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Documento BOE-A-1975-8391

Orden de 17 de abril de 1975 por la que se desarrolla e interpreta el artículo 1 del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, sobre limitación de dividendos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1975, páginas 8326 a 8326 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-8391

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La disposición final primera del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, sobre medidas de política económica y social, contiene una autorización para que por los respectivos Ministerios competentes se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las medidas contenidas en el mismo. Las consultas presentadas respecto a la interpretación del reparto de dividendos y utilidades análogas aconsejan que,

Este Ministerio tenga a bien disponer lo siguiente:

Articulo 1.

A los efectos de la limitación contenida en el artículo primero del Decreto-ley 2/1976, de 7 de abril, tendrán la consideración de utilidades análogas a los dividendos, entre otras, las siguientes: Las primas de asistencia a las Juntas de Accionistas, las participaciones de los socios en los beneficios de toda clase de Sociedades, las participaciones en cuentas, las participaciones en los resultados de los Fondos de Inversión Mobiliaria; las entregas de acciones total o parcialmente liberadas, con cargo a cualquier clase de reservas, incluso la reserva por prima de emisión de acciones.

Excepcionalmente no estará sujeta a limitación la cuantía en que se acuerde incorporar a capital el saldo de la «cuenta regularización, Ley 76/1981, de 23 de diciembre».

En la entrega de acciones liberadas, éstas se valorarán por su importe nominal.

Artículo 2.

Las cantidades a que hace referencia el artículo anterior se computarán en su importe bruto en pesetas por acción o participación en el capital, sin deducir el Impuesto sobre las Rentas de Capital, incluso si los rendimientos se distribuyen libres de impuestos.

Artículo 3.

A los efectos de determinar el límite máximo al que hace referencia el artículo primero del Decreto-ley 2/1975, se computarán los acuerdos de distribución de dividendos y utilidades análogas tomados en los años 1973 y 1974, cualquiera que fuera el ejercicio económico de las Sociedades a que se imputaran. En todo caso, los acuerdos de distribución tomados durante el año 1975 no podrán superar el límite aquí establecido, dejando a salvo los acuerdos adoptados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto que fueran superiores.

Artículo 4.

Si en los dos últimos ejercicios no hubieran repartido dividendos o se tratase de Sociedades de nueva constitución, el límite máximo a distribuir será el del seis por ciento del capital social desembolsado.

Artículo 5.

Durante el período de vigencia del Decreto-ley 2/1975, las Sociedades no podrán distribuir participaciones en los beneficios a favor de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces, y al personal directivo, que excedan en cuantía absoluta del promedio acordado en los años de 1973 y 1974, cualquiera que fuese el ejercicio económico a que se imputaran y del número de personas con derecho a participación.

Articulo 6.

El incumplimiento de las normas comprendidas en los artículos anteriores será sancionado por el Ministerio de Hacienda con una multa igual al 80 por 100 de la distribución que resulte ilegal sin perjuicio de la tributación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de abril de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/1975
  • Fecha de publicación: 21/04/1975
  • Fecha de derogación: 08/04/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA e Interpreta art. 1 del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1975-7249).
  • CITA Ley 76/1961, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1961-23722).
Materias
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Política económica
  • Sociedades
  • Sociedades de Inversión Mobiliaria
  • Títulos valores

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