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Documento BOE-A-1975-6465

Orden de 20 de marzo de 1975 por la que se establece un nuevo régimen de complemento salarial de residencia para los trabajadores de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1975, páginas 6528 a 6528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-6465

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las circunstancias socio-económicas que concurren en los trabajadores radicados en Ceuta y Melilla aconsejan regular, el complemento salarial de residencia, que no podrá ser absorbido ni compensado, salvo por otra percepción de igual naturaleza, prosiguiendo y completándose, de este modo, el régimen del entonces denominado plus de residencia, que había Sido establecido por Orden de 11 de noviembre de 1958.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se establece un complemento de residencia a favor de los trabajadores que radiquen en Ceuta y Melilla, y que no disfruten de tal complemento, o cuyo devengo fuera de cuantía inferior al fijado en esta Orden, en cuyo caso percibirán la diferencia correspondiente hasta alcanzar dicha cuantía.

El módulo para el cálculo y abono de este complemento será el salario base contenido en la Reglamentación u Ordenanza de Trabajo correspondientes o, en su caso, en el Convenio Colectivo Sindical de trabajo aplicable.

La cuantía del complemento de residencia que regula esta Orden será el 25 por 100 del salario base a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2.

El complemento de residencia sobre el salario base de los Convenios Colectivos Sindicales de trabajo sólo se aplicará respecto de dichos Convenios cuando se hubiesen homologado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3.

No se computará este complemento de residencia para el abono de los complementos salariales de vencimiento superior a un mes, como las pagas de 18 de Julio y de Navidad.

Artículo 4.

El importe del complemento de residencia a que se refiere la presente Orden no podrá ser absorbido ni compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad.

Artículo 5.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de marzo de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1975
  • Fecha de publicación: 31/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Ceuta
  • Melilla
  • Salarios
  • Trabajadores

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