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Documento BOE-A-1975-9286

Decreto 916/1975, de 17 de abril, por el que se prorrogan los plazos establecidos en el Decreto 669/1974, de 14 de marzo, que estableció el Programa Sidúrgico Nacional para el período 1974-1982.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1975, páginas 9510 a 9510 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-9286

TEXTO ORIGINAL

El Decreto seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, estableció el Programa Siderúrgico Nacional para el período mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta y dos, y definió los objetivos y estímulos para expansión del sector.

En dicho Decreto se canalizaba el desarrollo de la siderurgia integral a través de la declaración de «interés preferente» y el desarrollo de la siderurgia no integral y de primera transformación mediante el régimen de concierto con la Administración.

Los artículos tercero y octavo del Decreto seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro señalan que la realización de los proyectos deberá quedar finalizada antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete para la siderurgia integral y antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho para la siderurgia no integral y transformación.

Los proyectos presentados, al ser analizados en su conjunto, ponen de manifiesto la atención que las Empresas solicitantes han prestado a la reestructuración del sector, orientándose hacia instalaciones de la mayor competitividad y teniendo en cuenta las dimensiones mínimas que aconseja el grado actual de la tecnología siderúrgica.

La necesidad de coordinar debidamente las solicitudes recibidas para conseguir una mejor armonía del sector, ha requerido un mayor plazo de estudio y colaboración entre la Administración y los solicitantes, y asimismo determina la conveniencia de dar un mayor plazo para la ejecución de los proyectos, habida cuenta de que las mayores dimensiones de las plantas requieren un tiempo más dilatado de ejecución y que resulta asimismo conveniente que las obligaciones financieras no se acumulen en un período relativamente corto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda e Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los plazos fijados para la finalización de las nuevas instalaciones y/o modernización o ampliación de las existentes en el sector siderúrgico en los artículos tercero y octavo del Decreto seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, quedan ampliados al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.

Artículo 2.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/04/1975
  • Fecha de publicación: 06/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1975
  • Vigencia de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA plazos establecidos en los arts. Tercero y Octavo del Decreto 669/1974, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1974-453).
Materias
  • Siderurgia

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