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Documento BOE-A-1976-14134

Real Decreto 1699/1976, de 7 de junio, por el que se regula el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y la desgravación fiscal a la exportación en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1976, páginas 14263 a 14264 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-14134

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones introducidas en la normativa sobre el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo aconsejan acomodar las disposiciones que regulan los ajustes fiscales en frontera, de modo que el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que grava la importación de mercancías y la desgravación fiscal percibida por la exportación del producto elaborado, consecuencia de dicho régimen, respondan al fin perseguido por los citados ajustes.

Para ello, es necesario dar nueva redacción al artículo diez del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, que regula el Impuesto de Compensación, y al apartado tres, uno, del Decreto mil doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta, modificado por el tres mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y dos, sobre desgravación fiscal a la exportación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero. El articulo diez del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro quedará redactado como sigue:

«En la importación de mercancías acogidas al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, el Impuesto se liquidará en la forma siguiente:

Uno. En el sistema de admisión temporal y en las importaciones temporales autorizadas al amparo de los casos quinto, sexto y séptimo del apartado C) de la disposición preliminar cuarta del vigente Arancel de Aduanas, se garantizará la cuota del Impuesto que corresponda a la totalidad de la mercancía importada. Una vez justificada la salida del territorio aduanero nacional del producto transformado, se procederá a la cancelación de la garantía prestada, previo ingreso de la cuota correspondiente a los subproductos resultantes del proceso de elaboración.

Dos. En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, la cuota del Impuesto será liquidada e ingresada en el momento de efectuarse la importación a partir del valor total de la mercancía repuesta.»

Artículo segundo. El apartado tres, uno, del articulo sexto del Decreto mil doscientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta quedará redactado como sigue:

«En la exportación de productos elaborados acogidos al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, la base de la desgravación fiscal a la exportación se determinará en la forma siguiente:

a) En el sistema de admisión temporal y en las importaciones temporales autorizadas al amparo de los casos quinto, sexto y séptimo del apartado C) de la disposición preliminar cuarta del vigente Arancel de Aduanas, estará constituida por el valor del producto elaborado en posición F. O. B. disminuido en el valor en Aduana de las mercancías importadas necesarias —o que hubieren sido necesarias— para la elaboración del producto exportado, deducidos las mermas y subproductos. El resultado será ajustado en la forma que señala el punto uno de este articulo.

La base asi obtenida no podrá exceder de la que resultaría de los cálculos siguientes:

Del valor interior total del producto exportado, establecido de acuerdo con las normas que regulan esta materia, se deducirá la suma formada por:

— Los valores de las mercancías importadas necesarias —o que hubieren sido necesarias— para la elaboración del producto exportado, deducidos sus mermas y subproductos, y

— Los derechos arancelarios y cuotas del impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondientes a los valores definidos en el inciso precedente. Los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicables a este efecto, serán los que les corresponda, disminuidos en los de las fases de comercialización respectivas.

b) En los sistemas de reposición con franquicia y devolución de derechos arancelarios, la base desgravatoria será la que corresponda al producto elaborado exportado, de acuerdo con las reglas generales sobre la materia.»

Dado en Madrid a siete de junio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1976
  • Fecha de publicación: 23/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD : Real Decreto 413/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7100).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 6.1, apartado 3 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1970-506).
    • el art. 10 del Decreto 2169/1964, de 9 de julio.
  • CITA Decreto 3357/1972, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-1813).
Materias
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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