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Documento BOE-A-1975-9071

Resolución de la Dirección General de Trabajo sobre interpretación del párrafo 5.º del artículo 42 de la Ordenanza de Trabajo en la Industria de Hostelería de 28 de febrero de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1975, páginas 9271 a 9271 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-9071

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 42 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Hostelería de 28 de febrero de 1974 ha suscitado algunas cuestiones de interpretación respecto de su párrafo 5.°, sobre vacaciones anuales, que es pertinente aclarar para la mejor aplicación de la aludida Ordenanza.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confieren el artículo 71. 2, a), del Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo, aprobado por Decreto número 288/1960, de 18 de febrero, y la Orden aprobatoria de la mencionada Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería, ha resuelto lo siguiente:

El personal con salario inicial y garantizado, durante el período de vacaciones, percibirá con cargo a la Empresa el salario garantizado correspondiente a su categoría profesional y participará en el porcentaje de servicio si el salario inicial más dicha participación excediese del salario garantizado y sólo por el importe en que excediese.

Lo qué digo a VV. II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de abril de 1975.–El Director general, Rafael de Luxán.

Ilmos. Sres. Delegados provinciales de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/04/1975
  • Fecha de publicación: 02/05/1975
Referencias anteriores
  • INTERPRETA parrafo 5 del art. 42 de la Ordenanza aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-423).
  • DE CONFORMIDAD con art. 71,2, A) del Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 288/1960, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1960-3056).
Materias
  • Hostelería
  • Industrias
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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