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Documento BOE-A-1976-14600

Real Decreto 1812/1976, de 18 de junio, por el que se fijan las funciones y requisitos de ingreso en la Escala de Asistentes Sociales del Patronato de Protección a la Mujer y se establecen las normas de integración en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 1976, páginas 14711 a 14712 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-14600

TEXTO ORIGINAL

La Orden de la Presidencia del Gobierno de treinta de julio de mil novecientos setenta y tres, que asignó niveles a todas las plazas existentes en los diversos Organismos autónomos civiles, excluye en su anexo XIV la Escala de Visitadoras Sociales del Patronato de Protección a la Mujer, debido a su heterogénea composición, ya que hasta el año mil novecientos sesenta y nueve no se había exigido para el ingreso en la citada Escala el título de Asistente Social, estando constituida hasta entonces por las llamadas «Celadoras».

De otro lado y por acuerdo del Consejo de Ministros de once de enero de mil novecientos setenta y cuatro, la plantilla de Visitadoras Sociales del Patronato, integrada por noventa y nueve plazas, ha quedado reducida a sesenta y una plazas y se ha creado en el mismo la Escala de Asistentes Sociales, con una dotación presupuestaria de treinta y ocho plazas, habiéndose declarado a extinguir, por acuerdo del Consejo de Ministros de veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco, la referida Escala de Visitadoras Sociales.

Consecuentemente, resulta necesario fijar las funciones y requisitos de ingreso en la Escala de Asistentes Sociales, así como regular la integración del personal correspondiente en la misma.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Justicia, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, con informe previo del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis, vengo en disponer:

Artículo 1.

Las funciones de la Escala de Asistentes Sociales del Patronato de Protección a la Mujer son las siguientes:

a) Estudiar, preparar y formular informes sociales y propuestas en los expedientes que tramite el Patronato para la aplicación de las medidas protectoras que le incumben, y recibir las manifestaciones de los interesados en las mismas.

b) Colaborar, mediante el empleo de técnicas y métodos de trabajo social, en la observación, clasificación y tratamiento de las jóvenes acogidas a la acción del Patronato.

c) Desempeñar en las Instituciones del Patronato las actividades de colaboración que, en su le sean encomendadas por los órganos rectores del Organismo.

d) Estudiar el carácter, costumbres y tendencias de las jóvenes, cuya asistencia les fuere confiada, favoreciendo sus inclinaciones positivas y procurando su promoción moral, cultural, laboral y social, mediante el ejercicio de una acción organizada de carácter individualizado y subsidiario, en su caso, del grupo familiar correspondiente, y tendente a la autodeterminación del sujeto asistido.

e) En general, cumplimentar los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos rectores del Patronato en orden a la acción preventiva y reeducadora que le compete y al desarrollo de las demás funciones que la legislación vigente atribuye al Organismo.

Artículo 2.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso en la Escala de Asistentes Sociales del Patronato de Protección a la Mujer, se requerirá, independientemente de los requisitos generales establecidos en el Decreto dos mil treinta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, el título de Asistente Social.

Disposición transitoria primera.

Serán integradas en la Escala de Asistentes Socia les del Patronato de Protección a la Mujer, las Visitadoras Sociales de carrera del Organismo, que posean título de Asisten te Social o el que se considere equivalente a estos efectos por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición transitoria Segunda.

Los funcionarios de carrera de la Escala de Visitadoras Sociales del Patronato de Protección a la Mujer, declarada a extinguir por acuerdo del Consejo de Ministros de veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco, y que por carecer de titulación suficiente no puede integrarse en la nueva Escala de Asistentes Sociales, continuarán en aquélla, conservando en su integridad los derechos de todo orden que les correspondiesen con anterioridad a la creación de la nueva Escala, continuando en el desempeño de las funciones que tuvieran asignadas hasta esa fecha y pudiendo acceder a todos los puestos de trabajo que en aquel momento tuvieran atribuidos o reconocidos por la legislación vigente.

Disposición transitoria Tercera.

Hasta tanto no quede extinguida la Escala de Visitadoras Sociales, el cincuenta por ciento de las vacantes que se produzcan o de las nuevas plazas que se creen en la Escala de Asistentes Sociales, podrán ser cubiertas a través de pruebas restringidas por los funcionarios pertenecientes a la Escala de Visitadoras Sociales que hayan obtenido el título de Asistente Social.

Disposición final Primera.

Se faculta al Ministerio de Justicia para que, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte las normas complementarias que pueda exigir la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/1976
  • Fecha de publicación: 30/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 234, de 29 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-18687).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos
  • Patronato de Protección a la Mujer

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