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Documento BOE-A-1976-13835

Instrumento de Ratificación al Convenio de Cooperación Cultural entre los Gobiernos de España y de la República de Venezuela, hecho en Madrid a 28 de junio de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1976, páginas 13991 a 13992 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-13835

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 20 de junio de 1973, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Venezuela, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio de Cooperación Cultural entre los Gobiernos de España y de la República de Venezuela, vistos y examinados los diecinueve artículos que integran dicho Convenio.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 15 de noviembre de 1973.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

El Ministro de Asuntos Exteriores,

LAUREANO LOPEZ RODO

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Artículo 1.

Las Altas Partes contratantes, conscientes de los lazos que tradicionalmente unen a sus pueblos, fomentarán, de común acuerdo y en la medida de Sus posibilidades, cuanto contribuya al mejor conocimiento de su cultura e historia, así como al desarrollo de actividades en los campos educativo, científico, literario y artístico.

Artículo 2.

Las Altas Partes contratantes se esforzarán en salvaguardar la pureza e integridad de la Lengua Española, y en favorecer su armónico desarrollo. estos efectos dispensarán su apoyo a las actividades de las instituciones culturales nacionales e internacionales dedicadas a ese fin, especialmente a las respectivas Academias de la Lengua y promoverán y facilitarán las relaciones e intercambios entre ellas.

Las Altas Partes contratantes darán a los individuos de número de la Real Academia Española y de la Academia Venezolana de la Lengua facilidades especiales en los viajes que hicieren, de uno a otro país, para efectuar trabajos relacionados con objetivos y fines de este Convenio.

Artículo 3.

El Gobierno de Venezuela establecerá en la ciudad de Caracas un Instituto, que tendrá como objetivo el estudio e investigación del estado y evolución de la Lengua Española en América. El Gobierno de España prestará a ese Instituto su colaboración y apoyo. A estos efectos serán celebrados entre las Altas Partes acuerdos que fijarán la forma de tal colaboración.

Artículo 4.

Los Gobiernos de las Altas Partes contratantes se comprometen a mantener estrecha colaboración para impedir y reprimir, en la forma prevista en la legislación de cada país, el tráfico ilegal de obras de arte, documentos, libros y otros objetos de valor histórico arqueológico o artístico. Los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, sin menoscabo de tal colaboración, estudiarán y acordarán el régimen recíproco más conveniente para lograr esos fines y facilitar la devolución al país de origen de los referidos bienes que, exportados en forma ilegítima, se encuentren en sus territorios.

Artículo 5.

Las Altas Partes contratantes facilitarán a sus profesores, científicos, escritores, periodistas, artistas y otras personas la realización de viajes y visitas con objeto de dictar cursos o conferencias, escribir o preparar obras, artículos literarios, trabajos periodísticos, exposiciones o llevar a cabo otras actividades similares sobre materias artísticas, científicas, históricas o literarias, de interés para cualquiera de los dos países. Asimismo, las Altas Partes contratantes fomentarán las visitas y actuaciones de orquestas, grupos o conjuntos nacionales de música, folklore y teatro. Al efecto, acordarán, a título de reciprocidad, la concesión de facilidades especiales para el otorgamiento de visados, cumplimiento de formalidades aduaneras, fiscales o de otro orden administrativo.

Artículo 6.

Las Altas Partes contratantes fomentarán el estudio, la investigación y la enseñanza de la Historia común. En consecuencia tomarán las medidas posibles y necesarias en orden a que los textos oficiales o autorizados destinados a la enseñanza de la Historia y la Geografía se ajusten a la realidad histórica y al respeto mutuo.

Además, dada la especial importancia de los archivos, bibliotecas y museos para el conocimiento y estudio de la Historia y Geografía respectivas, las Altas Partes contratantes acordarán las condiciones y modalidades especiales para el acceso de sus nacionales a dichos centros.

Artículo 7.

Las Altas Partes contratantes promoverán y facilitarán la celebración de reuniones, seminarios, cursos, coloquios y otras actividades destinadas al estudio e investigación de los hechos históricos que interesen a ambos países. Promoverán, además, el intercambio entre Sus Instituciones culturales dedicadas a estudios históricos, principalmente entre sus respectivas Academias de la Historia. Para tales fines, las Altas Partes contratantes se otorgarán, en su momento a título de reciprocidad, las mismas facilidades previstas en el artículo 2 de este Convenio.

Artículo 8.

Las obras artísticas, literarias, científicas, musicales, dramáticas, líricas, folklóricas, cinematográficas, radiofónicas, televisivas y otras de análogo carácter, protegidas por la legislación de una de las Altas Partes contratantes, gozarán en el territorio bajo jurisdicción de la otra parte, de la protección que ésta conceda a las obras de referencia en su propio territorio, sin perjuicio de lo previsto en los Acuerdos o Convenios Internacionales que obliguen a ambas Partes.

Artículo 9.

Las Altas Partes contratantes intensificarán en lo posible el intercambio, distribución y venta de libros, folletos, revistas y publicaciones periódicas, en condiciones tales que los hagan asequibles al mayor número de lectores. Las Altas Partes contratantes procurarán favorecer la constitución y actividad de Empresas editoriales hispano-venezolanas que estuviesen destinadas a la publicación de textos de enseñanza o de cultura general, adecuados a los respectivos programas oficiales.

Artículo 10.

Las Altas Partes contratantes, mediante los acuerdos que al efecto celebren, determinarán aquellas de sus respectivas publicaciones oficiales o realizadas por Empresas bajo control estatal, que serán objeto de intercambio permanente y fijarán los establecimientos, bibliotecas o dependencias administrativas a los cuales estarán destinadas tales publicaciones. Sin menoscabo de lo antes previsto, las Bibliotecas Nacionales de cada una de las Altas Partes contratantes mantendrán, dentro de sus respectivas organizaciones, secciones especiales, destinadas a conservar obras referentes a los distintos aspectos de la vida, la Historia, la Geografía, la Ciencia, las Artes, la Literatura y cuanto interese para conocer al otro país.

Artículo 11.

Las Altas Partes contratantes otorgarán, en su momento y en la medida permitida por sus normas administrativas, las facilidades necesarias para la intensificación de las relaciones entre sus respectivas estaciones oficiales de radio y televisión mediante programas culturales, artísticos, educativos y folklóricos principalmente.

Artículo 12.

Las Altas Partes contratantes determinarán, mediante acuerdos especiales, la forma en que sus Bibliotecas, Museos, Centros do Enseñanza u otras Instituciones públicas o privadas puedan canjear obras de arte originales o reproducidas, fotografías, diapositivas, filmes, microfilmes. documentos, muebles, trajes, objetos folklóricos y cualquier otro elemento de recuerdo o relación con el patrimonio histórico, artístico o arqueológico de uno u otro país.

Artículo 13.

Las Altas Partes contratantes, en atención al crecido número de españoles que cursan estudios en Venezuela y de venezolanos que siguen estudios en España, manifiestan su expresa voluntad de proteger y ayudar a los nacionales del otro país y favorecerles en la obtención del mayor provecho en sus trabajos.

Artículo 14.

Los nacionales de las Altas Partes contratantes que deseen entrar y permanecer en el territorio de la obra, con el solo objetivo de seguir determinados estudios, podrán obtener gratuitamente el correspondiente visado y el permiso de residencia. Este permiso les será otorgado por todo el tiempo de duración de los estudios respectivos, podrá ser prorrogado mediante solicitud justificada del interesado, le habilitará para celebrar contratos de arrendamiento de vivienda en nombre propio y de su familia y no le permitirá realizar actividad lucrativa alguna. Las mismas facilidades serán otorgadas a las personas que acrediten como razón de su viaje la realización do misiones relacionadas con los objetivos y fines de este Convenio.

Artículo 15.

Las Altas Partes contratantes establecerán tablas de equivalencia por niveles a los fines de la prosecución de los estudios en los respectivos centros de enseñanza de cualquier orden y grado, teniendo en cuenta la legislación vigente tocante a materias de estudio no comunes en ambos países.

Artículo 16.

Sin perjuicio de las normas que regulen la autonomía universitaria en ambos países, las Altas Partes contratantes cuidarán de que los organismos competentes examinen y decidan con espíritu de equidad y comprensión las solicitudes de equivalencias y validez de estudios universitarios efectuados por sus nacionales en el territorio de la otra Parte, así como también las peticiones de inscripción en cursos de doctorado para obtener los respectivos títulos.

Artículo 17.

Las Altas Partes contratantes convienen en estudiar la posibilidad de establecer conforme a sus respectivas legislaciones, Centros de Enseñanza cuyos estudios puedan gozar de validez en ambos países y, en consecuencia suscribir, eventualmente, un Convenio especial. Asimismo, considerarán la posibilidad de creación de Centros culturales en ambos países.

Artículo 18.

Las Altas Partes contratantes, convienen en crear en Madrid un Colegio Mayor, que estará regido por las normas administrativas al efecto acordadas por las Altas Partes y que será destinado a albergar y atender a estudiantes venezolanos y de otros países en la proporción fijada por la reglamentación correspondiente.

Artículo 19.

A la entrada en vigor de este Convenio, las Altas Partes contratantes crearán, simultáneamente, en Madrid y Caracas una Comisión coordinadora integrada por representantes de sus Ministerios de Asuntos o Relaciones Exteriores, de Educación y de las respectivas Misiones Diplomáticas. Ambos Gobiernos podrán, previa notificación a la otra parte, incluir en estas Comisiones a las personas e Instituciones que estimen conveniente. Las Comisiones coordinadoras se reunirán siempre que fueren convocadas por sus Presidentes, y en todo caso lo harán en Madrid y Caracas anualmente, con preferencia en el mes de enero, al objeto de examinar el estado de aplicación de este Convenio y formular las recomendaciones pertinentes.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente válidos y auténticos y lo sellan en Madrid a 28 de junio de 1973.–Por el Gobierno del Estado Español, Laureano López Rodó, Ministro de Asuntos Exteriores.–Por el Gobierno de la República de Venezuela, Tomás Polanco Alcántara, Embajador de Venezuela en España.

El presente Convenio entró en vigor el día 1 de junio de 1974, fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes sobre el cumplimiento de los requisitos respectivos constitucionales.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de julio de 1976.–El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/06/1973
  • Fecha de publicación: 19/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1974
  • Ratificación por Instrumento de 15 de noviembre de 1973.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de julio de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-27292).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Venezuela

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