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Documento BOE-A-1975-7488

Orden de 18 de marzo de 1975 por la que se eleva a definitiva la organización del Registro Civil único de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1975, páginas 7436 a 7436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-7488

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 24 de abril de 1974 estableció con carácter provisional el Registro Civil único de Burgos. La experiencia obtenida con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en las ya numerosas poblaciones españolas en las que recientemente se ha implantado el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hoy vigente en Burgos.

En su virtud, a propuesta en las esferas de su respectiva competencia, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registró y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Burgos,

Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Burgos el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado Municipal número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiera el. artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles y penales y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a ambos Juzgados Municipales y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial para establecer, de acuerdo con la Sala de Gobierno, el sistema de reparto que se estime más conveniente para el servicio.

Artículo 4.

La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado Municipal número 2 y al de Primera Instancia de igual número.

Disposiciones adicionales

Primera.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Burgos quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.

Tercera.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente adscribir dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 18 de marzo de 1975.

SANCHEZ-VENTURA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1975
  • Fecha de publicación: 10/04/1975
Materias
  • Registro Civil

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