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El Decreto setecientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, dispuso la suspensión temporal de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de nitrato de cal, suspensión que fué prorrogada hasta el día veintiuno de marzo por Decreto tres mil seiscientos veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron la citada suspensión, es aconsejable prorrogarla nuevamente, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días veintidós de marzo y veintiuno de junio, ambos inclusive, del presente año, continuará vigente la suspensión total de aplicación de los derechos establecidos a la importación de nitrato de cal, en la partida treinta y uno punto cero dos C del Arancel de Aduanas; suspensión que fué dispuesta por Decreto setecientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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