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Documento BOE-A-1976-1151

Decreto 3614/1975, de 19 de diciembre, por el que se asignan coeficientes a las escalas, plantillas o plazas de los Organismos autónomos dependientes de la Administración Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1976, páginas 1260 a 1262 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-1151

TEXTO ORIGINAL

El Decreto doscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de enero, por el que se regula el régimen económico del personal al servicio de los Organismos autónomos adscritos a la Administración Militar dispone en su artículo tercero que el sueldo de cada funcionario será el que resulte de aplicar al sueldo base el coeficiente multiplicador que corresponda a cada escala, plantilla o plaza a que pertenezca y que compete el Consejo de Ministros acordar la asignación de este coeficiente, preceptos que también se encuentran recogidos en el artículo sesenta y cinco del Decreto por el que se aprobó el Estatuto de este Personal.

Es imprescindible subrayar que para proceder a tal asignación se ha necesitado de un estudio previo de cada una de las escalas, plantillas o plazas, con la finalidad de conocer todas las circunstancias que en ellas concurren, especialmente las de su creación y provisión.

En este trabajo se ha puesto de manifiesto tanto una disparidad de denominaciones que no se corresponden realmente en muchos casos con las funciones atribuidas a los puestos de trabajo como el que se habían recogido en el artículo primero de las clasificaciones presupuestarias, dotaciones que no correspondían a la plantilla propia de funcionarios de carrera de aquellas Entidades, dados los distintos criterios en el transcurso del tiempo que ha permitido el proceso de formación de los Organismos autónomos en general.

De ahí que la fijación de coeficientes, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que puedan hacerse con posterioridad, haya quedado reservada a las escalas, plantillas o plazas propias, cuyos puestos de trabajo corresponden a funcionarios de carrera de cada Organismo.

Por último, es también oportuno fijar con carácter general el criterio que ha de presidir la aplicación del régimen de Retribuciones Complementarias para asegurar un criterio de unidad que evite distorsiones con el personal civil de la Administración Militar, toda vez que los puestos de trabajo en muchas ocasiones son prestados indistintamente por funcionarios de ambas esferas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informes de la Junta Permanente, de Personal y de la Comisión Superior de Retribuciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los coeficientes multiplicadores que corresponden a cada escala, plantilla o plaza de funcionarios de Organismos autónomos, dependientes de la Administración Militar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero punto tres del Decreto doscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro son los que figuran en las relaciones anexas a este Decreto.

Artículo 2.

Uno. El Presidente, Director o cargo similar de cada Organismo autónomo comunicará a su respectivo Ministro, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este Decreto, la jornada de trabajo que tenga establecida con carácter general el Organismo, la especial que pueda tener señalada una determinada escala, plantilla o plaza y la que concretamente venga realizando el funcionario o algunos funcionarios que pertenezcan a aquéllas.

Dos. En el plazo de un mes a partir del conocimiento de las anteriores comunicaciones, los Ministros interesados, de acuerdo con el Ministro de Hacienda, adoptarán o propondrán al Consejo de Ministros las reducciones que procedan en los casos previstos en el artículo sexto del Decreto doscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo 3.

Por los Organismos autónomos se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto doscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, regularizando, en su caso, la situación administrativa que corresponda al personal, de acuerdo con lo que, a tal efecto, establece el Decreto doscientos veinte/mil novecientos setenta y tres.

Artículo 4.

En la aplicación del régimen de retribuciones complementarias, cuyos conceptos se determinaron en el Decreto doscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de enero, se seguirán los mismos criterios y cuantías de valoración establecidos para los funcionarios civiles de la Administración Militar por el Decreto mil treinta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de mayo, o normas que en cada momento estén vigentes para este personal.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera del Decreto doscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro.

Disposición final segunda.

Uno. Cuando las plazas contenidas en las relaciones anexas a este Decreto procedan de la transformación o cambio de denominación de otras anteriores extinguidas, las dudas que puedan presentarse para la valoración del tiempo de servicios prestado en estas últimas serán resueltas por el Ministerio de Hacienda.

Dos. El Ministerio de Hacienda dictará las normas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición transitoria.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto doscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, si por aplicación de los coeficientes multiplicadores fijados en el presente Decreto la suma del sueldo, trienios y pagas extraordinarias que corresponden al funcionario fuese inferior a la suma de los sueldos presupuestarios, premios de antigüedad y pagas extraordinarias de julio y diciembre que en la actualidad perciban, se respetará la diferencia con el concepto de sueldo transitorio.

Los sueldos transitorios a que se refiere el párrafo anterior serán absorbibles en ocasión de cualquier aumento del, sueldo bese o del coeficiente multiplicador, así como por los trienios que se perfeccionen.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

Denominación de la escala, plantilla o plaza Coeficiente

RELACION ANEXA II

MARINA

Junta Administrativa del Fondo de Atenciones de la Marina  
Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Ingegenieros, Arquitectos, Licenciados en Ciencias Físicas y Químicas). 5,0
Plaza de Técnico de Gestión (Licenciado en Derecho). 4,0
Escala de Ingenieros Técnicos. 3,6
Escala de Ayudantes de Obras. 2,6
Escala de Delineantes (Proyectistas de primera, de segunda y Calcadores). 2,3
Escala de Fotógrafos (Fotógrafos y Reproductor de Fotografía). 1,7
Escala de Administrativos (Jefes primera y segunda, Oficiales primera y segunda y Archiveros). 2,3
Escala de Auxiliares. 1,7
Escala Subalterna. 1,3
Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo  
Escala de Ingenieros Navales. 5,0
Escala de Ingenieros Técnicos. 3,6
Escala de Ayudantes de Obras. 2,6
Escala de Delineantes (Proyectistas de primera, de segunda y Calquistas). 2,3
Escala de Auxiliares de Laboratorio. 1,7
Escala Administrativa (Jefes Administrativos de segunda). 2,3
Escala de Auxiliares (Oficiales Administrativos de primera). 1,7
Escala Subalterna. 1,3
Escala de Maestros de Taller. 1,9
Escala de Oficiales (primeros, segundos y Especialistas). 1,5
A amortizar  
Limpiadora, Planchadora, Cocinera. 1,3
Patronato de Casas de la Armada  
Plaza de Arquitecto. 4,0
Escala de Aparejadores. 3,6
Escala de Delineantes-Calcadores. 2,3
Plaza de Técnico-Contable (Jefe Administrativo de primera). 3,6
Escala de Administrativos (Jefes Administrativos de segunda y Oficiales Administrativos de primera). 2,3
Escala de Auxiliares (Oficiales Administrativos de segunda y Auxiliares de primera y segunda). 1,7
Escala Subalterna (Cobrador, Ordenanza). 1,3

RELACION ANEXA I

EJERCITO

 
Patronato de Casas Militares  
Plaza de Técnico Contable (Licenciado-Profesor Mercantil). 3,6
Escala de Delineantes. 2,3
Escala de Administrativos (Jefes de Negociado de primera y segunda y Oficiales de primera). 2,3
Escala de Auxiliares (Oficiales de segunda, Auxiliares). 1,7
Escala Subalterna (Subalternos, Almaceneros, Ordenanzas, Guardas y Vigilantes). 1,3
Junta Central de Acuartelamiento  
Plaza de Aparejador. 3,6
Escala de Delineantes Proyectistas. 2,3
Escala de Administrativos (Jefes Administrativos de segunda y Oficiales de primera y segunda). 2,3
Escala de Auxiliares. 1,7
Plaza de Telefonista. 1,5
Escala Subalterna. 1,6

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/1975
  • Fecha de publicación: 21/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA, por Real Decreto 3458/1977, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2209).
  • SE MODIFICA el citado Coeficiente establecido en el Anexo I, por Decreto 450/1976, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1976-5696).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo
  • Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Marina
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Junta Central de Acuartelamiento
  • Patronatos de Casas militares
  • Retribuciones

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