y cuantos documentos estime conveniente.

ARTÍCULO 56
Secretaría General

262 1. El Secretario general:

a) Coordinará las actividades de los distintos organismos permanentes, con el asesoramiento y la asistencia del Comité de Coordinación a que se refiere el número 80, con el objeto de asegurar la máxima eficacia y economía en la utilización del personal, de las finanzas y de los demás recursos de la Unión;

263 b) Organizará el trabajo de la Secretaría General y nombrará el personal de la misma, de conformidad con las normas fijadas por la Conferencia de Plenipotenciarios y con Ios reglamentos establecidos por el Consejo de Administración;

264 c) Adoptará las medidas administrativas relativas a la constitución de las secretarías especializadas de los organismos permanentes y nombrará al personal de las mismas de acuerdo con el Jefe de cada organismo permanente y basándose en la propuesta de este último; sin embargo, la decisión definitiva en lo que respecta al nombramiento y cese del personal corresponderá al Secretario general;

265 d) Informará al Consejo de Administración de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados que afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema común;

266 e) Velará por la aplicación de los reglamentos administrativos y financieros aprobados por el Consejo de Adminislración;

267 f) Facilitará asesoramiento jurídico a los órganos de la Unión;

268 g) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de la sede de la Unión, con eI fin de asegurar la utilización óptima del personal y la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al personal de la Unión. El personal nombrado para colaborar directamente con los Directores de los Comités consultivos internacionales y con la Junta Internacional de Registro de Frecuencias trabajará directamente bajo las órdenes de los altos funcionarios interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas generales del Consejo de Administración y del Secretario general;

269 h) En interés de toda la Unión y en consulta con el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias o el Director del Comité consultivo interesado, trasladará temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios de los empleos para los que hayan sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la sede. El Secretario general notificará este cambio temporal de funciones y sus consecuencias financieras al Consejo de Administración;

270 i) Asegurará el trabajo de secretaría anterior y posterior a las conferencias de la Unión;

271 j) Asegurará, en cooperación, si procede, con el Gobierno invitante, la secretaría de las conferencias de la Unión y, en colaboración con el Jefe del organismo permanente interesado, facilitará los servicios necesarios para las reuniones del organismo permanente de que se trate, recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere necesario, de conformidad con el número 269. Podrá también, previa petición y por contrato, asegurar la secretaría de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones;

272 k) Tendrá al día las listas oficiales, excepto los registros básicos y demás documentación esencial que pueda relacionarse con las funciones de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, utilizando para ello los datos suministrados a tal fin por los organismos permanentes de la Unión o por las administraciones;

273 l) Publicará los informes principales de los organismos permanentes de la Unión, las recomendaciones y las instrucciones de explotación, derivadas de dichas recomendaciones, para uso de los servicios internacionales de telecomunicaciones;

274 m) Publicará los acuerdos internacionales y regionales concernientes a las telecomunicaciones que le hayan sido comunicados por las partes interesadas y tendrá al día la documentación que a los mismos se refiera;

275 n) Publicará las normas técnicas de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias así como toda otra documentación relativa a la asignación y utilización de las frecuencias que prepare la Junta Internacional de Registro de Frecuencias en cumplimiento de sus funciones;

276 o) Preparará, publicará y tendrá al día, con la colaboración de los demás organismos permanentes de la Unión cuando corresponda:

1. La documentación relativa a la composición y estructura de la Unión;

277 2. Las estadísticas generales y los documentos oficiales de servicio de la Unión prescritos en los Reglamentos administrativos;

278 3. Cuantos documentos prescriban las conferencias y el Consejo de Administración;

279 p) Recopilará y publicará en forma adecuada los informes nacionales e internacionales referentes a las telecomunicaciones del mundo entero;

280 q) Reunirá y publicará, en colaboración con los demás organismos permanentes de la Unión, las informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicación; señalará a la atención de estos países las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas;

281 r) Recopilará y publicará todas las informaciones referentes a la aplicación de medios técnicos que puedan servir a los Miembros para lograr el máximo rendimiento de los servicios de telecomunicación y, en especial, el empleo más conveniente de las frecuencias radioeléctricas para disminuir las interferencias;

282 s) Publicará periódicamente un boletín de información y de documentación general sobre las telecomunicaciones, a base de las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones internacionales;

283 t) Determinará, de acuerdo con el Director del Comité consultivo internacional interesado o, en su caso, del Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, la forma y presentación de todas las publicaciones de la Unión, teniendo en cuenta su naturaleza y contenido, así como los medios de publicación más apropiados y económicos;

284 u) Tomará medidas para que los documentos publicados se distribuyan a su debido tiempo;

285 v) Tras haber realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al Consejo de Administración un proyecto de presupuesto anual que, una vez aprobado por el Consejo, será enviado a todos los Miembros de la Unión para su conocimiento;

286 w) Preparará y someterá al Consejo de Administración planes de trabajos futuros relativos a las principales actividades de la sede de la Unión, siguiendo las directrices del Consejo de Administración;

287 x) Preparará y presentará al Consejo de Administración análisis de costos/beneficios de las principales actividades de la sede de la Unión, en la medida que éste lo considere oportuno;

288 y) Preparará anualmente un informe de gestión financiera que someterá al Consejo de Administración, y un estado de cuentas recapitulativo antes de cada Conferencia de Plenipotenciarios; previa verificación y aprobación por el Consejo de Administración, estos informes serán enviados a los Miembros y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y aprobación definitiva;

289 z) Preparará un informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de aprobado por el Consejo de Administración, será enviado a todos los Miembros;

290 aa) Asegurará los demás funciones de la secretaría de la Unión.

291 2. El Secretario general o el Vicesecretario general podrán asistir, con carácter consultivo, a las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales y a todas las conferencias de la Unión; el Secretario general o su representante podrán participar, con carácter consultivo, en las demás reuniones de la Unión. Su participación en las reuniones del Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en el número 235.

ARTÍCULO 57
Junta internacional de Registro de Frecuencias

292 1. (1) Los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias deberán estar plenamente capacitados por su competencia técnica en radiocomunicaciones y poseer experiencia práctica en materia de asignación y utilización de frecuencias.

293 (2) Además, para la mejor comprensión de los problemas que tendrá que resolver la Junta en virtud del número 67, cada miembro deberá conocer las condiciones geográficas, económicas y demográficas de una región particular del globo.

294 2. (1) El procedimiento de elección lo establecerá la conferencia responsable de la misma en la forma especificada en el número 63.

295 (2) Todos los miembros de la Junta en funciones podrán sor propuestos en cada elección como candidatos del país de que sean nacionales.

296 (3) Los miembros de la Junta iniciarán el desempeño de sus funciones en la fecha determinada por la Conferencia de Plenipotenciarios que los haya elegido y, normalmente, continuarán desempeñándolas hasta la fecha que fije la conferencia que elija a sus sucesores.

297 (4) Cuando un miembro elegido de la Junta renuncie a sus funciones, las abandone o fallezca en el periodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a los miembros de la Junta, el Presidente de la Junta pedirá al Secretario general que invite a los países Miembros de la región considerada a que designen candidatos para la elección de un sustituto en la reunión anual siguiente del Consejo de Administración. Sin embargo, si la vacante se produjera más de noventa días antes de la reunión del Consejo de Administración, el país del que fuera nacional el miembro de que se trate designará, lo antes posible, y dentro de un plazo de noventa días, un sustituto que habrá de ser también nacional de dicho país y permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el Consejo de Administración. El sustituto podrá ser elegido por el Consejo de Administración.

298 (5) Con el fin de garantizar el funcionamiento de la I. F. R. B., todo país que haya designado miembro de la Junta a uno de sus nacionales se abstendrá, en la medida de lo posible, de retirarlo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a los miembros de la Junta.

299 3. (1) En el Reglamento de Radiocomunicaciones se definen los métodos de trabajo de la Junta.

300 (2) Los miembros de la Junta elegirán en su propio seno un Presidente y un Vicepresidente, cuyas funciones durarán un año. Una vez transcurrido éste, el Vicepresidente sucederá al Presidente y se elegirá un nuevo Vicepresidente.

301 (3) La Junta dispondrá de una secretaría especializada.

302 4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobierno alguno, de ningún funcionario de Gobierno, ni de ninguna organización o persona pública o privada. Además, cada miembro deberá respetar eI carácter internacional de la Junta y de las funciones de sus miembros y no deberá en ningún caso tratar de influir sobre ellos en Io que respecta al ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 58
Comités consultivos internacionales

303 1. El funcionamiento de cada Comité consultivo internacional estará asegurado:

a) Por la Asamblea Plenaria, que se reunirá preferiblemente cada tres años. Cuando una conferencia administrativa mundial correspondiente haya sido convocada, la reunión de la Asamblea Plenaria se celebrará, si es posible, por lo menos ocho meses antes de esta conferencia;

304 b) Por las comisiones de estudio establecidas por la Asamblea Plenaria para tratar las cuestiones que hayan de ser examinadas;

305 c) Por un Director elegido por la Asamblea Plenaria para un período inicial igual a dos veces el intervalo de dos Asambleas Plenarias consecutivas, esto es, normalmente seis años. Será reelegible en Asambleas Plenarias sucesivas y, de ser reelegido, permanecerá en funciones hasta la Asamblea Plenaria siguiente, esto es, normalmente tres años más. Si el cargo quedara vacante por causas imprevistas, la primera Asamblea Plenaria que se celebre elegirá al nuevo Director;

306 d) Por una secretaría especializada, que auxiliará al Director;

307 e) Por los laboratorios o instalaciones técnicas creados por la Unión.

308 2. (1) Las cuestiones que ha de estudiar cada Comité consultivo internacional, sobre las cuales debe formular recomendaciones, son las que a cada uno de ellos presenten la Conferencia de Plenipotenciarias, una conferencia administrativa, el Consejo de Administración, el otro Comité consultivo o la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, además de aquellas cuyo estudio haya sido decidido por la Asamblea Plenaria del Comité consultivo mismo o pedido o aprobado por correspondencia en el intervalo entre sus Asambleas por veinte Miembros de la Unión, como mínimo.

309 (2) A solicitud de los países interesados, todo Comité consultivo podrá igualmente efectuar estudios y asesorar sobre los problemas relativos a las telecomunicaciones nacionales de esos países. El estudio de estos problemas se hará de conformidad con el número 308.

ARTÍCULO 59
Comité de Coordinación

310 1. (1) El Comité de Coordinación asistirá al Secretario general en todas las funciones que se le asignan en los números 282, 285, 288 y 289.

311 (2) El Comité será responsable de asegurar la coordinación con todas las organizaciones internacionales mencionadas en los artículos 39 y 40 en lo que se refiere a la representación de los organismos permanentes de la Unión en las conferencias de esas organizaciones.

312 (3) El Comité examinará los progresos de los trabajos de la Unión en materia de cooperación técnica y, por conducto del Secretario general, formulará recomendaciones al Consejo de Administración.

313 2. El Comité se esforzará por que sus conclusiones sean adoptadas por unanimidad. No obstante, el Secretario general podrá tomar decisiones, incluso cuando no obtenga el apoyo de dos o más miembros del Comité, a condición de que estime que la decisión sobre los asuntos considerados no puede aplazarse hasta la próxima reunión del Consejo de Administración. En tal caso, informará de ello rápidamente y por escrito a los miembros del Consejo de Administración, exponiendo las razones que le guían y cualquier opinión presentada por escrito por otros miembros del Comité.

314 3. El Comité será convocado por su Presidente, normalmente y, como mínimo, una vez al mes.

CAPÍTULO IX
Disposiciones generales relativas a las conferencias
ARTÍCULO 60
Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión en las mismas cuando haya Gobierno invitante

315 1. El Gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración; fijará la fecha definitiva y el Iugar exacto de la conferencia.

316 2. (1) Un año antes de esta fecha el Gobierno invitante, enviará la invitación al Gobierno de cada país Miembro de la Unión.

317 (2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya sea directamente, ya por conducto del Secretario general, o bien a través de otro Gobierno.

318 3. El Secretario general invitará a las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, así como a las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el artículo 32, cuando éstas lo soliciten.

319 4. El Gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, o a propuesta de éste, podrá invitar a los organismos especializados de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional de Energía Atómica a que envíen observadores para participar con carácter consultivo en la conferencia, siempre que exista reciprocidad.

320 5. (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán obrar en poder del Gobierno invitante un mes antes, por Io menos, de la fecha de apertura de la conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación.

321 (2) Dichas respuestas podrán enviarse al Gobierno invitante ya sea directamente, ya por conducto del Secretario general, o bien a través de otro Gobierno.

322 6. Todo organismo permanente de la Unión tendrá derecho a estar representado en la conferencia, con carácter consultivo, cuando en ella se traten asuntos de su competencia. En caso necesario, la conferencia podrá invitar a un organismo que no haya enviado representante.

323 7. Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios:

a) A las delegaciones definidas en el Anexo 2;

324 b) A los observadores de las Naciones Unidas;

325 c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicación, de conformidad con el número 318;

326 d) A los observadores de los organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el número 319.

ARTÍCULO 61
Invitación a las conferencias administrativas y admisión en las mismas cuando haya Gobierno invitante

327 1. (1) Lo dispuesto en los números 315 a 321 se aplica a las conferencias administrativas.

328 (2) No obstante, el plazo límite para el envío de invitaciones podrá reducirse, en caso necesario, a seis meses.

329 (3) Los Miembros de la Unión podrán comunicar la invitación recibida a las empresas privadas por ellos reconocidas.

330 2. (1) El Gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, o a propuesta de éste, podrá enviar una notificación a las organizaciones internacionales que tengan interés en que sus observadores participen con carácter consultivo en los trabajos de la conferencia.

331 (2) Las organizaciones internacionales interesadas dirigirán al Gobierno invitante una solicitud de admisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación.

332 (3) El Gobierno invitante reunirá las solicitudes; corresponderá a la conferencia decidir sobre la admisión.

333 3. Se admitirá en las conferencias administrativas:

a) A las delegaciones definidas en el Anexo 2;

334 b) A los observadores de las Naciones Unidas;

335 c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el artículo 32;

336 d) A los observadores de los organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el número 318;

337 e) A los observadores de Ias organizaciones internacionales que hayan sido admitidas, según lo dispuesto en los números 330 a 332;

338 f) A los representantes de las empresas privadas de explotación reconocidas que hayan sido autorizadas por los Miembros de que dependan;

339 g) A los organismos permanentes de la Unión, en las condiciones indicadas en el número 322.

ARTÍCULO 62
Procedimiento para la convocación de conferencias administrativas mundiales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración

340 1. Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una conferencia administrativa mundial lo comunicarán al Secretario general, indicando el orden del día, el lugar y la fecha propuestos para la conferencia.

341 2. Si el Secretario general recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, transmitirá telegráficamente la comunicación a todos los Miembros y les rogará que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la proposición formulada.

342 3. Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 225, se pronuncia en favor del conjunto de la proposición, es decir, si acepta, al mismo tiempo, el orden del día, la fecha y el lugar de la reunión propuestos, el Secretario general lo comunicará a todos los Miembros de la Unión por medio de telegrama circular.

343 4. (1) Si la proposición aceptada se refiere a la reunión de la conferencia en lugar distinto de la sede de la Unión, el Secretario general preguntará al Gobierno del país interesado si acepta ser Gobierno invitante.

344 (2) En caso afirmativo, el Secretario general adoptará las disposiciones necesarias para la reunión de la conferencia, de acuerdo con dicho Gobierno.

345 (3) En caso negativo, el Secretario general invitará a los Miembros que hayan solicitado la convocación de la conferencia a formular nuevas proposiciones en cuanto al lugar de la reunión.

346 5. Cuando la proposición aceptada tienda a reunir la conferencia en la sede de la Unión, se aplicarán las disposiciones del artículo 64.

347 6. (1) Si la proposición no es aceptada en su totalidad (orden del día, lugar y fecha) por la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 225, el Secretario general comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o puntos en litigio.

348 (2) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobación de la mayoría de los Miembros. determinada de acuerdo con lo establecido en el número 225.

349 7. El procedimiento indicado precedentemente se aplicará también cuando la proposición de convocación de una conferencia administrativa mundial sea formulada por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 63
Procedimiento para la convocación de conferencies administrativas regionales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración

350 En el caso de las conferencias administrativas regionales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 62 sólo a los Miembros de la región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de las Miembros de la región. bastará con que el Secretario general reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la misma.

ARTÍCULO 64
Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin Gobierno invitante

351 Cuando una conferencia haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de los artículos 60 y 61. El Secretario general adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar la conferencia en la sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza.

ARTÍCULO 65
Disposiciones comunes a todas las conferencias; cambio de lugar o de fecha de una conferencia

352 1. Las disposiciones de los artículos 62 y 63 se aplicarán por analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración, se trate de cambiar la fecha o el lugar de reunión de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 225, se haya pronunciado en su favor.

353 2. Todo Miembro que proponga la modificación del lugar o de la fecha de reunión de una conferencia deberá obtener por sí mismo el apoyo del número requerido de Miembros.

354 3. El Secretario general hará conocer, llegado el caso, en la comunicación que prevé el número 341, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de lugar o de fecha, por ejemplo, cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar previsto inicialmente.

ARTÍCULO 66
Plazos y modalidades para la presentación de proposiciones en las conferencias

355 1. Enviadas las invitaciones, el Secretario general rogará inmediatamente a los Miembros que le remitan en el término de cuatro meses las proposiciones relativas a los trabajos de la conferencia.

356 2. Toda proposición cuya adopción entrañe le revisión del texto del Convenio o de los Reglamentos administrativos, deberá contener una referencia a los números correspondientes a las apartes del texto que haya de ser objeto de revisión. Los motivos que justifiquen la proposición se indicarán concisamente a continuación de ésta.

357 3. El Secretario general enviará las proposiciones a todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo.

358 4. El Secretario general reunirá y coordinará las proposiciones recibidas de las administraciones y de las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales y las enviará a los Miembros con tres meses de antelación, por lo menos, a la apertura de la conferencia. No tendrán derecho a presentar proposiciones el Secretario general, los Directores de los Comités consultivos internacionales ni los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias.

ARTÍCULO 67
Credenciales de las delegaciones para las conferencias

359 1. La delegación enviada por un Miembro de la Unión a una conferencia deberá estar debidamente acreditada, de conformidad con lo dispuesto en los números 360 a 366.

360 2. (1) Las delegaciones enviadas a las Conferencias de Plenipotenciarios estarán acreditadas por credenciales firmadas por el Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores.

361 (2) Las delegaciones enviadas a las conferencias administrativas estarán acreditadas por credenciales firmadas por el Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores o por el Ministro competente en la materia de que trate la conferencia.

362 (3) A reserva de confirmación, con anterioridad a la firma de las Actas finales por una de las autoridades mencionadas en los números 360 ó 361, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la misión diplomática del país interesado ante el Gobierno del país en que se celebre la corferencia. De celebrarse la conferencia en el país de la sede de la Unión, las delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la delegación permanente del país interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

363 3. Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por las autoridades mencionadas en los números 360 a 362 y responden a uno de los criterios siguientes:

364 — Si confieren plenos poderes a la delegación;

365 — Si autorizan a la delegación a representar a su Gobierno, sin restricciones;

366 — Si otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las Actas finales.

367 4. (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla el Pleno, podrán ejercer el derecho de voto del Miembro interesado y firmar las Actas finales.

368 (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho a firmar las Actas finales hasta que la situación se haya regularizado.

369 5. Las credenciales se depositarán lo antes posible en la secretaría de la conferencia. Una comisión especial verificará las credenciales de cada delegación y presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que el Pleno de la conferencia especifique. La delegación de un Miembro de la Unión tendrá derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras el Pleno de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales.

370 6. Como norma general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Miembro de la Unión poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los números 360 ó 361.

371 7. Una delegación con derecho de voto podrá otorgar a otra delegación con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará oportunamente y por escrito al Presidente de la conferencia.

372 8. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder, en aplicación de lo dispuesto en los números 369 y 370.

373 9. No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas telegráficas a las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el Presidente o la secretaría de la conferencia.

CAPÍTULO X
Disposiciones generales relativas a los Comités consultivos internacionales
ARTÍCULO 68
Condiciones de participación

374 1. Los miembros de los Comités consultivos internacionales mencionados en los números 73 y 74 podrán participar en todas las actividades del Comité consultivo de que se trate.

375 2. (1) La primera solicitud de participación de una empresa privada de explotación reconocida en los trabajos de un Comité consultivo deberá dirigirse al Secretario general, quien la pondrá en conocimiento de todos los Miembros y del Director del Comité consultivo interesado. La solicitud de una empresa privada de explotación reconocida deberá ser aprobada por el Miembro que la reconoce. El Director del Comité consultivo comunicará a la empresa privada de explotación reconocida la decisión que se haya tomado en relación con su solicitud.

376 (2) Ninguna empresa privada de explotación reconocida podrá actuar en nombre del Miembro que la haya reconocido, a menos que ese Miembro comunique en cada caso al Comité consultivo interesado que está autorizada para ello.

377 3. (1) En los trabajos de los Comités consultivos podrá admitirse la participación, con carácter consultivo, de las organizaciones internacionales y de las organizaciones regionales de telecomunicación, mencionadas en el artículo 32, que tengan actividades conexas y coordinen sus trabajos con los de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

378 (2) La primera solicitud de participación de una organización internacional o de una organización regional de telecomunicaciones de las mencionadas en el artículo 32 en los trabajos de un Comité consultivo deberá dirigirse al Secretario general, el cual la comunicará telegráficamente a todos los Miembros invitándolos a que se pronuncien sobre la misma. La solicitud quedará aceptada cuando sea favorable la mayoría de las respuestas recibidas en el plazo de un mes. El Secretario general pondrá en conocimiento de todos los Miembros y del Director del Comité consultivo interesado el resultado de la consulta.

379 4. (1) Los organismos científicos o industriales que se dediquen al estudio de los problemas de telecomunicación o al estudio o fabricación de materiales destinados a los servicios de telecomunicación podrán ser admitidos a participar, con carácter consultivo, en las reuniones de las comisiones de estudio de los Comités consultivos, siempre que su participación haya sido aprobada por la administración del país interesado.

380 (2) La primera solicitud de admisión de un organismo cientifico o industrial a las reuniones de las comisiones de estudio de un Comité consultivo deberá dirigirse al Secretario general, quien informará a todos los Miembros y al Director del Comité consultivo. La solicitud deberá haber sido aprobada por la administración del país de que se trate. El Director del Comité consultivo comunicará al organismo científico o industrial la decisión que se haya tomado en relación con su solicitud.

381 5. Toda empresa privada de explotación reconocida, toda organización internacional y organización regional de telecomunicación y todo organismo científico o industrial admitido a participar en los trabajos de un Comité consultivo internacional tendrá derecho a denunciar su participación mediante notificación dirigida al Secretario general. Esta denuncia surtirá efecto al expirar un periodo de un año contado a partir del día de recepción de la notificación por el Secretario general.

ARTÍCULO 69
Atribuciones de la Asamblea Plenaria

382 La Asamblea Plenaria:

a) Examinará los informes de las comisiones de estudio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en los mismos;

383 b) Considerará si debe continuarse el estudio de las cuestiones existentes y preparará una lista de las nuevas cuestiones que deben estudiarse de conformidad con las disposiciones del número 308. En la formulación de nuevas cuestiones tendrá en cuenta que, en principio, su consideración deberá ser completada en un periodo equivalente a dos intervalos entre Asambleas Plenarias;

384 c) Aprobará el programa de trabajo resultante del estudio realizado de conformidad con el número 383 y determinará el orden en que se estudiarán las cuestiones según su importancia, prioridad y urgencia;

385 d) Decidirá, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado de conformidad con el número 384, si deben mantenerse a disolverse las Comisiones de estudio existentes y si deben crearse otras nuevas;

386 e) Asignará a las diversas comisiones las cuestiones que han de estudiarse;

387 f) Examinará y aprobará el informe del Director sobre las actividades del Comité desde la última reunión de la Asamblea Plenaria;

388 g) Aprobará, si procede, la estimación que presente el Director, de conformidad con el número 416, de las necesidades financieras del Comité hasta la siguiente Asamblea Plenaria, que será sometida a la consideración del Consejo de Administración;

389 h) Examinará todas las cuestiones cuyo estudio estime necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 y en el presente capítulo.

ARTÍCULO 70
Reuniones de la Asamblea Plenaria

390 1. La Asamblea Plenaria se reunirá normalmente en la fecha y en el lugar fijados por la Asamblea Plenaria anterior.

391 2. El lugar y la fecha de una reunión de la Asamblea Plenaria podrán ser modificados previa aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión que hayan contestado a una consulta del Secretario general.

392 3. En cada una de sus reuniones, la Asamblea Plenaria será presidida por el Jefe de la delegación del país en que se celebre la reunión o, cuando la reunión se celebre en la sede de la Unión, por una persona elegida por la Asamblea. El Presidente estará asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria.

393 4. El Secretario general se encargará de tomar, de acuerdo con el Director del Comité consultivo interesado, las disposiciones administrativas y financieras necesarias para la celebración de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.

ARTÍCULO 71
Idiomas y derecho de voto en las sesiones de la Asamblea Plenaria

394 1. (1) Los idiomas que se utilizarán en las sesiones de la Asamblea Plenaria son los previstos en los artículos 18 y 78.

395 (2) Los documentos preparatorios de las comisiones de estudio, los documentos y actas de las Asambleas Plenarias y los que publiquen después de éstas los Comités consultivos internacionales estarán redactados en los tres idiomas de trabajo de la Unión.

396 2. Los Miembros autorizados a votar en las sesiones de las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos son los mencionados en los números 9 y 155. No obstante, cuando un Miembro de la Unión no se halle representado por una administración, el conjunto de los representantes de sus empresas privadas de explotación reconocidas, cualquiera que sea su número, tendrán derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el número 376.

397 3. Las disposiciones de los números 370 a 373 relativas a los poderes, serán aplicables a las Asambleas Plenarias.

ARTÍCULO 72
Comisiones de estudio

398 1. La Asamblea Plenaria constituirá y mantendrá en funciones las comisiones de estudio necesarias para tratar las cuestiones cuyo examen haya decidido. Las administraciones, las empresas privadas de explotación reconocidas, las organizaciones internacionales y las organizaciones regionales de telecomunicación admitidas de acuerdo con las disposiciones de los números 377 y 378, que deseen tomar parte en Ios trabajos de las comisiones de estudio, indicarán su nombre, ya sea en la reunión de la Asamblea Plenaria, o bien ulteriormente al Director del Comité consultivo correspondiente.

399 2. Asimismo, y a reserva de lo dispuesto en los números 379 y 380, podrá admitirse a los expertos de los organismos científicos o industriales a que participen, con carácter consultivo, en cualquier reunión de las comisiones de estudio.

400 3. La Asamblea Plenaria nombrará normalmente un relator principal y un relator principal adjunto para cada comisión de estudio. Si el volumen de trabajo de una comisión de estudio lo requiere, la Asamblea Plenaria nombrará para ella los relatores principales adjuntos que estime necesarios. Si en el intervalo entre dos reuniones de la Asamblea Plenaria el relator principal de una comisión de estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se ha nombrado un relator principal adjunto, éste le sustituirá en el cargo. Si la Asamblea Plenaria ha nombrado para esa comisión de estudio más de un relator principal adjunto, la comisión elegirá entre ellos en su primera reunión un nuevo relator principal y, si fuese necesario, un nuevo relator principal adjunto entre sus miembros. De igual modo, si durante ese período, uno de los relatores principales adjuntos se ve imposibilitado de ejercer sus funciones, la comisión de estudio elegirá otro.

ARTÍCULO 73
Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio

401 1. Los asuntos confiados a las comisiones de estudio se tratarán, en lo posible, por correspondencia,

402 2. (1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria podrá dar instrucciones con respecto a las reuniones de comisiones de estudio que parezcan necesarias para tratar grupos importantes de cuestiones.

403 (2) Por regla general, las comisiones de estudio no celebrarán más de dos reuniones entre las reuniones de la Asamblea Plenaria, incluida la reunión final que se celebra antes de esa Asamblea.

404 (3) Además, si después de la Asamblea Plenaria algún relator principal estima necesario que se reúna una comisión de estudio no prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir verbalmente los asuntos que no hayan podido ser tratados por correspondencia, podrá proponer una reunión en un lugar adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de reducir los gastos al mínimo, previa autorización de su administración y después de haber consultado con el Director del Comité y con los miembros de su comisión de estudio.

405 3. Cuando sea necesario, la Asamblea Plenaria de un Comité consultivo podrá constituir grupos mixtos de trabajo para estudiar cuestiones que requieran la participación de expertos de varias comisiones de estudio.

406 4. El Director de un Comité consultivo, después de consultar con el Secretario general y de acuerdo con los relatores principales de las comisiones de estudio interesadas, establecerá el plan general de las reuniones de un grupo de comisiones de estudio en el mismo lugar y durante el mismo período.

407 5. El Director enviará los informes finales de las comisiones de estudio a las administraciones participantes, a las empresas privadas de explotación reconocidas de su Comité consultivo y, eventualmente, a las organizaciones internacionales y a las organizaciones regionales de telecomunicación que hayan participado. Estos informes se enviarán tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria, salvo si inmediatamente antes de la Reunión de la Asamblea Plenaria se celebran reuniones de comisiones de estudio. No podrán incluirse en el orden del día de la Asamblea Plenaria las cuestiones que no hayan sido objeto de un informe enviado en las condiciones mencionadas.

ARTÍCULO 74
Funciones del Director; secretaría especializada

408 1. (1) El Director de cada Comité consultivo coordinará los trabajos de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio; será responsable de la organización de la labor del Comité consultivo.

409 (2) El Director tendrá la responsabilidad de los documentos del Comité y organizará su publicación en los idiomas de trabajo de la U. I. T., de acuerdo con el Secretario general.

410 (3) El Director dispondrá de una secretaría constituida con personal especializado, que trabajará a sus órdenes directas en la organización de los trabajos del Comité.

411 (4) El personal de las secretarías especializadas, de los laboratorios y de las instalaciones técnicas de los Comités consultivos dependerá, a los efectos administrativos, del Secretario general, de conformidad con lo dispuesto en el número 268.

412 2. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de su secretaría, ajustándose al presupuesto aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios o por el Consejo de Administración. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario general, de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario general decidir en último término acerca del nombramiento o de la destitución.

413 3. El Director participará por derecho propio, con carácter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio y, a reserva de lo dispuesto en el número 393, adoptará las medidas necesarias para la preparación de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.

414 4. El Director someterá a la consideración de la Asamblea Plenaria un informe sobre las actividades del Comité desde la reunión anterior de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, será enviado al Secretario general para su transmisión al Consejo de Administración.

415 5. El Director someterá a la reunión anual del Consejo de Administración, para su conocimiento y el de los Miembros de la Unión, un informe sobre las actividades del Comité durante el año anterior.

416 6. El Director, previa consulta con el Secretario general, someterá a la aprobación de la Asamblea Plenaria una estimación de las necesidades financieras de su Comité consultivo hasta la siguiente Asamblea Plenaria. Dicha estimación, una vez aprobada por la Asamblea Plenaria, se enviará al Secretario general, quien la someterá al Consejo de Administración.

417 7. Basándose en la estimación de las necesidades financieras del Comité aprobada por la Asamblea Plenaria, el Director establecerá, con el fin de que sean incluidas por el Secretario general en el proyecto de presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos del Comité para el año siguiente.

418 8. El Director participará, en la medida necesaria, en las actividades de cooperación técnica de la Unión en el marco de las disposiciones del Convenio.

ARTÍCULO 75
Proposiciones para las conferencias administrativas

419 1. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales están autorizadas para someter a las conferencias administrativas proposiciones que se deriven directamente de sus recomendaciones o de las conclusiones de los estudios que estén efectuando.

420 2. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos podrán formular proposiciones de modificación de los Reglamentos administrativos.

421 3. Estas proposiciones se dirigirán a su debido tiempo al Secretario general, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en las condiciones previstas en el número 358.

ARTÍCULO 76
Relaciones de los Comités consultivos entre sí y con organizaciones internacionales

422 1. (1) Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos podrán constituir comisiones mixtas para efectuar estudios y formular recomendaciones sobre cuestiones de interés común.

423 (2) Los Directores de los Comités consultivos, en colaboración con los relatores principales, podrán organizar reuniones mixtas de comisiones de estudio de cada uno de los Comités consultivos, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y preparar proyectos de recomendaciones sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación serán presentados en la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria de cada Comité consultivo.

424 2. Cuando se invite a uno de los Comités consultivos a una reunión del otro Comité consultivo o de una organización internacional, la Asamblea Plenaria o el Director del Comité invitado podrá tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del número 311, para que designe un representante con carácter consultivo.

425 3. El Secretario general, el Vicesecretario general, el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y el Director del otro Comité consultivo o sus representantes podrán asistir con carácter consultivo, a las reuniones de un Comité consultivo. En caso necesario, un Comité podrá invitar a cualquier organismo permanente de la Unión que no haya considerado necesario estar representado en ellas, a que se envíen observadores a sus reuniones a título consultivo.

CAPÍTULO XI
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
ARTÍCULO 77
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

1. Orden de colocación

426 En las sesiones de la conferencia, las delegaciones se colocarán por orden alfabético de los nombres en francés de los países representados.

2. Inauguración de la conferencia

427 1. (1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión de los Jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el orden del día de la primera sesión plenaria.

428 (2) El Presidente de la reunión de Jefes de delegación se designará de conformidad con lo dispuesto en los números 429 y 430.

429 2. (1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el Gobierno invitante.

430 (2) De no haber Gobierno invitante, se encargará de la apertura el Jefe de delegación de edad más avanzada.

431 3. (1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección del Presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada por el Gobierno invitante.

432 (2) Si no hay Gobierno invitante, el Presidente se elegirá teniendo en cuenta la propuesta hecha por los Jefes de delegación en el curso de la reunión mencionada en el número 427.

433 4. En la primera sesión plenaria se procederá, asimismo:

a) A la elección de los Vicepresidentes de la conferencia:

434 b) A la constitución de las comisiones de la conferencia y a la elección de los Presidentes y Vicepresidentes respectivos.

435 c) A la constitución de la secretaría de la conferencia, que estará integrada por personal de la Secretaría General de la Unión y, en caso necesario, por personal de la administración del Gobierno invitante.

3. Atribuciones del Presidente de la conferencia

436 1. El Presidente, además de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.

437 2. Asumirá la dirección general de los trabajos de la conferencia y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolverá las mociones y cuestiones de orden y en particular, estará facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión o levantamiento de una sesión. Asimismo, podrá diferir la convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario.

438. 3. Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.

439 4. Velará por que los debates se limiten al asunto en discusión, y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.

4. Institución de comisiones

440 1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a consideración de la conferencia. Dichas comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podrán, asimismo, formar grupos de trabajo.

441 2. Sólo se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea absolutamente necesario.

5. Comisión de control del presupuesto

442 1. La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia o reunión, una comisión de control del presupuesto encargada de determinar la organización y los medios que han de ponerse a disposición de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia o reunión. Formarán parte de esta comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario general y, cuando exista Gobierno invitante, un representante del mismo.

443 2. Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración para la conferencia o reunión de que se trate, la comisión de control del presupuesto, en colaboración con la secretaría de la conferencia o reunión, preparará un estado provisional de los gastos para que la sesión plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongación de la conferencia o de la reunión después de la fecha en que se hayan agotado los créditos del presupuesto.

444 3. La comisión de control del presupuesto presentará a la sesión plenaria, al final de la conferencia o reunión, un informe en el que se indicarán, lo más exactamente posible, los gastos estimados de la conferencia o reunión.

445 4. Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión plenaria, será transmitido al Secretario general, con las observaciones del Pleno, a fin de que sea presentado al Consejo de Administración en su próxima reunión anual.

6. Composición de las comisiones

446 6.1. Conferencias de Plenipotenciarios.

Las comisiones se constituirán con delegados de los países Miembros y con los observadores previstos en los números 324, 325 y 326 que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.

447 6.2. Conferencias administrativas.

Las comisiones se constituirán con delegados de los países Miembros y con los observadores y representantes previstos en los números 334 a 338 que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.

7. Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones

448 El Presidente de cada comisión propondrá a ésta la designación de los Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.

8. Convocación de las sesiones

449 Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciarán con anticipación suficiente en el local de la conferencia.

9. Proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia

450 La sesión plenaria distribuirá las proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado en la sección 4 de este Reglamento interno. Sin embargo, la sesión plenaria podrá tratar directamente cualquier proposición.

10. Proposiciones o enmiendas presentadas durante la conferencia

451 1. Las proposiciones o enmiendas que se presenten después de la apertura de la conferencia se remitirán al Presidente de ésta o al Presidente de la comisión competente, según corresponda. Asimismo, podrán entregarse en la secretaría de la conferencia para su publicación y distribución como documentos de la conferencia.

452 2. No podrá presentarse proposición escrita o enmienda alguna sin la firma del Jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya.

453 3. El Presidente de una conferencia o de una comisión podrá presentar en cualquier momento proposiciones para acelerar el curso de los debates.

454 4. Toda proposición o enmienda contendrá, en términos precisos y concretos, el texto que deba considerarse.

455 5. (1) El Presidente de la conferencia o el de la comisión competente decidirá, en cada caso, si las proposiciones o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y distribución en las condiciones previstas en el número 451.

456 (2) En general, el texto de toda proposición importante que deba someterse a votación, deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio antes de la discusión.

457 (3) Además, el Presidente de la conferencia, al recibir las proposiciones o enmiendas a que se alude en el número 451, las asignará a la comisión competente o a la sesión plenaria, según corresponda.

458 6. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en sesión plenaria, cualquier proposición o enmienda que se haya presentado durante la conferencia, y exponer los motivos en que la funda.

11. Requisitos para la discusión de las proposiciones y enmiendas

459 1. No podrá ponerse a discusión ninguna proposición o enmienda que haya sido presentada con anterioridad a la apertura de la conferencia, o que durante su transcurso presente una delegación, si en el momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra delegación.

460 2. Toda proposición o enmienda debidamente apoyada, deberá someterse a votación, una vez discutida.

12. Proposiciones o enmiendas omitidas o diferidas

461 Cuando se omita o difiera el examen de una proposición o enmienda, incumbirá a la delegación interesada velar por que se estudie.

13. Normas para las deliberaciones en sesión plenaria

462 13.1. Quórum.

Las votaciones en sesión plenaria sólo serán válidas cuando se hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las delegaciones con derecho a voto acreditadas ante la conferencia.

463 13.2. Orden de las deliberaciones.

(1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán para ello la venia del Presidente. Por regla general, comenzarán por indicar la representación que ejercen.

464 (2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensión de su pensamiento.

465 13.3. Mociones y cuestiones de orden.

(1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá formular una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando lo considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el Presidente, de conformidad con este Reglamento interno. Toda delegación tendrá el derecho de apelar contra la decisión presidencial, pero ésta se mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las delegaciones presentes y votantes se oponga.

466 (2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá, en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.

467 13.4. Prioridad de las mociones y cuestiones de orden.

La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que tratan los números 465 y 466 será la siguiente:

a) Toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente Reglamento interno;

468 b) Suspensión de la sesión;

469 c) Levantamiento de la sesión;

470 d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;

471 e) Cierre del debate sobre el tema en discusión;

472 f) Cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse cuya prioridad relativa será fijada por el Presidente.

473 13.5. Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones.

En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la proposición fuese apoyada, sólo se concederá la palabra a dos oradores, que se opongan a dicha moción, para referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la propuesta será sometida a votación.

474 13.6. Moción de aplazamiento del debate.

Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el aplazamiento del debate per un tiempo determinado. Formulada tal moción, el debate consiguiente, sí lo hubiere, se limitará a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después de lo cual la propuesta será sometida a votación.

475 13.7. Moción de clausura del debate.

Toda delegación podrá proponer, en cualquier momento, el cierre del debate sobre el tema en discusión. En tal caso podrá concederse el uso de la palabra a sólo dos oradores que se opongan a la moción, después de lo cual la propuesta será sometida a votación.

476 13.8. Limitación de las intervenciones.

(1) La sesión plenaria podrá establecer, eventualmente, el número y duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema determinado.

477 (2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente limitará cada intervención a cinco minutos como máximo.

478 (3) Cuando un orador exceda el tiempo preestablecido, el Presidente lo hará notar a la Asamblea y rogará al orador que concluya brevemente su exposición.

479 13.9. Cierre de la lista de oradores.

(1) En el curso de un debate el Presidente podrá disponer que se dé lectura de la lista de oradores inscritos; incluirá en ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento del Pleno, podrá declararla cerrada. No obstante, el Presidente, cuando lo considere oportuno, podrá permitir, como excepción, que se conteste cualquier exposición anterior, aun después de cerrada la lista de oradores.

480 (2) Agotada la lista de oradores, el Presidente declarará clausurado el debate.

481 13.10. Cuestiones de competencia.

Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse serán resueltas con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto que se debate.

482 13.11. Retiro y reposición de mociones.

El autor de cualquier moción podrá retirarla antes de la votación. Toda moción, enmendada o no, que se retire del debate, podrá presentarla de nuevo le delegación autora de la enmienda o hacerla suya cualquier otra delegación.

14. Derecho de voto

483 1. La delegación de todo Miembro de la Unión, debidamente acreditada por éste para tomar parte en los trabajos de la conferencia, tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

484 2. La delegación de todo Miembro de la Unión ejercerá su derecho de voto en las condiciones determinadas en el artículo 67.

15. Votación

485 15.1. Definición de mayoría.

(1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las delegaciones presentes y votantes.

486 (2) Las delegaciones que se abstengan de votar no serán tomadas en consideración para el cómputo de mayoría.

487 (3) En caso de empate, toda proposición o enmienda se considerará rechazada.

488 (4) A los efectos de este Reglamento, se considerarán «delegación presente y votante» a la que vote en favor o en contra de una propuesta.

489 15.2. No participación en una votación.

Las delegaciones presentes que no participen en una votación determinada o que declaren explícitamente no querer participar en ella, no se considerarán como ausentes para la determinación del quórum, en el sentido del número 462, ni como abstenidas desde el punto de vista de la aplicación de las disposiciones del número 491.

490 15.3. Mayoría especial.

Para la admisión de Miembros de la Unión regirá la mayoría fijada en el artículo 1.

491 15.4. Abstenciones de más del cincuenta por ciento.

Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en discusión quedará diferido hasta una sesión ulterior, en la cual no se computarán las abstencienes.

492 15.5. Procedimientos de votación.

(1) En las votaciones se adoptarán los siguientes procedimientos, excepto en el caso previsto en el número 495;

a) Por regla general, a mano alzada,

493 b) Nominal, si no resultase claramente la mayoría por el anterior procedimiento o si por lo menos dos delegaciones así lo solicitaran.

494 (2) Las votaciones nominales se verificarán por orden alfabético de los nombres en francés de los Miembros representados.

495 15.6. Votación secreta.

La votación será secreta cuando así lo soliciten, por lo menos, cinco de las delegaciones presentes con derecho de voto. En tal caso, la secretaría adoptará, de inmediato, las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio.

496 15.7. Prohibición de interrumpir una votación.

Ninguna delegación podrá interrumpir un escrutinio iniciado, excepto si se tratase de una cuestión de orden acerca de la forma en que aquél se realizara.

497 15.8. Fundamentos del voto.

Terminada la votación el Presidente concederá la palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto.

498 15.9. Votación por partes.

(1) Se subdividirá y pondrá a votación por partes toda proposición si su autor lo solicitase, si el Pleno lo estimara oportuno o si el Presidente, con la aprobación del autor, lo propusiera. Las partes de la proposición que resulten aprobadas serán luego sometidas a nueva votación de conjunto.

499 (2) Cuando se rechacen todas las partes de una proposición, se considerará rechazada la proposición en su totalidad.

500 15.10. Orden de votación sobre proposiciones concurrentes.

(1) Cuando existan dos o más proposiciones sobre un mismo asunto, la votación se realizará de acuerdo con el orden en que aquéllas hayan sido presentadas, excepto si el Pleno resolviera adoptar otro orden distinto.

501 (2) Concluida cada votación, el Pleno decidirá si se vota o no sobre la proposición siguiente.

502 15.11. Enmiendas.

(1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de modificación que solamente tiende a suprimir, agregar o alterar una parte de la proposición original.

503 (2) Toda enmienda admitida por la delegación que haya presentado la propuesta original será incorporada de inmediato a dicha proposición.

504 (3) Ninguna propuesta de modificación que el Pleno juzgue incompatible con la proposición original será considerada como enmienda.

505 15.12. Votación de Ias enmiendas.

(1) Cuando una proposición sea objeto de enmienda, esta última se votará en primer término.

506 (2) Cuando una proposición sea objeto de dos o más enmiendas, se pondrá a votación en primer término la enmienda que más se aparte del texto original; luego se hará lo propio con aquella enmienda que entre las restantes también se aparte en mayor grado de la proposición considerada y, por fin, este mismo procedimiento se observará sucesivamente hasta concluir la consideracón de todas las enmiendas presentadas.

507 (3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someterá seguidamente a votación la proposición así modificada.

508 (4) Si no se adoptara enmienda alguna, se someterá a votación la propuesta original.

16. Comisiones y subcomisiones, normas para las deliberaciones y procedimiento de votación

509 1. El Presidente de toda comisión o subcomisión tendrá atribuciones similares a las que la sección 3 del presente Reglamento interno concede al Presidente de la conferencia.

510 2. Las normas de deliberación instituidas en la sección 13 del presente Reglamento interno para las sesiones plenarias también serán aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones, con excepción de lo estipulado en materia de quórum.

511 3. Las normas previstas en la sección 15 del presente Reglamento interno también serán aplicables a las votaciones que se efectúen en toda comisión o subcomisión.

17. Reservas

512 1. En general, toda delegación cuyos puntos de vista no sean compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo posible adherirse a la opinión de la mayoría.

513 2. Sin embargo, cuando una delegación considere que una decisión cualquiera es de tal naturaleza que impida que su Gobierno ratifique el Convenio o apruebe la revisión de los Reglamentos, dicha delegación podrá formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisión.

18. Actas de las sesiones plenarias

514 1. Las actas de las sesiones plenarias serán redactadas por la secretaria de la conferencia, la cual procurará que su distribución entre las delegaciones se realice con la mayor antelación posible a la fecha en que deban considerarse.

515 2. Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podrán presentar por escrito a la secretaría de la conferencia, dentro del más breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su derecho a interponer oralmente tales correcciones durante la sesión en que se consideren dichas actas.

516 3. (1) Por regla general las actas sólo contendrán las propuesta y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor concisión posible.

517 (2) No obstante, toda delegación tendrá derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o íntegra, cualquier declaración por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la tarea de los relatores. El texto respectivo será suministrado a la secretaría de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la sesión.

518 4. La facultad conferida en el número 517 en cuanto concierne a la inserción de declaraciones, deberá usarse con discreción en todos los casos.

19. Resúmenes de los debates e informes de las comisiones y subcomisiones

519 1. (1) Los debates de cada sesión de las comisiones y subcomisiones se compendiarán en resúmenes preparados por la secretaría de la conferencia, que destacarán los puntos esenciales de cada discusión, así como las distintas opiniones que sea conveniente consignar, sin perjuicio de las proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto.

520 (2) No obstante, toda delegación también tendrá derecho a proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere el número 517.

521 (3) La facultad a que se refiere, el apartado anterior también deberá usarse con discreción en todos los casos.

522 2. Las comisiones y subcomisiones podrán redactar los informes parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán, en forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les hayan confiado.

20. Aprobación de actas, resúmenes de debates e informes

523 1. (1) Por regla general, al iniciarse cada sesión plenaria, sesión de comisión o de subcomisión, el Presidente preguntará si las delegaciones tienen alguna observación que formular en cuanto al acta o al resumen de los debates de la sesión anterior, y estos documentos se darán por aprobados si no mediasen correcciones presentadas ante la secretaría o si no se manifestara ninguna oposición verbal. En caso contrario, se introducirán las rectificaciones a que hubiere lugar.

524 (2) Todo informe parcial o final deberá ser aprobado por la comisión o subcomisión interesada.

525 2. (1) El acta de la última sesión plenaria será examinada y aprobada por el Presidente de ésta.

526 (2) El resumen de los debates de la última sesión de cada comisión o subcomisión será examinado y aprobado por su respectivo Presidente.

21. Comisión de redacción

527 1. Los textos de las Actas finales que las diversas comisiones, teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, redactarán, en la medida de lo posible, en forma definitiva, se someterán a la comisión de redacción, la cual, sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados.

528 2. La comisión de redacción someterá dichos textos a la sesión plenaria, la cual decidirá sobre su aprobación o devolución para nuevo examen a la comisión competente.

22. Numeración

529 1. Hasta su primera lectura en sesión plenaria se conservarán los números de los capítulos, artículos y apartados de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dará a los textos que se agreguen el número del apartado precedente del texto primitivo, seguidos de «A», «B», etc.

530 2. La numeración definitiva de los capítulos, artículos y apartados después de su aprobación en primera lectura, será confiada a la comisión de redacción.

23. Aprobación definitiva

531 Los textos de las Actas finales se considerarán definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesión plenaria.

24. Firma

532 Los textos definitivamente aprobados por la conferencia serán sometidos a la firma de los delegados que tengan para ello los poderes definidos en el artículo 67, a cuyo efecto se observará el orden alfabético de los nombres, en francés, de los países representados.

25. Comunicados de prensa

533 No se podrán facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin previa autorización del Presidente o de uno de los Vicepresidentes.

26. Franquicia

534 Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los miembros del Consejo de Administración, los altos funcionarios de los organismos permanentes de la Unión que participen en la conferencia y el personal de la secretaría de la Unión enviado a la conferencia, tendrán derecho a la franquicia postal, telegráfica y telefónica, que el Gobierno del país en que se celebre la conferencia haya podido conceder, de acuerdo con los demás Gobiernos y con las empresas privadas de explotación reconocidas interesadas.

CAPÍTULO XII
Disposiciones diversas
ARTÍCULO 78
Idiomas

535 1. (1) En las conferencias de la Unión y en las reuniones de su Consejo de Administración y de sus organismos premanentes, podrán emplearse otros idiomas distintos de los indicados en los números 100 y 106:

a) Cuando se solicite del Secretario general o del Jefe del organismo permanente interesado que tome las medidas adecuadas para el empleo oral o escrito de uno o más idiomas adicionales, siempre que los gastos correspondientes sean sufragados por los Miembros que hayan formulado o apoyado la petición;

536 b) Cuando una delegación asegure, a sus expensas, la traducción oral de su propia Iengua a uno de los idiomas indicados en el número 106.

537 (2) En el caso previsto en el número 535, el Secretario general o el Jefe del organismo permanente interesado atenderá la petición en la medida de lo posible, a condición de que los Miembros interesados se comprometan previamente a reembolsar a la Unión el importe de los gastos consiguientes.

538 (3) En el caso previsto en el número 536, la delegación que lo desee podrá asegurar, por su cuenta, la traducción oral a su propia lengua de las intervenciones efectuadas en uno de los idiomas indicados en el número 106.

539 2. Todos los documentos aludidos en Ios números 102 a 105 del Convenio podrán publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a condición de que los Miembros que Io soliciten se comprometan a sufragar la totalidad de los gastos que origine la traducción y publicación en el idioma de que se trate.

ARTÍCULO 79
Finanzas

540 1. (1) Los Miembros comunicarán al Secretario general, seis meses antes, por lo menos, de la entrada en vigor del Convenio, la clase contributiva que hayan elegido.

541 (2) El Secretario general notificará esta decisión a los Miembros.

542 (3) Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisión dentro del plazo previsto en el número 540 conservarán la clase contributiva que hayan elegido anteriormente.

543 (4) Los Miembros podrán elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.

544 2. (1) Los nuevos Miembros abonarán por el año de su adhesión una contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión.

545 (2) En caso de denuncia del Convenio por un Miembro, la contribución deberá abonarse hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia.

546 3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el tipo de un 3 por 100 (tres por ciento) anual durante los seis primeros meses y de un 6 por 100 (seis por ciento) anual a partir del séptimo mes.

547 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones de las empresas privadas de explotación reconocidas, organismos científicos o industriales y organizaciones Internacionales:

a) Las empresas privadas de explotación reconocidas y los organismos científicos o industriales contribuirán al pago de los gastos de los Comités consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar. Asimismo, las empresas privadas de explotación reconocidas contribuirán al pago de los gastos de las conferencias administrativas en las que hayan aceptado participar o hayan participado, conforme a lo dispuesto en el número 338.

548 b) Las organizaciones internacionales contribuirán también al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en las que hayan sido admitidas, salvo cuando el Consejo de Administración las exima como medida de reciprocidad.

549 c) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en virtud de lo dispuesto en los números 547 y 548, elegirán libremente en la escala que figura en el numero 92 del Convenio, la clase de contribución con que participarán en el pago de esos gastos y comunicarán al Secretario general la clase elegida.

550 d) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones, podrán elegir en todo momento una clase de contribución superior a la que hayan adoptado anteriormente.

551 e) No podrá concederse ninguna reducción de la clase contributiva mientras esté en vigor el Convenio.

552 f) En caso de denuncia de la participación en los trabajos de un Comité consultivo internacional, deberá abonarse la contribución hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia.

553 g) El Consejo de Administración fijará anualmente el importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, organismos científicos o industriales y organizaciones internacionales, para el pago de los gastos de las reuniones de los Comités consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar. Estas contribuciones se considerarán como un ingreso de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 546.

554 h) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, para el pago de los gastos de las conferencias administrativas en que participen conforme a lo dispuesto en el número 338, y el de las organizaciones internacionales que participen en ellas, se calcula dividiendo el importe total del presupuesto de la conferencia de que se trate por el número total de unidades abonadas por los Miembros como contribución al pago de los gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como un ingreso de la Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el número 546 a partir del sexagésimo día siguiente al envío de las facturas correspondientes.

555 5. Los gastos ocasionados en los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión por las mediciones, ensayos e investigaciones especiales realizadas por cuenta de determinados Miembros, grupos de Miembros, organizaciones regionales u otras, serán sufragados por estos Miembos, grupos, organizaciones, etc.

556 6. El Secretario general, en colaboración con el Consejo de Administración, fijará el precio de las publicaciones vendidas a las administraciones, empresas privadas de explotación reconocidas o particulares, procurando que los gastos de publicación y distribución queden cubiertos en general con la venta de las mismas.

ARTÍCULO 80
Establecimiento y liquidación de cuentas

557 1. Las administraciones de los Miembros y las empresas privadas de explotación reconocidas que exploten servicios internacionales de telecomunicación deberán ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos débitos y créditos.

558 2. Las cuentas correspondientes a los débitos y créditos a que se refiere el número 557 se establecerán de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos administrativos, a menos que se hayan concertado arreglos particulares entre las partes interesadas.

ARTÍCULO 81
Arbitraje: Procedimiento

(Véase el artículo 50)

559 1. La parte que desee recurrir al arbitraje iniciará el procedimiento enviando a la otra parte una notificación de petición de arbitraje.

560 2. Las partes decidirán de común acuerdo si el arbitraje ha de ser confiado a personas, administraciones o Gobiernos. Si en el término de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la petición de arbitraje, las partes no logran ponerse de acuerdo sobre este punto, el arbitraje será confiado a Gobiernos.

561 3. Cuando el arbitraje se confíe a personas, los árbitros no podrán ser nacionales de un país que sea parte en la controversia ni tener su domicilio en uno de los países interesados, ni estar al servicio de alguno de ellos.

562 4. Cuando el arbitraje se confíe a Gobiernos o administraciones de Gobiernos éstos se elegirán entre las Miembros que no sean parte en la controversia, pero sí en el acuerdo cuya aplicación lo haya provocado.

563 5. Cada una de las dos partes en causa designará un árbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la petición de arbitraje.

564 6. Cuando en la controversia se hallen implicadas más de dos partes, cada uno de los dos grupos de partes que tengan intereses comunes en la controversia designará un árbitro, conforme al procedimiento previsto en los números 562 y 563.

565 7. Los dos árbitros así designados se concertarán para nombrar un tercero, el cual, en el caso de que los dos primeros sean personas y no Gobiernos o administraciones, habrá de responder a las condiciones señaladas en el número 561, y deberá ser, además, de nacionalidad distinta a la de aquéllos. Si los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre la elección del tercero, cada uno de ellos propondrá un tercer árbitro no interesado en la controversia. El Secretario general de la Unión realizará en tal caso un sorteo para designar al tercer árbitro.

566 8. Las partes en desacuerdo podrán concertarse para resolver su controversia por medio de un árbitro único, designado de común acuerdo; también podrán designar un árbitro cada una y solicitar del Secretario general que por sorteo designe, entre ellos, al árbitro único.

567 9. El árbitro, o los árbitros, decidirán libremente el procedimiento que deberá seguirse.

568 10. La decisión del árbitro único será definitiva y obligará a las partes en la controversia. Si el arbitraje se confía a varios árbitros, la decisión que se adopte por mayoría de votos de los árbitros será definitiva y obligará a las partes.

569 11. Cada parte sufragará los gastos en que haya incurrido con motivo de la instrucción y presentación del arbitraje. Los gastos de arbitraje que no sean los efectuados por las partes se repartirán por igual entre los litigantes.

570 12. La Unión facilitará cuantos informes relacionados con la controversia puedan necesitar el árbitro o los árbitros.

ANEXO 1
(Véase el número 3)

Afganistán (República de).

Albania (República Popular de).

Argelia (República Argelina Democrática y Popular).

Alemania (República Federal de).

Arabia Saudita (Reino de).

Argentina (República).

Australia.

Austria.

Bangladesh (República Popular de).

Barbada.

Bélgica.

Bielorrusia (República Socialista Soviética de).

Birmania (Unión de).

Bolivia (República de).

Botswana (República de).

Brasil (República Federativa del).

Bulgaria (República Popular de).

Burundi (República de).

Camerún (República Unida del).

Canadá.

Centroafricana (República).

Chile.

China (República Popular de).

Chipre (República de).

Ciudad del Vaticano (Estado de la).

Colombia (República de).

Congo (República Popular del).

Corea (República de).

Costa Rica.

Costa de Marfil (República de la).

Cuba.

Dahomey (República de).

Dinamarca.

Dominicana (República).

Egipto (República Árabe de).

El Salvador (República de).

Emiratos Árabes Unidos.

Ecuador.

España.

Estados Unidos de América.

Etiopía.

Fidji.

Finlandia.

Francia.

Gabonesa (República).

Ghana.

Grecia.

Guatemala.

Guinea (República de).

Guinea Ecuatorial (República de).

Guayana.

Haití (República de).

Alto Volta (República del).

Honduras (República de).

Húngara (República Popular).

India (República de).

Indonesia (República de).

Irán.

Iraq (República de).

Suecia.

Suiza (Confederación).

Suazilandia (Reino de).

Tanzania (República Unida de).

Chad (República del).

Checoeslovaca (República Socialista).

Tailandia.

Togolesa (República).

Tonga (Reino de),

Trinidad y Tobago.

Túnez.

Turquía.

Irlanda.

Islandia.

Israel (Estado de).

Italia.

Jamaica.

Japón.

Jordania (Reino Hachemita de).

Kenya (República de).

Khmer (República).

Kuwait (Estado de).

Laos (Reino de).

Lesotho (Reino de).

Líbano.

Liberia (República de).

Libia (República Árabe).

Liechtenstein (Principado de).

Luxemburgo.

Malasia.

Malaui.

Maldivas (República de las).

Malgache (República).

Malí (República del).

Malta.

Marruecos (Reino de).

Mauricio.

Mauritania (República Islámica de).

México.

Mónaco.

Mongolia (República Popular de).

Nauru (República de).

Nepal.

Nicaragua.

Níger (República del).

Nigeria (República Federal de).

Noruega.

Nueva Zelanda.

Omán (Sultanía de).

Uganda (República de).

Pakistán.

Panamá (República de).

Paraguay (República del).

Países Bajos (Reino de los).

Perú.

Filipinas (República de).

Polonia (República Popular de).

Portugal.

Qatar (Estado de).

República Árabe Siria.

República Democrática Alemana.

República Socialista Soviética de Ucrania.

Rumania (República Socialista de).

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Ruandesa (República).

Senegal (República del).

Sierra Leona.

Singapur (República de).

Somalí (República Democrática).

Sudán (República Democrática del).

Sri Lanka (Ceilán) (República de).

Sudafricana (República).

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Uruguay (República Oriental del).

Venezuela (República de).

Viet-Nam (República de).

Yemen (República Árabe del).

Yemen (República Democrática Popular del).

Yugoslavia (República Socialista Federativa de).

Zaira (República del).

Zambia (República de).

ANEXO 2
Definición de algunos términos empleados en el Convenio y en los Reglamentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

(en orden alfabético francés)

Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos.

Interferencia perjudicial: Toda emisión, radiación o inducción que comprometa el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad (1) o que perjudique gravemente, perturbe o interrumpa reiteradamente un servicio de radiocomunicaciones que funcione de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público.

Delegación: El conjunto de delegados y, eventualmente, de representantes, asesores, agregados o intérpretes enviados por un mismo país.

Cada Miembro tendrá la libertad de organizar su delegación en la forma que desee. En particular, podrá incluir en ella, en calidad de delegados, asesores o agregados, a personas pertenecientes a empresas privadas de explotación por él reconocidas o a otras empresas privadas que se interesen en el ramo de las telecomunicaciones.

Delegado: Persona enviada por el Gobierno de un Miembro de la Unión a una Conferencia de Plenipotenciarios o persona que represente al Gobierno o a la administración de un Miembro de la Unión en una conferencia administrativa o en una reunión de un Comité consultivo internacional.

Experto: Persona enviada por un establecimiento nacional, científico o industrial autorizado por el Gobierno o la administración de su país para asistir a las reuniones de las comisiones de estudio de un Comité consultivo internacional.

Empresa privada de explotación: Todo particular o sociedad que, sin ser institución o agencia gubernamental, explote una instalación de telecomunicaciones destinada a asegurar un servicio de telecomunicación internacional o que pueda causar interferencias perjudiciales a tal servicio.

Empresa privada de explotación reconocida: Toda empresa privada de explotación que responda a la definición precedente y que explote un servicio de correspondencia pública o de radiodifusión y a la cual imponga las obligaciones previstas en el artículo 44 del Convenio el Miembro en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotación, o el Miembro que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de telecomunicación en su territorio.

Observador: Persona enviada:

– Por las Naciones Unidas, de acuerdo con el artículo 39 del Convenio;

– Por las organizaciones internacionales invitadas o admitidas a participar en los trabajos de una conferencia, de acuerdo con las disposiciones del Convenio;

– Por el Gobierno de un Miembro de la Unión que participe, sin derecho a voto, en una conferencia administrativa regional, celebrada de acuerdo con lo dispuesto en Ios artículos 7 y 54 del Convenio.

Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.

Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

(1) Se considera como servicio de seguridad todo servicio radioeléctrico que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana o la salvaguardia de los bienes.

Representante: Persona enviada por una empresa privada de explotación reconocida a una conferencia administrativa o a una reunión de un Comité consultivo internacional.

Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

Servicio internacional: Servicio de telecomunicación entre oficinas o estaciones de telecomunicación de cualquier naturaleza que se hallen en diferentes países o pertenezcan a países diferentes.

Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.

Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en contrario.

Telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado: Telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas procedentes de una de las siguientes autoridades:

– Jefe de un Estado;

– Jefe de un Gobierno y miembros de un Gobierno;

– Comandantes en jefe de las fuerzas militares, terrestres, navales o aéreas;

– Agentes diplomáticos o consulares;

– Secretario general de las Naciones Unidas; Jefes de los organismos principales de las Naciones Unidas;

– Corte Internacional de Justicia.

Se consideran igualmente como telegramas de Estado las respuestas a los telegramas de Estado precedentemente mencionados.

Telegramas de servicio: Telegramas cursados entre:

a) Las administraciones;

b) Las empresas privadas de explotación reconocidas;

c) Las administraciones y las empresas privadas de explotación reconocidas;

d) Las administraciones y las empresas privadas de explotación reconocidas, por una parte, y el Secretario general de la Unión, por otra, y relativos a las telecomunicaciones públicas internacionales.

Telegramas privados: Los telegramas que no sean de servicio ni de Estado.

Telegrafía: Sistema de telecomunicación que permite obtener una transmisión y reproducción a distancia del contenido de documentos tales como escritos, impresos o imágenes fijas, o la reproducción a distancia de esa forma de cualquier información. A los efectos del Reglamento de Radiocomunicaciones, no obstante, y a menos que en él se especifique lo contrario, significa «Sistema de telecomunicación para la transmisión de escritos por medio de un código de señales».

Telefonía: Sistema de telecomunicación para la transmisión de le palabra o, en algunos casos, de otros sonidos.

ANEXO 3
(Véase el artículo 39)
Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones

PREÁMBULO

En virtud de las disposiciones del artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas y del artículo 26 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de Atlantic City, 1947, las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Naciones Unidas reconocen a la Unión Internacional de Telecomunicaciones denominada en adelante en este Acuerdo «la Unión», como la institución especializada encargada de adoptar, de conformidad con su Acta constitutiva, las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines señalados en la misma.

ARTÍCULO II
Representación recíproca

1. La Organización de las Naciones Unidas será invitada a enviar representantes para participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de todas las Conferencias de Plenipotenciarios y administrativas de la Unión; igualmente será invitada, previo debido acuerdo con la Unión, a enviar representantes para asistir a reuniones de Comités consultivos internacionales o a cualesquiera otras convocadas por la Unión, con el derecho de tomar parte, sin voto, en la discusión de asuntos que interesen a las Naciones Unidas.

2. La Unión será invitada a enviar representantes para asistir a las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fines de consulta sobre asuntos de telecomunicaciones.

3. La Unión será invitada a enviar representantes para asistir a las sesiones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y del Consejo de Tutela y de sus comisiones y comités, y a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones, cuando se traten puntos del orden del día en los que la Unión pueda estar interesada.

4. La Unión será invitada a enviar representantes para asistir a las sesiones de las comisiones principales de la Asamblea General en las que hayan de discutirse asuntos de la competencia de la Unión, y a participar, sin derecho a voto, en estas discusiones.

5. La Secretaría de las Naciones Unidas distribuirá entre los Miembros de la Asamblea General, del Consejo Económico y social y de sus comisiones, y del Consejo de Tutela, según el caso, cuantas exposiciones presente la Unión por escrito. De igual modo, las exposiciones que por escrito presenten las Naciones Unidas serán distribuidas por la Unión entre sus propios Miembros.

ARTÍCULO III
Inclusión de asuntos en el orden del día

Previas las consultas oportunas, la Unión incluirá en el orden del día de las Conferencias de Plenipotenciarios o administrativas, o de las reuniones de otros Organismos de la Unión, los asuntos que le propongan las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social y sus comisiones, así como el Consejo de Tutela, incluirán, de igual modo, en su orden del día los asuntos propuestos por las conferencias o por los demás órganos de la Unión.

ARTÍCULO IV
Recomendaciones de las Naciones Unidas

1. La Unión, teniendo en cuenta el deber de las Naciones Unidas de facilitar el logro de los objetivos previstos en el artículo 55 de la Carta, y de ayudar al Consejo Económico y Social a ejercer la función y el poder que le confiere el artículo 62 de la Carta para efectuar o promover estudios e informes sobre problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, etc., y para dirigir recomendaciones sobre tales asuntos a las Instituciones especializadas competentes; teniendo en cuenta, asimismo, que los artículos 55 y 63 de la Carta disponen que las Naciones Unidas deben formular recomendaciones para coordinar las actividaces de estas Instituciones especializadas y los principios generales en que se inspiran, conviene en tomar las medidas necesarias para someter lo antes posible a su órgano apropiado, a los efectos procedentes. cuantas recomendaciones oficiales pueda dirigirle la Organización de las Naciones Unidas.

2. La Unión conviene en ponerse en relación con la Organización de las Naciones Unidas, cuando ésta lo solicite, con respecto a las recomendaciones a que se refiere el apartado anterior, y en comunicar a su debido tiempo a las Naciones Unidas las medidas adoptadas por la Unión o por sus Miembros para poner en práctica dichas recomendaciones o cualquier otro resultado que de la consideración de las mismas se derive.

3. La Unión cooperará en cualquier otra medida que pudiera considerarse necesaria para asegurar la coordinación plenamente efectiva de las actividades de las Instituciones especializadas y de las Naciones Unidas. Conviene, especialmente, en colaborar con todo órgano o en todos los órganos que el Consejo Económico y Social pueda crear para facilitar esta coordinación, y en suministrar cuantos informes se revelen necesarios para el logro de tales fines.

ARTÍCULO V
Intercambio de informaciones y de documentos

1. Sin perjuicio de las medidas que pudiera ser necesario adoptar para garantizar el carácter confidencial de ciertos documentos, las Naciones Unidas y la Unión procederán al intercambio más completo y rápido posible de informaciones y documentos, para satisfacer las necesidades de cada una de ellas.

2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones del apartado precedente:

a) La Unión presentará a las Naciones Unidas un informe anual sobre sus actividades;

b) La Unión dará curso, en lo posible, a toda petición de informes especiales, estudios o antecedentes que las Naciones Unidas puedan dirigirle;

c) El Secretario general de las Naciones Unidas se pondrá en relación con la autoridad competente de la Unión, a petición de ésta, para facilitar a la Unión cuantas informaciones presenten para ella un interés particular.

ARTÍCULO VI
Asistencia a las Naciones Unidas

La Unión conviene en cooperar con las Naciones Unidas y con sus Organismos principales y subsidiarios, y en prestarles la asistencia que le sea posible, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, teniendo debidamente en cuenta la situación particular de los Miembros de la Unión que no son Miembros de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO VlI
Relaciones con la Corte Internacional de Justicia

1. La Unión conviene en suministrar a la Corte Internacional de Justicia cuantas informaciones pueda solicitar de ella, en aplicación del artículo 34 del Estatuto de dicha Corte.

2. La Asamblea General de las Naciones Unidas autoriza a la Unión a solicitar de la Corte Internacional de Justicia dictámenes consultivos sobre las cuestiones jurídicas que se planteen en materia de su competencia y no conciernan a las relaciones mutuas de la Unión con la Organización de las Naciones Unidas o con las demás Instituciones especializadas.

3. La Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administración, actuando en virtud de autorización de la Conferencia de Plenipotenciarios, podrán dirigir una solicitud de esta naturaleza a la Corte.

4. Cuando la Unión solicite un dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia, informará de ello al Consejo Económico y Social.

ARTÍCULO Vlll
Disposiciones concernientes al personal

1. Las Naciones Unidas y la Unión convienen en establecer para el personal, en lo posible, normas, métodos y disposiciones comunes, con el fin de evitar contradicciones graves en los términos y condiciones de empleo, impedir la competencia en la contratación del personal y facilitar el intercambio de personal que convenga a una y otra parte para la mejor utilización de sus servicios.

2. Las Naciones Unidas y la Unión convienen en cooperar, en todo lo posible, para el logro de los fines indicados.

ARTÍCULO IX
Servicios estadísticos

1. Las Naciones Unidas y la Unión convienen en realizar los mayores esfuerzos para lograr la máxima colabaración, eliminar toda concurrencia innecesaria en sus actividades y utilizar con la mayor eficacia posible su personal técnico en la compilación, análisis, publicación, normalización, mejora y difusión de datos estadísticos. Asimismo, unirán sus esfuerzos para obtener la mayor utilidad posible de las informaciones estadísticas y para aliviar la labor de los Gobiernos y demás Organismos llamados a suministrar estas informaciones.

2. La Unión reconoce a la Organización de las Naciones Unidas como el Organismo central encargado de recoger, analizar, publicar, normalizar, perfeccionar y divulgar las estadísticas que sirvan a los fines generales de las Organizaciones internacionales.

3. La Organización de las Naciones Unidas reconoce a la Unión como el Organismo central encargado de recoger, analizar, publicar, normalizar, perfeccionar y divulgar las estadísticas en la esfera de su competencia, sin perjuicio del derecho de la Organización de las Naciones Unidas de interesarse en tales estadísticas, en cuanto puedan ser necesarias para la realización de sus propios objetivos o para el perfeccionamiento de las estadísticas del mundo entero. Corresponderá a la Unión adoptar las decisiones relativas a la forma en que se hayan de establecer sus documentos de servicio.

4. Con el fin de establecer un centro de información estadística para uso general, los datos que se suministran a la Unión para incorporarlos a sus series estadísticas o a sus informes especiales se pondrán, en lo posible, a disposición de la Organización de las Naciones Unidas cuando ésta así lo solicite.

5. Los datos que reciba la Organización de las Naciones Unidas para incorporarlos a sus series estadísticas básicas o a sus informes especiales se pondrán a disposición de la Unión, a petición de ésta y en la medida en que sea posible y oportuno.

ARTÍCULO X
Servicios administrativos y técnicos

1. A los efectos de la utilización más eficaz del personal y de los recursos disponibles, la Organización de las Naciones Unidas y la Unión reconocen la conveniencia de evitar, en cuanto sea posible, la creación de servicios que puedan hacerse competencia o cuyos trabajos sean análogos, y de consultarse a este respecto en caso necesario.

2. La Organización de las Naciones Unidas y la Unión tomarán conjuntamente disposiciones en lo relativo al registro y depósito de los documentos oficiales.

ARTÍCULO XI
Disposiciones relativas al presupuesto

1. El presupuesto o el proyecto de presupuesto de la Unión será transmitido a la Organización de las Naciones Unidas al mismo tiempo que a los Miembros de la Unión. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones a la Unión a este respecto.

2. La Unión tendrá el derecho de enviar representantes para participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Asamblea General o de cualquiera de sus comisiones, cuando el presupuesto de la Unión se halle en discusión.

ARTÍCULO XII
Provisión de fondos para servicios especiales

1. Si como consecuencia de una solicitud de cooperación, de informes especiales o de estudios, presentada por la Organización de las Naciones Unidas conforme al artículo VI o a otras disposiciones del presente Acuerdo, la Unión se viera obligada a realizar importantes gastos suplementarios, las partes se consultarán para determinar la forma de hacer frente a estos gastos de la manera más equitativa posible.

2. La Organización de las Naciones Unidas y la Unión se consultarán igualmente para adoptar las disposiciones que estimen equitativas para cubrir los gastos de los servicios centrales, administrativos, técnicos o fiscales y de todas las facilidades o ayudas especiales prestadas por la Organización de las Naciones Unidas a petición da la Unión.

ARTÍCULO XIII
Salvoconductos de las Naciones Unidas

Los funcionarios de la Unión tendrán el derecho a utilizar los salvoconductos de las Naciones Unidas, de conformidad con los acuerdos especiales que celebren el Secretario general de las Naciones Unidas y las autoridades competentes de la Unión.

ARTÍCULO XIV
Acuerdos entre instituciones

1. La Unión conviene en informar al Consejo Económico y Social sobre la naturaleza y alcance de todo acuerdo oficial proyectado entre la Unión y cualquier otra institución especializada, Organismo intergubernamental u Organización internacional no gubernamental, y en comunicarle, asimismo, los detalles de dicho acuerdo, una vez concluido.

2. La Organización de las Naciones Unidas conviene en informar a la Unión sobre la naturaleza y alcance de todo acuerdo oficial proyectado por cualesquiera otras instituciones especializadas sobre cuestiones que puedan interesar a la Unión, y comunicarle, asimismo, les detalles de dicho acuerdo, una vez concluida.

ARTÍCULO XV
Enlace

1. La Organización de las Naciones Unidas y la Unión convienen en las disposiciones anteriores en la convicción de que éstas contribuirán a mantener un enlace efectivo entre ambas organizaciones y afirman su intención de adoptar cuantas medidas puedan ser necesarias a tal fin.

2. Las disposiciones concernientes al enlace previsto por el presente Acuerdo se aplicarán, en la medida apropiada, a las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas, comprendidas sus oficinas regionales o auxiliares.

ARTÍCULO XVI
Servicios de telecomunicación de las Naciones Unidas

1. La Unión reconoce la importancia que para la Organización de las Naciones Unidas tiene el poder disfrutar de los mismos derechos que los Miembros de la Unión en la explotación de los servicios de telecomunicación.

2. La Organización de las Naciones Unidas se compromete a explotar los servicios de telecomunicación que dependen de ella, ajustándose a los términos del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y del Reglamento anexo al mismo.

3. Las modalidades precisas de aplicación de este artículo serán objeto de arreglos por separado.

ARTÍCULO XVII
Ejecución del Acuerdo

El Secretario general de las Naciones Unidas y la Autoridad competente de la Unión podrán concluir cuantos arreglos complementarios puedan parecer convenientes para la aplicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO XVIII
Revisión

Este Acuerdo estará sujeto a revisión por concierto entre las Naciones Unidas y la Unión, con un aviso previo de seis meses por una u otra parte.

ARTÍCULO XIX
Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor, provisionalmente, después de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por la Conferencia de Plenipotenciarios de Telecomunicaciones de Atlantic City, 1947.

2. A reserva de la aprobación mencionada en eI apartado 1, el presente Acuerdo entrará en vigor oficialmente al mismo tiempo que el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Atlantic City, 1947, o en una fecha anterior si la Unión así lo decidiese.

PROTOCOLO FINAL (*)
al Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973)

En el acto de proceder a la firma del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), los plenipotenciarios que suscriben toman nota de las declaraciones siguientes que forman parte de las actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga-Torremolinos, 1973).

(*) Nota de la Secretaría General:

Los textos del Protocolo final están agrupados por orden cronológico de su depósito.

En el Índice están clasificados según el orden alfabético de los nombres de los países.

I

De la República de Afganistán:

La Delegación del Gobierno de la República de Afganistán en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su parte contributiva al pago de los gastos de la Unión y de tomar todas las disposiciones que considere necesarias para proteger sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que otros países Miembros dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).

II

Del Reino de Suazilandia:

La Delegación del Reino de Suazilandia reserva para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que Miembros o Miembros asociados incumplan en una u otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o sus Anexos y los Reglamentos anexos o en el caso de que las reservas de otros países comprometan sus servicios de telecomunicaciones.

III

De Grecia:

La Delegación helénica declara, en nombre de su Gobierno, que no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros gobiernos que impliquen un aumento de su parte contributiva para el pago de los gastos de la Unión.

Reserva también para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que estime oportunas para proteger sus intereses, en el caso de que otros Miembros de la Unión no asuman la parte que les corresponde de los gastos de la Unión o no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), de sus Anexos o de los Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países pudieran perjudicar al buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

IV

De Pakistán:

La Delegación del Gobierno de Pakistán en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) se reserva el derecho de aceptar las consecuencias que pueda tener la no adhesión de cualquier otro país Miembro de la Unión a las disposiciones del Convenio (1973) o de los Reglamentos anexos al mismo.

V

De la República de Indonesia:

La Delegación de la República de Indonesia reserva el derecho de su Gobierno de tomar:

1. Cualquier medida que considere oportuna para proteger sus intereses, en el caso de que otros Miembros o Miembros asociados no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de que reservas de otros países perjudiquen a sus servicios de telecomunicaciones;

2. Cualquier otra medida, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Indonesia.

VI

De la República de Chipre:

La Delegación de Chipre declara que el Gobierno de la República de Chipre no puede aceptar ninguna consecuencia financiera que se derive de las reservas formuladas por otros gobiernos participantes en la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga-Torremolinos, 1973).

Se reserva, además, el derecho de su Gobierno de tomar todas las medidas que estime oportunas para proteger sus intereses en el caso de que los Miembros incumplan de algún modo las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o si las reservas formuladas por otros países pudieran perjudicar a sus servicios de telecomunicaciones.

VII

Del Reino de Laos:

La Delegación del Gobierno Real de Laos en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su parte contributiva para el pago de los gastos de la Unión y de tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que países Miembros de la Unión no observen las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).

Se reserva, asimismo, el derecho de no participar en el pago, cualquiera que sea su cuantía, de las sumas adeudadas por los países miembros de la Unión.

VIII

De Chile:

La Delegación de Chile deja especial constancia de que cada vez que aparezca en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, en sus anexos, Reglamentos o en documentos de cualquier naturaleza, menciones o referencias a «territorios antárticos» como dependencias de cualquier Estado, dichas menciones o referencias no incluyen, ni pueden incluir, al sector antártico chileno, el cual es parte integrante del territorio nacional de la República de Chile y sobre esta República tiene derechos imprescriptibles.

IX

De Jamaica:

La Delegación de Jamaica reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su parte contributiva para el pago de los gastos de la Unión y de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros, o Miembros asociados, no contribuyan al pago de los gastos de la Unión o dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países perjudiquen a los servicios de telecomunicaciones de Jamaica.

X

Del Reino de Lesotho:

La Delegación de Lesotho declara, en nombre del Gobierno de Lesotho:

1. Que su Gobierno no aceptará consecuencia alguna resultante de la reserva formulada por cualquier país, y se reserva el derecho de tomar las medidas que considere apropiadas;

2. Que su Gobierno se reserva el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses, en el caso de que cualquier otro país no cumpliera las disposiciones del presente Convenio (Málaga-Torremolinos, 1973).

XI

De la República de Liberia:

La Delegación de la República de Liberia reserva para su Gobierno el derecho de adoptar cuantas medidas considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de los Anexos y Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a los servicios de telecomunicaciones de la República de Liberia u originan un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.

XII

De Malaui:

La Delegación de Malaui reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que algunos Miembros no contribuyan a los gastos de la Unión, o dejen de cumplir de otro modo las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), de los Anexos o de los Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones.

XIII

De la República Ruandesa:

La Delegación de la República Ruandesa reserva para su Gobierno el derecho:

1. De no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar el aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión;

2. De tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses si otros Miembros dejan de cumplir, en la forma que sea, las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o si las reservas formuladas por otros países comprometen el funcionamiento eficaz de sus servicios de telecomunicaciones.

XIV

De la República de Singapur:

La Delegación de la República de Singapur reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses, si algún país deja de cumplir, en la forma que sea, las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), o si las reservas formuladas por otros países comprometen sus servicios de telecomunicaciones o conducen a un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.

XV

De la República Socialista Soviética de Bielorrusia, República Popular de Bulgaria, Cuba, República Popular Húngara, República Popular de Mongolia, República Popular de Polonia, República Democrática Alemana, República Socialista Soviética de Ucrania, República Socialista Checoslovaca y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Las Delegaciones de los países mencionados declaran, en nombre de sus países respectivos:

1. Que, como en Viet-Nam del Sur está constituido por dos zonas y tiene dos administraciones (el Gobierno revolucionario provisional de la República del Viet-Nam del Sur y las autoridades de Saigón), no cabe pensar que los delegados de las autoridades de Saigón firmen el Convenio y las demás Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios, en nombre del Viet-Nam del Sur;

2. Que, como la parte meridional de Corea no representa a toda Corea, no cabe pensar que los delegados de Corea del Sur firmen el Convenio y las demás Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios, en nombre de Corea.

XVI

De Barbada:

La Delegación de Barbada reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas para salvaguardar sus intereses si algún Miembro deja de contribuir al pago de los gastos de la Unión o incumple de cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o sus Anexos o los Protocolos del mismo, o si las reservas formuladas por otros Miembros comprometen los servicios de telecomunicaciones de Barbada.

XVII

De la República Popular de Bangla-Desh:

1. Al firmar el Protocolo Final del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málega-Torremolinos, 1973), la Delegación de la República Popular de Bangla-Desh reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna consecuencia financiera que pueda originar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión como resultado de reservas formuladas por otros Gobiernos participantes en la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga-Torremolinos, 1973.

2. También reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses, en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir, en la forma que sea, las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), de sus Anexos o de los Protocolos adjuntos, o si las reservas formuladas por otros Gobiernos causan perjuicio al buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

3. Reserva, además, para su Gobierno el derecho de adherir a todas o a algunas de los Reglamentos Telegráfico, Telefónico, de Radiocomunicaciones y Adicional de Radiocomunicaciones mencionados en el artículo 82 del Reglamento General.

XVIII

De Malasia:

La Delegación de Malasia declara:

1. Que reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones;

2. Que la firma, y la posible ratificación subsiguiente, de dicho Convenio por el Gobierno de Malasia no es válida en lo que respecta al Miembro mencionado en el Anexo 1 bajo el nombre de Israel, y no implica en modo alguno el reconocimiento de ese Miembro.

XIX

Del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

La Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, o no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), o de sus Anexos o Protocolos adjuntos o cuando las reservas formuladas por otros países puedan causar perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones.

XX

De Turquía:

La Delegación del Gobierno de Turquía en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno el derecho de tomar las decisiones que estime necesarias para proteger sus intereses, si las reservas formuladas por otros Miembros de la Unión originan un aumento de su parte contributiva para el pago de los gastos de la Unión.

XXI

De la República Federativa Socialista de Yugosltavia:

La Delegación de la República Federativa Socialista de Yugoslavia declara, en nombre de su Gobierno, que:

1. Como en Viet-Nam del Sur, existen dos regiones y dos Administraciones, el Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet-Nam del Sur y el régimen de Saigón, el Convenio y otras Actas de la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga-Torremolinos, 1973, firmados por los representantes del régimen de Saigón no pueden considerarse firmados en nombre de Viet-Nam del Sur;

2. Los representantes de Corea del Sur no tienen derecho a firmar en nombre de toda Corea el Convenio y las otras Actas de la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga-Torremolinos, 1973.

XXII

De la República Socialista de Rumania:

A

La Delegación de la República Socialista de Rumania declara, en nombre de su Gobierno:

1. Que considera absolutamente injustificada y desprovista de todo valor jurídico la pretensión de Corea del Sur de expresarse en el seno de la U.I.T. en nombre de toda Corea, pues el régimen de Seúl ni representa ni puede representar al pueblo coreano;

2. Que la Administración de Saigón no puede representar de manera unilateral al Viet-Nam del Sur.

La Delegación de la República Socialista de Rumania considera que el único representante legal de Cambodia es el Gobierno Real de la Unión Nacional de Cambodia.

B

La Delegación de la República Socialista de Rumania reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses y de aceptar o no las consecuencias financieras que pudieran producir las reservas formuladas por otros países.

XXIII

De Malasia:

La Delegación de Malasia reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses si ciertos Miembros de la Unión no contribuyen al pago de los gastos de la Unión.

XXIV

De Thailandia:

La Delegación de Thailandia reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas para salvaguardar sus intereses en el caso de que cualquier país deje de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o si las reservas formuladas por otro país comprometen sus servicios de telecomunicaciones o entrañan un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.

XXV

De la República Malgache:

La Dirección de la República Malgache reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión incumplan en la forma que sea las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o si las reservas formuladas por otros países comprometen el funcionamiento eficaz de sus servicios de telecomunicaciones.

Reserva también para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna consecuencia financiera resultante de las reservas formuladas por otros Gobiernos participantes en la presente Conferencia.

XXVI

De Guatemala:

La Delegación del Gobierno de Guatemala en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su parte contributiva al pago de los gastos de la Unión y, además, se lo reserva también en lo que se relaciona al pago, sin importar su monto, de las sumas que adeuden países Miembros de la Unión.

XXVII

De Trinidad y Tobago:

La Delegación del Gobierno de Trinidad y Tobago reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución, y de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión o incumplan de cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o sus Anexos o los Protocolos anejos al mismo, o de que las reservas formuladas por otros países comprometan sus servicios de telecomunicaciones.

XXVIII

De la República Islámica de Mauritania:

La Delegación del Gobierno de la República Islámica de Mauritania acreditada ante la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución para los gastos de la Unión y de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que otros países Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).

XXIX

De la República Federal de Almenia, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Principado de Liechtenstein, Noruega, Reino de los Países Bajos, Suecia y Confederación Suiza:

En lo que respecta al artículo 82 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), las Delegaciones de los países mencionados declaran formalmente que mantienen las reservas formuladas en nombre de sus Administraciones al firmar los Reglamentos enumerados en el artículo 62.

XXX

De la República Democrática Somalí:

La Delegación de Somalia declara que el Gobierno de la República Democrática Somalí no puede aceptar ninguna consecuencia financiera que pueda originar las reservas formuladas por otros Gobiernos participantes en la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga-Torremolinos, 1973).

Asimismo, reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros incumplan de cualquier forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de que las reservas formuladas por otros países comprometan el funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

XXXI

De Nicaragua:

La Delegación de Nicaragua declara que reclama para su Gobierno el derecho de aceptar o no las consecuencias de toda reserva que pueda formularse, que motive un aumento en su cuota contributiva para el pago de los gastos de la Unión.

XXXII

De la República Unida del Camerún:

La Delegación de la República Unida del Camerún en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) declara, en nombre de su Gobierno, que éste se reserva el derecho de tomar todas las medidas oportunas para proteger sus intereses, en el caso de que las reservas formuladas por otras delegaciones en nombre de sus Gobiernos, o el incumplimiento del Convenio, pudieran poner en peligro el buen funcionamiento de su servicio de telecomunicaciones.

El Gobierno de la República Unida del Camerún tampoco acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otras delegaciones en la presente Conferencia que origine un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.

XXXIII

De la República de Kenya:

La Delegación de la República de Kenya reserva el derecho de su Gobierno de adoptar las medidas que considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones o entrañan un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión.

XXXIV

De la República de Uganda:

La Delegación del Gobierno de la República de Uganda reserva el derecho de su Gobierno de adoptar las medidas que considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que algún Miembro deje de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o si las reservas formuladas por otro Miembro causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones o entrañan un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión.

XXXV

De la República Unida de Tanzania:

La Delegación de la República Unida de Tanzania reserva el derecho de su Gobierno de adoptar las medidas que considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones o entrañan un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión.

XXXVI

De Italia:

La Delegación de Italia declara que su Gobierno no puede aceptar ninguna consecuencia financiera que pueda tener las reservas formuladas por otros Gobiernos que participan en la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga-Torremolinos, 1973).

Reserva, además, para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses, en el caso de que los Miembros dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de que las reservas formuladas por otros países pongan en peligro sus servicios de telecomunicación.

XXXVII

De Argelia (República Argelina Democrática y Popular), del Reino de Arabia Saudita, de la República Árabe de Egipto, de los Emiratos Árabes Unidos de la República de Iraq, del Estado de Kuwait, de Líbano, de la República Árabe Libia, del Reino de Marruecos; de la República Islámica de Mauritania, de la Sultanía de Omán, de Pakistán, de la República Democrática Somalí, de la República Democrática del Sudán, de Túnez, de la República Árabe del Yemen, de la República Democrática Popular del Yemen:

Las Delegaciones de los países mencionados declaran que la firma y la posible ratificación ulterior por sus respectivos Gobiernos del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) carecen de validez con relación al Miembro que figura en el Anexo 1 del mismo con el nombre de Israel y no implica en modo alguno su reconocimiento.

XXXVIII

De los Estados Unidos de América:

Los Estados Unidos de América declaran oficialmente que su país no acepta, mediante la firma de este Convenio en su nombre, obligación alguna respecto del Reglamento Telefónico ni del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones a que se refiere el artículo 42 del Convenio lnternacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) y el artículo 82 del Reglamento General.

XXXIX

De la República de Afganistán:

El Gobierno de la República de Afganistán se reserva el derecho de formular cualquier declaración o reserva hasta el momento en que ratifique eI Convenio (Malaga-Torremolinos, 1973).

XL

De la República Federal de Nigeria:

Al firmar el presente Convenio, la Delegación de la República Federal de Nigeria declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de las gastos de la Unión, o no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan perjudicar a los servicios de telecomunicaciones, de la República Federal de Nigeria.

XLI

De Mauricio:

La Delegación de Mauricio reserva para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses, en el caso de que algunos Miembros no contribuyan a sufragar los gastos de la Unión o incumplan en cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), sus Anexos o Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a los servicios de telecomunicaciones de Mauricio.

XLII

De Dinamarca, de Finlandia, de Islandia, de Noruega y de Suecia:

Las Delegaciones de los países mencionados declaran, en nombre de sus respectivos Gobiernos, que no aceptan las consecuencias de ninguna reserva que origine un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.

XLIII

De la República Democrática Popular del Yemen:

La Delegación de la República Popular del Yemen reserva el derecho de su Gobierno de adoptar las medidas que considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones o entrañan un aumento de su contribución al pago de Ios gastos de la Unión.

XLIV

De la República de India:

1. Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), la República de India no acepta ninguna consecuencia financiera de cualquier reserva que puedan formular otros Miembros de la Unión sobre los asuntos presupuestos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

2. La Delegación de la República de India reserva, además, para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que estime necesarias para lograr el buen funcionamiento de la Unión y de sus organismos permanentes y el cumplimiento del Reglamento General y de los Reglamentos administrativos del Convenio, en el caso de que cualquier país no acepte las disposiciones del Convenio y de esos Reglamentos o formule reservas al respecto.

XLV

De Sierra Leona:

La Delegación de Sierra Leona declara que reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión.

Reserva, además, para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de que las reservas formuladas por otros Miembros causen perjuicios a sus servicios de telecomunicación.

XLVI

De la República Popular del Congo:

La Delegación de la República Popular del Congo reserva para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión, así como el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que algunos Miembros no paguen la parte que les corresponde de los gastos de la Unión o no observen las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).

XLVII

De la República de Botswana:

La Delegación de la República de Botswana reserva para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de pagar su contribución a los gastos de la Unión o dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), de sus Reglamentos y Anexos y de los Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países perjudican el funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.

XLVIII

De Ghana:

1. La Delegación de Ghana declara que su firma del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) y la subsiguiente ratificación de ese documento por su Gobierno, no entraña en modo alguno el reconocimiento del Gobierno de Sudáfrica ni obligación alguna con relación a ese Gobierno.

2. La Delegación de Ghana reserva también para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas para proteger sus intereses en caso de que la inobservancia de dicho Convenio o las reservas formuladas por otros Miembros pongan en peligro sus servicios de telecomunicaciones.

XLIX

De la República Socialista Soviética de Bielorrusia, de la República Popular de Bulgaría, de Cuba, de la República Popular Húngara, de la República Popular de Mongolia, de la República Popular de Polonia, de la República Democrática Alemana, de la República Socialista Soviética de Ucrania, de la República Socialista de Rumania, de la República Socialista Checoslovaca y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Las Delegaciones de los países mencionados declaran, en nombre de sus respectivos Gobiernos, que el firmar el Convenio lnternacional de Telecomunciaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) dejan en suspenso la cuestión de la aceptación del Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959).

L

De la República Popular de Bulgaria de Cuba, de la República Popular Húngara, de la República Popular de Mongolia, de la República Popular de Polonia, de la República Democrática Alemana y de la República Socialista Checoslovaca:

Las Delegaciones de los países mencionados se reservan el derecho de sus respectivos Gobiernos de adoptar cuantas medidas consideren oportunas para proteger sus intereses en el caso de que las reservas formuladas por otros países originen un aumento de sus contribuciones para el pago de los gastos de la Unión, o de que ciertos Miembros de la Unión no participen como les corresponde en el pago de estos gastos.

LI

De Cuba:

La Delegación de Cuba a la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga-Torrremolinos, 1973) declara, en nombre de su Gobierno Revolucionario, que no reconoce ningún valor jurídico ni moral a la firma de las Actas finales por la delegación títere del régimen de Lon Noi. Los únicos que pueden representar y firmar en nombre de Cambodia las Actas finales de esta Conferencia son los representantes del Gobierno Real de la Unidad Nacional de Kampuchea (G.R.U.N.K.).

LII

De la República de la Costa de Marfil:

La Delegación de la República de la Costa de Marfil declara que reserva para su Gobierno el derecho de aceptar o de rechazar las consecuencias de las reservas formuladas al presente Convenio (Málaga-Torremolinos, 1973) por otros Gobiernos y que puedan entrañar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión o pongan en peligro sus servicios de telecomunicaciones.

LIII

De Australia:

La Delegación de Australia reserva para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión respecto de deudas existentes y sus intereses y respecto de futuras suscripciones, o incumplan de cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de sus Reglamentos y Anexos o Protocolos adjuntos al mismo, o cuando las reservas formuladas por otros países causen perjuicio a sus servicios de telecomunicación.

LIV

De Nueva Zelandia:

La Delegación de Nueva Zelandia reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión o dejen de cumplir en una u otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países perjudiquen a los servicios de telecomunicaciones de Nueva Zelandia.

LV

De la Republica del Niger:

La Delegación de la República del Niger ante la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones declara no aceptar ningún aumento de su contribución al presupuesto de la Unión que se deba a que cualquier otro Miembro deje de pagar sus contribuciones y otros gastos conexos.

Se reserva, además para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas juzgue oportunas para proteger sus intereses en materia de telecomunicaciones si cualquier Miembro de la Unión no respeta el Convenio de Málaga-Torremolinos, 1973.

LVI

De la Republica Popular del Congo:

La Delegación de la República Popular del Congo declara, en nombre de su Gobierno, que:

1. Como Viet-Nam del Sur está constituido por dos zonas correspondientes a dos administraciones (el Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet-Nam del Sur y las autoridades de Saigón), no puede considerarse que los delegados de las autoridades de Saigón firman el Convenio y las demás Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios en nombre de todo el Viet-Nam del Sur;

2. Como la parte meridional de Corea no representa a toda Corea, no puede considerarse que los delegados de Corea del Sur firman el Convenio y las demás Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios en nombre de Corea.

LVII

De la República de Sri Lanka (Ceilán):

La Delegación del Gobierno de la República de Sri Lanka (Ceilán) en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno:

1. El derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión;

2. El derecho de tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros incumplan en cualquier forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión (MáIaga-Torremolinos, 1973), o sus Anexos o los Reglamentos anejos al mismo, o si las reservas de otros países causen perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones;

3. El derecho de tomar toda otra medida conforme con la Constitución y las leyes de la República de Sri Lanka (Ceilán) cuando sea necesario.

LVIII

De la República de Khmer:

La Delegación de Khmer reserva el derecho de su Gobierno en lo que concierne a la ratificación de las Actas finales de la Conferencia, en vista de las reservas respecto a él formuladas por ciertas delegaciones.

Declara, además, que no aceptará ninguna medida de carácter financiero que ocasione un aumento de su contribución.

LIX

De la República Popular de China:

La Delegación de la República Popular de China declara que:

1. El puñado de traidores de Lon Nol es la hez del pueblo cambodiano y es ilegal desde el comienzo. No tiene derecho alguno a firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) en nombre del pueblo cambodiano.

El Acuerdo de París sobre Viet-Nam ha reconocido de hecho la existencia de dos administraciones en el Viet-Nam del Sur: el Gobierno Revolucionario Provisional de la República del Viet-Nam del Sur y la Administración de Saigón. En las circunstancias actuales, la representación unilateral de la Administración de Saigón en la Conferencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones es inapropiada. Dado el acuerdo de principio entre la Corea del Norte y la Corea del Sur sobre la reunificación independiente y pacífica del país, es ilógico que las autoridades de Corea del Sur estén representadas en la Conferencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones por su cuenta. Por cuanto antecede, los representantes de la Administración de Saigón y de las autoridades de Corea del Sur no tienen derecho a firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) por su cuenta.

2. La Delegación china formula reservas sobre las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) en lo que respecta a la asignación y la utilización de frecuencias radioeléctricas, así como a la asignación y registro de las posiciones de satélites geoestacionarios.

LX

De la Unión de Birmania:

La Delegación de la Unión de Birmania, al firmar este Convenio, reserva para su Gobierno el derecho de adoptar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que las reservas formuladas por otros países ocasionen un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.

LXI

De la República del Viet-Nam:

La Delegación de la República del Viet-Nam reitera las declaraciones formuladas durante la 4.ª sesión plenaria y ante la Comisión de Verificación de Credenciales.

Desde 1951, fecha en que la República del Viet-Nam fue admitida en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, nuestro Gobierno ha dado pruebas fehacientes de su representatividad.

Lamentamos que ciertas delegaciones hayan considerado útil suscitar, con fines propagandísticos, polémicas de carácter político que no caben en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Es falaz esgrimir el Acuerdo de París como argumento a favor del pretendido Gobierno Revolucionario Provisional del Viet-Nam del Sur, integrado por un puñado de hombres cuya única ocupación es sembrar por todos los medios el terror, la muerte, la ruina y la desolación.

En efecto, el Acuerdo de París, cuyo objeto principal es la suspensión de las hostilidades en Viet-Nam, creando con ello un clima favorable para las negociaciones tendientes al rápido restablecimiento de una paz duradera en el Veit-Nam del Sur, no ha consagrado en modo alguno al pretendido Gobierno Revolucionario Provisional como tal. El Acuerdo de París no ha instituido, ni tiene capacidad para instituir, al Gobierno Revolucionario Provisional como un gobierno «legal» del Veit-Nam. Tampoco ha cambiado, ni tiene capacidad para cambiar, el carácter legal y constitucional del Gobierno de la República del Viet-Nam.

El título de Gobierno Revolucionario Provisional no es más que la denominación que a sí mismo se da el sedicioso Frente de Liberación del Viet-Nam del Sur, creado por el partido Lao-Dong del Viet-Nam del Norte durante su tercer Congreso celebrado en Hanoi, en septiembre de 1960.

Con el nombre de Frente de Liberación Nacional o de Gobierno Revolucionario Provisional, esa organización no es sino el instrumento de Hanoi, una creación totalmente artificial, sostenida por las fuerzas expedicionarios del Viet-Nam del Norte.

Deploramos la actitud de las delegaciones de los países interesados que, no obstante declarar que condenan la política de agresión, jamás han intentado contribuir en lo más mínimo, sino todo lo contrario, a poner término a esta dolorosa lucha fratricida que dura ya en nuestro propio suelo más que demasiado tiempo.

La Delegación de la República del Viet-Nam declara ser la única representación legítima del Viet-Nam del Sur, y que ha sido reconocida como tal por la Conferencia desde que la República del Viet-Nam se adhirió a la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Todas las declaraciones formuladas con ocasión de este Convenio o anexas al mismo, que son incompatibles con la posición de la República del Viet-Nam, son ilegales; y, por consiguiente, nulas y sin efecto.

Reserva también para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida de carácter financiero que pueda ocasionar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión, y de tomar las disposiciones que juzgue necesarias para proteger sus intereses.

LXII

De la República Centroafricana:

La Delegación Centroafricana ante la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga-Torremolinos, 1973) declara que su Gobierno se reserva el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si algunos países Miembros de la Unión no cumplieran las disposiciones de este Convenio Internacional de Telecomunicaciones y formulan reservas anómalas encaminadas a aumentar la contribución de su país a los gastos de la Unión.

LXIII

De la República de Guinea Ecuatorial:

La Delegación de la República de Guinea Ecuatorial reserva para su Gobierno el derecho:

1. De no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución.

2. De tomar todas las medidas que estime oportuno para proteger sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que países Miembros no observen las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).

LXIV

De la República de Burundi:

La Delegación de la República de Burundi reserva para su Gobierno el derecho de aceptar o no las medidas que puedan originar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.

LXV

De la República del Chad:

La Delegación de la República del Chad en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno el derecho:

1. De no aceptar ninguna medida financiera que ocasione un aumento de su contribución;

2. De tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión no cumplan, en cualquier aspecto, las disposiciones del presente Convenio.

LXVI

De la República de Iraq:

La Delegación de la República de Iraq declara que su Gobierno se reserva el derecho de tomar las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de que las reservas por ellos formuladas perjudiquen a sus servicios de telecomunicaciones o den lugar a un aumento en la contribución de Iraq para el pago de los gastos de la Unión.

LXVII

De la República Togolesa:

La Delegación de la República Togolesa reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que juzgue oportunas en el caso de que un país no respete las disposiciones del presente Convenio, o si las reservas formuladas por otros Miembros durante la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga-Torremolinos, 1973) o en el momento de la firma de la adhesión causaran perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones o un aumento que estimase demasiado importante de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.

LXVIII

De la República de Dahomey:

La Delegación de la República de Dahomey reserva para su Gobierno el derecho de:

1. No aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución a la Unión;

2. De tomar todas las medidas que juzgue necesario para proteger sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que otros países Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).

LXIX

De la República Popular del Congo:

La Delegación de la República Popular del Congo en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) declara, en nombre de su Gobierno revolucionario y popular, que no reconoce ningún valor jurídico ni moral a la firma de las Actas finales por parte de la Delegación del régimen reaccionario de Lon Nol. Sólo los representantes del Gobierno Real de la Unidad Nacional de Kampuchea están capacitados para firmar, en nombre de Cambodia, las Actas finales de la presente Conferencia.

LXX

De Papua Nueva Guinea:

Papua Nueva Guinea se reserva el derecho de tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no contribuyan a sufragar los gastos de la Unión o no cumplan de cualquier otro modo las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), sus Anexos o los Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas de otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones.

LXXI

De la República de El Salvador:

La Delegación de El Salvador reserva para su Gobierno el derecho de formular cualquier declaración o reserva mientras se ratifica el Convenio de Torremolinos, España, y declara que no acepta cualquier consecuencia derivada de reservas de otros países que incidan negativamente en los intereses de su propio país.

LXXII

Del Estado de Israel:

Como las declaraciones hechas por las Delegaciones de Argelia (República Argelina Democrática y Popular), Reino de Arabia Saudita, República Árabe de Egipto, Emiratos Árabes Unidos, República de Iraq, Estado de Kuwait, Líbano, República Árabe Libia, Malasia, Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania, Sultanía de Omán, Pakistan, República Democrática Somali, República Democrática del Sudán, Túnez, República Árabe del Yemen y República Democrática Popular del Yemen están en flagrante contradicción con los principios y fines de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y carecen, en consecuencia, de toda validez jurídica, el Gobierno de Israel desea dejar constancia de que rechaza abiertamente tales declaraciones y que las considerará sin valor alguno en lo que concierne a los derechos y deberes de cualquier Estado Miembro de la Unión Internacional da Telecomunicaciones.

El Gobierno de Israel hará valer, en todo caso, su derecho a proteger sus intereses si los Gobiernos de Argelia (República Argelina Democrática y Popular), Reino de Arabia Saudita, República Árabe de Egipto, Emiratos Árabes Unidos, República de Iraq, Estado de Kuwait, Líbano, República Árabe Libia, Malasia, Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania, Sultanía de Omán, Pakistán, República Democrática Somalí, República Democrática del Sudán, Túnez, República Árabe del Yemen y República Democrática Popular del Yemen violaran en cualquier forma que sea las disposiciones del Convenio, los Anexos y Protocolos o Reglamentos adjuntos al mismo.

LXXIII

De la República de Corea:

La Delegación de la República de Corea, en nombre de su Gobierno:

1. Declara que toda reserva o declaración que exprese duda o impugnación de la validez de su representación de la República de Corea en la Unión Internacional de Telecomunicaciones o en esta Conferencia de Plenipotenciarios, carece por completo de fundamento y de efectos jurídicos; y

2. Se reserva el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión o no cumplan en cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de sus Anexos o los Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones.

LXXIV

De Bélgica:

La Delegación de Bélgica reserva para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no contribuyan a sufragar los gastos de la Unión o no cumplan en cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), sus Anexos o los Protocolos adjuntos al mismo, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan entrañar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión o, por último, cuando las reservas formuladas por otros países estorben el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

LXXV

De la República Árabe Libia:

La Delegación de la República Arábe Libia reserva para su Gobierno el derecho de aceptar o rechazar las consecuencias de cualquier reserva formulada por otros países que pueda entrañar un aumento de su contribución para el pago de las gastos de la Unión, y de tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses si un Miembro o Miembro asociado incumple en alguna forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de sus Reglamentos.

LXXVI

De la República Gabonesa:

Al firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), la Delegación de la República Gabonesa reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que las reservas formuladas por otros Gobiernos entrañen un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión y causen perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones.

LXXVII

De la República de Alto Volta:

La Delegación de la República de Alto Volta en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno el derecho de rechazar toda medida financiera que aumente su contribución al pago de los gastos de la Unión y, además, de tomar las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), de sus Anexos o de los Reglamentos adjuntos al mismo.

LXXVIII

De la República del Malí:

La Delegación de la República del Malí ante la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones declara no aceptar ningún aumento de su contribución al presupuesto de la Unión que se deba a que cualquier otro Miembro deje de pagar sus contribuciones y otros gastos conexas.

Se reserva, además, para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas juzgue oportunas para proteger sus intereses en materia de telecomunicaciones si cualquier Miembro de la Unión no respeta el Convenio de Málaga-Torremolinos, 1973.

LXXIX

De Nepal:

La Delegación de Nepal reserva para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que la cuantía de su contribución anual aumente por cualquier razón que fuere.

LXXX

De los Emiratos Árabes Unidos:

La Delegación de los Emiratos Árabes Unidos declara que su Gobierno se reserva el derecho de tomar las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), o de que las reservas por ellos formuladas perjudiquen a sus servicios de telecomunicaciones o den lugar a un aumento de la contribución de los Emiratos Árabes Unidos para el pago de los gastos de la Unión.

LXXXI

De la República Oriental del Uruguay:

Al firmar el presente Convenio, la Delegación de la República Oriental del Uruguay declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan perjudicar a los servicios de telecomunicaciones de la República Oriental del Uruguay.

LXXXIl

De la República de Bolivia:

Al firmar el presente Convenio, la Delegación de la República de Bolivia declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan perjudicar a los intereses de la República de Bolivia, en especial a los servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, declara que su Gobierno mantiene el derecho de formular cualquier reserva hasta el momento en que ratifique el Convenio.

LXXXIII

De la República del Senegal:

La Delegación de la República del Senegal declara en nombre de su Gobierno que no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros Gobiernos en la presente Conferencia que originen un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión.

Por otra parte, la República del Senegal se reserva el derecho de tomar todas las medidas que juzgue útiles para salvaguardar sus intereses, en caso de que las reservas hechas por otros países o el incumplimiento del Convenio comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

LXXXIV

De la República Argentina:

A

La Delegación de la República Argentina reserva para su Gobierno el derecho:

1. De no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución;

2. De tomar todas las medidas que estime oportuno para proteger sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que países Miembros no observen las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).

B

La Delegación de la República Argentina reserva el derecho de su Gobierno para formular las reservas que estime oportuno a los textos que se incluyen en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), que afecten directa o indirectamente a su soberanía.

LXXXV

De la República de Guinea:

La Delegación de la República de Guinea reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan del modo que fuere las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones, de aceptar o no las consecuencias financieras a que puedan dar lugar tales reservas.

LXXXVI

De España:

La Delegación de España declara, en nombre de su Gobierno, que para él la palabra «país», usada en el preámbulo, artículo 1.º, y otros del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), es sinónima del término «Estado soberano», teniendo el mismo valor, alcance y contenido jurídico-político que éste.

LXXXVII

De la República Argentina:

Al firmar este Convenio, la Delegación de la República Argentina declara, en nombre de su Gobierno, que toda referencia en el Protocolo final del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o en cualquier otro documento de la Conferencia a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, bajo la errónea denominación de «Dependencias Islas Falkland», en nada afecta los imprescriptibles e inalienables derechos soberanos de que es titular la República Argentina sobre las mismas. La ocupación que detenta el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en virtud de un acto de fuerza jamás aceptado por la República, llevó a que la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución n.° 2065 (XX) invitase a ambas partes a encontrar una solución pacífica acerca de la disputa de soberanía sobre dichas Islas.

Cabe señalar, por otra parte, que toda referencia en los mismos documentos al llamado «Territorio Antártico Británico» en nada afecta los derechos de la República en el Sector Antártico Argentino y que aquella mención se encuentra comprendida en el artículo IV del Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959 y del que son signatarios la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

LXXXVIII

De Argelia (República Argelina Democrática y Popular):

La Delegación do la República Argelina Democrática y Popular ante la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuentas medidas considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan sus servicios de telecomunicaciones o entrañen un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión.

LXXXIX

De Perú:

La Delegación del Perú declara que el Estado peruano no se sentirá obligado, bajo ninguna circunstancia, por las disposiciones del Convenio relativas al arbitraje entre los Miembros de la Unión para la solución de diferencias.

La Delegación del Perú, igualmente, reserva para su Gobierno el derecho de:

1. Adoptar las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión dejen de cumplir de algún modo las disposiciones del Convenio o sus Reglamentos, o de que las reservas que formulen dichos Miembros causaran perjuicios a los servicios de telecomunicaciones del Perú;

2. Aceptar o no las consecuencias de las reservas que pudieran entrañar un aumento de su cuota contributiva para los gastos de la Unión;

3. Aceptar o no todas o algunas de las disposiciones de los Reglamentos Administrativos Telegráfico, Telefónico, de Radiocomunicaciones y Adicional de Radiocomunicaciones mencionados en eI Convenio.

XC

De Irán:

La Delegación de Irán reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión respecto de las deudas existentes y sus intereses y respecto de futuras suscripciones o de que incumplan de cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), de sus Anexos, Protocolos o del Reglamento adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países perjudican a sus servicios de telecomunicaciones.

XCI

De la República Socialista Soviética de Bielorrusia, la República Popular de Bulgaria, Cuba, la República Popular Húngara, la República Popular de Mongolia, la República Popular de Polonia, la República Democrática Alemana, la República Socialista Soviética de Ucrania, la República Socialista de Rumania, la República Socialista Checoslovaca y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Las Delegaciones de los países mencionados consideran que las disposiciones del número 5, punto c), del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) no concuerdan con el principio según el cual los tratados internacionales multilaterales cuyo objeto y propósito interesan a toda la comunidad internacional, como sucede con las telecomunicaciones (véase el artículo 4 de dicho Convenio), deben estar abiertos a la participación universal.

XCII

De la República de Filipinas:

La Delegación de la República de Filipinas reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que la falta de pago por otros Miembros de sus contribuciones a los gastos de la Unión ocasione un aumento de su contribución, o si las reservas formuladas por otros países producen cualquier consecuencia que afecte de modo adverso los intereses de Filipinas.

XCIII

De la República Federal de Alemania:

La Delegación de la República Federal de Alemania reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, o no cumplan las disposiciones del presente Convenio o de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan originar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión o causar perjuicio a sus servicios de telecomunicación. En el caso de que se carguen al presupuesto ordinario de la Unión gastos para fines de cooperación técnica, esta Delegación reserva también para su Gobierno el derecho de tomar las medidas consiguientes necesarias.

XCIV

De Francia:

La Delegación francesa reserva para su Gobierno el derecho de adoptar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, o dejen de cualquier otro modo de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), o de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países causen perjuicio al buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

XCV

De Mónaco:

La Delegación de Mónaco reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, o no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros Miembros causen perjuicio al funcionamiento eficaz de sus servicios de telecomunicaciones.

XCVI

De Austria, Luxemburgo y Reino de los Paises Bajos:

Las Delegaciones de los países arriba mencionados reservan para sus Gobiernos el derecho de tomar toda medida que estimen necesaria para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no contribuyan a sufragar los gastos de la Unión o no cumplan en cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), sus Anexos o los Protocolos adjuntos al mismo, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan entrañar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión o, por último, cuando las reservas formuladas por otros países estorben el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

XCVII

De la República Socialista Federativa de Yugoslavia:

La Delegación de la República Socialista Federativa de Yugoslavia reserva para su Gobierno el derecho:

1. De tomar las medidas que considere necesarias para proteger los intereses de sus telecomunicaciones en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones del presente Convenio, o si las reservas formuladas por otros países causen perjuicio al buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones;

2. De tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, o si las reservas formuladas por otros países puedan dar lugar a un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.

XCVIII

De la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein:

Las Delegaciones de los países arriba mencionados reservan para sus Gobiernos respectivos el derecho de adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses en el caso de que reservas depositadas u otras medidas tomadas hubieran de causar perjuicio al buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones o dar lugar a un aumento de sus contribuciones para el pago de los gastos de la Unión.

XCIX

Del Estado de Israel:

El Estado de Israel se reserva su posición por lo que respecta a la Resolución n.º 48, en razón de los siguientes hechos:

1. La Resolución estaba basada en burdas acusaciones de países enemigos acérrimos sin que se presentara a la Conferencia ni el más pequeño atisbo de prueba.

2. El proyecto de Resolución se examinó el sábado 20 de octubre, en medio de discursos inflamatorios, disparatadas acusaciones y ocultas amenazas, todo ello el día del sábado en que los acusadores estaban bien seguros de la ausencia del único representante de Israel por motivos religiosos. Se consiguió así que Israel pareciese admitir esas infundadas acusaciones porque no pidió la palabra para rebatirlas. En realidad, Israel está informada de que esto es lo que se dijo durante el debate y a lo que alude Malasia en el Documento número 341.

3. El día anterior se habían explicado claramente al Presidente las razones religiosas, causa de la ausencia del representante de Israel; el Presidente prometió solemnemente que si el sábado hubiera de suscitarse cualquier cuestión de interés para Israel, haría todo lo que estuviera en su poder para aplazar su examen, al objeto de permitir a la Delegación de Israel ejercer su derecho de exponer sus puntos de vista (véase el número 670 del Convenio, Montreux, 1965) que, en relación con las atribuciones del Presidente de la Conferencia, dice lo siguiente:

«Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.»

4. Como no se hizo así, la Delegación de Israel, ajustándose al procedimiento prescrito y con motivo de la primera lectura del proyecto de Resolución en la Asamblea PIenaria de 22 de octubre de 1973, expuso en su declaración los hechos pertinentes y solicitó oficialmente que se rechazara el proyecto de Resolución, de conformidad con el número 892 del Convenio. El Presidente se negó a proceder a votación durante la lectura del proyecto y rechazó como improcedente la petición del delegado de Israel, en contradicción con lo dispuesto en el Convenio y con la práctica común. Es más, las delegaciones reunidas han perdido de esta forma la oportunidad de proceder a una votación sobre este asunto, tras escuchar a ambas partes.

5. En la declaración presentada en la Sesión Plenaria de 22 de octubre de 1973 y que se reprodujo in extenso en el acta de esa sesión, Israel expuso, entre otras cosas, lo siguiente:

a) El mismo día en que se denunció el sabotaje de los cables submarinos de Beirut, el portavoz de Israel negó oficialmente toda responsabilidad en este suceso.

b) El cable pertenece en gran parte a compañías europeas y estadounidenses, cuya simpatía y comprensión busca Israel. ¿Por qué desearía Israel enajenarse esa simpatía y dañar la propiedad de naciones amigas?

c) ¿Por qué, además, si Israel desease llevar a cabo tal acción, lo haría tan cerca de la costa donde la detección sería fácil y la reparación relativamente sencilla?

d) En este caso, al igual que en ocasiones anteriores, se han llevado a cabo actos de sabotaje desde el interior. No sería la primera vez que se dañan oleoductos, se invaden embajadas de Estados árabes, se asesina a altos funcionarios de Estados árabes, se raptan aviones y se toman rehenes. En todos estos casos se trataba de una facción dentro de los Estados árabes en lucha contra otra. También en esta ocasión los hechos se prestan a una interpretación semejante. Grupos árabes disidentes operan en Líbano. En estos mismos días, uno de estos grupos tomó en Beirut como rehenes a unos 50 habitantes inocentes de la ciudad y jugó con sus vidas. Estos grupos tienen la habilidad mínima necesaria para manejar explosivos y llevar a cabo este tipo de sabotaje y los medios para llegar a los puntos donde el supuesto atentado tuvo lugar. De un solo golpe pueden vengarse de las injusticias, reales o imaginarias, y, dado el clima existente, echar la culpa a Israel.

e) Quedó entendido que, cuando Líbano informó por primera vez de la ruptura del cable y pidió a ITALCABLE ayuda para restaurar el servicio por rutas diferentes, se calificó la ruptura del cable de sabotaje. Sólo más tarde se les ocurrió que este incidente podría utilizarse con fines de propaganda.

En vista de todo lo anterior, el Estado de Israel considera la llamada Resolución número 48 ilegal, y su anexión al Convenio, improcedente; estima, además, que carece de todo significado o efecto.

El Estado de Israel confía en que los Miembros de la Unión que tengan claridad de juicio compartan esta opinión y consideren la pretendida Resolución en consecuencia.

C

De Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia:

Las Delegaciones de los países arriba mencionados reservan para sus Gobiernos el derecho de tomar las medidas que consideren apropiadas para proteger sus intereses en caso de que algunos Miembros de la Unión no paguen sus contribuciones para los gastos de la Unión, o de que cualquier Miembro deje de cumplir de otro modo las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), de sus Anexos o de los Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países perjudicaran a sus servicios de telecomunicaciones.

Cl

De Italia:

1. La Delegación de Italia reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que algunos Miembros no paguen su contribución para los gastos de la Unión, o dejen de cumplir de otro modo las disposiciones de este Convenio, de sus Anexos o de los Protocolos adjuntos al mismo; o si las reservas formuladas por otros países ocasionaran un aumento de su contribución para los gastos de la Unión o perjudicaran sus servicios de telecomunicaciones. Esta Delegación también reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas apropiadas en caso de que se imputen al presupuesto ordinario de la Unión gastos para fines de cooperación técnica.

2. Italia se reserva el derecho de no participar en el pago de los gastos suplementarios en que pueda incurrir la Unión Internacional de Telecomunicaciones en futuras Conferencias de Plenipotenciarios o administrativas como consecuencia de la adopción de un sexto idioma de interpretación en virtud de la Resolución número 39 votada por la actual Conferencia de Plenipotenciarios.

CII

Del Reino Unida de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

A

La Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte queda enterada de la declaración de la Delegación de Chile con respecto a los territorios antárticos. Por si con ello pudiera pretenderse aludir al territorio británico del Antártico, el Gobierno de Su Majestad del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no abriga duda alguna en cuanto a su soberanía sobre dicho territorio británico del Antártico.

B

La Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que no acepta lo dicho por la Delegación argentina en su declaración, por cuanto con ello pone en tela de juicio la soberanía del Gobierno de Su Majestad del Reino Unido sobre las Islas Falkland y las Dependencias de las Islas Falkland y sobre el Territorio Británico del Antártico, y desea reservar formalmente los derechos del Gobierno de Su Majestad sobre esta cuestión. Las Islas Falkland y las Dependencias de las Islas Falkland y también el Territorio Británico del Antártico son y seguirán siendo parte integrante de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Delegación del Reino Unido no puede aceptar tampoco la afirmación de la Delegación argentina de ser errónea la denominación «Dependencias de las Islas Falkland» ni, en cuanto ello se refiera a la denominación de «Islas Falkland», que esta denominación sea errónea. Además, la Delegación del Reino Unido no puede aceptar la opinión de la Delegación argentina de que el término «Malvinas» debe utilizarse en relación con el nombre de las Islas Falkland y de las Dependencias de las Islas Falkland. La decisión del Comité Especial de las Naciones Unidas de añadir «Malvinas» después de ese nombre, se refiere únicamente a los documentos del Comité Especial de las Naciones Unidas sobre la situación en lo que respecta a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y no ha sido adoptada por las Naciones Unidas para todos los documentos de las Naciones Unidas. Por lo tanto, ello no afecta, en modo alguno, al Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) ni a sus Anexos, ni a cualesquiera otros documentos publicados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

En lo que concierne a la Resolución número 2065 (XX) de las Naciones Unidas, la Delegación del Reino Unido no acepta los motivos de esa Resolución expuestos por la Delegación argentina.

La Delegación del Reino Unido toma nota de la referencia de la Delegación argentina al artículo IV del Tratado del Antártico firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959, pero desea declarar que ese artículo no apoya ni niega en forma alguna el dominio o la soberanía de ninguna potencia particular sobre ningún territorio antártico. El Gobierno de Su Majestad no tiene duda alguna acerca de la soberanía del Reino Unido sobre el Territorio Británico del Antártico.

CIII

De la República de Panamá:

La Delegación de la República de Panamá declara que no acepta declaración alguna presentada por cualquier país en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) ni en ningún otro documento que afecte a sus derechos soberanos sobre la zona del Canal de Panamá.

CIV

De la República Socialista de Rumania:

En el momento de firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) la Delegación rumana declara que el mantenimiento del estado de dependencia de ciertos territorios, a los que se refieren las disposiciones del Protocolo adicional III, no es conforme a los documentos aprobados por las Naciones Unidas sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales, incluida la declaración relativa a los principios de derecho internacional que deben regir las relaciones amistosas y la cooperación entre Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, declaración que fue aprobada por unanimidad por la Resolución número 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970 y que proclama solemnemente la obligación de los Estados de favorecer el cumplimiento del principio de la igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a disponer de sí mismos, con el objeto de poner fin sin demora al colonialismo.

CV

Presidente de la Conferencia:

El Presidente de la Conferencia deplora los términos de la declaración de Israel en la Conferencia de Plenipotenciarios de Má!aga-Torremolinos, 1973, inserta en su Protocolo final, en la que se formula comentarios sobre la aplicación del Reglamento interno de las Conferencias, que forma parte del Reglamento General anexo al Convenio de Montreux, 1965,

El número 670 de dicho Convenio señala, efectivamente, que el Presidente de la Conferencia «protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate». Resulta obvio señalar que se alude a delegaciones «presentes» en tal debate, caso que no era el de la Delegación de Israel, que, por motivos religiosos, dignos del mayor respeto, no asistió a la Sesión Plenaria el sábado 20 de octubre, pese a los indicios que hacían suponer, desde la víspera, que sería debatido en ella el proyecto de resolución incluida en el Documento número 326, presentado por la Delegación del Líbano. Ha de añadirse a este respecto que en la entrevista celebrada el viernes 19 de octubre con el señor Sakked, Delegado de Israel, el Presidente no pudo ofrecer garantía alguna en cuanto a la obtención de un aplazamiento del debate sobre dicho proyecto de resolución, sino simplemente intentar mediante diversas consultas, que realizó sin resultado, el que tal debate fuese demorado hasta el lunes 22.

En la Sesión Plenaria del lunes 22, el Delegado de Israel, en trámite de primera lectura del texto de la Resolución número 48 propuesta por la Comisión de Redacción e incluida en el Documento número 351, solicitó someter nuevamente a votación el contenido de la misma, pretendiendo amparar dicha petición en el número 692 del Convenio de Montreux.

La interpretación del Presidente fue que lo que se sometía al Pleno era el texto de la resolución, previamente a su consideración como definitivo, de conformidad con el número 763 de dicho Convenio, pero no el fondo del asunto, el cual había quedado zanjado en la sesión del sábado 20 de octubre en votación nominal, con el resultado de 64 votos a favor, 3 en contra y 46 abstenciones.

La decisión del Presidente se mantuvo al amparo del número 697 del Convenio de Montreux, 1965.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman el presente Protocolo final en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.

En Málaga-Torremolinos, a 25 de octubre de 1973.

Las firmas que siguen son las mismas que las del Convenio.

PROTOCOLOS ADICIONALES
PROTOCOLO ADICIONAL I
Gastos de la Unión para el período de 1974 a 1979

1. Se autoriza al Consejo de Administración para establecer el presupuesto anual de la Unión de tal manera que los gastos anuales:

– Del Consejo de Administración.

– De la Secretaría General.

– De la Junta Internacional de Registro de Frecuencias.

– De las Secretarías de los Comités Consultivos Internacionales.

– De los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión, no rebasen, para los años 1974 y siguientes, hasta la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, las sumas de:

35.000.000 francos suizos para el año 1974.

36.650.000 francos suizos para el año 1975.

36.600.000 francos suizos para el año 1976.

37.600.000 francos suizos para el año 1977.

38.800.000 francos suizos para el año 1978.

39.980.000 francos suizos para el año 1979.

Para los años siguientes a 1979, los presupuestos anuales no deberán exceder en más de un 3 por 100 anual la suma fijada para el año precedente.

2. El Consejo de Administración está facultado para rebasar los límites establecidos en el párrafo 1 para costear los gastos consiguientes a la eventual sustitución de miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias (véase la Resolución número 3 de la presente Conferencia).

3. El Consejo de Administración podrá autorizar gastos para las conferencias a que se refiere el número 91 del Convenio, así como los gastos para las reuniones de los Comités consultivos internacionales.

3.1. Durante los años 1974 a 1979, el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración, tomando en consideración eventualmente las disposiciones del punto siguiente, no rebasará las sumas indicadas a continuación:

6.600.000 francos suizos para el año 1974.

2.900.000 francos suizos para el año 1975.

11.000.000 francos suizos para el año 1976.

3.400.000 francos suizos para el año 1977.

3.000.000 francos suizos para el año 1978.

14.800.000 francos suizos para el año 1979.

3.2. Si a) la Conferencia de Plenipotenciarios, b) una conferencia administrativa mundial de radiocomunicaciones marítimas, c) una conferencia administrativa de radiocomunicaciones encargada de establecer un plan para el servicio de radiodifusión por satélite, d) una conferencia administrativa mundial de radiocomunicaciones del servicio móvil aeronáutico (R) o e) una conferencia administrativa mundial encargada de revisar los Reglamentos de Radiocomunicaciones, no se reuniesen entre 1974 y 1979, el total de los créditos autorizados para esos años se reducirá en 3.800.000 francos suizos en el caso a), 3.124.000 francos suizos en el caso b), 3.200.000 francos suizos en el caso c), 1.950.000 francos suizos en el caso d) y 4.800.000 francos suizos en el caso e).

Si la Conferenca de Plenipotenciarios no se reuniese en 1979, el Consejo de Administración autorizará, año por año, para los años siguientes a 1979, los créditos que juzgue oportuno asignar para los gastos de las conferencias y reuniones mencionadas en el número 91 del Convenio, así como los gastos para las reuniones de los Comités consultivos internacionales.

3.3. El Consejo de Administración podrá autorizar que se excedan los límites de los gastos anuales fijados en el punto 3.1 si el excedente puede compensarse por sumas que se mantengan por debajo del tope de los gastos:

– Que hayan quedado disponibles el año anterior.

– Que se deduzcan de un año futuro.

4. El Consejo de Administración podrá rebasar los topes fijados en los puntos 1 y 3 y asignaciones, para tener en cuenta:

4.1. El aumento de la escala de sueldos, así como las contribuciones para pensiones, incluidos los ajustes para lugar de destino establecidos por las Naciones Unidas para su personal empleado en Ginebra; y

4.2. Las fluctuaciones en el tipo de cambio entre el franco suizo y el dólar de los Estados Unidos que tengan corno consecuencia un aumento de los gastos de la Unión.

5. El Consejo de Administración tratará de efectuar el máximo de economías. A tal fin, establecerá anualmente el nivel de gastos más bajo posible que sea compatible con las necesidades de la Unión, dentro de los topes fijados en los puntos 1 y 3, y teniendo en cuenta, si ha lugar, el punto 4.

6. Si los créditos que puede autorizar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 a 4, se revelan insuficientes para asegurar el buen funcionamiento de la Unión, el Consejo sólo podrá rebasar dichos créditos con la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión, debidamente consultados. Las consultas deberán ir acompañadas de una exposición completa de las causas que justifiquen la petición.

7. Antes de examinar proposiciones que puedan tener repercusiones financieras, las conferencias administrativas mundiales y las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos Internacionales deberán realizar una estimación de los gastos suplementarios que de ellas pudieran derivarse.

8. No se tomará en cuenta ninguna decisión de las conferencias administrativas o de las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales, que entrañe un aunmento directo o indirecto de los gastos por encima de los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer de acuerdo con los puntos 1 a 4 o en las condiciones previstas en el punto 6.

PROTOCOLO ADICIONAL II
Procedimiento que deben seguir les Miembros para elegir su clase contributiva

1. Los Miembro deberán notificar al Secretario General, antes del 1 de julio de 1974, la clase contributiva que elijan del cuadro contenido en el número 92 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).

2. Los Miembros que el 1 de julio de 1974 no hubieren notificado su decisión, en aplicación de lo dispuesto en el apartado que precede, contribuirán según el número de unidades suscrito por ellos en el Convenio de Montreux (1965).

PROTOCOLO ADICIONAL III
Medidas para que las Naciones Unidas puedan aplicar el Convenio en el cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 75 de la Carta de las Naciones Unidas

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) ha acordado que se apliquen las siguientes disposiciones, a fin de que las Naciones Unidas puedan seguir aplicando el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, dada la decisión de la Conferencia de suprimir la categoría de Miembro asociado.

Se acuerda que, al entrar en vigor el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), las Naciones Unidas puedan seguir aplicando, como hasta ahora, el Convenio de Montreux (1965) cuando desempeñen las funciones encomendadas por el artículo 75 de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Administración de la Unión examinará cada caso particular.

PROTOCOLO ADICIONAL IV
Medidas destinadas a proteger los derechos de Papua Nueva Guinea

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) acuerda que se apliquen temporalmente las siguientes disposiciones destinadas a proteger los derechos de Papua Nueva Guinea, dada la decisión de la Conferencia de suprimir la condición de Miembro asociado:

1. Cuando entre en vigor el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), Papua Nueva Guinea conservará su estatuto actual de Miembro asociado y tendrá los derechos y obligaciones de los Miembros de la Unión. con excepción del derecho de voto en las conferencias y demás órganos de la Unión y el de presentar candidatos a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias. Tampoco será elegible para el Consejo de Administración.

2. Por consiguiente, este país podrá firmar y ratificar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), en virtud de un estatuto especial comparable al de Miembro asociado definido en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965). Posteriormente, su condición jurídica en relación con el Convenio de Málaga-Terremolinos será comparable a la de un Miembro asociado, con sus derechos y obligaciones, como si esa clase de Miembros hubiese sido mantenida en el nuevo Convenio. Subsistirá esa situación hasta que Papua Nueva Guinea sea Miembro de pleno derecho de la Unión, de conformidad con las disposiciones del Convenio de Málaga-Torremolinos.

PROTOCOLO ADICIONAL V
Fecha en que el Secretario general y el Vicesecretario general tomarán posesión de su cargo

El Secretario general y el Vicesecretario general elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga-Torremolinos, 1973), en las condiciones por ella fijadas, tomarán posesión de su cargo el 1 de enero de 1974.

PROTOCOLO ADICIONAL VI
Disposiciones transitorias

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) ha decidido que hasta la entrada en vigor del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) se apliquen provisionalmente las siguientes disposiciones:

1. El Consejo de Administración estará integrado por treinta y seis miembros, elegidos por la Conferencia de acuerdo con el procedimiento estipulado en el Convenio. El Consejo podrá reunirse inmediatamente después de elegido y ejecutar las tareas que en el Convenio se le confían.

2. El Presidente y el Vicepresidente que elija el Consejo de Administración en su primera reunión permanecerán en funciones hasta la elección de sus sucesores, la cual tendrá lugar al inaugurarse la reunión anual del Consejo de Administración de 1975.

––––––

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman los presentes Protocolos adicionales en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.

En Málaga-Torremolinos a 25 de octubre de 1973.

(Las firmas que siguen son las mismas que las del Convenio.)

RESOLUCIONES
RECOMENDACIONES
RUEGOS
RESOLUCIÓN NÚMERO 1
Estatutos y Reglamento aplicables a los funcionarios de elección de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), Considerando:

a) Que el Consejo de Administración, en cumplimiento de las Resoluciones números 1 y 4, adoptadas, respectivamente, por las Conferencias de Plenipotenciarios de Ginebra (1959) y Montreux (1965), ha establecido y modificado los Estatutos y Reglamento provisionales aplicables a los funcionarios de elección;

b) Que las decisiones de la presente Conferencia llevan consigo cambios en dichos Estatutos y Reglamento provisionales;

c) Que convendría dar carácter permanente a dichos Estatutos y Reglamento,

Encarga al Consejo de Administración

que haga las revisiones y modificaciones necesarias en los Estatutos y Reglamento aplicables a los funcionarios de elección, teniendo en cuenta las decisiones de la presente Conferencia.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2
Sueldos y gastos de representación de los funcionarios de elección

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Tomando nota

de que, en cumplimiento de la Resolución número 1 adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965), los Miembros de la Unión han aprobado reajustes de los sueldos de los funcionarios de elección propuestos por el Consejo de Administración, basándose en modificaciones introducidas en el sistema común de las Naciones Unidas y ello mediante un proceso de consulta costoso y que requiere cierto tiempo,

Reconociendo

que los sueldos de Ios funcionarios de elección deben fijarse en un nivel adecuado por encima de los pagados al personal de nombramiento en el sistema común de las Naciones Unidas,

Resuelve

que, a reserva de las medidas que pudiera proponer el Consejo de Administración a Ios Miembros de la Unión de acuerdo con las instrucciones que siguen, el Secretario general, el Vicesecretario general, los Directores de los Comités consultivos internacionales y los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, reciban, con efecto desde el 1 de enero de 1974, sueldos fijados en los siguientes porcentajes del sueldo máximo pagado al personal de nombramiento:

 

Porcentaje

Secretario general

124

Vicesecretario general y Directores de los Comités consultivos

111

Miembros de la I. F. R. B

108

Encarga al Consejo de Administración.

1. Que, de hacerse algún reajuste en la escala de sueldos del sistema común, apruebe las modificaciones necesarias de la cuantía de los sueldos resultantes de la aplicación de los porcentajes arriba mencionados;

2. Que, en el caso de que surgieran factores que, a su juicio, justificaran un cambio de los porcentajes mencionados, someta a la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión porcentajes revisados con las motivaciones apropiadas,

Resuelve, asimismo,

que los gastos de representación se reembolsen contra presentación de las correspondientes facturas hasta los siguientes límites:

 

Francos suizos,

por año

Secretario general

15.000

Vicesecrtario general, Directores de Ios Comités consultivos

7.500

I. F. R. B. (para toda la Junta, a discreción del Presidente)

7.500

Encarga, asimismo, al Consejo de Administración

que, si se produce un aumento notable del coste de la vida en Suiza, proponga a la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión los oportunos reajustes de los limites mencionados.

RESOLUCIÓN NÚMERO 3
Elección de los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias (I. F. R. B.)

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando

su decisión de que la elección de los Miembros de la I. F. R. B. se efectúe en las Conferencias de Plenipotenciarios,

Teniendo en cuenta

las disposiciones pertinentes del Convenio de Montreux, 1965 y las dificultades prácticas que supondría celebrar esa elección durante la presente Conferencia de Plenipotenciarios,

Resuelve:

1. Que, para la aplicación de los números 57 y 58 del Convenio de Montreux, la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para el servicio móvil marítimo prevista para 1974, es una Conferencia Administrativa Mundial que se ocupa de cuestiones generales de radiocomunicaciones a los efectos de los números 172 y 175 del Convenio de Montreux sobre la elección de los miembros de la I. F. R. B.;

2. Que la elección de los miembros de la I. F. R. B. figure en el orden del día de esa Conferencia, de acuerdo con el número 57 del Convenio de Montreux,

Encarga al Secretario general

que comunique lo antes posible a todas las administraciones esta Resolución y las invite a designar candidatos con tiempo suficiente para conocimiento de los Miembros y la presentación de candidaturas a la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para el servicio móvil marítimo prevista para 1974.

RESOLUCIÓN NÚMERO 4
Normas para la determinación de categorías y clasificación de empleos

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Tomando nota y aprobando

las medidas adoptadas por el Consejo de Administración en cumplimiento de la Resolución número 6 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965), que se consignan en su Informe,

Considerando

que, habida cuenta de las necesidades de la Unión, hay que efectuar una clasificación adecuada de los empleos basada en un sistema eficaz de inspección de organización y métodos, en la adaptación permanente de las normas de clasificación a los principios generales aprobados para el Sistema Común de las Naciones Unidas, en la actualización de las descripciones de empleo, en la revisión periódica del plan de clasificación de los empleos y en un juicio independiente sobre la clasificación individual de los empleos,

Encarga al Consejo de Administración

que tome las medidas que considere necesarias, sin incurrir en gastos injustificados, para asegurar el cumplimiento de los objetivos indicados.

RESOLUCIÓN NÚMERO 5
Distribución geográfica del personal de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

a) Las disposiciones pertinentes del Covenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973);

b) Lo dispuesto en la Resolución número 7 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965);

c) La actual distribución geográfica del personal de la Unión, y

d) La necesidad de seguir mejorando la distribución geográfica tanto en el plano general como con respecto a las regiones del mundo,

Resuelve

reiterar los siguientes principios de la Resolución número 7 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965).

1. Con el fin de mejorar la distribución geográfica del personal de nombramiento de grado P.1 y superiores:

1.1 Por regla general, se anunciarán las vacantes de estos grados a las administraciones de todos los Miembros de la Unión, pero se obrará de modo que el personal de la U. I. T. en servicio siga gozando de posibilidades razonables de promoción;

1.2 Al cubrir las vacantes por contratación internacional se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a los candidatos de las regiones del mundo no representadas o insuficientemente representadas entre el personal de la Unión, y especialmente se procurará conseguir, al cubrir las vacantes de grado P.5 y superiores, una representación geográfica equitativa de las cinco Regiones de la Unión;

2. En lo que respecta a los grados G.1 a G.7:

2.1 Los funcionarios se contratarán, en la medida de lo posible, entre personas residentes en Suiza o en territorio francés, dentro de un radio de veinticinco kilómetros de Ginebra;

2.2 Excepcionalmente, cuando las vacantes de grado G.5 a G.7 se refieran a empleos de carácter técnico, se dará preferencia en primer lugar a la contratación sobre una base internacional;

2.3 Cuando no sea posible efectuar la contratación de personal con las aptitudes requeridas en las condiciones estipuladas en el anterior punto 2.1, convendría que el Secretario general contratara funcionarios cuya residencia esté lo más próxima posible de Ginebra; si ello no fuera posible, notificará la vacante a todas las administraciones, teniendo en cuenta, al seleccionar al candidato, las incidencias económicas de la elección;

2.4 El personal contratado en los grados G.1 a G.7 se considerará como internacional y tendrá derecho a los beneficios de esta clase de contratación previstos en el Reglamento del Personal, si es de nacionalidad distinta a la suiza o si ha sido contratado fuera de la zona definida en el anterior punto 2.1, y

Encarga al Consejo de Administración

que siga la evolución de esta cuestión con miras a lograr una distribución geográfica más amplia y representativa.

RESOLUCIÓN NÚMERO 6
Empleos de plantilla

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973);

Después de tomar nota de:

a) Las medidas adoptadas por el Consejo de Administración en cumplimiento de la Resolución número 8 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965) y que se consignan en su Informe;

b) La distribución actual de los empleos permanentes y de período fijo que figuran en la plantilla, así como la distribución de los contratos permanentes y de período fijo;

c) El número considerable de contratos de corto período que se conceden cada año.

Resuelve

reiterar los principios generales recogidos en la Resolución número 8 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Montreux:

1. Los trabajos de carácter permanente deben realizarlos funcionarios titulares de contratos permanentes;

2. La plantilla debe reunir las condiciones de máxima estabilidad y de economía en lo que respecta a los efectivas de personal,

Encarga al Consejo de Administración

que dé cumplimiento a las decisiones de la presente Conferencia en materia de personal, revise la plantilla y cree empleos permanentes para la ejecución de trabajos que compruebe son de carácter permanente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 7
Perfeccionamiento profesional de los funcionarios

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Después de tomar nota

del punto 2.5.4.11 del Informe del Consejo de Administración relativo al perfeccionamiento profesional de los funcionarios de la U. I. T.,

Aprobando

las medidas tomadas por el Consejo de Administración en relación con el perfeccionamiento profesional,

Encarga al Secretario general

que aplique el «Reglamento para el perfeccionamiento profesional de los funcionarios de la U. I. T.»,

Encarga al Consejo de Administración

que siga examinando la cuestión y asigne los créditos oportunos a estos efectos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 8
Partes contributivas para el pago de los gastos de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

a) El informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios (sección 2.5.5.5) y el informe especial del Consejo de Administración sobre las finanzas de la Unión, sometido a la Conferencia de Plenipotenciarios en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 11 de la Conferencia de Montreux, 1965 (documento número 32);

b) El documento número 224, presentado por un grupo de Miembros que proponen la aplicación del sistema de contribuciones de las Naciones Unidas,

Consciente

de la complejidad del problema que plantea el mejoramiento de la financiación de los gastos de la Unión y de la necesidad de encontrarle una solución justa,

Encarga al Consejo de Administración:

1. Que continúe el estudio de la cuestión y que busque una solución teniendo en cuenta las opiniones siguientes, expresadas en la presente Conferencia:

a) La ampliación de la escala de clases contributivas elegidas por cada Miembro, en el caso del principio de la libre elección;

b) La aplicación de un sistema de cálculo de las contribuciones basado en elementos y datos oficiales actualizados periódicamente (por ejemplo, el baremo de las Naciones Unidas, porcentaje en función del tráfico telefónico internacional de cada Miembro, número de teléfonos, producto nacional bruto).

2. Que presente a todos los Miembros el resultado de su estudio, por lo menos un año antes de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 9
Verificación de las cuentas de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando

que la Inspección federal de finanzas de la Confederación Suiza ha verificado con sumo cuidado, competencia y precisión las cuentas de la Unión correspondientes a los años 1965 a 1972,

Expresa:

1. Su profundo agradecimiento el Gobierno de la Confederación Suiza;

2. La esperanza de que se renueven los acuerdos actuales en materia de verificación de cuentas de la Unión,

Encarga al Secretario general

que ponga esta Resolución en conocimiento del Gobierno de la Confederación Suiza,

RESOLUCIÓN NÚMERO 10
Liquidación de las cuentas atrasadas

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Vistos:

a) El Informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios, así como la documentación y los datos facilitados por el Secretario general;

b) Las solicitudes presentadas por los Miembros de la Unión con cuentas atrasadas importantes,

Considerando

que todos los Miembros están interesados en el saneamiento de las finanzas de la Unión,

Resuelve:

1. Que, desde el 1 de enero de 1973 dejen de ser gravados con intereses de mora las cuentas atrasadas de Bolivia, Chile, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Haití, Perú, Uruguay y República Árabe del Yemen;

2. Que los intereses de mora adeudados por esos países en 31 de diciembre de 1972, es decir, 3.074.398,63 francos suizos, se transfieran a una cuenta especial de intereses y que el Consejo de Administración estudie el modo de liquidar estas cuentas;

3. Que el saldo de las cuentas adeudadas por esos países, que representan 6.302.918,23 francos suizos de contribuciones atrasadas y 259.703,70 francos suizos por el suministro de publicaciones, es decir, 6.562.621,93 francos suizos, se transfiera a una cuenta especial de atrasos que no devengará intereses; esta medida no libera, sin embargo, a estos nueve países del pago de sus atrasos por contribuciones y publicaciones;

4. Que, para aliviar en todo lo posible el peso de la deuda de esos países, sus contribuciones correspondientes a los años 1973 y 1974 se calculen, apartándose excepcionalmente de lo dispuesto en el número 218 del Convenio de Montreux (1965), según las nuevas clases contributivas por ellos elegidas, a saber:

Bolivia

1/2 unidad

Chile

1 unidad

Costa Rica

1/2 unidad

República Dominicana

1/2 unidad

El Salvador

1/2 unidad

Haití

1/2 unidad

Perú

1 unidad

Uruguay

1/2 unidad

República Árabe del Yemen

1/2 unidad

lo que significará en los años 1973 y 1974 una falta de ingresos correspondiente a 12 unidades contributivas, es decir, 811.200 francos suizos en 1973 y 906.000 francos suizos en 1974, sobre la base del presupuesto provisional aprobado por el Consejo de Administración en su 28.ª reunión, 1973;

4.1. En 1973 esta falta de ingresos podría compensarse en parte con las economías realizadas en los créditos asignados por el presupuesto o mediante una detracción de la cuenta de provisión de la Unión;

4.2. En 1974 la falta de ingresos se compensará con el aumento de la unidad contributiva definitiva que será fijada por el Consejo de Administración, después de haber examinado detenidamente todas las posibilidades de reducir los gastos de la Unión;

5. Que las disposiciones excepcionalmente tomadas con respecto a los nueve países considerados no pueden en modo alguno constituir un precedente,

Encarga al Secretario general:

1. Que negocie inmediatamente con las autoridades competentes de los países citados las modalidades del reembolso escalonado de su deuda, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y circunstancias particulares, así como los intereses de la Unión;

2. Que informe cada año al Consejo de Administración acerca del progreso realizado por esos países en el reembolso de sus deudas,

Invita al Consejo de Administración:

1. A que tome las disposiciones pertinentes para aplicar la presente Resolución;

2. A que informe a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios de los resultados obtenidos en virtud de las presentes disposiciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO 11
Reajuste de la cuenta de provisión de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Visto

el informe sobre las finanzas de la Unión presentado por el Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios,

Considerando:

a) La necesidad de garantizar a la Unión una base financiera sólida;

b) Que es indispensable que los Miembros y órganos de la Unión apliquen una estricta disciplina financiera,

Resuelve

que, con objeto de mantener una liquidez suficiente evitando recurrir a empréstitos, se reajuste cada año el nivel de la cuenta de provisión de la Unión,

Encarga al Consejo de Administración

que tome las disposiciones administrativas necesarias para cumplimentar la presente Resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 12
Financiación del Fondo de Socorro

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando

la utilidad del Fondo de Socorro para ayudar a los funcionarios de la Unión en circunstancias penosas, y en particular para ayudar a los pensionistas afectados por las variaciones de los tipos de cambio,

Tomando tonta

de la necesidad en engrosar el Fondo de Socorro, tanto para reponer su capital como para formar una reserva con que atender a las necesidades futuras,

Pide al Consejo de Administración

que tome las disposiciones necesarias para que se ingresen a tal fin en el Fondo de Socorro recursos procedentes de fuentes extrapresupuestarias.

RESOLUCIÓN NÚMERO 13
Aprobación de las cuentas de la Unión correspondientes a los años 1965 a 1972

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

a) Las disposiciones del número 38 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965);

b) El informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios, el Documento número 31, relativo a la gestión financiera de la Unión correspondiente a los años 1965 a 1972 y el informe de la Comisión de Finanzas de la presente Conferencia (Documento número 221),

Resuelve

aprobar definitivamente las cuentas de la Unión de los años 1965 a 1972

RESOLUCIÓN NÚMERO 14
Ayuda del Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando

que el Gobierno de la Confederación Suiza ha puesto fondos a disposición de la Unión en el transcurso de los años 1966, 1971, 1972 y 1973,

Expresa:

1. Al Gobierno de la Confederación Suiza su satisfacción por la ayuda generosa prestada en materia de finanzas;

2. Su esperanza de que se renueven los acuerdos en esta materia,

Encarga al Secretario general

que ponga esta Resolución en conocimiento del Gobierno de la Confederación Suiza.

RESOLUCIÓN NÚMERO 15
Contribuciones de Nicaragua correspondientes a 1973 y 1974

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Después de examinar

la solicitud presentada por el Gobierno de Nicaragua relativa a sus contribuciones correspondientes a los años 1973 y 1974,

Teniendo en cuenta:

a) Que Nicaragua se ha visto muy duramente afectada por el seismo que el 23 de diciembre de 1972 destruyó gran parte de la ciudad de Managua;

b) Que Nicaragua ha pagado hasta ahora regularmente sus contribuciones a la Unión;

c) Que se trata de un caso especial en el que debe manifestarse la solidaridad de los Miembros de la Unión,

Resuelve con carácter excepcional:

1. Exonerar a Nicaragua del pago de su contribución de una unidad para el año 1973;

2. Autorizar a Nicaragua a que reduzca a media unidad su contribución para eI año 1974,

Toma nota

de que a partir de 1975 Nicaragua volverá a contribuir a los gastos de la Unión en la clase de una unidad.

RESOLUCIÓN NÚMERO 16
Participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P. N. U. D.)

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Toremolinos, 1973),

Habiendo tomado nota

del informe del Consejo de Administración (Parte V y Anexo 13),

Habiendo aprobado

las medidas adoptadas por el Consejo de Administración en cumplimiento de los Resoluciones núms. 27 y 30 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965), relativas a la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

Resuelve:

1. Que la Unión continúe participando plenamente en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el marco del Convenio;

2. Que los gastos de los servicios administrativos y de ejecución resultantes de la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se incluyan en una partida separada del presupuesto de la Unión, en la inteligencia de que los pagos compensatorios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo figurarán en dicha partida del presupuesto como ingresos;

3. Que los verificadores de las cuentas de la Unión revisen todos los gastos e ingresos relacionados con la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

4. Que el Consejo de Administración examine también dichos gastos y tome cuantas medidas jugue apropiadas para que los fondos asignados en este concepto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se empleen exclusivamente para pagar los gastos de los servicios de administración y de ejecución,

Encarga al Secretario general:

1. Que cada año presente al Consejo de Administración un informe detallado sobre la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

2. Que someta al Consejo de Administración las recomendaciones que juzgue necesarias para mejorar la eficacia de dicha participación,

Encarga al Consejo de Administración

que tome las medidas necesarias para asegurar la máxima eficacia de la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 17
Mejora de los medios de que dispone la Unión para prestar asistencia técnica a los países en desarrollo

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Habiendo tomado nota

del Informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios y, en particular, la parte V,

Reconociendo

la amplia asistencia prestada a los países en desarrollo mediante la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en otras actividades conexas y la valiosa asistencia que significan los manuales y otros documentos preparados por los Comités consultivos internacionales y por la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, así como el asesoramiento de esos organismos sobre temas específicos,

Considerando:

a) Que todavía es preciso ampliar el volumen de la asistencia técnica de la Unión y mejorar su calidad;

b) Que Ios países en desarrollo necesitan, en muchos casos, un asesoramiento sumamente especializado y que tal asesoramiento tienen que obtenerlo, a menudo, a corto plazo;

c) Que los países en desarrollo pueden adquirir de los Comités consultivos internacionacionales, o a través de ellos, y de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, conocimientos y experiencias técnicos de gran valor,

Resuelve

1. Mantener el grupo de ingenieros del Departamento de cooperación técnica:

Estos ingenieros estarán encargados de prestar asistencia a corto plazo a los países en desarrollo, bien por correspondencia, bien mediante misiones en los países solicitantes. Ayudarán con su asesoramiento y sus apreciaciones a los servicios responsables de la preparación y ejecución de los proyectos;

2. Que, en función de las necesidades, se proceda a la contratación de especialistas, por períodos no superiores a seis meses,

Encarga al Secretario general:

3. Que realice un estudio del personal necesario y, concretamente, de los efectivos, niveles de calificación y grados, sobre la base de descripciones de empleo precisas, correspondientes a las actividades de cooperación técnica y teniendo también en cuenta la necesidad de fijar los emolumentos a un nivel sufificiente para atraer a personas calificadas;

4. Que presente al Consejo de Administración un informe sobre el particular que podrá ir acompañado de una comparación con la situación existente en los organismos similares a la Unión;

5. Que informe por separado al Consejo de Administración indicando:

– Las especialidades requeridas en los ingenieros que forman parte del grupo mencionado en el punto 1;

– Su apreciación cualitativa y cuantitativa de la asistencia técnica prestada y las dificultades que ventualmente hayan surgido para satisfacer las solicitudes de los países en desarrollo;

Encarga al Consejo de Administración:

6. Que tome las medidas pertinentes, en vista del informe del Secretario general a que se refiere el punto 4;

7. Que incluya en los presupuestos anuales de la Unión los créditos necesarios para el buen funcionamiento del grupo de ingenieros y una suma global correspondiente a la estimación de los gastos relacionados con los especialistas contratados por corto periodo a que se refiere el punto 2;

8. Que siga de cerca la evolución cuantitativa y cualitativa de las actividades de cooperación técnica de la Unión.

RESOLUCIÓN NÚMERO 18
Aplicación de la ciencia y de la tecnología de telecomunicación en beneficio de los países en desarrollo

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Visto

lo dispuesto en las distintas Resoluciones adoptadas por el Consejo Económico y Social y por la Asamblea General de las Naciones Unidas con objeto de acelerar la aplicación de la ciencia y de la tecnología en beneficio de los países en desarrollo.

Considerando

que la Unión Internacional de Telecomunicaciones debe, en su propio sector, asociarse de todas las maneras posibles a los esfuerzos así emprendidos por las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas.

Encarga al Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones

que active con carácter urgente el estudio de los problemas técnicos y de explotación con miras a establecer estaciones terrenas de pequeña capacidad y los correspondientes sistemas de satélites para satisfacer las urgentes necesidades de los países de menor desarrollo económico, lo que permitiría la conexión de esos países con la red internacional de telecomunicación mediante circuitos de gran calidad,

Encarga al Consejo de Administración

que, dentro del límite de los recursos disponibles, tome las medidas necesarias para que la Unión:

1. Colabore, en la medida de lo posible, con los órganos competentes de las Naciones Unidas;

2. Contribuya lo más posible a acelerar la transferencia a los países en desarrollo, y la asimilación por éstos de los conocimientos científicos y de la experiencia técnica en telecomunicaciones disponibles en los países técnicamente más adelentados, mediante la publicación de manuales apropiados y otras medidas afines;

3. Tenga en cuenta la presente Resolución en sus actividades generales de cooperación técnica.

RESOLUCIÓN NÚMERO 19
Medidas especiales en favor de los países de menor desarrollo relativo

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Teniendo en cuenta

la Resolución número 2768 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de noviembre de 1971, en la que se identificaba a 25 países como integrantes del grupo de países de menor desarrollo relativo a los que hay que prestar particular atención, y la Resolución adoptada el 19 de mayo de 1972 en su tercer período de sesiones por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo sobre la asistencia financiera y técnica en favor de los países de referencia.

Reconociendo

la importancia de las telecomunicaciones para el desarrollo de los países interesados,

Encarga al Secretaro general:

1. Que examine la situación de los servicios de telecomunicaciones en los países indentificados por las Naciones Unidas como de menor desarrollo relativo y que necesitan medidas especiales para el desarrollo de las telecomunicaciones;

2. Que presente un informe con sus conclusiones al Consejo de Administración;

3. Que proponga medidas de orden práctico para Iograr verdaderos progresos y para prestar ayuda eficaz a dichos países, utilizando el Fondo Especial de la cooperación técnica de la Unión y recursos de otras procedencias;

4. Que presente un informe anual al respecto al Consejo de Administración

Encarga al Consejo de Administración:

1. Que estudie el informe del Secretario general y tome las medidas oportunas para que la Unión siga manifestando plenamente su interés y colaborando activamente en el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones de esos países;

2. Que asigne a tal efecto créditos con cargo al Fondo Especial de cooperación técnica de la Unión y de otras procedencias;

3. Que siga en todo momento la situación e informe al respecto a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 20
Proyectos multinacionales financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P. N. U. D.) en el sector de las telecomunicaciones

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Poniendo de relieve

que los servicios de telecomunicaciones tienen en su mayor parte un carácter multinacional y que las instalacione técnicas y la capacitación de personal deben tener un nivel análogo en todos los países para el buen funcionamiento de los circuitos internacionales y para la administración del espectro de frecuencias radioeléctricas,

Reconociendo

que en muchos de los países en desarrollo los recursos nacionales, en lo que repecta al equipo, la organización de la explotación y el personal nacional, no tienen todavía un nivel suficientemente elevado para asegurar servicios de telecomunicación de calidad aceptable y a tarifas razonables,

Estimando

que todo país, independientemente de su nivel técnico y económico, debe disponer de un cierto número de instalaciones de telecomunicación para los servicios nacional e internacional que funcionen adecuadamente;

que el P. N. U. D. y, en particular, su programa multinacional son un medio útil para ayudar a los países en desarrollo a mejorar sus servicios de telecomunicación.

Expresando su satisfacción

por la atención que el P. N. U. D. ha prestado a esta cuestión en algunas regiones, facilitando a la U. I. T. créditos para proyectos multinacionales de asistencia técnica en favor de los países en desarrollo.

lnvita al P. N. U. D.

a que estudie favorablemente un aumento de las asignaciones para proyectos multinacionales de la asistencia al sector de las telecomunicaciones sobre todo en aquellas regiones donde los créditos actuales son relativamente bajos, con objeto de incrementar la asistencia técnica en este sector y contribuir así considerablemente a acelerar el ritmo e integración y desarrollo, previendo, si para ello fuera preciso, un aumento sobre el nivel establecido del 18 por 100 de los créditos totales del P. N. U. D. para programas multinacionales.

Invita a las administraciones de los Miembros

a que informen a la autoridad gubernamental encargada de coordinar la ayuda exterior recibida por sus países del contenido de la presente Resolución y a que encarezcan la importancia que la Conferencia le atribuye,

Invita a los Miembros que también forman parte del Consejo de Administración del P. N. U. D.

a que tengan en cuenta la presente Resolución en dicho Consejo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 21
Fondo especial de cooperación técnica

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Teniendo en cuenta

lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973);

Considerando:

a) Que los países en desarrollo tienen a menudo necesidad de la asistencia de profesionales altamente calificados que colaboren con las administraciones durante cortos periodos para resolver problemas concretos y urgentes;

b) Que hay limitaciones que impiden frecuentemente la concesión de una asistencia que se necesita con urgencia;

c) Que para aportar una asistencia adecuada es necesario conocer de antemano los recursos que podrían ponerse a disposición de los países en el momento aportuno;

d) Que, si bien es cierto que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo pone recursos a disposición de los países, también es evidente que éstos se utilizan según un plan establecido con anticipación para un período de varios años y que a menudo no pueden atenderse las necesidades urgentes de asistencia del sector de telecomunicaciones debido a otras necesidades del país;

e) Que organizaciones internacionales, como la Unión PostaI Universal (U. P. U.), han reconocido reiteradamente la necesidad de crear un programa de asistencia mediante contribuciones voluntarias;

f) Que las contribuciones voluntarias de países, empresas privadas de explotación reconocidas y organismos científicos e industriales pueden realizarse en metálico o en otra forma, quedando entendido que, en el caso de las empresas privadas de explotación reconocidas y de los organismos científicos o industriales, la contribución debe ser aprobada por la administración del país donante,

Resuelve

constituir un fondo con contribuciones voluntarias en metálico o en cualquier otra forma para satisfacer las necesidades de los países en desarrollo que soliciten de la U. I. T. asistencia urgente,

Insta a los países Miembros

a que faciliten los medios necesarios para satisfacer mejor las necesidades de los países en desarrollo,

Encarga al Secretario general:

1. Que prepare y someta a la aprobación del Consejo de Administración un reglamento para la administración del Fondo;

2. Que promueva y administre el Fondo de conformidad con el reglamento aprobado y que presente al Consejo de Administración un informe anual sobre la gestión de sus recursos,

Encarga al Consejo de Administración

que tome las medidas necesarias para asegurar la buena gestión y el desarrollo del Fondo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 22
Contratación de expertos para los proyectos de cooperación técnica

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

a) La importancia que reviste la contratación de expertos altamente calificados para las actividades de cooperación técnica de la Unión;

b) Las dificultades con que se tropieza en la contratación,

Habiendo comprobado:

a) Que, en gran parte de los países que proporcionan la mayoría de los candidatos para los empleos de experto, se reduce progresivamente la edad de jubilación, al mismo tiempo que mejora el nivel de salud de la población;

b) Que la necesidad de la Unión en expertos muy calificados y las condiciones de contratación son poco conocidas en los países desarrollados,

Desea expresar

su gratitud a las administraciones que han facilitado expertos para los proyectos de cooperación técnica,

Invita a los Miembros de la Unión:

1. A que hagan el máximo esfuerzo por investigar en las fuentes de candidaturas para empleos de experto, tanto en los cuadros de la Administración como en los de la industria y en los centros de formación profesional, dando la mayor difusión posible a la información relativa a los empleos vacantes;

2. A que faciliten al máximo la incorporación de los candidatos elegidos y su reintegración al finalizar la misión, sin que el periodo de ausencia signifique obstáculo alguno para su carrera;

3. A que continúen ofreciendo gratuitamente conferenciantes y los servicios necesarios para los seminarios organizados por la Unión,

Encarga al Secretario general:

1. Que examine con la mayor atención las calificaciones y aptitudes de los candidatos a los empleos que hayan de cubriese al establecer las listas de expertos para someterles a los países beneficiarios;

2. Que no imponga límites de edad a los candidatos a puestos de expertos, pero que se asegure de que los que hayan rebasado la edad de jubilación del Régimen Común de las Naciones Unidas son aptos para desempeñar las funciones descritas en los avisos de vacantes de empleo;

3. Que establezca, tenga al día y publique una lista de los puestos de experto que, según las previsiones, deban proveerse en los próximos años en las diferentes especialidades, así como la información relativa a las condiciones de servicio;

4. Que establezca y mantenga al día un registro de posibles candidatos para empleos de experto, señalando los especialistas que pueden contratarte por cortos períodos. Este registro se enviará a todo Miembro que lo solicite;

5. Que presente cada año al Consejo de Administración un informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y sobre la evolución del problema de la contratación de expertos en general,

Invita al Consejo de Administación

a que siga con la mayor atención el asunto de la contratación de expertos y a que tome las medidas que considere necesarias para lograr el mayor número posible de candidatos para los puestos de experto sacados a concurso por la Unión para los proyectos de cooperación técnica en favor de los países en desarrollo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 23
Normas de capacitación

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Observando:

a) El rápido aumento de los circuitos internacionales de telecomunicación y su incesante interconexión, como consecuencia del avance tecnológico y del incremento de la demanda en los últimos años;

b) Que la explotación y el mantenimiento de dichos circuitos deban efectuarse metódicamente para asegurar el mejor uso de las instalaciones y el servicio más eficaz a los usuarios;

c) La multiplicación en los países en desarrollo de los centros de capacitación en telecomunicaciones a nivel tanto nacional como regional;

d) La gran diferencia existente en la capacitación profesional del personal de telecomunicaciones de los Estados Miembros y la diversidad de programas de estudios y de normas de capacitación en las distintas especialidades;

e) Que, si bien se han hecho algunos progresos, todavía no se han alcanzado plenamente los objetivos enunciados en la Resolución número 31 de Montreux (1965),

Considerando

que el rápido y eficaz establecimiento de una comunicación y el mantenimiento del circuito requieren:

a) Que el equipo sea compatible en ambos extremos del enlace y también en su trayecto;

b) Que el personal técnico y de explotación tenga preparación técnica equivalente y conocimientos lingüísticos apropiados,

Comprobando

que la formación técnica debe corresponder al ritmo de crecimiento y a la evolución técnica,

Encarga al Secretario general

a los efectos de asegurar una preparación satisfactoria en los diferentes niveles, según se señala en los considerandos a) y b):

1. Que recopile, en forma metódica y precisa, información sobre las necesidades de los países en desarrollo en lo que concierne a una capacitación adecuada de su personal técnico y de explotación;

2. Que formule a los países en desarrollo recomendaciones adecuadas para la solución de sus problemas de capacitación, aprovechando la experiencia adquirida por los Miembros en este campo, principalmente en lo relativo a instalaciones, material, programas de estudios, métodos y servicios de enseñanza, y que a tal efecto:

2.1 Elabore, en consulta con los Miembros de la Unión, modelos de textos para la capacitación del personal técnico y de explotación de las telecomunicaciones;

2.2 Promueva el intercambio de informaciones mediante la reunión, con razonable periodicidad, de grupos de especialistas en la capacitación profesional, con miras a establecer la normalización eventual de la misma;

2.3 Organice seminarios sobre normas técnicas de explotación y mantenimiento, programas de estudios, métodos pedagógicos, etc.;

2.4 Facilite el envío de expertos, en misiones de corta duración, a los países en desarrollo, a fin de brindarles asesoramiento para la mejor planificación y desarrollo de sus actividades docentes en la materia;

2.5 Facilite, a petición de los Miembros, información precisa sobre las actividades de los países desarrollados en materia, instalaciones y equipos didácticos, etc.;

2.6 Difunda este conjunto de conocimientos mediante publicaciones, que aparezcan a intervalos adecuados;

3. Que proponga al Consejo de Administración las medidas necesarias en materia de organización y de personal para el mejor desempeño de las tareas que se le encomiendan en esta Resolución,

Encarga al Consejo de Administración:

1. Que estudie las recomendaciones que le presente el Secretario general, con miras a proporcionarle el mínimo de medios y de créditos necesarios para establecer, difundir y proporcionar la información necesaria ya señalada y para desempeñar las tareas detalladas en esta Resolución;

2. Que aprecia en sus reuniones anuales la organización, el desarrollo y los progresos realizados y adopte las medidas necesarias para alcanzar los objetivos enunciados en la presente Resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 24
La capacitación profesional de refugiados

La Conferencia de PIenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Habiendo tomado nota:

a) De las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en particular, de las Resoluciones números 2395, 2396, 2426 y 2465 (XXIII);

b) De las Resoluciones núms. 659 y 708 del Consejo de Administración;

c) Del Informe del Consejo de Administración (segunda parte, punto 2.5.3).

Considerando

las actividades realizadas hasta ahora por el Secretario general, tanto ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (U. N. H. C. R.) como ante las administraciones de los países Miembros.

Pide al Secretaria general:

1. Que prosiga su actividad encaminada a la aplicación de las Resoluciones de las Naciones Unidas;

2. Que colabore plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

Invita a las administraciones de los Miembros

a que intensifiquen las medidas para acoger a ciertos refugiados seleccionados y a que aseguren su capacitación en telecomunicaciones en los centros o escuelas profesionales.

RESOLUCIÓN NÚMERO 25
Seminarios

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Reconociendo:

a) Que los seminarios constituyen, sobre todo para el personal de las administraciones de telecomunicación de los países en desarrollo, un medio muy valioso de adquirir conocimientos sobre los más recientes avances de la técnica de las telecomunicaciones y de confrontar sus experiencias;

b) Que constituyen una actividad de la Unión que conviene proseguir y ampliar,

Expresa su agradecimiento

a las administraciones que ya han organizado o se proponen organizar seminarios y que facilitan a título gratuito destacados conferenciantes o directores de debates,

Invita encarecidamente a las administraciones

a que prosigan e intensifiquen sus actividades de esta índole, de acuerdo con el Secretario general,

Encarga al Secretario general:

1. Que coordine la labor de los Miembros de la Unión que se proponen organizar seminarios a fin de evitar duplicaciones y coincidencias, prestando particular atención a los idiomas utilizados;

2. Que estudie y haga públicos los temas que sería conveniente abordar en los seminarios;

3. Que promueva u organice seminarios, dentro del límite de los fondos disponibles;

4. Que mejore constantemente la aficacia de los seminarios, a la luz de la experiencia adquirida;

5. Que tome, entre otras, las disposiciones siguientes:

5.1. Publicar la documentación preparatoria y final de los seminarios y enviarla, a su debido tiempo, a las administraciones y a los participantes interesados, utilizando los medios más adecuados;

5.2 Tomar las medidas convenientes para dar a los seminarios la debida continuación;

6. Que presente un informe anual al Consejo de Administración y le formule propuestas que tengan en cuenta las opiniones expresadas por la Conferencia y los créditos disponibles, a fin de alcanzar los objetivos previstos,

Ruega al Consejo de Administración

que tenga en cuenta las propuestas del Secretario general y tome las medidas oportunas para que se incluyan en los presupuestos anuales de la Unión los créditos apropiados necesarios para la realización de las actividades previstas en la presente Resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 26
Invitaciones para celebrar conferencias o reuniones fuera de Ginebra

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

Que los gastos de las conferencias y reuniones de la Unión son sensiblemente inferiores cuando éstas se celebran en Ginebra,

Considerando, no obstante,

que resulta ventajoso celebrar ciertas conferencias y reuniones en países diferentes al de la sede,

Teniendo en cuenta:

Que en la Resolución número 1202 (XII), la Asamblea General de las Naciones Unidas ha decidido que las reuniones de los Organismos de las Naciones Unidas se celebren, en general, en la sede del Organismo interesado, pero que puede celebrarse una reunión fuera de la sede si el Gobierno invitante accede a sufragar la diferencia de los gastos en que se incurra,

Recomienda:

Que las conferencias mundiales de la Unión y las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales se celebren normalmente en la sede de la Unión,

Resuelve:

1. Que las invitaciones para celebrar conferencias de la Unión fuera de Ginebra se acepten únicamente si el Gobierno invitante accede a sufragar la diferencia de los gastos en que incurra;

2. Que las invitaciones para celebrar reuniones de las Comisiones de Estudio de los Comités consultivos internacionales fuera de Ginebra se acepten sólo si el Gobierno invitante suministra a título gratuito, como mínimo, locales en condiciones adecuadas y el material y mobiliario necesarios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 27
Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de la planificación del servicio de radiodifusión por satélite en la banda de frecuencias de 11,7 - 12,2 GHz (12,5 GHz en la Región 1)

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

a) Que en ciertas partes del mundo es urgente poner en servicio frecuencias de la banda de 11,7, 12,2 GHz (12,5 GHz en la Región 1) por los servicios terrenales a los que está también atribuida;

b) Que conviene en sumo grado que ello se haga sobre la base de un plan mundial para el servicio de radiodifusión por satélite;

c) Que el C. C. I. R. espera preparar suficiente información técnica con fines de planificación para su XIII Asamblea Plenaria,

Resuelve

que se convoque una Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de la planificación de la radiodifusión por satélite en la banda de frecuencias de 11,7, 12,2 GHz (12,5 GHz en la Región 1), a más tardar, para el mes de abril de 1977,

Encarga al Consejo de Administración

que tome las medidas necesarias para la convocación de dicha Conferencia.

RESOLUCIÓN NÚMERO 28
Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la revisión general de los Reglamentos de Radiocomunicaciones

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

a) Que desde 1959 diferentes conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones han enmendado puntos específicos del Reglamento de Radiocomunicaciones y del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones, sin poder armonizar las decisiones tomadas a causa de lo limitado de su orden del día;

b) Que, como resultado de los progresos técnicos deberían revisarse algunas de ls disposiciones de dichos Reglamentos, particularmente las relativas a ciertos servicios de rápido desarrollo;

c) Que por ello debería procederse a una revisión general del Reglamento de Radiocomunicaciones y del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones,

Resuelve

que se convoque para 1979 una Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de revisar, en la medida de lo necesario, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones,

Encarga al Consejo de Administración

que tome las medidas necesarias para la convocación de dicha Conferencia.

RESOLUCIÓN NÚMERO 29
Participación en la U. I. T., como observadores, de organizaciones de liberación reconocidas por las Naciones Unidas

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

a) El artículo 6 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Montreux (1965), que confiere plenos poderes a las Conferencias de Plenipotenciarios;

b) El artículo 29 del mismo Convenio que estipula las relaciones de la Unión con las Naciones Unidas;

c) El artículo 30 de dicho Convenio, que trata de las relaciones con las demás organizaciones internacionales,

Vistas

las Resoluciones, números 2395, 2396, 2426 y 2465 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema de los movimientos de liberación.

Resuelve

que las organizaciones de liberación reconocidas por las Naciones Unidas puedan, en todo momento, asistir a las reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones como observadores,

Encarga al Consejo de Administración

que tome las diposiciones necesarias para la aplicación de esta Resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 30
Exclusión del Gobierno de Portugal de la Conferencia de Plenipotenciarios y de cualesquiera otras conferencias o reuniones de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).

Recordando:

a) La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;

b) La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960, sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, donde se afirma que la sujeción de los pueblos a la subyugación, a la dominación y a la explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y pone en peligro la causa de la paz y la cooperación mundial.

Considerando:

a) La persistencia de Portugal en ignorar la petición que en su Resolución número 46 le hizo la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965);

b) La amplitud de las atrocidades perpetradas por la continuación de la guerra colonial y la miseria provocada por ella en menosprecio del Derecho humanitario;

c) La reciente matanza del pueblo de Mozambique y los odiosos asesinatos de dirigentes africanos, entre los cuales figura el de Amilcar Cabral.

Condena sin apelación

la política colonial y racista de Portugal.

Priva a Portugal

del derecho a representar a los territorios africanos que actualmente están bajo su dominio.

Resuelve:

excluir al Gobierno de Portugal de la Conferencia de Plenipotenciarios y de cualesquiera otras conferencias y reuniones de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO 31
Exclusión del Gobierno de la República Sudafricana de la Conferencia de Plenipotenciarios y de cualquiera otras conferencias o reuniones de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Recordando:

a) La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;

b) La Resolución número 45 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), sobre la exclusión del Gobierno de la República Sudafricana de la Conferencia de Plenipotenciarios;

c) La Resolución número 2145 (XXI) de 27 de octubre de 1966 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la cuestión de Namibia;

d) La Resolución número 2396 (XXIII) de 2 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la política de segregación racial del Gobierno de la República Sudafricana;

e) La Resolución número 2426 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se insta a todos los organismos especializados y a todas las organizaciones internacionales a que adopten las medidas necesarias para poner fin a toda asistencia financiera, económica, técnica y de otra índole al Gobierno de Sudáfrica, hasta que renuncie a su política de discriminación racial;

f) La Resolución número 6 de la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica (Ginebra, 1973), sobre la participación del Gobierno de la República Sudafricana en las conferencias y asambleas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

Confirma

las disposiciones de la Resolución número 619 del Consejo de Administración de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la cual el Gobierno de la República Sudafricana carece de todo derecho para representar a Namibia en el seno de la Unión,

Resuelve

excluir al Gobierno de la República Sudafricana de la Conferencia de Plenipotenciarios y de cualesquiera otras conferencias y reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO 32
Aprobación del acuerdo entre el Gobierno español y el Secretario general en lo que respecta a la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga-Torremolinos, 1973

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

a) Que ha sido concertado un acuerdo sobre la organización de la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga-Torremolinos, entre el Gobierno español y el Secretario general, en virtud de las disposiciones de la Resolución número 83 (modificada) del Consejo de Administración;

b) Que la comisión de control del presupuesto de la Conferencia ha examinado este acuerdo,

Resuelve

aprobar el acuerdo concertado entre el Gobierno español y el Secretaro general.

RESOLUCIÓN NÚMERO 33
Dependencia Común de Inspección

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Habiendo tomado nota:

a) Del Informe del Consejo de Administración (sección 2.5.3);

b) De las Resoluciones números 2150 (XXI), 2360 (XXII) y 2924 (XXVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Considerando

la función útil que desempeña la Dependencia Común de Inspección como servicio independiente de las Naciones Unidas,

Encarga al Secretario general

que continúe colaborando con la Dependencia Común de Inspección y que someta los informes apropiados al Consejo de Administración,

Encarga al Consejo de Administración

que estudie los informes del Secretario general y tome, en su caso, las medidas apropiadas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 34
Revisión eventual del artículo IV, sección 11, del Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Vista

la Resolución número 28 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Buenos Aires, 1952), la Resolución número 31 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Ginebra, 1959) y la Resolución número 23 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965),

Teniendo en cuenta

la Resolución número 26 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Montreux (1965),

Considerando:

a) Que, al parecer, existe contradicción entre la definición de los telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado contenida en el Anexo 2 al Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Atlantic City, 1947) y lo dispuesto en el artículo IV, sección 11, del Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados,

b) Que el Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados no ha sido modificado en el sentido que pidieron las Conferencias de Plenipotenciarios (Buenos Aires, 1952), (Ginebra, 1959) y (Montreux, 1965),

Después de examinar

varias proposiciones, y, entre ellas, una del Secretario general de las Naciones Unidas, tendentes a que se hagan extensivos los privilegios de las telecomunicaciones de Estado a los jefes de los organismos especializados,

Resuelve

mantener la decisión de las Conferencias de Plenipotenciarios (Buenos Aires, 1952), (Ginebra, 1959) y (Montreux, 1965) de no incluir a Ios jefes de los organismos especializados entre las autoridades que, según el Anexo 2 al Convenio, pueden enviar telegramas y celebrar comunicaciones telefónicas de Estado.

Espera

que las Naciones Unidas acepten proceder a un nuevo examen de este problema, y que, teniendo en cuenta la presente decisión, modificarán convenientemente el artículo IV, sección 11 del Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados,

Encarga al Consejo de Administración

que haga las gestiones necesarias ante los organismos correspondientes de las Naciones Unidas a fin de lograr una solución satisfactoria.

RESOLUCIÓN NÚMERO 35
Utilización de la red de telecomunicaciones de las Naciones Unidas para el tráfico telegráfico de los organismos especializados

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Vista

la Resolución número 26 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Buenos Aires, 1952), adoptada como consecuencia de una petición formulada por las Naciones Unidas para que la Unión Internacional de Telecomunicaciones apruebe que se curse el tráfico de los organismos especializados por la red de telecocomunicaciones entre puntos fijos de las Naciones Unidas, a una tarifa, equivalente al prorrateo del costo de explotación según el volumen de tráfico,

Después de tomar nota

de que el Secretario general de las Naciones Unidas retiró desde el 1 de enero de 1954 el ofrecimiento que había hecho anteriormente a los organismos especializados en lo relativo a la transmisión de su tráfico por la red de las Naciones Unidas,

Confirma

lo expuesto en la Resolución número 26 citada anteriormente, a saber:

1. Que, en circunstancias normales, la red de telecomunicaciones entre puntos fijos de las Naciones Unidas no deberá utilizarse para cursar el tráfico de los organismos especializados en competencia con las redes comerciales de telecomunicaciones ya establecidas;

2. Que la Unión no es partidaria de ninguna excepción a las disposiciones del artículo XVI del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

3. Que, no obstante, la Unión no formula objeción alguna a que en caso de emergencia el tráfico de los organismos especializados utilice la red de telecomunicaciones entre puntos fijos de las Naciones Unidas a una tarifa calculada en la forma prescrita en la Recomendación F.42 del C. C. I. T. T. o a título gratuito,

Encarga al Secretario general

que adopte las medidas necesarias.

RESOLUCIÓN NÚMERO 36
Telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de los organismos especializados

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

a) Que no se menciona a los jefes de los organismos especializados en la definición de los telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado que figuran en el Anexo 2 al Convenio;

b) Que pueden presentarse casos en que urgencia o importancia de las comunicaciones de los organismos especializados justifique la aplicación de un trato especial a sus telegramas o comunicaciones telefónicas,

Resuelve

que, cuando algún organismo especializado de las Naciones Unidas manifieste al Consejo de Administración su deseo de obtener privilegios especiales para sus comunicaciones, justificando los casos particulares en que considere necesario un trato especial, el Consejo de Administración:

1. Someterá a los Miembros de la Unión las peticiones que a su juicio debieran ser aceptadas;

2. Adoptará una decisión sobre dichas peticiones, teniendo en cuenta la opinión de la mayoría de los Miembros.

Encarga el Secretario general

que notifique a los Miembros toda decisión adoptada a este respecto por el Consejo de Administración.

RESOLUCIÓN NÚMERO 37
Colaboración con las organizaciones internacionales interesadas en las radiocomunicaciones espaciales

La Conferenca de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Consciente

de las numerosas posibilidades de utilización en el plano internacionaI del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Considerando

la importancia creciente del papel que en esta esfera desempeñan necesariamente las telecomunicaciones y, en consecuencia, la Unión,

Recordando

los artículos pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultrarrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, así como las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a la colaboración internacional en la utilización pacífica del espacio ultrarrestre,

Toma nota con satisfacción:

a) De las medidas tomadas por los diversos órganos de la Unión con miras a la utilización más eficaz posible de todos los servicios de radiocomunicaciones especiales;

b) De los progresos realizados en la tecnología y en la utilización de las radiocomunicaciones espaciales,

Invita al Consejo de Administración y al Secretario general a que adopten las medidas necesarias:

1. Para continuar informando a las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados sobre los progresos que se realicen en las radiocomunicaciones espaciales;

2. Para fomentar la prosecución y el desarrollo de la colaboración entre la Unión y los organismos especializados de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales interesadas en la utilización de las radiocomunicaciones espaciales.

RESOLUCIÓN NÚMERO 38
Solicitud de admisión de Guinea-Bissau como Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando

la petición recibida del Presidente del Consejo de Comisarios de Guinea-Bissau para la admisión de este país como Miembro de la U. I. T., en virtud de los artículos 1 y 19 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), así como el cambio de telegramas rrelativo a tal petición, que figuran en anexo al Documento número 387,

Tomando nota

de que la correspondencia adicional que a ello se refiere no se ha recibido antes del fin de la actual Conferencia,

Tomando nota también

de que varios Miembros de la U. I. T. no están presentes en la Conferencia,

Tomando nota además

del amplio apoyo expresado para que la admisión tenga lugar en la fecha más próxima que sea posible, teniendo en cuenta especialmente las observaciones formuladas por muchas delegaciones en la Conferencia,

Encarga al Secretario general:

1. Que, sobre la base de la correspondencia ya recibida, lleve a cabo lo más rápidamente posible la consulta a los Miembros de la Unión relativa a la admisión de Guinea-Bissau, como Miembro, de conformidad con los artículos 1 y 19 del Convenio de Montreux (1965);

2. Que envíe a los Miembros ejemplares del Documento número 387 y de las actas de la 20.ª sesión plenaria para su consideración al decidir sobre la admisión de Guinea-Bissau.

RESOLUCIÓN NÚMERO 39
Idiomas oficiales y de trabajo de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Deseosa

de establecer un sistema sumamente equitativo y eficaz de idiomas oficiales y de trabajo en el seno de la Unión,

Habiendo comprobado:

a) Que en la Conferencia se han presentado proposiciones encaminadas a introducir el uso de nuevos idiomas oficiales de la Unión;

b) Que el aumento del número de idiomas oficiales o de trabajo tiene para la Unión repercusiones en el aspecto técnico, de personal, administrativo y financiero;

c) Que, para los países cuyos idiomas no han sido adoptados como tales, la utilización de un número cada vez mayor de idiomas oficiales o de trabajo significa, además de cargas financieras, grandes inconvenientes en la práctica,

Considerando

que en el futuro, tal vez convenga aplicar otros sistemas para financiar y repartir los gastos de los servicios lingüísticos entre los Miembros de la Unión;

Encarga al Consejo de Administración:

1. Que realice un estudio detallado sobre:

1.1. La lista actual y una posible lista futura de idiomas oficiales de la Unión;

1.2. La lista actual y una posible lista futura de idiomas de trabajo de la Unión;

1.3. Otras disposiciones eventuales sobre el uso por los Miembros de los idiomas que deseen en las conferencias y reuniones de la Unión;

1.4. Las consecuencias a largo plazo en los aspectos técnico, de personal, administrativo y financiero de las revisiones ulteriores del sistema lingüístico de la Unión, habida cuenta de las decisiones y de las medidas tomadas en la materia por las Naciones Unidas y los organismos especializados;

1.5. Las solicitudes, los debates, las decisiones y las opiniones manifestadas al respecto en la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga-Torremolinos (1973), con especial referencia al Documento número 190 sobre el uso del alemán;

1.6. Las necesidades de la Unión y de sus Miembros a este respecto, así como los recursos que deberían dedicarse a este fin;

1.7. Las demás cuestiones o consideraciones que estime pertinentes,

2. Que someta al examen de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios un informe detallado con recomendaciones sobre las medidas que han de tomarse para establecer y mantener en el seno de la Unión un sistema equitativo y eficaz de idiomas oficiales y de trabajo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 40
Estatuto jurídico

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Habiendo tomado nota con satisfacción

del Informe del Consejo de Administración, punto 2.5.11.2 y 3) sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la Resolución número 41 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965) sobre la negociación y firma de un acuerdo con las autoridades suizas sobre los privilegios e inmunidades de la U. I. T. que se ajustará en términos generales al acuerdo celebrado entre Suiza y las Naciones Unidas,

Encarga al Secretario general

que siga atentamente las modalidades de aplicación del acuerdo a fin de que los privilegios y las inmunidades concedidos a U. I. T. sean equivalentes a los de otras organizaciones de las Naciones Unidas con sede en Suiza e informe, en su caso, al Consejo de Administración,

Pide al Consejo de Administración

que informe, si procede, sobre los pormenores a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 41
Instrumento fundamental de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando

la Resolución número 35 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965),

Tomando nota con satisfacción

del Informe del Grupo de estudio constituido por el Consejo de Administración en cumplimiento de la Resolución indicada,

Consciente

de la dificultad de laborar en la presente Conferencia un instrumento fundamental satisfactorio de carácter permanente, basado en el Informe del Grupo de estudio y las propuestas relativas al mismo,

Resuelve:

1. Conservar, hasta la próxima Conferencia de Plenipotenciarios un Convenio como instrumento fundamental de la U. I. T.;

2. Que el Convenio de Málaga-Torremolinos se divida en dos partes;

a) La primera, denominada «Disposiciones fundamentales», que agrupe los artículos de carácter permanente;

b) La segunda, denominada «Reglamento General», con las disposiciones relativas a las modalidades de funcionamiento de los diferentes órganos de la Unión;

3. Que la distribución de las disposiciones entre ambas partes del Convenio sea, en principio, la propuesta por el Grupo de Estudio;

4. Que este Convenio pueda ser enmendado en la Conferencia de Plenipotenciarios por la mayoría de las delegaciones presentes y votantes, en la inteligencia de que la primera parte sólo será objeto de revisión en los casos que se juzguen indispensables,

Encarga al Consejo de Administración:

1. Que estudie la distribución de las disposiciones entre las dos partes del Convenio de Málaga-Torremolinos y las mejoras que eventualmente puedan introducirse;

2. Que examine la cuestión del procedimiento que deberá aplicarse en el futuro para la revisión de las dos partes del instrumento fundamental de la Unión;

3. Que presente recomendaciones precisas sobre el particular a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 42
Solicitud de opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia

La Conferencia de Plepitenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Vistos

a) El artículo VII de Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en el que se prevé que la Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administración, actuando en virtud de autorización de la Conferencia de Plenipotenciarios, podrán solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia;

b) El acuerdo del Consejo de Administración de «afiliar la Unión al Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo» y la declaración, reconociendo la jurisdicción de este Tribunal, hecha por el Secretario general en virtud de dicho Acuerdo;

c) Las disposiciones del Anexo al Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, según las cuales este Estatuto se aplica íntegramente a toda organización internacional intergubernamental que haya reconocido la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con el punto 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal;

d) El artículo XII del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del cual y como consecuencia de la declaración antes mencionada, el Consejo de Administración de la Unión Internacional de Telecomunicaciones puede someter a la Corte Internacional de Justicia la validez de un fallo dictado por el Tribunal,

Toma nota

de que el Consejo de Administración está autorizado para solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia, según se prevé en el artículo XII del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 43
Publicación de una edición anotada de las Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios

(Málaga-Torremolinos, 1973)

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando

la utilidad de una edición anotada del Convenio, análoga a la ya existente de las Actas de la Unión Postal Universal, que contenga información sobre el origen y evolución de sus disposiciones y en la que aparezca, cuando proceda, explicaciones de textos elaborados durante Conferencias de Plenipotenciarios;

Encarga al Secretario general:

1. Que con la colaboración de los Directores de los Comités consultivos internacionales y del Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias prepare y publique, con un año de anticipación, por lo menos, a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, una edición anotada de las Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga-Torremolinos en Ios idiomas de trabajo de la Unión;

2. Que invite a los Miembros de la Unión a ceder a ésta, con carácter voluntario, los servicios de expertos que colaboren en los trabajos de investigación y de preparación de los textos;

3. Que, previa aprobación del Consejo de Administración, tome las disposiciones oportunas para la realización de la labor expuesta en el punto 1;

4. Que informe al Consejo de Administración sobre los progresos realizados en la ejecución de este trabajo y le someta Ios correspondientes textos para su aprobación,

Encarga al Consejo de Administración:

1. Que apruebe las disposiciones administrativas adoptadas para la preparación y publicación de la edición anotada, cerciorándose de que no se imputan gastos de la misma al presupuesto ordinario de la Unión;

2. Que examine los progresos realizados en la ejecución de este trabajo y apruebe los textos para su publicación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 44
Definición de los términos «telegrafías» y «telefonía»

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Habiendo decidido

conservar la redacción del mandato del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C. C. I. T. T.), que figura en el número 187 del Convenio de Montreux (1965),

Estimando, sin embargo, útil

que la formulación del mandato del C. C. I. T. T. abarque sin ambigüedades la introducción en las telecomunicaciones de nuevos servicios derivados de la aparición de nuevas técnicas, tales como la transmisión de datos y la videofonía,

Considerando, además,

que toda nueva formulación del mandato del C. C. I. T. T. debe ponderarse cuidadosamente, con objeto de evitar en particular toda duplicación en los mandatos del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C. C. I. R.) y del C. C. I. T. T.,

Comprobando, por último,

que en el número 410 del Anexo 2 al Convenio de Montreux (1965) figuran dos definiciones diferentes del término «telegrafías» una de ellas a los efectos del Reglamento de Radiocomunicaciones,

Y expresando la opinión

de que convendría que todos los organismos de la Unión utilizaran una sola definición del término «telegrafía»,

Encarga:

1. Al Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones y al Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico:

a) Que elaboren, en el seno de la Comisión Mixta de Vocabulario y con la participación de las comisiones de estudio interesadas, una definición del término «telegrafías» que puedan utilizar todos los organismos de la Unión;

b) Que estudien al mismo tiempo las modificaciones o adiciones que convendría introducir en las definiciones de los términos «telegrafía» y «telefonía» que figuran en el Anexo 2, números 410 y 411, del Convenio de Montreux (1965), para abarcar sin ambigüedades los nuevos servicios de telecomunicaciones, como la transmisión de datos y la videofonía o cualquier otro sistema futuro;

2. Al Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico que examine, sobre la base de los resultados de dicho estudio, la conveniencia de sustituir en el mandato del C. C. I. T. T. la expresión «que se refieren a la telegrafía y a la telefonía», por una nueva formulación y, en caso afirmativo, que sugiera una nueva redacción ateniéndose al considerando anteriormente formulado,

Pide, por consiguiente,

a la VI Asamblea Plenaria (1976) del C. C. I. T. T. y a la XIV Asamblea Plenaria (1977) del C. C. I. R. que presenten a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios sus conclusiones y proposiciones sobre los puntos indicados.

RESOLUCIÓN NÚMERO 45
Edificio de la Unión

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Enterada

del informe del Consejo de Administración relativo al proyecto de contrucción de una tercera etapa de la ampliación del edificio de la sede de la Unión,

Resuelve

no iniciar, de momento, la realización de la tercera etapa de la ampliación del edificio de la sede de la Unión,

Encarga al Consejo de Administración

que estudie una solución racional del problema planteado por el pasaje entre el garaje subterráneo y el Centro Internacional de Conferencias.

RESOLUCIÓN NÚMERO 46
Día mundial de las telecomunicaciones

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Intertacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Visto

el Informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios (sección 2.5.14),

Considerando

el interés con que han acogido los Miembros de la Unión la celebración del Día mundial de las telecomunicaciones,

Resuelve

que el 17 de mayo, aniversario de la creación de la Unión, sea en adelante el «Día mundial de las telecomunicaciones»,

Invita a las Administraciones de los países Miembros:

1. A celebrar anualmente dicho día;

2. A aprovechar ese día para dar a conocer al público la importancia de las telecomunicaciones en el desarrollo económico, social y cultural, para promover el interés por las telecomunicaciones en las universidades y otras instituciones de enseñanza y atraer así nuevos y jóvenes talentos hacia la profesión y para difundir amplia información sobre las actividades de la Unión en el sector de la cooperación internacional,

Encarga al Secretario general

que facilite a las administraciones de telecomunicación la información y la asistencia necesaria para coordinar los preparativos de celebración del Día mundial de las telecomunicaciones en los Miembros de la Unión,

Encarga al Consejo de Administración

que proponga a los Miembros de la Unión un tema determinado para la celebración de cada Día mundial de las telecomunicaciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 47
Centro de documentación de telecomunicaciones en la sede de la U. I. T.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando

lo dispuesto en el número 25 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), que estipula, entre otras cosas, que la Unión «reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones en beneficio de todos los Miembros»,

Teniendo en cuenta:

a) Lo dispuesto en la Resolución número 32 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965) y la Resolución número 36 del C. C. I. R. (1966);

b) Los estudios ya emprendidos por el Secretario general,

Reconociendo

que los servicios de documentación constituyen un medio fundamental para mantenerse al corriente de los últimos avances en la esfera de las telecomunicaciones, sobre todo para los países en desarrollo,

Encarga al Secretario general:

1. Que prosiga, con el concurso de los demás organismos permenentes de la Unión, los estudios encaminados a la creación de un Centro de documentación y referencias bibliográficas sobre telecomunicaciones, que se encargaría de:

1.1. Facilitar la utilización de la documentación publicada por la Unión;

1.2. Colaborar con otros centros nacionales o internacionales de documentación para el intercambio de referencias bibliográficas, a fin de evitar duplicaciones, reducir los gastos y, al mismo tiempo, centralizar la información mundial sobre telecomunicaciones;

1.3. Poner esta información a disposición de los Miembros y los funcionarios y expertos de la Unión;

2. Que informe al Consejo do Administración, a fin de que la próxima Conferencia de PIenipotenciarios pueda tomar una decisión sobre la materia,

Invita al Consejo de Administración

a que tome las medidas necesarias, dentro de los recursos disponibles para permitir la continuación de tales estudios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 48
Interrupción del servicio de cables submarinos en el Mediterráneo oriental

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Enterada

de que los cables submarinos Beirut-Marsella y Beirut-Alejandría, que enlazan el Líbano con Europa y el Continente americano, por un lado, y con Africa, por otro, han sido gravemente averiados en aguas territoriales libanesas durante la noche del 17 al 18 de octubre de 1973,

Observando

que todos los elementos de información y de control concurren en que este grave acto de sabotaje ha sido perpetrado deliberadamente por un miembro de la Unión, concretamente el Estado de Israel,

Considerando

que el Convenio Internacional de Telecomunicaciones obliga a todos los Miembros de la Unión y, en particular, lo dispuesto en los números 1, 17, 18, 24, 282 y 286,

Consciente

de que este acto atenta gravemente contra los Intereses políticos, económicos y humanos del Líbano y de los países que utilizan también estos cables,

Estimando

que tales actos redundan en perjuicio del progreso y del desarrollo de los pueblos,

Entendiendo

que la destrucción de los medios de comunicación entre los pueblos es un acto contrario a la ampliación de la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones, que es el objetivo principal de Ia Unión,

Condena sin apelación

categóricamente semejante politica de destrucción y a su autor, el Estado de Israel,

Resuelvo

prever las sanciones apropiadas, comprendida la suspensión e incluso la exclusión del Estado de Israel, en caso de que se repitan tales actos contrarios a las normas y prácticas que rigen las relaciones internacionales.

RECOMENDACIÓN NÚMERO 1
Libre transmisión de las informaciones

La Conferencia de plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Vistos:

a) La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;

b) Los artículos 18, 19 y 20 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Teniendo en cuenta

el noble principio de la libre transmisión de las informaciones,

Recomienda

a los Miembros de la Unión que faciliten la libre transmisión de las informaciones por los servicios de telecomunicación.

RECOMENDACIÓN NÚMERO 2
Utilización de las radiocomunicaciones para la señalización e identificación de los barcos y aeronaves sanitarios protegidos por las Convenciones de Ginebra de 1949

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Considerando:

a) Que es esencial poder identificar y localizar los barcos y aeronaves sanitarios en período de conflicto armado para que las fuerzas armadas de los beligerantes puedan respetarlos;

b) Que el empleo de las radiocomunicaciones es necesario junto con otros métodos establecidos y reconocidos, para señalar la identificación y posición de los barcos sanitarios en la mar y las aeronaves sanitarias en vuelo en periodo de conflicto armado,

Recomienda

que las conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones marítimas o aeronáuticas estudien los aspectos técnicos del empleo de ciertas frecuencias internacionales para las radiocomunicaciones, la señalización e identificación de los barcos y aeronaves sanitarios protegidos por las Convenciones de Ginebra de 1949.

RECOMENDACIÓN NÚMERO 3
Reajuste de las pensiones

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomuncaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Recordando

la Resolución número 5, relativa a la asimilación al Sistema Común de las Naciones Unidas, adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965),

Tras considerar

el informe del Comité de Pensiones del Personal de la U.I.T. (Documento número 35) sobre el reajuste de las pensiones,

Pide a la Asamblea General de las Naciones Unidas que tenga presentes los objetivos que se resumen a continuación:

1. El rápido reajuste de las pensiones abonadas:

a) para restablecer en la medida de lo posible el poder adquisitivo de tales pensiones al nivel anterior a mayo de 1971;

b) para mantener este poder adquisitivo reajustando las pensiones en el plazo más breve posible;

2. El examen con carácter urgente de medidas provisionales para compensar las pérdidas sufridas por los jubilados desde mayo de 1971, y evitar que quienes perciban prestaciones distintas de las pensiones sufran pérdidas similares.

Encarece a la Asamblea General de las Naciones Unidas,

que haga todo lo posible para que se tomen urgentemente y sin interrupción las medidas apropiadas para alcanzar tales objetivos.

RUEGO NÚMERO 1
Imposición de tasas fiscales

Los miembros de la Unión reconocen la conveniencia de evitar la imposición de tasas fiscales a las telecomunicaciones internacionales.

RUEGO NÚMERO 2
Trato favorable a los países en desarrollo

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Vistos.

a) El objeto de la Unión, que es mantener y ampliar la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo más racional de toda clase de telecomunicaciones;

b) La realidad actual de un desequilibrio creciente, desde los puntos de vista económico y tecnológico, entre los países desarrollados y los países en desarrollo;

c) El hecho de que el poderío económico de los países desarrollados se basa o se conjuga con el alto nivel de su tecnología, lo que se refleja en amplios y crecientes mercados internacionales, mientras que en los países en desarrollo su economía es relativamente débil y con frecuencia deficitaria, como consecuencia de una tecnología en proceso de integración o adquisición,

Formula el ruego

de que los países desarrollados atiendan las solicitudes de trato favorable que los países en desarrollo les hagan en sus relaciones de servicio, comerciales u otras que se efectúen en el campo de las telecomunicaciones, contribuyendo así al equilibrio económico deseado, que alivie las tensiones mundiales existentes.

A fin de identificar países de una u otra condición económica, se podrán aplicar los criterios de ingreso por habitante, producto nacional bruto, desarrollo telefónico nacional u otros mutuamente convenidos, seleccionados de entre aquellos internacionalmente reconocidos por las fuentes de información especializada de las Naciones Unidas.

RUEGO NÚMERO 3
Exposiciones de telecomunicación

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),

Reconociendo

que las exposiciones de telecomunicación son de considerable ayuda para poner en conocimiento de los Miembros de la Unión los últimos perfeccionamientos de la técnica de las telecomunicaciones y para difundir las posibilidades de la aplicación de la ciencia y de la tecnología de las telecomunicaciones en beneficio de los países en desarrollo,

Formula el ruego

de que en el futuro estas exposiciones se organicen bajo los auspicios de la Unión, en colaboración con los Miembros, siempre que no supongan para la Unión carga financiera alguna en su presupuesto ni interés comercial.

[Entrada en vigor]

De conformidad con el artículo 46 del presente Convenio, éste entró en vigor para España el 29 de abril de 1976, fecha de depósito de su Instrumento de Ratificación.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de julio de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/10/1973
  • Fecha de publicación: 25/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1976
  • Ratificación por Instrumento de 20 de marzo de 1976.
  • Contiene Declaración de España, pág. 16660.
  • Contiene Resoluciones, págs. 16665 a 16677.
  • Contiene Recomendaciones, pág. 16677.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de julio de 1976.
  • Publicada en núms. 204 a 205, de 25 a 26 de agosto de 1976.
  • Fecha de derogación: 17/12/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA entre las partes, por Convenio de 6 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1986-9855).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-28433).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-13347).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-23405).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Convenio de 12 de noviembre de 1965 (Ref. BOE-A-1967-16420).
  • CITA:
    • carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 (Ref. BOE-A-1990-27553).
    • Estatuto del Tribunal administrativo de la Organización internacional del Trabajo.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Correos y Telecomunicaciones

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