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Documento BOE-A-1976-13722

Orden de 23 de junio de 1976 por la que se desarrolla el Real Decreto 1362/1976, de 7 de mayo, por el que se modifica la organización de los Servicios Centrales del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 1976, páginas 13866 a 13867 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-13722

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/1976, de 7 de mayo, por el que se modificó la organización de los Servicios Centrales del Servicio Nacional de Productos Agrarios, y en uso de las facultades conferidas en su artículo 2.º,

Este Ministerio, sin incremento de gasto público y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

Uno. La Secretaría General del Servicio Nacional de Productos Agrarios y los Servicios a ella adscritos contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades, del nivel orgánico que se expresa:

a) Sección de Gabinete de Estudios:

1. Negociado de Relaciones con Organismos Internacionales.

2. Negociado de Estudios y Planes Especiales.

A) Servicio de Personal y Régimen Interior.

a) Sección de Personal:

1. Negociado de Régimen Legal de Seguridad Social.

2. Negociado de Ordenación de Disposiciones.

3. Negociado de Personal Administrativo.

4. Negociado de Personal Laboral.

b) Sección de Ordenación Administrativa:

1. Negociado de Expedientes Sancionadores.

2. Negociado de Contratación y Expropiaciones.

3. Negociado de Procedimientos.

4. Negociado de Tramitación y Notificaciones.

c) Sección de Régimen Interior:

1. Negociado de Registro General.

2. Negociado de Archivo y Biblioteca.

3. Negociado de Información y Asuntos Generales.

B) Servicio de Obras e Instalaciones.

a) Sección de Estudios y Proyectos:

1. Negociado de Estudios.

2. Negociado de Proyectos.

b) Sección de Obras:

1. Negociado de Obras Sector I.

2. Negociado de Obras Sector II.

3. Negociado de Instalaciones.

c) Sección de Conservación:

1. Negociado Sector 1.

2. Negociado Sector II.

3. Negociado de Talleres y Repuestos.

Dos. La Subdirección General de Administración y los Servicios a ella adscritos contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades, del nivel orgánico que se expresa:

A) Servicio de Contabilidad, Administración Financiera y Patrimonio.

a) Sección de Financiación y Presupuestos:

1. Negociado de Medios Financieros.

2. Negociado de Desarrollo Presupuestario.

3. Negociado de Caja y Pagaduría Central.

4. Negociado de Junta de Compras.

b) Sección de Operaciones Comerciales:

1. Negociado de Contabilidad Comercial.

2. Negociado de Créditos y Ayudas.

c) Sección de Contabilidad y Patrimonio:

1. Negociado de Control de Documentación Contable.

2. Negociado de Contabilidad General.

3. Negociado de Patrimonio e Inventario.

B) Servicio de Control de Operaciones.

a) Sección de Análisis y Estudios de Operaciones:

1. Negociado de Análisis de Operaciones Comerciales.

2. Negociado de Análisis de Auxilios y Subvenciones.

b) Sección de Proceso de Datos:

1. Negociado de Análisis y Programas.

2. Negociado de Ejecución de Programas.

3. Negociado de Recepción y Ordenación de Datos.

Tres. La Subdirección General de Mercados y Relaciones y los Servicios a ella adscritos contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades, del nivel orgánico que se expresa:

1. Negociado de Asuntos Generales.

A) Servicio de Relaciones con los Productores.

a) Sección de Programación y Previsión de Recursos:

1. Negociado de Recursos.

2. Negociado de Auxilios y Previsión de Riesgos.

3. Negociado de Ayudas a la Producción.

b) Sección de Transformación y Consumo:

1. Negociado de Industrias Harino-Semoleras y otras.

2. Negociado de Consumos.

B) Servicio de Mercados y Operaciones.

a) Sección de Información de Mercados:

1. Negociado de Mercado Interior.

2. Negociado de Mercado Exterior.

3. Negociado de Oferta y Demanda.

b) Sección de Relación con el Exterior:

1. Negociado de Exportaciones e Importaciones.

2. Negociado de Reglamentos y Normas.

Cuatro. La Subdirección General de Regulación y Almacenamiento y los Servicios a ella adscritos contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades, del nivel orgánico que se expresa:

1. Negociado de Asuntos Generales.

A) Servicio de Recepción y Almacenamiento.

a) Sección de Recursos Propios:

1. Negociado de Medios.

2. Negociado de Almacenamiento.

3. Negociado de Conservación de Productos.

b) Sección de Adquisiciones:

1. Negociado de Productos Naturales.

2. Negociado de Productos Elaborados y Transformados.

3. Negociado de Colaboraciones y Conciertos.

B) Servicio de Distribución.

a) Sección de Suministros:

1. Negociado de Suministros de Productos Naturales.

2. Negociado de Suministros de Productos Elaborados.

3. Negociado de Suministros de Productos Transformados.

4. Negociado de Movilización y Transportes.

b) Sección de Tipificación y Análisis.

1. Negociado de Análisis de Productos Naturales.

2. Negociado de Análisis de Productos Elaborados y Transformados.

3. Negociado de Formación y Conservación de Muestrarios.

Cinco. La Secretaria del Consejo de Dirección contará, para el cumplimiento de sus funciones, con los siguientes Negociados, cuyo desempeño corresponderá a los Asesores del Consejo a que se refiere el artículo 1.º, 4.ª, 4, del Real Decreto 1362/1976, de 7 de mayo:

1. Negociado de Ordenación de Campañas.

2. Negociado de Planes Regionales.

3. Negociado de Planes Especiales.

4. Negociado de Distribución Interior.

5. Negociado de Comercio Exterior.

6. Negociado de Estudios de Conservación.

7. Negociado de Información de Mercados.

8. Negociado de Ordenación Legal Agraria.

Seis. La Asesoría Jurídica contará con las siguientes unidades:

1. Negociado de Tramitación y Registro.

2. Negociado de Coordinación con otras Unidades.

Siete. La Asesoría Jurídica informará en derecho, previa propuesta de la unidad a la que corresponda el asunto, en todos los casos en que el informe sea preceptivo por disposición legal o reglamentaria y cuantas veces el Director general del Servicio estime necesario o conveniente conocer su dictamen en consultas sometidas a la decisión de dicha Autoridad.

Ocho. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado constituye una unidad administrativa adscrita a la Dirección General del Servicio, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Nueve. Dependerán directamente de la Subdirección General de Inspección seis Inspectores nacionales y once Inspecciones Regionales, cuyo ámbito territorial se corresponderá con el establecido para las Divisiones Regionales en la Orden de este Ministerio de 8 de junio de 1972.

Diez. Los funcionarios adscritos a la Subdirección General de Inspección del Servicio Nacional de Productos Agrarios que practiquen su función inspectora en uso de las atribuciones que tienen conferidas, y exhiban la documentación que les acredita como tales, quedarán investidos del carácter de Autoridad, haciéndolo saber a quien corresponda para facilitar el desempeño de su misión como tales Inspectores.

Once. La Junta de Compras estará integrada por el Subdirector general de Administración, que actuará en calidad de Presidente; el Subdirector general de Regulación y Almacenamiento, el Abogado del Estado, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado y el Jefe del Servicio de Contabilidad, Administración Financiera y Patrimonio, que actuará como Secretario.

Por la Junta de Compras se reglamentarán, para propuesta al Director general, las medidas o actuaciones encaminadas a obtener con la máxima diligencia que la recepción de lo adquirido responda en todo caso a la calidad, cantidad y demás circuntancias determinantes de su adquisición, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

Doce. Se faculta al Director general del SENPA para llevar a efecto la definición y asignación de funciones que competen a cada una de las Secciones y Negociados que se establecen en la presente Orden.

Trece. Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 25 de mayo de 1972 y 15 de marzo de 1973, artículo 1.º de la Orden de 13 de noviembre de 1975 y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de junio de 1976.

OÑATE GIL

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1976
  • Fecha de publicación: 16/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1976
  • Fecha de derogación: 15/09/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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