Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-13225

Orden de 30 de junio de 1976 sobre retribuciones al personal civil no funcionario de la Administración Militar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 9 de julio de 1976, páginas 13462 a 13464 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-13225

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Decreto 819/1976, de 18 de marzo, ha fijado el salario mínimo interprofesional; por lo que, como en años anteriores, se hace necesario adaptar al personal civil no funcionario de la Administración Militar el cuadro de retribuciones vigentes, que fue aprobado por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1975.

Por otra parte, y con objeto de conseguir, en lo posible, la equiparación a las condiciones económicas de que disfrutan otros sectores laborales, se hace preciso conceder una mejora circunstancial de cuantía uniforme para todas las categorías laborales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Ejército, Marina y Aire,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se aprueba el adjunto cuadro de retribuciones, que producirá efectos desde el 1 de abril del año actual, y que figurará como anexo número 5 de la Reglamentación de Trabajo del Personal Civil no Funcionario de la Administración Militar, aprobada por Decreto 2525/1967, de 20 de octubre.

Segundo.

Las retribuciones contenidas en la columna de sueldo o jornal servirán de base para el cálculo de los trienios ya perfeccionados.

Tercero.

Además de las retribuciones contenidas en los artículos anteriores, todo el personal sometido a esta Reglamentación percibirá mensualmente una cantidad lineal de 3.000 pesetas, en concepto de plus circunstancial de carestía de vida.

Este plus no será computable a efectos de las retribuciones complementarias reguladas por los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Reglamentación de Trabajo vigente.

Cuarto.

Queda derogado el cuadro de retribuciones aprobado por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1975.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 30 de junio de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros del Ejército, Marina y Aire.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/164/13225_7846147_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/164/13225_7846147_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1976
  • Fecha de publicación: 09/07/1976
  • Efectos desde el 1 de abril de 1976.
  • Fecha de derogación: 20/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-14770).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Personal Civil No Funcionario de la Administración Militar
  • Retribuciones Administración Militar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid