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Ilustrísimo señor:
Los aceites minerales usados son productos monopolizados cuya comercialización y manipulación debe realizarse de acuerdo con la legislación del Monopolio de Petróleos.
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de diciembre de 1940 y el Reglamento para la venta de aceites minerales, de 22 de julio de 1963, encargan en exclusiva a CAMPSA y a las Entidades autorizadas por la misma la recogida de estos aceites, y los precios correspondientes vigentes fueron señalados por Orden de este Ministerio de 2 de noviembre de 1965.
La elevación de costos de manipulación y almacenamiento, hasta la entrega de los aceites usados, aconsejan modificar sus precios, por lo que este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación del Gobierno en CAMPSA, ha resuelto:
1.º A partir de la publicación de la presente Orden, el precio de adquisición, por CAMPSA o las industrias de regeneración de aceites minerales debidamente autorizadas, de tales aceites usados con calidad corriente, exentos de agua decantada y materias sólidas, será de 3,25 pesetas por kilogramo sobre vehículo de transporte en el domicilio del vendedor.
2.º Los aceites minerales usados con índice de viscosidad superior a 80, contenido de agua y sedimentos inferior al 3 por 100 y entregados en partidas mínimas de tres toneladas, tendrán un precio de cuatro pesetas por kilogramo sobre vehículo de transporte en el domicilio del vendedor.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de abril de 1975.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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