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Documento BOE-A-1975-7367

Decreto 695/1975, de 20 de marzo, por el que se reforma el artículo 4.º, 1, del Decreto número 1193/1966, de 12 de mayo, ya reformado por el Decreto número 2887/1970, de 8 de octubre, dictado en desarrollo de la Ley sobre venta de bienes muebles a plazos.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1975, páginas 7312 a 7312 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-7367

TEXTO ORIGINAL

La elevación del tipo de redescuento por Orden del Ministerio de Hacienda de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro hace conveniente la elevación del máximo del tipo o tasa de recargo, en la venta de bienes muebles a plazos, fijado en principio por el Decreto de doce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, de desarrollo de la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos y que ya fué modificado por Decreto de ocho de octubre de mil novecientos setenta, fijándose entonces en un cero coma sesenta y cuatro por ciento.

En su virtud, previo informe de la Organización Sindical, del Consejo de Economía Nacional y del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO

Artículo 1.

El porcentaje señalado en el artículo cuarto, uno, del Decreto mil ciento noventa y tres de mil novecientos sesenta y seis, de doce de mayo, modificado por Decreto número dos mil ochocientos ochenta y siete de mil novecientos setenta, de ocho de octubre, sobre ventas a plazos de bienes muebles para determinar el limité máximo de las tasas o tipos de recargo en las ventas a plazos y demás actos y contratos a que dicho artículo se refiere, será en lo sucesivo el cero coma setenta por ciento.

Artículo 2.

Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin alterar las condiciones contractuales pactadas al amparo de las normas vigentes al tiempo de la celebración de contratos concluidos con anterioridad.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

JOSE MARIA SANCHEZ-VENTURA Y PASCUAL

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/1975
  • Fecha de publicación: 09/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes muebles
  • Ventas a plazos

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