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Ilustrísimo señor:
El Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), prevé el establecimiento de un nuevo sistema de regulación de las importaciones de productos alimenticios. De conformidad con el mencionado Decreto, la Orden del Ministerio de Comercio 3287, de 13 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 15), establece el Reglamento de Importación de Pescados, Crustáceos y Moluscos.
Las actuales circunstancias aconsejan extender el citado Reglamento a sus conservas y preparados, con objeto de que el sistema regulador de las importaciones del producto transformado esté en armonía con el adoptado para su materia prima.
En su virtud, este Ministerio, previa consulta con el Ministerio de Industria, ha tenido a bien disponer:
Los preparados y conservas de pescados, así como los de mariscos y demás crustáceos y moluscos correspondientes a las partidas 16.04 y 16.05 del Arancel de Aduanas quedan sometidos al Reglamento de Importación de Pescados, Crustáceos y Moluscos desarrollado por la Orden del Ministerio de Comercio 3287 de 13 de febrero de 1975.
Las mercancías correspondientes a las partidas arancelarias 16.04 y 16.05 quedan incluidas en el apartado II del artículo 3.° del Reglamento de Importación de Pescados, Crustáceos y Moluscos que prevé la posibilidad de someter la importación de determinados productos al pago de un derecho compensatorio variable.
La relación de normas reguladoras de las calidades y características comerciales contenidas en el artículo 14 de la Orden de 13 de febrero de 1975, se ve ampliada en los siguientes términos:
16.04. | Conservas de anchoas.–Orden ministerial de 7 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre) y su corrección de errores («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre). |
Conservas de sardinas.–Orden ministerial de 7 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 1972). | |
Conservas de túnidos y bonito sarda.–Orden ministerial de 24 de enero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero). | |
Conservas de cefalópodos.–Orden ministerial de 27 de septiembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre). | |
Conservas de mejillones.–Orden ministerial de 27 de septiembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre). |
A la Comisión Comercial Pesquera prevista en la Orden 3287, de 13 de febrero de 1975, se incorporará un representante del Ministerio de Industria.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1975.
CERON
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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